Licencias retribuidas. Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta-
a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales.
b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días.
c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio.
d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados.
e) Ausencia del trabajo por consulta médica:
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Licencias retribuidas. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días, en caso de matrimonio.
Licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base más los complementos personales por los motivos y el tiempo que se detallan a continuación:
A) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Durante tres días, que podrán ampliarse hasta dos días más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 200 kilómetros, en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave -que requiera hospitalización y/o intervención quirúrgica (ambulatoria o sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario)-, fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, hijo o padre de uno u otro cónyuge o pareja de hecho, nietos, abuelos o hermanos.
C) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
E) Un día por boda de los padres, hijos y hermanos (afinidad –incluida pareja de hecho-o consanguinidad).
F) Las horas precisas para concurrir a exámenes finales, de carácter académico u oficial, aportando la justificación administrativa pertinente. Se acuerda que podrán ampliarse los cinco días de licencia, previstos en el apartado B) del presente artículo, debiendo para ello solicitarlo el trabajador afectado, por teléfono o telegrama, justificando posteriormente tal necesidad. Tales días serán a cuenta del período de vacaciones.
Licencias retribuidas. Las personas trabajadoras, previo aviso, con la posible antelación y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) Por días de libre disposición a lo largo del año: 4 días, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicio. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondien...
Licencias retribuidas. El trabajador/a integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remu- neración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos:
a) 17 días naturales en caso de matrimonio. El cómputo de es- ta licencia comenzará el primer día laborable después del hecho causante.
b) 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, hijos, hijos políticos, nietos y xxxxx- nos. El cómputo de esta licencia comenzará el primer día labora- ble después del hecho causante.
c) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políti- cos. El cómputo de esta licencia comenzará el primer día labora- ble después del hecho causante.
d) 2 días naturales en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, abuelos, cónyuge, nietos, hermanos y hermanos políticos. Estos días podrán disfrutarse de forma alternativa siem- pre que el enfermo permanezca ingresado.
e) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y her- manos.
Licencias retribuidas. Durante los días de licencia retribuida, el trabajador percibirá la totalidad de los pluses correspondientes, como si de forma efectiva hubiera trabajado. • 18 días naturales retribuidos en caso de matrimonio. • 5 días naturales, en caso de fallecimiento de xxxxxxx y/o hijos, si es en la misma localidad, y 7 días si sucediera en otra provincia. • 5 días naturales, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos consanguíneos y padres y abuelos políticos, y 7 si sucediera en otra provincia. • 4 días naturales, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente, con o sin intervención quirúrgica, de parientes de primer grado (del cónyuge, padres, hijos, y hermanos consanguíneos, así como de padres políticos;) el trabajador podrá elegir el uso de la licencia, bien en el comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención. No obstante, los días laborables que legalmente correspondan de la aplicación del punto anterior, se podrán coger en días alternativos dentro del período de duración de dicha hospitalización al objeto de poder simultanear dicha licencia con otra persona o familiar. • 4 días naturales, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente, con o sin intervención quirúrgica, de parientes de segundo grado y siempre que la gravedad del caso requiera la presencia del trabajador. El trabajador podrá elegir el uso de la licencia, bien en el comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención. • 4 días laborables por nacimiento de hijo/a. Si concurriera enfermedad grave, se aumentaría a 6 días. • A partir del 1 de Enero de 2.010, el personal contratado a jornada completa que preste sus servicios 5 días por semana, se le concederá un día de libre disposición con la retribución que corresponda a esa jornada. Los trabajadores solicitarán por escrito a la Empresa con al menos una semana de antelación al día que deseen disfrutar. Se limitará al disfrute de un mismo día a un máximo del 30% de los trabajadores por categoría y turno. Este día no se podrá acumular a cualquiera de los periodos de disfrute de vacaciones, ni se podrá disfrutar dentro de los turnos oficiales de vacaciones ni en puentes • 1 día natural por traslado de domicilio habitual. • 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos y/o políticos; y dos días más ...
Licencias retribuidas. El personal de las Empresas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
C) Un día por boda, bautizo o comunión de parientes hasta el primer grado de consanguinidad.
D) Un día por traslado del domicilio habitual.
E) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias retribuidas por motivos y duración siguientes:
a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días.
b) Matrimonio de un hijo/a del trabajador/a: 2 días.
c) Nacimiento y fallecimiento de hijo/a: 3 días.
d) Fallecimiento de esposo/a o conviviente: 4 días.
e) Fallecimiento de padres o hermanos: 3 días.
f) Fallecimiento de abuelos o nietos: 2 días.
g) Fallecimiento de padres o hermanos políticos: 2 días.
h) Enfermedad grave de esposa, conviviente o hijo: 3 días.
i) Fallecimiento de abuelos del cónyuge, yernos, nueras, tíos y cónyuges de los nietos: 1 día.
Licencias retribuidas. Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar licencias con sueldo, previo aviso y justificación en los supuestos y extensión que a continuación se señalan:
a) Por matrimonio o uniones de hecho legalmente constituidas: 15 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo: 4 días naturales.
c) En grado tanto de consanguinidad como de afinidad, por fallecimiento de familiares de primer grado, por enfermedad grave que requiera hospitalización, del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente: 3 días naturales.
d) Por muerte de hermano o familiar del mismo grado de afinidad: 2 días naturales.
e) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, un máximo de cuatro días no continuados al año, siempre que lo solicite con 48 horas de antelación y cuyas fechas de disfrute no hayan sido solicitados previamente por algún otro trabajador, sin justificación.
f) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público impuesto por las normas legales vigentes: el tiempo indispensable.
g) En caso de consulta médica: el tiempo necesario para la consulta.
h) En caso de permiso por lactancia: sin perjuicio de lo que establezca la normativa, se regula, en virtud del artículo 37.4 del E.T., la cuantificación de la acumulación xx xxxxx- das completas en permisos por lactancia, acordando ambas parte su tasación en 14 días naturales ininterrumpidos, que serán a continuación de la finalización del permiso de maternidad.