FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOM” se reserva el derecho de desestimar la oferta y/o resolver cualquier contratación y en cualquier etapa, de pleno derecho, siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere la misma, cuando tome conocimiento de cualquier cambio societario - en trámite o finalizado – que involucre al “OFERENTE/PROVEEDOR” directa o indirectamente y que pudiese tener por efectos directa o indirectamente – a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo – que: i) la nueva sociedad controlante fuese o pudiese ser un “OFERENTE/PROVEEDOR” con antecedentes de incumplimiento, ii) un veedor o un administrador judicial fuese designado para dirigir o fiscalizar la sociedad, iii) se iniciara un proceso de reorganización societaria o concursal –de cualquier tipo- que pudiese afectar, a criterio de “TELECOM”, el cumplimiento de las prestaciones contratadas en cuestiones relativas a la calidad y/o a los plazos y/o a la técnica y/o a cuestiones económicas y/o cuando pudiesen verse fundadamente impactados temas estratégicos y/o comerciales y/o relacionados con el mercado competitivo del producto/servicio contratado y/o confidenciales, entre otros, iv) se produjera cualquier cambio en los accionistas y/o socios y/o representantes y/o directores y/o agentes del OFERENTE/PROVEEDOR, (v) se iniciara un proceso con el objeto de obtener la disolución y/o liquidación y/o escisión -de cualquier tipo- de la sociedad. La decisión de “TELECOM” de resolver la contratación y la fecha a partir de la cual operará será comunicada por escrito y no generará derecho a resarcimientos para el “PROVEEDOR” de ninguna naturaleza. El “OFERENTE/PROVEEDOR” se obliga a comunicar formalmente del inicio del trámite de dicho cambio dentro de los 15 (quince) días hábiles de iniciado. Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento del “OFERENTE/PROVEEDOR” de la obligación de informar en el aquí mencionado plazo habilitará asimismo a “TELECOM” a decidir bajar la calificación del “OFERENTE/PROVEEDOR” en el Vendor Rate de “TELECOM” así como a eliminarlo del Registro de Proveedores.
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FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOMPERSONAL” se reserva el derecho de desestimar la oferta y/o resolver cualquier contratación y en cualquier etapa, de pleno derecho, siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere la misma, cuando tome conocimiento de cualquier cambio societario - en trámite o finalizado – que involucre al “OFERENTE/PROVEEDOR” directa o indirectamente y que pudiese tener por efectos directa o indirectamente – a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo – que: i) la nueva sociedad controlante fuese o pudiese ser un “OFERENTE/PROVEEDOR” con antecedentes de incumplimiento, ii) un veedor o un administrador judicial fuese designado para dirigir o fiscalizar la sociedad, iii) se iniciara un proceso de reorganización societaria o concursal –de cualquier tipo- que pudiese afectar, a criterio de “TELECOMPERSONAL”, el cumplimiento de las prestaciones contratadas en cuestiones relativas a la calidad y/o a los plazos y/o a la técnica y/o a cuestiones económicas y/o cuando pudiesen verse fundadamente impactados temas estratégicos y/o comerciales y/o relacionados con el mercado competitivo del producto/servicio contratado y/o confidenciales, entre otros, iv) se produjera cualquier cambio en los accionistas y/o socios y/o representantes y/o directores y/o agentes del OFERENTE/PROVEEDOR, (v) se iniciara un proceso con el objeto de obtener la disolución y/o liquidación y/o escisión -de cualquier tipo- de la sociedad. La decisión de “TELECOMPERSONAL” de resolver la contratación y la fecha a partir de la cual operará será comunicada por escrito y no generará derecho a resarcimientos para el “PROVEEDOR” de ninguna naturaleza. El “OFERENTE/PROVEEDOR” se obliga a comunicar formalmente del inicio del trámite de dicho cambio dentro de los 15 (quince) días hábiles de iniciado. Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento del “OFERENTE/PROVEEDOR” de la obligación de informar en el aquí mencionado plazo habilitará asimismo a “TELECOMPERSONAL” a decidir bajar la calificación del “OFERENTE/PROVEEDOR” en el Vendor Rate de “TELECOMPERSONAL” así como a eliminarlo del Registro de Proveedores.
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