Licencias retribuidas Cláusulas de Ejemplo

Licencias retribuidas. Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente: A. Quince días naturales en caso de matrimonio. B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días. C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso. D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos • E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos. G. Un día por traslado de domicilio. H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Licencias retribuidas. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días, en caso de matrimonio.
Licencias retribuidas. La licencia retribuida en caso de fallecimiento del cónyuge consistirá en siete días naturales. Se concederá un día en caso de ma- trimonio de familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días en caso de desplazamiento superior a 100 kilómetros. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise repo- so domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Estos días serán elegidos por el trabajador a lo largo del período de hospitalización, es decir, no serán necesariamente los primeros desde que se produjo la incidencia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Este permiso por lactancia podrá ser sustituido opcionalmente por un permiso de once días laborables que se disfrutará inmediatamente después del permiso de maternidad. Esta opción deberá ser comunicada a la empresa previamente a la finalización del permiso de maternidad. Esta opción se llevará a cabo siempre que se sigan prestando servicios efectivos en la empresa a la fecha de cumplimiento de los nueve meses por el hijo que dio lugar a este derecho. El trabajador, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la em- presa, tendrá derecho a un día por asuntos propios.
Licencias retribuidas. Las personas trabajadoras, previo aviso, con la posible antelación y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado: a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho. b) Por días de libre disposición a lo largo del año: 4 días, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicio. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondien...
Licencias retribuidas. El trabajador/a integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remu- neración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos: a) 17 días naturales en caso de matrimonio. El cómputo de es- ta licencia comenzará el primer día laborable después del hecho causante. b) 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, hijos, hijos políticos, nietos y xxxxx- nos. El cómputo de esta licencia comenzará el primer día labora- ble después del hecho causante. c) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políti- cos. El cómputo de esta licencia comenzará el primer día labora- ble después del hecho causante. d) 2 días naturales en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, abuelos, cónyuge, nietos, hermanos y hermanos políticos. Estos días podrán disfrutarse de forma alternativa siem- pre que el enfermo permanezca ingresado. e) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y her- manos.
Licencias retribuidas. Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas: a) Matrimonio o pareja de hecho: 16 días naturales. b) Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales. c) Fallecimiento de hermanos/as: 3 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días. d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días. e) Enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales. f) Nacimiento de hijo/a: 5 días naturales. g) Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se necesite desplazamiento al efecto, el plazo es de 4 días. h) Para el cumplimiento de deberes públicos: el tiempo indispensable. i) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con un límite de 10 días retribuidos al año. cve: BOE-A-2013-9107
Licencias retribuidas. El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: BOCM-20190214-26 a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiares. b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una Pág. 302 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año. c) Un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/os. d) Un día por traslado de domicilio. e) Dos días laborales por nacimiento de hija/o. f) Dos días naturales por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causa. g) Dos días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos). h) Tres días naturales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). i) Quince días naturales por matrimonio del trabajador o trabajadora.
Licencias retribuidas. El personal de las Empresas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: A) Quince días naturales en caso de matrimonio B) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días C) Un día por boda, bautizo o comunión de parientes hasta el primer grado de consanguinidad D) Un día por traslado del domicilio habitual E) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias retribuidas por motivos y duración siguientes: a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días. b) Matrimonio de un hijo/a del trabajador/a: 2 días. c) Nacimiento y fallecimiento de hijo/a: 3 días. d) Fallecimiento de esposo/a o conviviente: 4 días. e) Fallecimiento de padres o hermanos: 3 días. f) Fallecimiento de abuelos o nietos: 2 días. g) Fallecimiento de padres o hermanos políticos: 2 días. h) Enfermedad grave de esposa, conviviente o hijo: 3 días. i) Fallecimiento de abuelos del cónyuge, yernos, nueras, tíos y cónyuges de los nietos: 1 día.