Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador. b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible. c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito. d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes. e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio. En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado. f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas. g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal.
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Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. La delegación de facultades directivas, será comunicada, tanto a los que reciban la delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes recibidas. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.. La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.
d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio. En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Seguridad 2017 2020
Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.. La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.
d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio. En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal.
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Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.. La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.
d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio. En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal.
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