Procedimiento de Aceleración Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Calificadoras y, en su caso al Garante que corresponda. A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del Financiamiento. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración dentro del plazo otorgado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, este último deberá notificarlo al Fiduciario, con copia las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo con la prelación prevista en la Cláusula 10 del Fideicomiso. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no entrega la Solicitud de Pago correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago presentada antes de la Notificación de Aceleración. En relación con un Contrato de Garantía, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá ejercer este procedimiento, entendiendo para tales efectos que las referencias al Fideicomisario en Primer Lugar A corresponderán al Garante, siempre y cuando el Contrato de Garantía establezca el derecho del Garante de considerar las Causas de Aceleración del Crédito como Causas de Aceleración de la Garantía.
Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A deberá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración. A partir de la Notificación de Aceleración, y hasta que el Fiduciario no reciba una instrucción en contrario, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá incluir en la Solicitud de Pago, la Cantidad de Aceleración que proceda en términos de los Documentos del Financiamiento, a fin de que, en cada Fecha de Pago, sean aplicadas en su totalidad a la amortización anticipada en términos de los Documentos del Financiamiento. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago.
Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a incluir en la Solicitud de Pago, la cantidad de aceleración que resulte aplicable en términos de los Documentos del Financiamiento. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago.
Procedimiento de Aceleración. En caso de que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado un Evento de Aceleración, en términos de los Documentos del Financiamiento correspondiente, el Fideicomisario en Primer Lugar A correspondiente podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente, conforme lo señale el Financiamiento que corresponda. En dicha Notificación de Aceleración deberá establecerse, como mínimo, el supuesto de Evento de Aceleración de que se trate, detallando el hecho, elementos y circunstancias que lo sustenten, incluidas las consecuencias que se deriven de la existencia del mismo en los términos siguientes: a) Las cantidades que deberán destinarse al pago de capital y de intereses, así como el detalle de las cantidades que deberán abonarse a la Cuenta Individual correspondiente, de conformidad con los Documentos del Financiamiento;