Finalización. El Cliente podrá finalizar el Contrato en los casos legalmente establecidos antes de que finalice la duración inicial del mismo, sin que deba abonar por ello ninguna compensación excepto, en su caso, por el equipo terminal o equipo subvencionado o cedido que conserve. Asimismo, el Contrato finalizará de manera anticipada, a solicitud del Cliente, en caso de que las partes celebren un nuevo contrato. Fuera de estos supuestos, si el Cliente decidiese finalizar el Contrato antes de que finalice la duración inicial, deberá abonar en concepto de penalización por incumplimiento del plazo contractual, la cantidad que a tal efecto se refleja en las Condiciones Particulares, sin perjuicio del pago de cualquier otra penalización que, por otros conceptos, pudiera haber asumido el Cliente en el Contrato. De no establecerse expresamente cantidad alguna en la Condiciones Particulares la penalización asociada al incumplimiento del plazo de duración será xx xxxx (0) euros. Una vez superado el periodo de duración inicial establecido en el Contrato, el Cliente podrá finalizar el mismo en cualquier momento sin contraer ningún coste por ello excepto el de la recepción del servicio durante el período de preaviso y bastando la sola comunicación previa a Finetwork por el mismo medio que empleó para darse de alta, llamando al 1777 o enviando un email solicitando la baja a xxxxx@xxxxxxxxx.xxx. Posteriormente, el Cliente recibirá un enlace en el que deberá confirmar la solicitud de baja y aportar su documento de identidad con el fin de acreditar su titularidad sobre el servicio objeto de baja. La petición de baja podrá ser aceptada o rechazada por Xxxxxxxxx en cuyo caso se comunicará al cliente vía SMS. Si procede, se llevará a cabo la baja definitiva e irreversible, en un plazo máximo de 48 horas hábiles desde su solicitud. El periodo de preaviso podrá ser de hasta un (1) mes y se establecerá en cada caso en las Condiciones Particulares. De no establecerse expresamente periodo mínimo de preaviso en las Condiciones Particulares éste será de un (1) mes. Si el Cliente no respetara el plazo de preaviso pactado, Finetwork cobrará la cantidad establecida en las Condiciones Particulares que en ningún caso será superior a la parte proporcional del Servicio correspondiente a los días de preaviso no cumplidos. De no establecerse expresamente una cantidad por este concepto en las Condiciones Particulares Finetwork cobrará cero (0) euros. Finetwork podrá finalizar el Contrato por: (a) la exti...
Finalización. Las licencias por un plazo limitado finalizan tras el vencimiento del plazo. SISW puede rescindir de inmediato este Acuerdo o cualquier licencia de Producto otorgada o Servicios proporcionados a continuación mediante notificación al Cliente (i) por una causa razonable, que incluye, entre otros, la instalación no autorizada del Cliente o el uso del software SISW, la declaración de quiebra del Cliente, la suspensión del Cliente para hacer negocios, o cualquier incumplimiento de las Secciones 2.3, 3, 7 u 8 de este EULA, (ii) para cumplir con la ley o las solicitudes de entidades gubernamentales, o (iii) por cualquier otro incumplimiento que permanezca sin subsanar tras un aviso de 30 días.
Finalización. 17.1 El comprador está autorizado a finalizar el contrato con carácter inmediato si (i) el comprador presenta ante alguna autoridad competente una solicitud de concurso de acreedores o (ii) se haya decretado una resolución judicial por la persona jurídica o (iii) si el comprador es declarado insolvente o (iv) se ha comenzado un procedimiento de liquidación por una sentencia de un tribunal definitiva y vinculante o (v) el comprador deja de abonar los pagos o la suministrar las entregas o (vi) el comprador está en cualquier incumplimiento de las declaraciones y garantías antes mencionadas o (vii) el comprador incumple las medidas antisoborno / anticorrupción de la cláusula 9, entra en conflicto de intereses según la cláusula 10 e incumple la legislación sobre sanciones de la cláusula 11.
Finalización. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de BSAV, la totalidad de su objeto.
Finalización. La empresa tendrá el derecho de rescindir el presente acuerdo con vigencia inmediata en cualquier momento mediante notificación por escrito cuando:
Finalización. 12.1. El acuerdo comercial se extinguirá por su vencimiento o bien por resolución anticipada del mismo.
Finalización. El presente Acuerdo se puede dar por finalizado (a) por cualquiera de las partes inmediatamente después de que se haya iniciado, ya sea en contra o a instancias de la otra parte, un procedimiento de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra; (b) por cualquiera de las partes inmediatamente después de una asignación en beneficio de los acreedores de la otra parte o la disolución o cese de actividades de ésta; (c) inmediatamente por E-Sign en el caso de que el Cliente comprometa la seguridad de los servicios de certificación u otros sistemas de E-Sign o
Finalización. El presente Contrato se dará por finalizado, en todo caso, por cualquiera de las siguientes causas:
Finalización. El presente Acuerdo estará vigente hasta la fecha prevista para su finalización. El incumplimiento de los párrafos anteriores por cualquiera de los firmantes será motivo de terminación del mismo. Cualquiera de los firmantes podrá desistir de la ejecución del Acuerdo, notificándolo al otro firmante con una anticipación mínima de 6 meses a la fecha de terminación pretendida. La terminación anticipada estará sujeta a la liquidación de cualquier obligación que se encuentre pendiente. Realizado en Madrid y Ginebra, a fecha 15 de octubre de 2015, en dos versiones originales en español e inglés, ambas con igual validez.–En nombre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.–En nombre de la Organización Mundial de la Salud, Xxxxx-Xxxxx Xxxxx, Subdirectora General, Servicios de Salud e Innovación. cve: BOE-A-2015-12398 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El presente Acuerdo Administrativo internacional está vigente desde el 1 de noviembre de 2015, según se establece en su artículo quinto. Madrid, 6 de noviembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
Finalización. 9.1 El presente Xxxxxxxx se podrá dar por finalizado por acuerdo entre las Partes, o de manera unilateral por cualquiera de ellas mediante notificación por escrito con seis (6) meses de antelación. La finalización de este Convenio no conllevará la cancelación de las actividades en curso en ambas instituciones o actividades iniciadas antes de la fecha de finalización, a fin de proporcionar a los estudiantes la oportunidad de concluir las asignaturas que tenían asignadas, y al profesorado de terminar las actividades de colaboración en curso.