FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El proponente adjudicado deberá presentar, para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado ▇▇▇ ▇▇▇▇. Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado ▇▇▇ ▇▇▇▇ presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES La entidad convocante deberá otorgar al proponente adjudicado un plazo no inferior a cuatro (4) días hábiles para la entrega de los documentos requeridos en el presente DBC; si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar. Para contrataciones mayores a Bs200.00.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el plazo de entrega de documentos será computable a partir del vencimiento del plazo para la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación. En caso que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o varios documentos requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos. Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de formalizar la contratación mediante Contrato u Orden de Servicios, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS. Si el desistimiento se debe a que la notificación de adjudicación se realizó una vez vencida la validez de la propuesta presentada, corresponderá la descalificación de la propuesta por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido. Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin emb...
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. 20.1. El proponente adjudicado deberá presentar, para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Compra, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado ▇▇▇ ▇▇▇▇. 20.2. La entidad convocante deberá otorgar al proponente adjudicado un plazo no inferior a cuatro (4) días hábiles para la entrega de los documentos requeridos en el presente DBC; si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. 20.1. La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a tres (3) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación. 20.2. El proponente adjudicado deberá presentar, para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Compra, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado ▇▇▇ ▇▇▇▇. 20.3. Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Compra, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS. 20.4. En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. La convocante formalizará la contratación mediante:
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. La contratación se formalizara mediante contrato.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Las contrataciones que efectúe el Banco para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse en soporte papel hasta tanto el Banco establezca la digitalización de las contrataciones, fecha a partir de la cual las ofertas deberán ser presentadas en formato digital de conformidad con el Régimen que se establezca al efecto. Dichas contrataciones quedarán perfeccionadas mediante la entrega de la orden de compra al adjudicatario, o la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El presente acto se formalizará mediante el Contrato que emita la Entidad Contratante, conforme a los requerimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cargos que rigen la presente Licitación.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. La contratación se formalizara mediante Orden de Servicio.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. 13.1 La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos. 13.2 El proponente adjudicado deberá presentar, para la formalización de la contratación, los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario 1). 13.3 Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de formalizar la contratación, mediante Contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Toda contratación, con carácter general, deberá ser formalizada por escrito, realizándose el oportuno contrato por los servicios jurídicos, previa remisión a éstos de toda la documentación precisa. Queda exceptuado de la obligatoriedad de formalizar por escrito las contrataciones en los supuestos de contratos de obra por importe inferior a 40.000 €, y de contratos de suministro y servicios por importe inferior a 15.000 €. En estos casos, será imprescindible la existencia de un presupuesto escrito, el cual debe ser aprobado por el Director del Departamento solicitante de la contratación, con el visto bueno del Departamento Económico-Financiero, o con la notificación a éstos, según ▇▇▇▇▇▇▇. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los contratos serán suscritos por el Director General o por las personas debidamente autorizadas.