Licencias retribuidas Cláusulas de Ejemplo

Licencias retribuidas. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los hay...
Licencias retribuidas. El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
Licencias retribuidas. Los trabajadores y trabajadoras afectados al presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes, siempre que se justifique debidamente:
Licencias retribuidas. CVE-2019-7473 El personal, previo aviso o justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes: ¾ Por matrimonio, 15 días naturales. ¾ Por nacimiento de hijo, 3 días naturales. ¾ Por fallecimiento de padres, xxxxxxx, cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos tanto consanguíneos como afines, 2 días laborales si es en Cantabria y 4 en el resto de España. ¾ Por accidente, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, de cónyuge, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos tanto consanguíneos como afines, 2 días laborales si es en Cantabria y 4 en el resto de España. ¾ Por traslado de domicilio habitual 1 día. ¾ Por cumplimiento de un deber inexcusable (el tiempo imprescindible) ¾ Por matrimonio de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 1 día. ¾ Para realizar las funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos. ¾ Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Licencias retribuidas. El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:
Licencias retribuidas. El personal de las Empresas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias retribuidas. Las empresas y establecimientos sujetos a este Convenio, concederán las licencias retribuidas que soliciten los trabajadores, por causas y plazos que a continuación se señalan:
Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias retribuidas por motivos y duración siguientes:
Licencias retribuidas. La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. En aquellas poblaciones donde no exista registro oficial la Comisión Paritaria determinará este hecho, en base a la documentación aportada por el trabajador. En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento