Common use of Fondo de la Garantía Clause in Contracts

Fondo de la Garantía. Cuando un Contrato de GPO quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta de la GPO correspondiente, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes: 10.6.1 La Cuenta de la GPO, con cargo a la Cuenta Individual, se fondeará, con las cantidades señaladas por el Fideicomisario en Primer Lugar C, en la Solicitud de Pago correspondiente en el entendido que en todo momento, durante el Periodo de Disposición de la GPO, deberá observarse la prelación prevista en el numeral 10.2.2 entre la Contraprestación, la Contraprestación Adicional y el Servicio de la Garantía. 10.6.2 En la Fecha de Pago, el Fiduciario aplicará la Cuenta de la GPO para el pago al Fideicomisario en Primer Lugar C. 10.6.3 Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente en la Cuenta de la GPO deberán aplicarse, en su caso, para pagar la Contraprestación del siguiente Periodo de Pago. En el caso que los rendimientos generados excedan dicho monto, el Fiduciario deberá abonarlos, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.

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