PLAZO DE GARANTIA Cláusulas de Ejemplo
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PLAZO DE GARANTIA. Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.
PLAZO DE GARANTIA. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR EL PLAZO: NO EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO IMPOSICIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA:
PLAZO DE GARANTIA. 20.1. Conforme lo prevenido en el artículo 222 en relación con el artículo 307 TRLCSP, se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. El plazo de garantía se indicará en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características que se incorpora a este Pliego.
20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos o suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
20.3. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características.
PLAZO DE GARANTIA. Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
PLAZO DE GARANTIA. El plazo de garantía será de Un año y comenzará a partir de la fecha de recepción Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar ▇ ▇▇▇▇▇ de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obras . Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación 28.LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el articulo 169del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 29.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.- De conformidad con el art. 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía que será de un de un mes a partir de la fecha de recepción ,se practicará la liquidación del contrato y sin que existan objeciones por parte de la Administración por el cumplimiento del mismo, se dará curso a la devolución de la garantía definitiva en los términos previstos por la vigente legislación, siempre que la misma no se halle afecta a responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
PLAZO DE GARANTIA. 1.- El plazo de garantía será el que se establezca en el punto 20.2 de la carátula de este pliego, computándose dicho plazo a partir de la fecha de recepción. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el empresario estará obligado, a elección de la Administración, a reponer los que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos si fuese suficiente.
4.- El proveedor deberá efectuar a su cargo todas aquellas modificaciones y/o reparaciones necesarias que sean detectadas en el plazo de garantía hasta conseguir el cumplimiento de los valores recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.- Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y presumiese que la reposición o reparación de dichos bienes no fuese bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exenta la Administración de la obligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
6.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncias a que se refieren los apartados anteriores el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
PLAZO DE GARANTIA. Será el establecido en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
PLAZO DE GARANTIA. El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos. Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que la Universidad haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
PLAZO DE GARANTIA. Se establece un plazo de garantía de tres meses desde cada prestación de servicios
PLAZO DE GARANTIA. No se establece.
