Formación en la empresa. La persona trabajadora estará obligada a asistir a aquellas acciones formativas promovidas o impartidas por la empresa dentro de la jornada a fin de obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional. Las realizadas fuera de la jornada laboral no tendrán carácter obligatorio. Los términos concretos de su realización se acordarán a través de la negociación colectiva de ámbito inferior.
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