Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS UPS O NO BREAK PARA LOS SITIOS MUNICIPALES DONDE SE CONCENTRAN LOS EQUIPOS DE ENLACE DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTERREY, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO SFA-DGA-DASG/33/2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, C. XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX; POR LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO, C. XXXXXX XXXXX; DIRECTORA DE ENLACE MUNICIPAL DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO, C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; DIRECTOR DE SOPORTE E INFRAESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL Y SOPORTE TECNOLÓGICO DE LA SECRETARÍA DE INNOVACCIÓN Y GOBIERNO ABIERTO, C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”) Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA INFORMATICA EMPRESARIAL INTEGRADA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”), AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE (A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” CUANDO SE DENOMINEN O ACTÚEN CONJUNTAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su representante legal, que:
1.1. Es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior, con libertad para administrar su hacienda o gestión municipal conforme a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 165 y 166 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
1.2. De acuerdo con lo dispuesto por el acuerdo delegatorio de la representación legal en general de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Monterrey, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 05- cinco xx xxxxx de 2023-dos mil veintitrés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 79, de fecha 21-veintiuno xx xxxxx de 2023-dos mil veintitrés, en favor del Lic. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, y por los artículos 1, 2, 34, fracción II, 86, 88, 89, 91 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 3, párrafo primero, 10, 16 fracciones II y VI, 29 y 41 fracción I, 113, 114, 115, 116, 118 y demás aplicables del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey; 1, fracción V, 4, fracciones IV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y 46, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; 17, 37 y 38 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey, los servidores públicos señalados en el proemio comparecen para la celebración del presente contrato en el ámbito y con estricto límite de sus competencias.
1.3. Para los efectos del presente instrumento, señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones y cumplimiento de obligaciones, la sede del mismo, ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx Xxx x/x, Xxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
1.4. Los egresos originados con motivo de las obligaciones que se contraen en este Contrato, serán cubiertos con Participaciones Federales RAMO 28, los cuales están debidamente autorizados por la Dirección de Planeación Presupuestal de la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante
Oficio DPP-COMM/497/2024, de fecha 31-treinta y uno xx xxxx de 2024-dos mil veinticuatro, dichos recursos se desglosan de la siguiente manera:
1.- Participaciones Federales RAMO 28: $3,500,000.00 (M.N.)
2.- Concepto: Autorización de la Suficiencia Presupuestal para el suministro e instalación de equipos UPS o No Break para los sitios Municipales donde se concentran los equipos de enlaces de telecomunicaciones de la Administración Pública Municipal de Monterrey.
1.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyente MCM-610101-PT2, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.6. Para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, se llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/33/2024; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 1 fracción V, 4 fracciones IV, XXV, XXVI y XXVII, 14, 23 fracción I, 25 fracción I, 27 fracción II, 29 fracción I, y 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; 55 fracción III, 59, 62 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; 3 párrafo primero, 10, 16 fracción II, 29 y 41 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey; y 1 fracción I, 2, 17, 18 fracción IV, 20 párrafo primero, 21 fracción I, 22 fracciones I a la XIII y 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey; de cuyo proceso “EL PROVEEDOR”, resultó adjudicado, mediante el fallo de fecha 24-veinticuatro de julio de 2024-dos mil veinticuatro.
1.7. En el ámbito de su respectiva competencia la Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto y/o la Dirección de Soporte e Infraestructura de la Dirección General de Gobierno Digital y Soporte Tecnológico de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, serán las responsables del seguimiento, control y verificación de la ejecución, suministro y calidad de los servicios objeto del presente instrumento jurídico, en adelante “EL ÁREA USUARIA”.
2. Declara “EL PROVEEDOR”, por conducto de su Representante Legal bajo protesta de decir verdad que:
2.1. Su representada es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que acredita con escritura pública número 1238-mil doscientos treinta y ocho, de fecha 20-veinte xx xxxxxx de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 110-ciento diez, de la cual es Titular el Licenciado Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxx, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 1990, Folio 257, Volumen 403, Libro No. 3, Sección de Comercio, de fecha 29-veintinueve de septiembre de 1993-mil novecientos noventa y tres.
2.2. El objeto social de su representada se acredita mediante la escritura pública número 7,715-siete mil setecientos quince, de fecha 10-xxxx xx xxxxx de 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 32-treinta y dos, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de Monterrey, Nuevo León, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 43280, con fecha de inscripción 14-catorce xx xxxxx de 2013-dos mil trece, siendo entre otros, el siguiente: 1.- La compraventa, ensamble y mantenimiento de equipos electrónicos de cómputo y de oficina, así como el desarrollo, asesoría e implementación y capacitación de aplicaciones de sistemas computacionales, importaciones, exportaciones, distribuciones y representaciones en general.
2.3. Se acredita la personalidad del Representante Legal, mediante la escritura pública descrita en el punto 2.1, manifestando que a la fecha dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
2.4. Para los efectos legales correspondientes, el Representante Legal se identifica con credencial para votar con clave de elector número expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma que contiene fotografía inserta cuyos rasgos fisonómicos coinciden con los del compareciente.
2.5. Para los efectos del presente contrato señala como domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Código Postal 64460.
2.6. Su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes IEI930820FC2, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; contando como actividad económica relacionada al Comercio al por mayor de equipo y accesorios de cómputo.
2.7. Cuenta con la organización, experiencia, capacidad técnica, financiera y legal necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente Contrato, así mismo, ha llevado a cabo todos los actos corporativos, obtenido todas las autorizaciones corporativas o de otra naturaleza, y cumplido con todos los requerimientos legales aplicables para celebrar y cumplir el presente Contrato.
2.8. Su representada cuenta con clave única de proveedor número 113324 expedido por la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de Administración de la Secretaria de Finanzas y Administración.
2.9. Habiendo cotizado ante Municipio de Monterrey, Nuevo León, en el Acto de presentación y apertura de proposiciones y Apertura de Proposiciones de Licitación Pública Nacional Presencial Numero SFA-DGA- DASG/33/2024, “EL PROVEEDOR”, resulto adjudicado para el Suministro e Instalación de Equipos UPS o NO BREAK para los sitios Municipales donde se concentran los equipos de Enlaces de Telecomunicaciones de la Administración Pública Municipal de Monterrey, cuya descripción y especificaciones se encuentran detalladas en el presente instrumento.
2.10. Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento; así como las demás normas que regulan la realización y/o adquisición de bienes, incluyendo las especificaciones generales y particulares objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para el bien materia del contrato.
2.11. Su poderdante no se encuentra en ninguno de los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; así como que no se encuentra sancionada ni impedida por autoridad federal, estatal ni municipal alguna para celebrar el presente contrato.
2.12. En términos del artículo 33 bis del Código Fiscal para el Estado de Nuevo León, bajo protesta de decir verdad manifiesta encontrarse su representada al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto federales, como estatales y municipales; así como en sus obligaciones patronales en materia de Seguro Social e INFONAVIT.
2.13. Se opone a que “EL MUNICIPIO”, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León y la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, difunda o transmita los datos personales de su representada proporcionados con motivo del presente procedimiento de adjudicación.
2.14. Con la firma del presente instrumento jurídico, bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar su representada plenamente consciente de las penas y delitos en que se incurre por falsedad de declaraciones ante autoridad competente, y, plenamente consciente de la prevención y sanción de las irregularidades y las faltas administrativas y hechos de corrupción que prevé, regula y sanciona tanto la Ley General de Responsabilidades Administrativas como la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
2.15. En cumplimiento a lo establecido en la fracción IX del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León mediante la firma del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ninguno de los socios o accionistas que ejercen control sobre su representada desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización de este contrato, no se actualiza un Conflicto de Interés.
3. Declaran “LAS PARTES”, que:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con las cuales concurren a la celebración del presente contrato.
3.2. Los documentos anexos al presente instrumento jurídico forman parte integrante del mismo, reconociéndolos con plena validez y eficacia jurídica para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.
3.3. Han revisado lo establecido en este Contrato, manifestando que previo a la celebración del mismo, han convenido libremente los términos establecidos en este, no existiendo dolo, mala fe, enriquecimiento ilegítimo, error, violencia ni vicios en el consentimiento.
3.4. Mediante el presente instrumento manifiestan su consentimiento expreso y plena voluntad para celebrarlo de acuerdo al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. – OBJETO
“EL PROVEEDOR” se obliga a realizar a favor de “EL MUNICIPIO” el Suministro e Instalación de Equipos UPS o NO BREAK para los sitios Municipales donde se concentran los equipos de Enlaces de Telecomunicaciones de la Administración Pública Municipal de Monterrey, cuyas especificaciones y características se detallan en la Cláusula SEGUNDA.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN
“EL MUNICIPIO” se obliga a pagar a favor de “EL PROVEEDOR” por concepto del Suministro e Instalación de Equipos UPS o NO BREAK para los sitios Municipales donde se concentran los equipos de Enlaces de Telecomunicaciones de la Administración Pública Municipal de Monterrey la cantidad de $3,339,900.60 (tres millones trescientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado, y en su caso, menos las retenciones que correspondan conforme a la legislación vigente, de conformidad a las especificaciones, características y precios unitarios que se detallan a continuación:
Dentro de las cantidades antes señaladas en la presente Xxxxxxxx, se contempla cualquier provisión que se deba hacer para solventar los gastos necesarios a fin de poder realizar el objeto del presente Contrato, y se hace la mención de que el monto señalado como contraprestación será realizado en pesos mexicanos.
TERCERA. - DEL PAGO
“LAS PARTES” convienen en que la contraprestación será pagada en los siguientes términos:
a. FORMA: Se realizará en moneda nacional, por parte de la Dirección de Egresos, previa autorización de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración; conforme a lo siguiente: 1.- ANTICIPO. – Se otorgará un anticipo en caso de ser requerido de hasta el 50%-cincuenta por ciento del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado, previo cumplimiento de requisitos convenidos en el presente.
2.- PAGOS PARCIALES. - Amortizada la totalidad del anticipo otorgado y/o en caso de ser requerido se realizarán pagos parciales correspondientes al suministro de bienes que realice “EL PROVEEDOR” una vez que sea recibida y aceptada la factura que ampare los bienes suministrados por “EL ÁREA USUARIA”.
3.- FINIQUITO. - Un último pago por concepto de finiquito, correspondiente a la diferencia entre el pago de anticipo y los pagos parciales realizados con respecto al monto total pactado en este instrumento; previa verificación y validación de los bienes” por “EL ÁREA USUARIA”.
b. FACTURACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA EL PAGO: “EL PROVEEDOR” deberá presentar a “EL ÁREA USUARIA”, para validación, sello y firma de conformidad, la factura original a nombre del “Municipio de la Ciudad de Monterrey” (desglosando el IVA y retenciones xx xxx que en su caso procedan) y toda documentación necesaria que requiera y/o le solicite “EL ÁREA USUARIA”. La factura deberá reunir y cumplir con los requisitos fiscales que establece la Legislación vigente en la materia al momento de su expedición a efecto de que “EL ÁREA USUARIA”, devuelva la factura original y documentación validada, sellada y firmada de conformidad a “EL PROVEEDOR”, de lo contrario “EL ÁREA USUARIA”, no validará la factura y la devolverá a “EL PROVEEDOR” sin que “EL MUNICIPIO” pueda ni deba gestionar ni tramitar el pago hasta en tanto “EL PROVEEDOR” subsane las omisiones, por lo que este supuesto no se considerará incumplimiento en el pago. La ausencia de solicitud de la factura y documentación correspondiente no exime a “EL PROVEEDOR” de su responsabilidad de entregar la misma en el tiempo y forma señalado.
c. MEDIO DE PAGO: La Dirección de Egresos de la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Administración, realizará los pagos mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” siempre y cuando la factura reúna y cumpla con los requisitos fiscales que establece la Legislación vigente en la materia al momento de su expedición, esté validada, sellada y firmada por “EL ÁREA USUARIA”, y se cuente con toda la documentación soporte necesaria para el pago; de lo contrario no se realizará pago alguno y no se considerará como incumplimiento del pago.
d. TIEMPO: El pago se realizará dentro de los 45-cuarenta y cinco días naturales siguientes al de la presentación que de la documentación para el pago realice “EL PROVEEDOR” en la Dirección de
Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración de “EL MUNICIPIO” ubicada en el segundo piso del domicilio de “EL MUNICIPIO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la documentación para el pago validada, sellada y firmada por “EL ÁREA USUARIA”, o de hacerlo, pero presentarla con errores u omisiones y/o no presentarla en tiempo y forma, la fecha y plazo de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso de “EL PROVEEDOR” en hacer las correcciones, enmiendas, cambios y/o presentarla.
e. CONDICIONAMIENTO Y RETENCIÓN DEL PAGO: “LAS PARTES” se obligan a que el pago que deba realizar “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDOR” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar a “EL MUNICIPIO” por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones con motivo del incumplimiento total o parcial o deficiente en que pudiera incurrir respecto a sus obligaciones convenidas en este contrato; por lo que “EL MUNICIPIO” podrá retener el pago de la contraprestación en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con alguna de sus obligaciones pactadas, independientemente de las diversas acciones legales que “EL MUNICIPIO” pudiera ejercitar en contra de “EL PROVEEDOR”.
f. MODIFICACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN: “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento se celebre bajo condición de precio fijo, por lo que durante toda su vigencia no habrá ajuste de precios ni se reconocerá incremento alguno en el monto total de contraprestación pactado ni en los precios unitarios.
g. GASTOS ADICIONALES: “LAS PARTES” convienen que “EL MUNICIPIO” no tendrá ninguna obligación de realizar pago alguno a “EL PROVEEDOR” en exceso de la cantidad total pactada por el suministro, ni reembolsar gasto alguno en que aquella haya incurrido con motivo del suministro y/o documentos y/o bienes relacionados con el mismo; renunciando en este acto “EL PROVEEDOR” a todo derecho de reclamación de pago.
h. CLÁUSULA DE RETENCIÓN: de conformidad con y para los efectos del último párrafo del artículo 33 BIS del Código Fiscal del Estado de Nuevo León “EL PROVEEDOR” conviene que “EL MUNICIPIO” podrá retener el pago de contraprestaciones a efecto de garantizar el pago de contribuciones omitidas sin que por ello se entienda o conlleve a incumplimiento en el pago.
CUARTA. - VIGENCIA
“LAS PARTES” acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia a partir de la firma del Contrato y concluirá el 29 de septiembre de 2024.
QUINTA. - GARANTÍAS
“EL PROVEEDOR” se obliga a presentar a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, en la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales ubicada en el segundo piso del domicilio de “EL MUNICIPIO”, la siguiente garantía:
GARANTÍA DE BUEN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS, LA FALTA DE CALIDAD DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS CON ELLOS RELACIONADOS Y/U OTRAS
RESPONSABILIDADES.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar una garantía para responder del buen cumplimiento del contrato, de defectos, vicios ocultos, la falta de calidad de los bienes y/o servicios, así como por cualquier responsabilidad y/u obligación en que pudiera incurrir por disposiciones xx xxx o en virtud del presente instrumento, considerando que la obligación garantizada será indivisible; la que deberá constituirse por un monto equivalente al 20%-veinte por ciento del monto total del contrato, dentro de los 10-diez días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y con una vigencia mínima correspondiente a la vigencia del presente instrumento; esta garantía quedará extendida y en poder de “EL MUNICIPIO” hasta la fecha en que se satisfagan todas las responsabilidades y obligaciones no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en caso de que esta fecha sea posterior a la de la vigencia de la garantía.
GARANTÍA DE ANTICIPO. - “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar una garantía que cubra la correcta aplicación del anticipo que “EL MUNICIPIO” le otorgue, la que deberá constituirse por la totalidad del monto
del anticipo y presentarse dentro de los 10-diez días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato respectivo y previamente a la entrega del anticipo; esta garantía deberá estar vigente hasta la total amortización del anticipo.
SEXTA. - FORMA DE GARANTIZAR
“LAS PARTES” convienen que “EL PROVEEDOR” deberá constituir las garantías pactadas en la cláusula anterior en la siguiente forma:
XXXXXX XX XXXXXX, la cual deberá ser expedida a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, otorgada por Institución Nacional debidamente autorizada para tal efecto y cumpliendo la compañía afianzadora los siguientes requisitos al expedir la póliza respectiva:
1) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
2) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales relativa al cumplimiento total de las obligaciones contractuales previa validación de cumplimiento total de “EL ÁREA USUARIA”.
3) Que la compañía afianzadora requerirá a “EL PROVEEDOR”, para la cancelación de la garantía correspondiente, la autorización previa y por escrito de Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración. Debiendo asentarse este requisito en el documento o póliza en el que conste dicha garantía.
4) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del Sujeto Obligado.
5) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
6) Que la Fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Contrato derivado del Concurso por Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/33/2024;
7) Que la Fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o Juicios que se interpongan, hasta que se dicte la Resolución definitiva por Autoridad competente;
A elección de “EL MUNICIPIO” podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los Procedimientos establecidos en los artículos 279, 280, 282, y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así mismo, para que no se extinga la fianza, la Institución Afianzadora otorga su consentimiento en caso de prórroga o espera concedida por “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDOR”, lo anterior de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Las garantías podrán entregarse por “EL PROVEEDOR” mediante medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios.
SÉPTIMA. - EJECUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS
“LAS PARTES” de común acuerdo convienen que se hará efectiva la garantía del buen cumplimiento del contrato, de defectos, vicios ocultos, la falta de calidad de “LOS BIENES Y/O SERVICIOS” y/u otras responsabilidades, por el monto total de la obligación garantizada cuando ejemplificativa más no limitativamente:
a. “EL PROVEEDOR” no cumpla con la prestación de los servicios, conforme a lo pactado en el presente instrumento.
b. Si incumple “EL PROVEEDOR” con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
c. “LOS BIENES Y/O SERVICIOS” prestados por “EL PROVEEDOR” y/o sus trabajadores no cumplan con la calidad a satisfacción de “EL MUNICIPIO”.
d. “LOS BIENES Y/O SERVICIOS” objeto de este instrumento se presten de manera y tiempo diferente al estipulado y/o solicitado.
e. Se rescinda el presente instrumento por causas imputables a “EL PROVEEDOR”; en este caso, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
De igual forma, en este acto “LAS PARTES” acuerdan que independientemente de la ejecución de la garantía mencionada, cualquier incumplimiento de lo establecido en este contrato dará lugar a que “EL MUNICIPIO” ejerza las acciones del orden penal, civil, mercantil, económico y/o administrativo que procedan en cada caso.
Así mismo, “LAS PARTES” acuerdan que la garantía del buen cumplimiento del contrato, de defectos, vicios ocultos, la falta de calidad de los servicios con ellos relacionados y/u otras responsabilidades, sólo podrá cancelarse respectivamente una vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR”; por lo que el titular de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales procederá a extender las constancias para cancelación de las garantías.
OCTAVA. - PLAZO, LUGAR, CONDICIONES DE LOS SERVICIOS Y SUPERVISIÓN.
“EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el objeto del presente contrato, conforme a las condiciones y características señaladas en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento. El plazo y condiciones de entrega será a más tardar dentro de los 50 días naturales contados a partir de la firma del contrato, el lugar de entrega de “LOS BIENES Y/O SERVICIOS” será en la Dirección de Soporte e Infraestructura de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto ubicada en el piso 3 xxx Xxxxxxx de Gobierno Municipal en la calle Zaragoza Sur s/n, Zona Centro en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y/o conforme al listado de direcciones que se desglosan en la Cláusula SEGUNDA y de acuerdo a los plazos y horarios que “EL ÁREA USUARIA”, indique.
“EL MUNICIPIO” solo aceptará bienes y/o servicios de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento jurídico.
“EL PROVEEDOR” será el responsable de realizar las gestiones necesarias ante el proveedor, fabricante y/o distribuidor de cualquiera de los bienes y/o servicios respecto de cualquier reclamación por parte de “EL MUNICIPIO” para efectos de la garantía por fallas, desperfectos y/o defectos de fabricación o caducidad de los bienes.
NOVENA. - VERIFICACIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
“EL MUNICIPIO” a través de “EL ÁREA USUARIA”, (área requirente) será responsable de la verificación y aceptación de los bienes y/o servicios objeto del presente instrumento y de la verificación del cumplimiento de las características y especificaciones, y hasta en tanto no se lleve a cabo la verificación de los bienes y/o servicios mediante la suscripción del acta entrega-recepción de la calidad de los bienes y/o servicios por “EL ÁREA USUARIA”, no se tendrán por prestados o aceptados los servicios, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos:
• Sólo se aceptarán bienes y/o servicios de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento jurídico, de conformidad con las características solicitadas.
• “EL PROVEEDOR” será el responsable de realizar las gestiones necesarias ante el fabricante y/o distribuidor de cualquiera de los insumos, respecto de cualquier reclamación por parte de “EL MUNICIPIO” para efectos de la garantía por fallas, desperfectos y/o defectos de fabricación o caducidad de los bienes.
• “EL ÁREA USUARIA”, será responsable de la supervisión, entrega, verificación de la calidad de los servicios y elaboración y levantamiento de acta de entrega-recepción de los bienes y/o servicios, al mismo
que participará y será responsable dentro del ámbito de su competencia en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.
DÉCIMA. - PRÓRROGAS
“EL PROVEEDOR”, podrá solicitar prórroga solamente en los siguientes supuestos:
a) Fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal lo señalado en la legislación aplicable.
En los supuestos descritos en la presente Cláusula no procederá aplicar a “EL PROVEEDOR”, penas convencionales por atraso.
DÉCIMA PRIMERA. - RESCISIÓN
“EL MUNICIPIO” rescindirá administrativamente el Contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con las condiciones establecidas en el mismo, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes en la materia, por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: la no prestación de los servicios en las fechas establecidas en el presente instrumento jurídico, o en el plazo adicional que “EL MUNICIPIO” haya otorgado para la sustitución de los servicios, que en su caso, hayan sido devueltos.
Adicional a lo anterior, se podrá rescindir el Contrato por las siguientes causas:
a) No iniciar con la prestación de los servicios objeto del contrato dentro de los 15-quince días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada;
b) Interrumpir injustificadamente la prestación de los servicios;
c) Negarse a reponer la totalidad o alguna parte de los servicios prestados, que se hayan detectado como defectuosos o no hayan cumplido con las características y especificaciones contenidas en el presente Contrato;
d) No prestar los servicios de conformidad con lo estipulado en el Contrato;
e) No hacer entrega sin justificación alguna de las garantías que al efecto se señalen en los Contratos derivados de los procedimientos de contratación regulados por la Ley y su Reglamento;
f) No dar cumplimiento a los programas pactado en el Contrato para la prestación de los servicios de que se trate sin causa justificada;
g) No hacer del conocimiento de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales o de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración o de la Secretaría de Finanzas y Administración que fue declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
h) Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiere el Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “EL MUNICIPIO”;
i) No dar a la autoridad competente las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
j) Xxxxxxx su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;
k) Incumplir con el compromiso que, en su caso haya adquirido al momento de la suscripción del Contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información y documentación proporcionada por el sujeto obligado para la ejecución de los trabajos.
Lo anterior, en la inteligencia de que “EL PROVEEDOR” tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios que se causen a “EL MUNICIPIO”, en caso de incurrir en cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, y a causa de ello, opere la rescisión de este Contrato.
La Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración, iniciará el Procedimiento de Rescisión, comunicando por escrito a “EL PROVEEDOR”, del incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro de un término de 05-cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que se le entregó el escrito, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho plazo se resolverá en el término de 12-doce días hábiles, contados a partir de que “EL PROVEEDOR” haya expuesto lo que a su derecho convenga, considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, por parte de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEGUNDA. - DEVOLUCIONES
Si durante la prestación de los servicios se comprueban vicios ocultos por causas imputables al fabricante y dentro del periodo de garantía “EL MUNICIPIO” hará la devolución de los mismos, en estos casos “EL PROVEEDOR” se obliga a reponer a “EL MUNICIPIO” sin condición alguna, el 100%-cien por ciento del volumen devuelto originalmente a “EL ÁREA USUARIA”, (área requirente), en un plazo que no excederá de 05-cinco días naturales contados a partir de la notificación de dicha devolución.
En caso de que, por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, éste no pueda hacer la reposición en el plazo arriba señalado, “EL PROVEEDOR” se obliga a reintegrar la cantidad recibida por concepto de pago, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que señale la vigente Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos intereses se calcularán sobre la cantidad pagada y se computarán por los días naturales desde la fecha de devolución de los servicios, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”, y en su caso podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
DÉCIMA TERCERA. - CAUSAS DE RECHAZO
Si durante la prestación de los servicios se presentan deficiencias en la calidad, inutilidad e identifican defectos, daños u otros aspectos, derivados de vicios ocultos o incumplimientos, que afecten el funcionamiento y duración, así como el que los mismos no cumplan con las características especificadas en el presente Contrato, “EL MUNICIPIO” procederá a no aceptar los mismos, obligándose a “EL PROVEEDOR” a entregar nuevamente el 100%-cien por ciento de los servicios rechazados en un plazo no mayor a 05-cinco días naturales, con las características y especificaciones ofertadas sujetándose a la inspección y autorización de los servicios a prestar por parte de “EL ÁREA USUARIA”, por lo anterior, no se exime a “EL PROVEEDOR” de la sanción que resulte aplicable por retraso en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA. - LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a asumir directamente la responsabilidad por el trámite y obtención de todos los permisos y licencias que resulten necesarios para llevar el debido cumplimiento de este Contrato y demás elementos necesarios cuando se trate de resarcir algún daño, liberando a “EL MUNICIPIO” de cualquier sanción económica o legal que pudiera darse por la carencia de dichas autorizaciones o irregularidades generadas.
DÉCIMA QUINTA. - PENA CONVENCIONAL
En caso de que se incumpla cualquiera de los plazos establecidos en la prestación de los servicios, para “EL ÁREA USUARIA”, objeto del presente instrumento, de forma parcial o deficiente por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, debidamente probadas por “EL MUNICIPIO” y que se adquieren según lo estipulado dentro de las especificaciones y características técnicas y económicas ofertadas por “EL PROVEEDOR” en el presente instrumento jurídico, deberá pagar como pena convencional a “EL MUNICIPIO”, la cantidad equivalente al uno al millar por cada día natural xx xxxx, respecto de la prestación de los servicios contratados, conforme a lo que sigue:
a) Las penas se harán efectivas descontándose del pago que “EL PROVEEDOR” tenga pendiente en “EL MUNICIPIO”, independientemente que se hagan efectivas las garantías otorgadas.
b) Las penas se calcularán respecto de los servicios no prestados en los plazos establecidos.
Las penas se computarán desde el día siguiente al en que debió prestar el servicio y hasta el día en que se preste el servicio.
DÉCIMA SEXTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
“LAS PARTES” acuerdan que “EL PROVEEDOR”, es el único responsable en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual. Salvo que exista impedimento o así convengan a los intereses de “EL MUNICIPIO”, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de “EL MUNICIPIO”, en los términos de las disposiciones legales aplicables, obligándose “EL PROVEEDOR”, a llevar a cabo todos los procesos legales y administrativos necesarios para cumplir con dicha obligación.
DÉCIMA SÉPTIMA. - SUBCONTRATACIÓN
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar los servicios objeto del presente instrumento jurídico, por lo cual acepta que todos los derechos y obligaciones a su cargo, no podrán ser subcontratados, cedidos, vendidos o transmitidos a terceros en ninguna forma y bajo ninguna circunstancia, respondiendo en forma única y directa ante “EL MUNICIPIO” por todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” manifiestan estar de acuerdo en que “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, dando aviso por escrito y de forma fehaciente, cuando menos con 15-quince días naturales de anticipación, sin que ello genere para ninguna de “LAS PARTES” contratantes obligación de satisfacer daños y perjuicios que pudiera causarse.
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior y de manera enunciativa mas no limitativa, “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio que se enajenan y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento del Contrato, se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL MUNICIPIO”;
b) Por mutuo acuerdo de las partes;
c) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
La terminación anticipada se realizará por la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración, previo escrito del titular del área señalada en el punto 1.7 del apartado de declaraciones de “EL MUNICIPIO”, y/o cualquier otra Dependencia o Unidad Administrativa de “EL MUNICIPIO” y/o autoridad competente, al que acompañe las documentales que acrediten o soporten el supuesto de terminación anticipada; dando aviso por escrito y de forma fehaciente mediante notificación por escrito con anticipación de cuando menos con 30-treinta días naturales a la misma, y, operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, y, sin que ello genere para ninguna de “LAS PARTES” contratantes obligaciones de satisfacer daños y perjuicios que pudiera causarse.
DÉCIMA NOVENA. - NORMAS DE CALIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, Normas Mexicanas y a falta de estas, las Normas Internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, de acuerdo
con las características y especificaciones técnicas de los servicios objeto del presente Contrato.
VIGÉSIMA. - SUBSISTENCIA DEL CONTRATO
Los contratantes están de acuerdo en que, si durante la vigencia del Contrato “EL PROVEEDOR” por cualquier causa cambiara su domicilio o denominación social actual por alguna otra, el presente Contrato subsistirá en los términos establecidos, comprometiéndose “EL PROVEEDOR”, a notificar de inmediato tal circunstancia a “EL MUNICIPIO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. - INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que de conformidad con lo establecido en el artículo 2005 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, ninguna de “LAS PARTES” será considerada responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato cuando el incumplimiento de las mismas se derive de un caso fortuito o de fuerza mayor; al efecto:
“Serán considerados supuestos de caso fortuito o fuerza mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que ocurran fuera del control de “LAS PARTES”, así como cualesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles o que previsibles no pudieran hacer algo al respecto”.
Para lo cual “LAS PARTES” podrán optar por la terminación del contrato sin responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES”, excepto hasta lo ya realizado; o, la suspensión para reanudar su cumplimiento una vez que sea superado el caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN Y/O RENUNCIA DEL SERVICIO
Si “EL PROVEEDOR”, a su solo juicio y en cualquier momento, suspende la prestación de los servicios mediante los cuales fue adjudicado será sujeto a las siguientes condicionantes:
a) “EL PROVEEDOR” deberá cumplir plenamente con los requerimientos que le fueron solicitados antes de llevar a cabo la suspensión;
b) “EL PROVEEDOR” deberá pagar a “EL MUNICIPIO”, por la opción de suspensión y/o renuncia, los montos correspondientes al 100%-cien por ciento de la parte no ejercida del monto adjudicado o en su defecto, del monto de la suficiencia presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal según corresponda;
c) “EL MUNICIPIO” ejecutará las Garantías para cobrar los montos correspondientes al 100%-cien por ciento de la parte no ejercida del monto adjudicado o en su defecto, del monto de la suficiencia presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal según corresponda.
“LAS PARTES” manifiestan que todas las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, se encuentran insertas en el presente instrumento jurídico y sus anexos, por lo que deberán de ser cumplidas en la forma y términos previstos en el contrato y la no realización de los mismos, hará incurrir a “EL PROVEEDOR” en incumplimiento del contrato en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación, requerimiento o interpelación de ninguna índole, y deberá cubrir a “EL MUNICIPIO”, los gastos señalados en los incisos b) y c) del párrafo anterior de la presente Cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA. - ANEXOS
“LAS PARTES” acuerdan que tienen calidad de anexos del presente contrato y por lo tanto forman parte integral del mismo, lo que se establece en las Bases, Acta de Junta de Aclaraciones, Dictamen y Fallo contenido de la documentación legal, propuesta técnica y económica presentada por “EL PROVEEDOR”, dentro de la Licitación Pública Nacional Presencial Número SFA-DGA-DASG/33/2024, relativa al Suministro e Instalación de Equipos UPS o NO BREAK para los sitios Municipales donde se concentran los equipos de Enlaces de Telecomunicaciones de la Administración Pública Municipal de Monterrey y por lo tanto, “EL PROVEEDOR” se obliga al pleno cumplimiento
de lo ahí establecido.
VIGÉSIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD
“EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR” son conscientes de que, en el presente Contrato, tanto los empleados de “EL PROVEEDOR” como asimismo los servidores públicos de “EL MUNICIPIO” podrán tener acceso a información en posesión, la cual a todo efecto deberá ser considerada como confidencial y/o reservada y en tal virtud no divulgable a ningún tercero (en adelante “LA INFORMACIÓN”).
En tal sentido, “EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR” convienen en no divulgar ni transferir a terceros, sin previa autorización por escrito del titular de “LA INFORMACIÓN”, cualquier información que se reciba, ya sea verbal, escrita, almacenada, en forma magnética o se genere con relación a las acciones y los trabajos que se desarrollen para alcanzar el objeto del presente Contrato.
“EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR” podrán divulgar “LA INFORMACIÓN”, total o parcialmente, sólo a aquellos empleados y funcionarios que tuvieren necesidad de conocerla exclusivamente a efecto de que puedan cumplir con sus obligaciones bajo este instrumento jurídico, comprometiéndose a tomar todas las medidas necesarias para que dichos empleados y funcionarios estén advertidos de la naturaleza confidencial de “LA INFORMACIÓN”. La divulgación a cualquier otra persona queda estrictamente prohibida salvo consentimiento por escrito de “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR” se comprometen a que el manejo de “LA INFORMACIÓN” derivada del presente Contrato deberá de cumplir con lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, con las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas de sus sistemas.
VIGÉSIMA QUINTA. - IMPUESTOS Y DERECHOS
“LAS PARTES” acuerdan que los impuestos y derechos federales o locales que se causen, derivados de la realización del presente instrumento jurídico, serán erogados por “EL PROVEEDOR”, “EL MUNICIPIO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la Ley vigente en la materia.
VIGÉSIMA SEXTA. - RESPONSABILIDAD TOTAL
“EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad total para el caso de que, al prestar los servicios a “EL MUNICIPIO”, infrinja disposiciones referentes a regulaciones, permisos, Normas o Leyes, quedando obligado a liberar a “EL MUNICIPIO” de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - SUPERVISIÓN
“EL PROVEEDOR” acepta estar sujeto a la supervisión de la calidad de los servicios y a la inspección física de sus instalaciones que en todo tiempo se realice cada vez que “EL MUNICIPIO” lo estime necesario, a fin de verificar el debido cumplimiento de las normas oficiales que correspondan, licencias, autorizaciones y permisos a que deba sujetarse “EL PROVEEDOR”, dentro de su ámbito de acción comercial y profesional, sin que lo anterior implique responsabilidad alguna para la misma, la falta de cumplimiento del bien o de las condiciones ofertadas será motivo de rescisión así como la aplicación de las sanciones correspondientes, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y en el artículo 120 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. - NOTIFICACIONES
“LAS PARTES” acuerdan que todas las comunicaciones que deban hacerse conforme al presente contrato se realizarán por escrito en los domicilios señalados en el capítulo de declaraciones de este contrato; en caso de que
alguna cambie de domicilio se obliga a comunicarlo por escrito a la otra, en la Inteligencia que de no hacerlo serán válidas las que se practiquen en el domicilio indicado en este instrumento. Al efecto, para la validez de cualquier comunicación, la parte que la haga debe obtener evidencia de que la comunicación fue recibida por la otra.
VIGÉSIMA NOVENA. - RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal operativo que cada una de las partes asigne para llevar a cabo la prestación de los servicios, estarán bajo la responsabilidad directa del que lo haya contratado, por lo que ninguna de las partes, serán considerados como patrón sustituto del personal de la otra.
En razón de lo anterior, “EL MUNICIPIO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y por lo mismo, “EL PROVEEDOR” lo exime de toda responsabilidad o reclamación que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
TRIGÉSIMA. - DEL PERSONAL
“EL PROVEEDOR” se compromete a que el personal a su cargo, designado para la prestación de los servicios, los efectuará de manera eficiente y adecuada, mismos que deberán estar plenamente identificados para ello al encontrarse en las instalaciones de “EL MUNICIPIO”, además su personal será el único responsable de los daños y perjuicios que sean ocasionados al mismo, excluyendo de cualquier responsabilidad o riesgo a “EL MUNICIPIO”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES
Los actos y omisiones de las partes en relación al presente Contrato, no podrán en forma alguna interpretarse como una modificación al sentido x xxxxxxxx del mismo, es decir, para que el presente Contrato pueda ser modificado, será necesario e indispensable el acuerdo por escrito y firmado de ambas partes, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto, el 20%-veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los servicios sea igual al originalmente pagado.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - TRANSPORTACIÓN
“EL PROVEEDOR” se compromete a garantizar la entrega de los bienes objeto del presente instrumento jurídico, en condiciones óptimas durante el transporte, y manejo, bajo los siguientes lineamientos:
a) Transportación: El bien debe transportarse por le medio más adecuado en términos de lugar y fecha de entrega, así como en condiciones adecuadas de seguridad. Los gastos que se originen por el transporte y maniobra de carga, y aseguramiento de los bienes, desde el lugar de origen hasta el sitio de entrega, será por cuenta de “EL PROVEEDOR”. Las maniobras de carga y descarga en el andén del lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”.
TRIGÉSIMA TERCERA. - SUBTÍTULOS
“LAS PARTES” acuerdan que los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
TRIGÉSIMA CUARTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
En caso de suscitarse alguna controversia en relación a la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” están de acuerdo y convienen en sujetarse a los ordenamientos legales vigentes en el Estado de Nuevo León.
TRIGÉSIMA QUINTA. - TRIBUNALES COMPETENTES
Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA RESCISIÓN de este Contrato, y sin renunciar “EL MUNICIPIO” al procedimiento administrativo, de existir causa de rescisión “LAS PARTES” están de acuerdo en
someterse y sujetarse a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en caso de surgir alguna controversia relacionada con el cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato, renunciando para ello a la competencia que por razón de su lugar, fuero o cualquier otro motivo pudiera corresponderles.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente contrato manifiestan que no existe impedimento legal o vicio alguno de voluntad o de consentimiento que pudiera invalidarlo, lo firman de conformidad el día 25-veinticinco de julio de 2024-dos mil veinticuatro en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
POR “EL MUNICIPIO” [RÚBRICA] | |
C. XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO [RÚBRICA] [RÚBRICA] | |
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | X. XXXXXX XXXXX |
POR LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y | SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO |
SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN | ABIERTO |
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA | |
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN | |
[RÚBRICA] | [RÚBRICA] |
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTORA DE ENLACE MUNICIPAL DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO | C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE SOPORTE E INFRAESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL Y SOPORTE TECNOLÓGICO DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO |
POR “EL PROVEEDOR” [RÚBRICA] |
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE INFORMATICA EMPRESARIAL INTEGRADA, S.A. DE C.V. |
EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS UPS O NO BREAK PARA LOS SITIOS MUNICIPALES DONDE SE CONCENTRAN LOS EQUIPOS DE ENLACE DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTERREY, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO SFA-DGA-DASG/33/2024, SE VALIDA EN CUANTO A LA FORMA JURÍDICA, POR LO QUE LAS ACCIONES U OMISIONES QUE POSTERIORMENTE SE GENEREN EN EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS UPS O NO BREAK PARA LOS SITIOS MUNICIPALES DONDE SE CONCENTRAN LOS EQUIPOS DE ENLACE DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTERREY, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO SFA-DGA-DASG/33/2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y LA PERSONA MORAL, INFORMATICA EMPRESARIAL INTEGRADA, S.A. DE C.V. EN FECHA DEL DÍA 25-VEINTICINCO DE JULIO DE 2024-DOS MIL VEINTICUATRO.