Common use of FONDO DE REPAROS Clause in Contracts

FONDO DE REPAROS. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF8C5#JGM Del importe total de cada certificado se retendrá el CINCO POR CIENTO (5%), en concepto de Fondo de Reparos, el que quedará en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones por vicios o defectos ocultos que surgieran luego de la recepción provisoria y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. La retención del Fondo de Reparos se realizará por el total del certificado sin el descuento del anticipo financiero. El Fondo de Reparos se mantendrá hasta la recepción definitiva de la Obra. En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por este concepto. El Comitente podrá deducir de los Certificados de Obra las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la Obra. En caso de ser afectado el Fondo de Reparos al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato. El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparos por alguna de las garantías previstas en este pliego, con excepción del pagaré. El Comitente tendrá derecho a ejecutar esta garantía no sólo en el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los trabajos, sino también cuando se rescinda el Contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el artículo 51, inciso c) de la Ley Nº 13.064, o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte un saldo deudor en contra de aquel. Hecho efectivo su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Comitente tuviera con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan al Contratista.

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Samples: Disposición, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas

FONDO DE REPAROS. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF8C5#JGM Del importe total de que se liquide a favor del Concesionario en cada certificado Certificado, por los trabajos básicos, por los adicionales o por cualquier otro motivo, se retendrá deducirá el CINCO POR CIENTO (55 %)) con destino a formar un fondo de reparos, y su importe se consignará en los certificados, aplicándose el descuento a la suma total que corresponda abonar. El monto retenido podrá ser sustituido por una garantía a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. En este caso, las facturas para el recobro de la deducción del monto retenido por fondo de reparos deberán presentarse simultáneamente con las que originaron tales retenciones, en concepto de Fondo de Reparos, el que quedará en garantía la dependencia correspondiente. A partir de la correcta ejecución entrega de aquellas facturas, y hasta DIEZ (10) días antes de la fecha de su vencimiento, como mínimo, deberán presentarse en la misma dependencia las garantías que respaldarán la sustitución de los trabajos y fondos a retener, juntamente con una copia de las facturas ya presentadas para hacer frente a eventuales reparaciones por vicios o defectos ocultos que surgieran luego el recobro. En caso de la recepción provisoria y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. La retención presentar seguro de caución como garantía sustitutiva del Fondo de Reparos retenido, el asegurador se realizará por constituirá en fiador solidario liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el total del certificado sin el descuento del anticipo financieropresente artículo. El Fondo reintegro de Reparos se mantendrá hasta la recepción definitiva de la Obra. En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por este concepto. El Comitente podrá deducir de los Certificados de Obra las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la Obra. En caso de ser afectado el Fondo de Reparos al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada depositadas en el plazo xx XXXX (10) días hábilesfondo de reparos, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato. El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparos por alguna o de las garantías previstas en este pliegoque respalden la sustitución de dicho fondo, con excepción del pagaré. El Comitente tendrá derecho a ejecutar esta garantía no sólo en el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los trabajos, sino también cuando se rescinda el Contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el artículo 51, inciso c) de la Ley Nº 13.064, o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte un saldo deudor en contra de aquel. Hecho efectivo su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Comitente tuviera con el Contratista, así como a cubrir deducidos los cargos que correspondan correspondieren formular al ContratistaConcesionario, será efectuado una vez recibida definitivamente cada una de las obras que compone el Programa de Inversiones.

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Samples: Concession Agreement

FONDO DE REPAROS. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF8C5#JGM Del importe total de cada certificado se retendrá el CINCO POR CIENTO (5%), en concepto de Fondo de Reparos, el que quedará en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones por vicios o defectos ocultos que surgieran luego de la recepción provisoria y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. La retención del Fondo de Reparos se realizará por el total del certificado sin el descuento del anticipo financiero. El Fondo de Reparos se mantendrá hasta la recepción definitiva de la Obra. En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por este concepto. El Comitente podrá deducir de los Certificados de Obra las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la Obra. En caso de ser afectado el Fondo de Reparos al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato. El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparos por alguna de las garantías previstas en este pliego, con excepción del pagaré. El Comitente tendrá derecho a ejecutar esta garantía no sólo en el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los trabajos, sino también cuando se rescinda el Contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el artículo 51, inciso c) de la Ley Nº 13.064, o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte un saldo deudor en contra de aquel. Hecho efectivo su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Comitente tuviera con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan al Contratista.

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Samples: Contract for Public Works