Licencias retribuidas. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo...
Licencias retribuidas. El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
Licencias retribuidas. Los trabajadores y trabajadoras afectados al presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes, siempre que se justifique debidamente:
Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de D...
Licencias retribuidas. El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:
Licencias retribuidas. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos, y por el tiempo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación:
Licencias retribuidas. El personal de las Empresas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias retribuidas. CVE-2012-17278 El trabajador, previo aviso y por causa justificada, podrá ausentarse del trabajo por los motivos y el tiempo que se indica a continuación: ♦ Por matrimonio propio, 25 días naturales. ♦ Por matrimonio de sus hijos/as o padres un día, y tres si fuera necesario desplazamiento fuera de la Comunidad. ♦ Nacimiento de hijos/as, tres días. Si fuera necesario desplazamiento a otra Comunidad, se añadirán dos días. ♦ Por enfermedad grave del cónyuge cinco días. Si fuera necesario desplazamiento a otra Comunidad, se añadirán dos días. ♦ Por enfermedad grave de ascendiente o descendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días. Si fuera necesario desplazamiento a otra Comunidad, se añadirán dos días. ♦ En caso de fallecimiento de familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días. Si fuese necesario el desplazamiento a otra Comunidad, se añadirán dos días. ♦ Por cambio de domicilio, un día. Ejecutable solo cada seis meses. A efectos de definir quienes son los familiares de primer o segundo grado, se estará a lo previsto en el Código Civil según el cuadro siguiente: PRIMER GRADO Cónyuge Padres Hijos Padres Políticos Hijos Políticos SEGUNDO GRADO Abuelos Abuelos Políticos Hermanos Hermanos Políticos Nietos Políticos
Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias retribuidas por motivos y duración siguientes: