Common use of FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR Clause in Contracts

FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOM” se reserva el derecho de desestimar la oferta y/o resolver cualquier contratación y en cualquier etapa, de pleno derecho, siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere la misma, cuando tome conocimiento de cualquier cambio societario - en trámite o finalizado – que involucre al “OFERENTE/PROVEEDOR” directa o indirectamente y que pudiese tener por efectos directa o indirectamente – a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo – que: i) la nueva sociedad controlante fuese o pudiese ser un “OFERENTE/PROVEEDOR” con antecedentes de incumplimiento, ii) un veedor o un administrador judicial fuese designado para dirigir o fiscalizar la sociedad, iii) se iniciara un proceso de reorganización societaria o concursal –de cualquier tipo- que pudiese afectar, a criterio de “TELECOM”, el cumplimiento de las prestaciones contratadas en cuestiones relativas a la calidad y/o a los plazos y/o a la técnica y/o a cuestiones económicas y/o cuando pudiesen verse fundadamente impactados temas estratégicos y/o comerciales y/o relacionados con el mercado competitivo del producto/servicio contratado y/o confidenciales, entre otros, iv) se produjera cualquier cambio en los accionistas y/o socios y/o representantes y/o directores y/o agentes del OFERENTE/PROVEEDOR, (v) se iniciara un proceso con el objeto de obtener la disolución y/o liquidación y/o escisión -de cualquier tipo- de la sociedad. La decisión de “TELECOM” de resolver la contratación y la fecha a partir de la cual operará será comunicada por escrito y no generará derecho a resarcimientos para el “PROVEEDOR” de ninguna naturaleza. El “OFERENTE/PROVEEDOR” se obliga a comunicar formalmente del inicio del trámite de dicho cambio dentro de los 15 (quince) días hábiles de iniciado. Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento del “OFERENTE/PROVEEDOR” de la obligación de informar en el aquí mencionado plazo habilitará asimismo a “TELECOM” a decidir bajar la calificación del “OFERENTE/PROVEEDOR” en el Vendor Rate de “TELECOM” así como a eliminarlo del Registro de Proveedores.

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FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOMPERSONAL” se reserva el derecho de desestimar la oferta y/o resolver cualquier contratación y en cualquier etapa, de pleno derecho, siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere la misma, cuando tome conocimiento de cualquier cambio societario - en trámite o finalizado – que involucre al “OFERENTE/PROVEEDOR” directa o indirectamente y que pudiese tener por efectos directa o indirectamente – a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo – que: i) la nueva sociedad controlante fuese o pudiese ser un “OFERENTE/PROVEEDOR” con antecedentes de incumplimiento, ii) un veedor o un administrador judicial fuese designado para dirigir o fiscalizar la sociedad, iii) se iniciara un proceso de reorganización societaria o concursal –de cualquier tipo- que pudiese afectar, a criterio de “TELECOMPERSONAL”, el cumplimiento de las prestaciones contratadas en cuestiones relativas a la calidad y/o a los plazos y/o a la técnica y/o a cuestiones económicas y/o cuando pudiesen verse fundadamente impactados temas estratégicos y/o comerciales y/o relacionados con el mercado competitivo del producto/servicio contratado y/o confidenciales, entre otros, iv) se produjera cualquier cambio en los accionistas y/o socios y/o representantes y/o directores y/o agentes del OFERENTE/PROVEEDOR, (v) se iniciara un proceso con el objeto de obtener la disolución y/o liquidación y/o escisión -de cualquier tipo- de la sociedad. La decisión de “TELECOMPERSONAL” de resolver la contratación y la fecha a partir de la cual operará será comunicada por escrito y no generará derecho a resarcimientos para el “PROVEEDOR” de ninguna naturaleza. El “OFERENTE/PROVEEDOR” se obliga a comunicar formalmente del inicio del trámite de dicho cambio dentro de los 15 (quince) días hábiles de iniciado. Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento del “OFERENTE/PROVEEDOR” de la obligación de informar en el aquí mencionado plazo habilitará asimismo a “TELECOMPERSONAL” a decidir bajar la calificación del “OFERENTE/PROVEEDOR” en el Vendor Rate de “TELECOMPERSONAL” así como a eliminarlo del Registro de Proveedores.

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