Common use of FORMA DE GARANTIZAR Clause in Contracts

FORMA DE GARANTIZAR. “LAS PARTES” convienen que “EL PROVEEDOR” deberá constituir las garantías pactadas en la cláusula anterior en la siguiente forma: 1) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato derivado del Concurso por Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/37/2024. 2) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales relativa al cumplimiento total de las obligaciones contractuales previa validación de cumplimiento total de “EL ÁREA USUARIA”. 3) Que la compañía afianzadora requerirá a “EL PROVEEDOR”, para la cancelación de la garantía correspondiente, la autorización previa y por escrito de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración. Debiendo asentarse este requisito en el documento o póliza en el que conste dicha garantía. 4) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del Sujeto Obligado. 5) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. A elección de “EL MUNICIPIO” podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los Procedimientos establecidos en los artículos 279, 280, 282, y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así mismo, para que no se extinga la fianza, la Institución Afianzadora otorga su consentimiento en caso de prórroga o espera concedida por “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDOR”, lo anterior de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Las garantías podrán entregarse por “EL PROVEEDOR” mediante medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios.

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Samples: Contrato Administrativo

FORMA DE GARANTIZAR. “LAS PARTES” convienen que “EL PROVEEDOR” deberá constituir las garantías pactadas en la cláusula anterior en la siguiente forma: 1) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato derivado del Concurso por Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/37/2024contrato. 2) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales relativa al cumplimiento total de las obligaciones contractuales previa validación de cumplimiento total de “EL ÁREA USUARIA”. 3) Que la compañía afianzadora requerirá a “EL PROVEEDOR”, para la cancelación de la garantía correspondiente, la autorización previa y por escrito de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración. Debiendo asentarse este requisito en el documento o póliza en el que conste dicha garantía. 4) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contratocontrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del Sujeto Obligado. 5) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. . 6) Que la Fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Contrato derivado del Concurso por Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/33/2024; 7) Que la Fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o Juicios que se interpongan, hasta que se dicte la Resolución definitiva por Autoridad competente; A elección de “EL MUNICIPIO” podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los Procedimientos establecidos en los artículos 279, 280, 282, y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así mismo, para que no se extinga la fianza, la Institución Afianzadora otorga su consentimiento en caso de prórroga o espera concedida por “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDOR”, lo anterior de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Las garantías podrán entregarse por “EL PROVEEDOR” mediante medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios.

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Samples: Contrato Administrativo Para El Suministro E Instalación De Equipos Ups

FORMA DE GARANTIZAR. “LAS PARTES” convienen que “EL PROVEEDORLA ARRENDADORA” deberá constituir las garantías pactadas en la cláusula anterior en la siguiente forma: 1) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato derivado del Concurso por Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/37/2024.DASG/26/2024; 2) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales relativa al cumplimiento total de las obligaciones contractuales previa validación de cumplimiento total de “EL ÁREA USUARIA”. 3) Que la compañía afianzadora requerirá a “EL PROVEEDORLA ARRENDADORA”, para la cancelación de la garantía correspondiente, la autorización previa y por escrito de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración. Debiendo asentarse este requisito en el documento o póliza en el que conste dicha garantía. 4) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contratocontrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del Sujeto Obligado. 5) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. A elección de “EL MUNICIPIOARRENDATARIO” podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los Procedimientos establecidos en los artículos 279, 280, 282, y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así mismo, para que no se extinga la fianza, la Institución Afianzadora otorga su consentimiento en caso de prórroga o espera concedida por “EL MUNICIPIOARRENDATARIO” a “EL PROVEEDORLA ARRENDADORA”, lo anterior de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Las garantías podrán entregarse por “EL PROVEEDORLA ARRENDADORA” mediante medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

FORMA DE GARANTIZAR. “LAS PARTES” convienen que “EL PROVEEDOR” deberá constituir las garantías pactadas en la cláusula Cláusula anterior en la siguiente forma: 1) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato derivado del Concurso por Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/37/2024.DASG/18/2024; 2) Que, Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales relativa al cumplimiento total de las obligaciones contractuales previa validación de cumplimiento total de “EL ÁREA USUARIA”la Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Servicios Públicos. 3) Que la compañía afianzadora requerirá a “EL PROVEEDOR”, para la cancelación de la garantía correspondiente, la autorización previa y por escrito de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración. Debiendo asentarse este requisito en el documento o póliza en el que conste dicha garantía. 4) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del Sujeto Obligado. 5) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. A elección de “EL MUNICIPIO” podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los Procedimientos establecidos en los artículos 279, 280, 282, y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así mismo, para que no se extinga la fianza, la Institución Afianzadora otorga su consentimiento en caso de prórroga o espera concedida por “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDOR”, lo anterior de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las garantías podrán entregarse por “EL PROVEEDOR” mediante medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios.

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Samples: Contrato Administrativo Para El Suministro De Material De Acero

FORMA DE GARANTIZAR. “LAS PARTES” convienen que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” deberá constituir las garantías pactadas en la cláusula anterior en la siguiente forma: 1) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato derivado del Concurso por Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/37/2024Contrato. 2) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales relativa al cumplimiento total de las obligaciones contractuales previa validación de cumplimiento total de “EL ÁREA USUARIA”la Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Desarrollo Económico. 3) Que la compañía afianzadora requerirá a “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, para la cancelación de la garantía correspondiente, la autorización previa y por escrito de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración. Debiendo asentarse este requisito en el documento o póliza en el que conste dicha garantía. 4) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del Sujeto Obligado. 5) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. A elección de “EL MUNICIPIO” podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los Procedimientos establecidos en los artículos 279, 280, 282, y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así mismo, para que no se extinga la fianza, la Institución Afianzadora otorga su consentimiento en caso de prórroga o espera concedida por “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, lo anterior de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Las garantías podrán entregarse por “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” mediante medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Promoción Turística