Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, que se ocasione en términos de las causas previstas en el contrato correspondiente, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado, (ii) la Fecha de Pago, y (iii) la cuenta a la cual el Fiduciario deberá pagar los recursos correspondientes. El Fiduciario verificará si existen recursos suficientes en el Fondo del Instrumento Derivado para pagar el monto notificado por la Contraparte. En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en el Fondo del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En caso negativo, a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 5.1, de la Cláusula Quinta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar a la Cuenta Individual, para su aplicación al Fondo del Instrumento Derivado para cubrir el costo por rompimiento del Instrumento Derivado, a más tardar con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Pago señalada por la Contraparte. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Instrumento Derivado las cantidades que se hubieren abonado por el Fideicomitente, en apego a lo previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, conforme a la notificación remitida para tales efectos por la Contraparte. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.3 de la Cláusula Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear el Fondo del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado.
Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, que se ocasione en términos de las causas previstas en el contrato correspondiente, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado,
Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, el Fideicomisario en Primer Lugar B notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado;

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.