PLAZO DE GARANTIA. Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.
PLAZO DE GARANTIA. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR EL PLAZO: NO EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO IMPOSICIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA:
PLAZO DE GARANTIA. 20.1. Conforme lo prevenido en el artículo 222 en relación con el artículo 307 TRLCSP, se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. El plazo de garantía se indicará en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características que se incorpora a este Pliego.
20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos o suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
20.3. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características.
PLAZO DE GARANTIA. 35.1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado número 23 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. Si el contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
PLAZO DE GARANTIA. Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
PLAZO DE GARANTIA. El plazo de garantía se establece desde el inicio hasta su finalización para el montaje. El precio de licitación para estos trabajos (Fiestas Patronales xx Xxxxxx 2009, y Navidad 2009), se establece en 79.100,00 €, I. V. A. Sin incluir, a la baja. Al tratarse de un servicio de iluminación de fiestas, las consignaciones presupuestarias irán con cargo a la siguiente partida: Partida presupuestaria del ejercicio 2009: 08145122609 “ILUMINACIÓN DE FIESTAS” El total del gasto seria 79.100,00 €, mas el 16% del I.V.A. 12.656,00 € haría un total de 91.756,00 € El licitador deberá especificar en su oferta el importe establecido para cada uno de los montajes Todos los elementos, conjuntos, etc. que compongan las soluciones ofertadas por cada licitador se remitirán a este Ayuntamiento dentro del “sobre B“ en soporte informático, junto con la oferta económica y la documentación técnica requerida, así como cualquier otro tipo de documentación que el licitador estime oportuna. Una vez realizada la adjudicación y sólo a criterio del Ayuntamiento, se podrá demandar una reducción de los elementos ofertados. A tal fin se deberán adjuntar, junto con la oferta general, los precios unitarios de cada modelo de elemento instalado. Así mismo, el Ayuntamiento podrá decidir en cada momento el cambio de situación de los elementos designados para las distintas calles, parques o zonas. Durante el tiempo de vigencia del contrato y en función de las nuevas necesidades, el adjudicatario estará obligado al equipamiento e iluminación por cambio de zona en función de lo que el Ayuntamiento decida y solicite cuando tenga lugar esta circunstancia.
PLAZO DE GARANTIA. Será el establecido en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
PLAZO DE GARANTIA. El plazo de garantía será de Un año y comenzará a partir de la fecha de recepción Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obras . Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación 28.LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el articulo 169del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 29.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.- De conformidad con el art. 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía que será de un de un mes a partir de la fecha de recepción ,se practicará la liquidación del contrato y sin que existan objeciones por parte de la Administración por el cumplimiento del mismo, se dará curso a la devolución de la garantía definitiva en los términos previstos por la vigente legislación, siempre que la misma no se halle afecta a responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
PLAZO DE GARANTIA. Se establece un plazo de garantía de tres meses desde cada prestación de servicios
PLAZO DE GARANTIA. No se establece.