CAPITULO I 2
RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES | 2021* | |
“Se establece que las compras, ventas y contrataciones que el Banco de la Nación Argentina deba efectuar, se ajustarán a las normas establecidas en el presente Régimen de Contrataciones, de acuerdo a las facultades conferidas en el Inciso d) del Art. N° 15 de la Ley N° 21.799”.- *Con las modificaciones establecidas por Resolución de Directorio N° 1662 de fecha 06/07/2023 | BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
Índice
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS 29
PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN 48
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 50
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES 63
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE RÉGIMEN
Los contratos de compra-venta o locaciones, ya sea tanto de cosas muebles como inmuebles, así como los de suministro de bienes, servicios, obras y todos aquellos no excluidos expresamente en los que el Banco de la Nación Argentina (en adelante, el Banco) sea parte, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Régimen de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
1) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
2) Transparencia en los procedimientos.
3) Publicidad y difusión de las actuaciones.
4) Razonabilidad del Proyecto y eficiencia de la contratación.
5) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
6) Igualdad de tratamiento para los oferentes e interesados.
7) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites. En las distintas actuaciones, en cualquier instancia del procedimiento, prevalecerá el contenido sobre la forma.
8) Principio de Legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el BANCO debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Régimen y al ordenamiento jurídico en su totalidad.
La aplicación de los principios establecidos en el Régimen se efectuará en todas las etapas del procedimiento de selección, hasta la finalización de la ejecución del contrato y servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse.
ARTÍCULO 3º.- TRANSPARENCIA. INTEGRIDAD PÚBLICA
Los procedimientos de compras y contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación del presente régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso del público a la información relativa a la gestión del Banco en la materia.
La integridad pública se refiere a la adhesión a los valores, principios y normas éticas compartidas para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados.
Las partes actuarán con transparencia, ética e integridad durante toda la relación contractual, y que se comprometan a colaborar mutuamente para la detección, supresión, investigación y sanción de prácticas antirreglamentarias a través de las cuales se promueva o realice algún tipo de defraudación a la institución.
ARTÍCULO 4º.- CONFIDENCIALIDAD
El oferente, con el acto de presentación de su oferta, así como cualquier contraparte del Banco en los contratos enumerados en el artículo 1 del presente régimen, se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte del Banco o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo -pero sin limitarse- la información relativa a planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y/o toda otra información confidencial o privada de la institución.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información del Banco con sus proveedores, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo, ya sea que la misma se haya puesto en conocimiento del oferente o de la contraparte del Banco en forma escrita o verbal.
Salvo que así fuera requerido por la legislación aplicable, los oferentes y contrapartes del Banco, se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación del Banco que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes y contrapartes de revelarlas a terceros.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario o contraparte y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en el presente artículo, por el plazo mínimo xx xxxx (10) años desde la fecha de finalización de la contratación.
En el supuesto de que se obligara legalmente al oferente o contraparte, o a cualquiera de las personas enumeradas en el párrafo anterior, a revelar información confidencial sujeta a la presente cláusula, las disposiciones de esta cláusula no serán aplicables. Asimismo, salvo que fuera requerido el oferente o contraparte informará al Banco inmediatamente, a los fines de que el Banco le indique qué información puede revelar. Si por los plazos impuestos fuera imposible realizar la notificación antes mencionada, el oferente o contraparte se comprometen a revelar solamente la parte de la información que fuera legalmente requerida y se esforzarán al máximo a fin de obtener una declaración fiable que asegure que dicha información será tratada de forma confidencial.
La presente obligación de confidencialidad deberá transcribirse en los Pliegos mencionados en el Artículo 16 del presente régimen, así como en todos los contratos en los que el Banco sea parte.
ARTÍCULO 5º.- ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante de rechazo o desestimación de la propuesta u oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación, o de la rescisión de pleno derecho de la Contratación- sin perjuicio de las acciones legales que pudieran deducirse – quien proceda a dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin que:
a) Funcionarios o empleados del Banco -vinculados bajo cualquier tipo de modalidad-, con competencia referida a un procedimiento de selección o ejecución de un contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados del Banco -vinculados bajo cualquier modalidad-, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado, con la competencia antes descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado del Banco con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés directa o indirectamente del contratista, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.
ARTÍCULO 6.- PLAN ANUAL DE COMPRAS, CONTRATACIONES E INVERSIONES
Con el objeto de lograr una eficiente aplicación de los recursos todas las áreas del Banco deberán remitir al Área de Administración, la proyección de las adquisiciones de
obras, bienes y servicios a desarrollarse en el ejercicio económico siguiente antes del 31 de octubre de cada año.
El Área de Administración preparará el Plan Anual de Compras, Contrataciones e Inversiones que contendrá la totalidad de las contrataciones a realizar, sus montos y distribución en el tiempo, y que deberá ser elevada a aprobación del H. Directorio. El Plan Anual de Compras, Contrataciones e Inversiones será considerado por el Área de Planificación y Control de Gestión para la integración y consolidación de necesidades presupuestarias del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Plan de Acción que deberá ser elevado a aprobación del H. Directorio.
No podrá tramitarse ningún pedido de compra o contratación que no estuviera previsto en el Plan Anual. En caso de que surjan gastos imprevistos deberá previamente solicitarse la autorización correspondiente.
Todas las contrataciones, previo al llamado a licitación o bajo cualquier otro tipo de contratación, debe contar con su imputación presupuestaria en forma previa y conformada por la Subgerencia de Planeamiento y Control de Gestión.
El área usuaria elevará las solicitudes de compra de bienes o contrataciones de servicios al Área de Planificación y Control de Gestión para la emisión de la orden de provisión que afecta de forma preventiva la partida presupuestaria que se trate, en conformidad con las facultades para aprobación de mismas.
Las elevaciones deberán realizarse con una antelación suficiente que permita su tramitación; y en el caso de contrataciones anteriores con antelación mínima de SEIS
(6) meses anteriores al vencimiento. La Subgerencia General de Auditoria deberá controlar el cumplimiento de los plazos mínimos de elevación.
ARTICULO 7.- ORDEN DE PROVISIÓN
Toda solicitud de adquisición y/o provisión de elementos y/o contratación de servicios serán canalizados a través del Área de Planificación y Control de Gestión, con intervención de una jerarquía no inferior a Gerente Departamental. El requerimiento deberá indefectiblemente cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Describir el objeto de la adquisición / contratación.
b) Indicar, si se adquieren Bienes de Consumo o de Capital: Unidades físicas o, en caso de servicios, el período que abarca.
c) Costo estimado acorde a los valores de plaza a la fecha de elevación del pedido, aclarando los gravámenes que incluye.
d) Stock existente a la fecha del pedido.
e) Stock de seguridad (indicar cantidad mínima que asegure el normal desarrollo de la actividad).
f) Aportar Condiciones Particulares Complementarias y Especificaciones Técnicas que se deberán considerar para la adquisición, como así también Listado de posibles oferentes.
g) Indicar última contratación, nº de la orden de compra, monto y fecha.
h) Explicar sintéticamente los perjuicios que derivarían de la no autorización.
i) Fundamentar los beneficios que implicará al Banco en términos de proyecto de inversión, en función de la mejora de ingresos, tanto sea por incrementos en los mismos o su mantenimiento.
j) Establecer respecto del objeto motivo de la contratación si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio, ajustada cuando corresponda según las normas aplicables en la materia.
k) Dar fundamento de las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
l) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado, en cuanto a sus características y calidades esenciales. Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del Banco. Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las Condiciones Particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Siendo las especificaciones de la oferta lo fundamental y las muestras lo accesorio, la no presentación de éstas no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste a lo dispuesto en los requisitos, salvo indicación expresa en cuanto hace a la obligatoriedad de su presentación.
m) Indicar forma de entrega y recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que la entrega se efectuará en el lugar de destino corriendo el flete, descarga y estiba en depósito por cuenta del adjudicatario.
n) Indicar las tolerancias que se aceptarán, dentro de márgenes fijos o aproximados.
ARTÍCULO 8.- CENTRALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
El Área Compras y Contrataciones centralizará todas las adquisiciones, ventas, locación de bienes, obras y servicios que efectúe el Banco, excepto aquellas que tengan una reglamentación específica dentro del presente Régimen las que por sus facultades numéricas se deleguen y las que, debido a su naturaleza, eventualmente autorice el H. Directorio.
ARTÍCULO 9.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir procedimientos de selección que resulten de la aplicación de los montos máximos fijados para contratar. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios o agentes que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso menor o igual a TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
Aun cuando no se verificará la existencia de desdoblamiento en los términos antes expuestos, se deberán analizar las responsabilidades que, de existir, pudieran devenir por una inadecuada falta de previsión o planificación
ARTÍCULO 10.- FACULTADES NUMÉRICAS
El H. Directorio fijará las facultades jerárquicas del funcionario que deberá autorizar cada contratación de acuerdo con el monto involucrado, conforme lo establecido en el Anexo I del presente.
Las facultades conferidas a los funcionarios alcanzan a sus reemplazantes naturales. Salvo expresa indicación en contrario, la Subgerencia General de Administración elevará al H. Directorio las facultades de esta reglamentación y de las normas operativas vinculadas.
ARTÍCULO 11.- PREFERENCIAS
En principio, las contrataciones recaerán sobre la oferta más conveniente, en cuanto a precio, calidad y demás condiciones establecidas en los Pliegos respectivos.
A los efectos de la adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
a) Preferencia por origen nacional: Las personas humanas o jurídicas argentinas que coticen bienes y/o servicios producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional, tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de personas humanas y/o jurídicas extranjeras o nacionales por bienes y/o servicios producidos o elaborados fuera del territorio argentino, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un cinco por ciento (5%).
b) Preferencia a Pymes: Las micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución N° 220/2019 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y/o la que la reemplace en el futuro, tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de las propuestas de las demás formas de organización empresarial, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un cuatro por ciento (4%).
Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las micro, pequeñas y medianas empresas.
c) Preferencia por clientes del Banco de la Nación Argentina: Los clientes del Banco, ya sea persona humana o jurídica con una antigüedad mínima de 10 años, tendrán preferencia en la adjudicación respecto de las propuestas de los que no tengan esta condición, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un dos por ciento (2%).
d) Preferencia por empresas lideradas por mujeres: Las personas jurídicas que se encuentren lideradas por mujeres en sus órganos de administración tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de personas jurídicas que no lo tengan, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un dos por ciento (2%).
Las preferencias antes expuestas serán acumulativas.
A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo, los ofertes deberán adjuntar, conjuntamente con la oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de cada preferencia invocada, pudiendo el Banco a su solo juicio solicitar documentación adicional.
ARTÍCULO 12.- SOLICITUD DE MARCA DETERMINADA
Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada. De no darse este caso, queda entendido que si se menciona alguna marca o tipo, lo es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas, pero especificando concretamente lo que ofrece. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados originales.
ARTÍCULO 13.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos se computarán:
a) Cuando se fijen en “días” o en “días hábiles, útiles y bancarios”, según los laborales de horario normal para el Banco.
b) Cuando se fijen en semanas, por períodos de 7 días corridos.
c) Cuando se fijen en meses o años, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 14.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS
Todos los plazos establecidos podrán ser ampliados por el Banco, a su sólo criterio, o a pedido del interesado, pudiendo desestimar la pretensión sin invocación de causa y sin derecho a reclamo por parte del solicitante.
ARTÍCULO 15.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que deban efectuarse tanto en los procedimientos de contratación como en el marco de los contratos que celebre el Banco se cursarán digitalmente al domicilio electrónico denunciado en la oportunidad de ofertar y/o en el que con posterioridad se denuncie. El domicilio electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado al CUIT, CUIL o CDI de la empresa responsable al que se accederá con la clave de acceso otorgada por el Banco. El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica, resultando un medio fehaciente de comunicación y producirá en el ámbito administrativo los efectos de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes las comunicaciones cursadas por dicha vía.
También se tendrán por válidas las notificaciones que se realicen por los siguientes medios;
Del Banco hacia los Interesados:
a) Mediante Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
b) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, o parte pertinente del mismo dejando la debida constancia.
c) Por Carta Documento.
d) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
e) Por correo electrónico a la dirección denunciada o constituida por el interesado.
f) Por acceso y/o notificación recibida en el marco de un expediente electrónico.
g) Mediante la difusión en la Página Web del Banco.
De los interesados hacia el Banco:
a) Mediante nota formal presentada en la Mesa de Entradas del Área de Compras y Contrataciones.
b) Mediante Carta Documento.
c) Por acceso y/o notificación enviada en el marco de un expediente electrónico.
CAPITULO II
CONFECCIÓN DE PLIEGOS
ARTÍCULO 16.- CONFECCIÓN DE PLIEGOS
El Área de Compras y Contrataciones confeccionará los Pliegos de Condiciones Generales para obras y para bienes/ servicios, según corresponda.
De igual modo, confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a cada una de dichas contrataciones, de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por el Área Usuaria y teniendo en cuenta toda condición necesaria para la compra o contratación del servicio que se trate.
Las especificaciones técnicas de los pliegos deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de oferentes y no tengan por defecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia.
El Área de Compras y Contrataciones será la autoridad competente para resolver todas las cuestiones que se derivaren de su aplicación, como instancia previa a la intervención de la Gerencia General o el H. Directorio. Asimismo, tendrá atribuciones para la aplicación de las sanciones y/o penalidades establecidas en el presente Régimen.
Las apelaciones que se interpusieran por la aplicación de estas medidas deberán ser resueltas por la instancia jerárquica inmediata superior a la que las aplicó.
ARTÍCULO 17.- CIRCULARES ACLARATORIAS
El Banco podrá elaborar circulares referidas al pliego de condiciones particulares y/o especificaciones técnicas y/o invitaciones, de oficio o como respuesta a consultas. Todas las circulares deberán incluirse y considerarse como parte integrante de los pliegos.
Deberán ser comunicadas con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, adquirido, o descargado el pliego (únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga), a aquellas que hayan sido invitadas a cotizar, y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en la página web del Banco.
ARTÍCULO 18.- CIRCULARES MODIFICATORIAS
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de condiciones particulares o por aquella en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.
Las circulares modificatorias deberán difundirse en la página web del Banco y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por TRES (3) días en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original, con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar, a aquellas que retiraron, compraron o descargaron el pliego (únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga) y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS PUBLICACIONES/INVITACIONES
En todos los casos los anuncios deberán expresar claramente el nombre del Banco, tipo, objeto, número del llamado, el lugar donde puedan retirarse o consultarse los pliegos, lugar de presentación de las ofertas, y día y hora en que se procederá a su apertura.
A los efectos del cómputo de los plazos de anticipación, publicación y consulta, no se considerará el día de apertura.
Cuando se trate de invitaciones para prestar un servicio, obra, suministro o contratación en alguna provincia, los anuncios serán efectuados en el Boletín Oficial de la provincia en el cual hubiera de efectuarse la contratación. A falta de Boletines Oficiales o si durante el período de anticipación pertinente no fueran publicados estos, los anuncios serán efectuados en un diario de mayor circulación de la capital de la provincia que se trate y/o de su portal digital si lo tuviere.
El Banco suministrará los pliegos de Bases y Condiciones en forma gratuita, independientemente de que se encuentren en la página web.
Los pliegos podrán ser descargados hasta el día hábil anterior al día fijado para la apertura.
ARTÍCULO 20.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS
Los plazos fijados para la anticipación, la cantidad de publicaciones y los medios de difusión son mínimos, pudiendo modificarse en los términos del Artículo 14 del presente Régimen, así como disponer la publicidad en otros medios de comunicación y/o recurrir, además, a otro adecuado sistema de difusión.
ARTÍCULO 21- ETAPA PREVIA A LA CONFECCIÓN XXX XXXXXX
Cuando la complejidad del procedimiento de selección lo justifique, el Banco podrá autorizar la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones
y/o recomendaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones particulares y/o especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO. DESARROLLO
La convocatoria a presentar observaciones a los proyectos de pliegos deberá establecer la fecha límite hasta cuándo se recibirán observaciones y/o recomendaciones.
La Gerencia de Compras y Contrataciones podrá emitir al efecto las aclaraciones y reglamentaciones necesarias para ordenar los procedimientos de observación de pliegos, determinando la cantidad de reuniones a celebrarse, los mecanismos de participación, el orden del debate, la exposición de las conclusiones, y todo elemento tendiente a garantizar la intervención de los interesados y la transparencia del acto.
La convocatoria podrá establecer la o las fechas en las cuales se podrán llevar a cabo reuniones para que los interesados realicen consultas en relación con los proyectos de pliegos de que se trate.
En las reuniones se promoverá el debate entre los participantes acerca del contenido de los proyectos de pliegos. Los temas tratados y/o las propuestas recibidas (en forma escrita o verbal) serán debidamente plasmados en las Actas a emitirse, de acuerdo a lo previsto en las aclaraciones y reglamentaciones necesarias que se dictaren a dichos efectos.
Una vez concluido el o los encuentros previstos, se labrará una única acta final sobre lo tratado, la cual firmará el personal interviniente del Área de Xxxxxxx y Contrataciones y los asistentes que quisieren hacerlo. Posteriormente, el Acta será publicada en la página de web del Banco con lo que quedarán todos los interesados debidamente notificados.
Los contenidos de las actas son meramente consultivos quedando a solo criterio del Banco su recepción o no en la redacción de los Pliegos definitivos.
ARTÍCULO 23.- RÉGIMEN DE DIFUSIÓN. TRÁMITE. ALCANCE.
La convocatoria para recibir observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones particulares o especificaciones técnicas deberá efectuarse mediante la difusión en la página web del Banco, con el mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones, en la forma y por los medios que establezca el Banco.
Durante todo ese plazo cualquier persona humana y/o jurídica podrá realizar observaciones al proyecto xx xxxxxx sometido a consulta, en las condiciones establecidas al momento de realizar la convocatoria por parte de la Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones.
Los criterios técnicos, económicos y/o jurídicos que surjan de las observaciones y/o recomendaciones efectuadas por los interesados y participantes, no serán vinculantes
para el Banco. No obstante ello, en la medida en que se consideren pertinentes y convenientes, podrán ser utilizados para incluirlos en el respectivo proyecto xx xxxxxx. Concluida la etapa de observación de proyectos, el procedimiento de selección continuará su trámite de acuerdo a las previsiones del Régimen, en función de la naturaleza y los montos estimativos estipulados.
ARTÍCULO 24.- JUNTA DE ACLARACIONES
Atendiendo a las características del objeto de la contratación, una vez que se encuentre autorizado el llamado correspondiente, el Banco podrá celebrar “Juntas de Aclaraciones” o en las cuales se podrán formular aclaraciones a los interesados que concurran a las convocatorias que a tal efecto se fijen.
Los interesados podrán formular sus consultas o pedido de aclaraciones por escrito a través de los canales que prevea la documentación de la convocatoria. La Gerencia de Compras y Contrataciones podrá emitir las aclaraciones y reglamentaciones necesarias para organizar el desarrollo de las Juntas de Aclaraciones, determinando la cantidad de reuniones a celebrarse, los mecanismos de participación, el orden del debate, la exposición de las conclusiones, y todo elemento tendiente a garantizar la intervención de los interesados y la transparencia de la instancia de participación.
Los temas tratados en las reuniones y/o las propuestas recibidas (en forma escrita o verbal) serán debidamente plasmados en una única acta final, la cual firmará el personal interviniente del Área de Compras y Contrataciones y los asistentes que quisieren hacerlo. Posteriormente, el Acta será publicada en la página de web del Banco con lo que quedarán todos los interesados debidamente notificados.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 25.- REQUISITOS PARA PROVEEDORES
Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad legal para obligarse;
b) Dar cumplimiento a la normativa que regula su actividad y a lo establecido en el art. 320 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación o norma que en un futuro la reemplace; y
c) Proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario.
d) Acreditar la inexistencia de deuda exigible ante la AFIP.
ARTÍCULO 26.- CASOS EXIMIDOS
Se eximirán de los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo anterior a:
a) Aquellos que por las características de su actividad no se encuentren obligados a cumplir con la normativa citada;
b) Propietarios circunstanciales de una mercadería cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma.
c) Los artesanos, obreros, artistas y profesionales;
d) Permisionarios y concesionarios estatales.
e) Transportistas y distribuidores de correspondencia y encomiendas postales.
f) Postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Estado.
g) Locadores y locatarios de inmuebles.
h) Firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el país, cuando se presenten en licitaciones internacionales.
i) Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas.
j) Empresas pertenecientes al Grupo Banco Nación.
ARTÍCULO 27.- SUJETOS EXCLUIDOS
No serán admitidos como proveedores:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren en estado de quiebra decretada, liquidación o concurso preventivo.
c) Los condenados en causa criminal con sentencia firme.
d) Los evasores en el orden nacional y local y los deudores morosos previsionales y alimentarios declarados por autoridad competente.
e) Las personas humanas y jurídicas que posean deuda con el Banco clasificadas como irrecuperables o que hayan sido sancionadas, salvo que exista convenio de pagos vigente o arreglo administrativo.
ARTÍCULO 28.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
En el Registro de Proveedores deberán inscribirse todas las personas humanas y jurídicas que tengan interés en contratar con el Banco, con excepción de los proveedores de contrataciones directas para quienes la inscripción es de carácter optativo.
El Registro tiene por objeto registrar y acreditar a través de un legajo, los antecedentes de cada proveedor, historial de las contrataciones con el Banco, el registro de las penalidades y sanciones, situación legal y existencia de las causales de inhabilidad establecidas en el presente Régimen, para contratar con el Banco.
a) Pre – Inscripción: La solicitud de inscripción se efectuará mediante el formulario publicado en la página web del Banco, siendo requisito indispensable adjuntar la Constancia de Inscripción en AFIP.
El Banco procesará la información suministrada por el interesado, y asignará el correspondiente Número de Proveedor en el Registro, generándose un reporte del trámite de preinscripción.
b) Inscripción: Una vez efectuada la pre-inscripción, el Banco verificará que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en el presente Régimen y los datos solicitados en el inc. c) del presente artículo.
El Banco queda facultado para requerir toda la información faltante y/o adicional que considere necesaria, así como también para realizar todo tipo de inspecciones, a fin de verificar la veracidad de los datos declarados.
El Banco notificará al interesado la aceptación o rechazo de su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores.
La inclusión, suspensión o exclusión del Registro de Proveedores será dispuesta a solo criterio del Banco.
En caso de suspensión o exclusión el Banco fundamentará su decisión.
Quienes contraten con el Banco deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores. Aquellos que deseen ofertar y no se encuentren inscriptos, podrán solicitar su inscripción conjuntamente con la presentación de la oferta.
c) Datos a suministrar: Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25, 26 y 27 del presente Régimen. Asimismo deberán suministrar los siguientes datos, así como cualquier otro dato adicional que pueda requerir en forma particular el Banco:
Personas humanas:
1) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, domicilio constituido, estado civil y tipo y número de documento de identidad.
2) Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3) Dirección de correo electrónico.
4) Antecedentes en la actividad desarrollada.
Personas jurídicas:
1) Razón social o denominación social, domicilio legal, domicilio constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2) Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3) Dirección de correo electrónico.
4) Copia del contrato social o del Acta Constitutiva y sus modificatorias inscriptas en el Registro Público correspondiente.
5) Antecedentes en la actividad desarrollada.
6) Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos vigente e inscripta en el Registro Público correspondiente.
d) Actualización de información: El proveedor tiene la obligación de mantener actualizados los datos de inscripción y toda otra documentación presentada oportunamente, que caduque y/o se modifique.
ARTÍCULO 29.- PUBLICACIONES
El Banco publicará en su página web el nombre o razón social de quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores, como así también las licitaciones que le fueran adjudicadas y las sanciones aplicadas si las hubiere.
ARTÍCULO 30.- DOMICILIO CONSTITUIDO
A los efectos legales se considerará domicilio constituido de los proponentes y adjudicatarios el que figure en el Registro de Proveedores del Banco y/o el que el oferente establezca en su propuesta. Las firmas no inscriptas, con excepción de las mencionadas en el apartado h) del Artículo 26 deberán constituirlo en territorio de la República Argentina en la oportunidad de formular propuestas.
CAPITULO IV
TIPOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 31.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Las contrataciones se efectuaran conforme los siguientes Procedimientos de Selección:
a) Licitación o Concurso Público.
b) Licitación o Concurso Privado.
c) Concurso de Precios.
d) Contratación Directa.
e) Subasta inversa.
A su vez las contrataciones de los incisos a) y b) del presente artículo podrán ser:
1) Nacionales o Internacionales
2) De Etapa única o Múltiple.
ARTÍCULO 32.- MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Los procedimientos mencionados precedentemente podrán realizarse conforme una o más de las siguientes Modalidades:
a) Orden de Compra Cerrada
b) Orden de Compra Abierta
c) Llave en mano
d) Xxxxxxxx Xxxxx
e) En el caso particular de las obras, también podrán instrumentarse por:
1) Ajuste Alzado
2) Unidad de Medida
ARTÍCULO 33.- LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO
La licitación o concurso público constituyen la regla general y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación supere el monto mínimo establecido en el Anexo I del presente Régimen, para licitaciones y concursos públicos, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por las características de la prestación requerida resultare conveniente. El llamado a participar estará dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del co- adjudicatario recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público se realizará cuando el criterio de selección recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnica - científica, artística u otras, según corresponda.
En todos los casos se realizarán las publicaciones en la página web e invitaciones a proveedores xxx xxxx.
Las contrataciones a ser adjudicadas por Gerente General y Directorio, de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo I, además se difundirán mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina y de corresponder en la Provincia donde se realizará el suministro, servicio u obra, por el término de CUATRO (4) días con un mínimo de DOCE (12) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas y durante UN (1) día en UN
(1) Diario de reconocida circulación, teniendo en cuenta el citado lugar. Las restantes contrataciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina y de corresponder en la Provincia donde se realizará el suministro, servicio u obra, por el término de DOS (2) días con un mínimo de DOCE (12) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 34.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO
La licitación o concurso privado serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación quede comprendido dentro de los valores establecidos en el Anexo I del presente Régimen para las licitaciones y concursos privados. El llamado a participar estará dirigido a una determinada cantidad de oferentes, pero también serán consideradas las ofertas que se presenten por parte de personas que no hubiesen sido invitadas a participar.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del co- adjudicatario recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado se realizará cuando el criterio de selección del adjudicatario recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
Se deberán publicar en la página web del Banco y enviar las invitaciones a no menos de SEIS (6) proveedores seleccionados, con un mínimo xx XXXX (10) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 35.- DISPOSICIONES APLICABLES A LAS LICITACIONES O CONCURSOS PÚBLICOS O PRIVADOS:
a) Licitación o concurso nacional:
La licitación o el concurso es nacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria está dirigida a oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentran en el país o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
b) Licitación o concurso Internacional:
La licitación o el concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extiende a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentra en el extranjero y no tenga sucursal en el país debidamente inscripta.
Además de la ampliación de los plazos, podrán realizarse publicaciones en los países del exterior en que resulte conveniente dar a publicidad el llamado. La convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarse mediante la publicación de UN
(1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con una antelación que en cada caso se estipule.
c) De etapa única o múltiple:
Las licitaciones o concursos pueden realizarse mediante etapa única o múltiple. Son de etapa única cuando la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o técnicos, se efectúa en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre único.
Son de etapa múltiple cuando la comparación y evaluación de antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizan mediante preselecciones o precalificaciones sucesivas, esto es, por la presentación de más de un sobre.
En este caso, la recepción de los sobres debe ser simultánea para todas las propuestas, en la fecha y hora fijada para la apertura del sobre número uno (1). El sobre correspondiente a la oferta económica sólo se abrirá si el oferente fuere seleccionado en las etapas previas, caso contrario, se procederá a la devolución de los sobres sin abrir.
ARTÍCULO 36.- CONCURSO DE PRECIOS
El concurso de precios será aplicable cuando el monto estimado para la contratación quede comprendido dentro de los valores establecidos en el Anexo I del presente Régimen para los concursos de precios. Consistirá en un proceso abreviado, en el cual se invitará a participar a un grupo determinado de al menos seis (6) oferentes, salvo en aquellos casos en los que no haya en el mercado esa cantidad de oferentes que brinden el producto o servicio que se busca adquirir, lo cual deberá justificarse fehacientemente.
Se cursarán las invitaciones a proveedores seleccionados, que se hallaren inscriptos o pre-inscriptos en el Registro de Proveedores del Banco, pudiendo atenderse situaciones especiales en cuyo caso las invitaciones se cursarán con prescindencia de dicho requisito, con un mínimo xx XXXX (10) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
En el procedimiento de concurso de precios no se realizará preadjudicación, pero se aplicará el resto del procedimiento de las licitaciones y concursos. El criterio de selección del adjudicatario recaerá en factores económicos.
ARTÍCULO 37.- CONTRATACIÓN DIRECTA
Se contratará en forma directa:
1) Por Monto: Las contrataciones directas por monto serán aquellas que se realicen dentro de los valores y alcances establecidos en el Anexo I del Presente Régimen.
2) Por excepción: Las contrataciones directas por excepción deberán fundarse en causales objetivamente justificadas y acreditadas en las respectivas actuaciones, y en alguno de los siguientes supuestos:
a) Contratación directa por urgencia y/o emergencia.
A los fines de encuadrar un procedimiento de selección bajo la causal de urgencia o emergencia, el área requirente/usuaria deberá acreditar la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad.
A título enunciativo, serán consideradas como razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que en forma imprevista e imprevisible impidan el normal y oportuno cumplimiento del objeto social y/o misiones y funciones del Banco.
Serán consideradas razones de emergencia los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que, en forma repentina e imprevisible creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad o el cumplimiento del objeto social y/o misiones y funciones del Banco.
Consecuentemente, el área requirente/usuaria deberá determinar y acreditar en el expediente los recaudos, condiciones, y circunstancias que determinen la urgencia o emergencia y la objetividad de las mismas, mediante informes o estudios técnicos previos a la contratación.
b) Contratación directa por licitación o concurso desierto o fracasado.
Cuando una licitación o concurso hayan resultado desierto o fracasado, el Banco podrá efectuar un procedimiento de contratación directa, en el cual deberán utilizarse las condiciones originales del llamado, no pudiéndose cambiar, modificar y/o alterar las mismas.
c) Contratación directa por especialidad. Podrá encuadrarse bajo esta causal:
I. La contratación en la que resulta determinante para el cumplimiento de la
prestación la capacidad artística, técnica o científica, la destreza o habilidad, o la experiencia particular de una determinada persona humana/jurídica.
Para su trámite, el área requirente/usuaria deberá:
i. Fundamentar y acreditar que la especialidad e idoneidad son características necesarias y determinantes para el cumplimiento de la prestación.
ii. Justificar la necesidad de solicitar específicamente la prestación a una determinada persona humana/jurídica.
iii. Acompañar en el expediente los antecedentes que den cuenta de la capacidad científica, técnica o artística de la persona humana /jurídica a quien se encomiende la ejecución de la obra.
iv. Justificar a partir de un informe fundamentado del área usuaria, la inexistencia de sustitutos convenientes.
d) Extensión de contratos de tecnología.
Podrá encuadrarse bajo esta causal aquellos contratos de tecnología donde resulte necesario extender la adquisición, ya sea de bienes y/o servicios, al mismo proveedor por razones de compatibilidad tecnológica y/o ahorros derivados de la inversión ya realizada en la personalización, transferencia de conocimiento y capacitación. En estos supuestos, el Área usuaria deberá:
i. Acreditar con documentación respaldatoria la conveniencia de la continuidad del bien o servicio a extender. Informar fehacientemente y con detalle el motivo de la conveniencia práctica y/o estratégica y/o económica de conservar el bien o servicio.
ii. Fundamentar la intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con los servicios o con las instalaciones adquiridas en el marco de un procedimiento de selección anterior.
iii. Acreditar fehacientemente con documentación respaldatoria la inexistencia de mejores alternativas en el mercado.
iv. Elevar un análisis estimado de los costos derivados de un recambio tecnológico.
e) Contratación directa por exclusividad.
A los fines de encuadrar un procedimiento de selección en esta causal deberá tratarse de una contratación de bienes o servicios cuya venta y/o prestación fuere exclusiva de un único proveedor, ya sea persona humana o jurídica, que tenga privilegio para ello, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes.
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición, el área requirente/usuaria deberá:
i. Acreditar mediante informe o dictamen técnico la inexistencia de sustituto conveniente.
ii. Acompañar la documentación correspondiente que acredite la exclusividad y/o privilegio que detente la persona humana o jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. Respecto a bienes, dicha situación se tendrá por configurada cuando se justifique técnicamente que la necesidad no puede ser satisfecha igualmente con otros artículos, objetos o productos de distinta marca o patente.
En aquellos casos en que la exclusividad surja de normativa pública específica, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de la norma pertinente.
f) Contratación directa interadministrativa.
A los fines de encuadrar un procedimiento de selección en esta causal deberá tratarse de un contrato a celebrarse con:
i. El Estado Nacional, sus organismos, jurisdicciones o entidades.
ii. Estados Provinciales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus organismos, jurisdicciones o entidades provinciales o municipales y Entes Públicos no Estatales.
iii. Empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y/o todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
iv. Cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.
v. Universidad Nacional o Facultades que funcionen en la órbita de una Universidad Nacional.
vi. Empresas pertenecientes al Grupo Banco Nación.
Las contrataciones deberán recaer sobre la actividad principal de la repartición o entidad, de acuerdo con su competencia u objeto estatutario, estando expresamente prohibida la cesión y/o subcontratación del objeto principal del contrato o acuerdo con personas humanas no vinculadas con la institución; en caso contrario, el contrato o acuerdo será nulo de nulidad absoluta.
g) Contratación directa cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Banco se mantengan secretas.
Para encuadrar una contratación directa por la esta causal el área requirente/usuaria deberá manifestar expresamente los motivos que justifiquen mantener en secreto la operación y el interés del Banco comprometido en la misma.
h) Contratación directa por la compra o locación de inmuebles.
Las compras o locaciones de inmuebles para el funcionamiento de servicios o sucursales del Banco como así también las locaciones con destino a viviendas para sus funcionarios, en lugares previamente delimitados. Para ello, se deberá presentar un informe en el que dé a conocer la investigación administrativa realizada sobre
otros inmuebles susceptibles de ser adquiridos o locados por el Banco y se explique fundadamente la conveniencia de avanzar con el inmueble seleccionado.
En todos los casos en que se efectúe la locación de un inmueble, se tendrán como elementos de juicio para fijar el canon locativo las valuaciones efectuadas por tasadores del Banco. Para el caso en el que las pretensiones económicas de la parte locadora sean superiores a la tasación efectuada por el Banco, se deberá fundamentar debidamente la aprobación de la locación con intervención de las áreas pertinentes, ponderando también las tasaciones externas obtenidas.
i) Contratación directa con efectores de la economía social y/o Talleres Protegidos.
La compra de bienes o contratación de servicios producidos por efectores de la economía social siempre que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (ReNaTEP) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o registro equivalente que en lo sucesivo lo reemplace.
Se entenderá por taller protegido aquellos organismos constituidos bajo las modalidades establecidas en el art. 2 de la Ley N° 26.816, y/o la normativa que en el futuro la reemplace, y debidamente inscriptos en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o registro equivalente que en lo sucesivo lo reemplace, y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por la autoridad administrativa competente.
j) La reparación de motores, vehículos, máquinas y aparatos en general.
Se podrá contratar bajo la presente causal la adquisición de repuestos o reparación de equipos y/o maquinarias con características particulares siempre que se encuentren dentro del período de garantía.
Para su trámite el Área requirente/usuaria deberá:
i. Manifestar las características particulares o especiales de los repuestos, equipos y maquinarias.
ii. Adjuntar con su pedido el informe que justifique que para la reparación, resulta imprescindible el desarme, traslado o examen previo proponiendo los proveedores con los que se sugiere perfeccionar el contrato y acreditar la mayor onerosidad de adoptar otro procedimiento.
iii. Justificar la necesidad de solicitar específicamente la prestación a determinada/s persona/s humana/s o jurídica/s, a partir de la presentación de antecedentes o documentación que den cuenta de la notoria capacidad técnica de la/s persona/s, requisito que deberá acreditarse mediante informe del área requirente/usuaria o mediante documentación otorgada por el fabricante de los bienes o por los distribuidores oficiales nacionales o internacionales, de la que surja la notoria capacidad técnica del proveedor.
Para dar cumplimiento a este punto, podrá contratarse tanto con el fabricante de
los bienes o con los distribuidores oficiales -nacionales o internacionales- debidamente autorizados por dicho fabricante. En cualquier supuesto -salvo inconveniencia manifiesta- deberá darse prioridad a los fabricantes de los bienes o productos.
iv. Justificar la inexistencia de un sustituto conveniente.
k) La publicidad en medios.
La publicidad del Banco comprende los siguientes conceptos:
i. Publicaciones realizadas de acuerdo a requerimientos de normas legales, de autoridades regulatorias y las previstas en este Régimen.
ii. Acciones comunicacionales de promoción de productos y servicios financieros comercializados por el Banco así como aquellas que tienen por objeto el posicionamiento y fortalecimiento de la imagen institucional y comercial de la entidad y de su marca. En todos los casos, se incluye a las tareas previas a la difusión de los actos comunicacionales, tales como la producción, realización y edición del material publicitario, así como las investigaciones, mediciones y evaluaciones sociológicas que permitan determinar los objetivos, niveles de captación, eficiencia y eficacia del mensaje publicitario.
Los medios de publicidad quedan asimilados a los condicionados por otras técnicas como la radiodifusión, televisión, cinematografía, difusión callejera y local, fijación de publicidad en la vía pública, arrendamiento de espacios para fijación, publicidad por Internet, auspicios de eventos y/o actividades de interés institucional o comercial para el Banco.
La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiéndose incorporar otros medios de difusión conforme los avances de las técnicas pertinentes.
ARTÍCULO 38.- DISPOSICIONES COMUNES A LAS CONTRATACIONES DIRECTAS
En las contrataciones directas se deberá realizar un pedido de ofertas fijándose una fecha máxima para su recepción, pudiéndose prescindirse de la realización de Pliegos si resulta conveniente.
Sin perjuicio de ello, la Gerencia de Compras y Contrataciones, asistida por la Gerencia de Asuntos Legales y el área Requirente/Usuaria podrá, en aquellos casos que se considere necesario, elaborar un contrato o convenio particular siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Régimen y en la normativa interna del Banco, los que deberán prevalecer sobre cualquier oferta o condición particular elaborada por la contraparte.
De ser posible y cuando las circunstancias lo permitan se deberán solicitar como mínimo TRES (3) presupuestos a proveedores xxx xxxx, estableciéndose un plazo para su presentación, cursándose las invitaciones con un mínimo de DOS (2) días
hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura y labrándose la respectiva acta que indicará fecha, oferente y monto de la oferta realizada.
Cuando no fuera posible reunir la cantidad de presupuestos mínimos, se deberá dejar constancia expresa de los motivos que lo impidan.
En caso de multiplicidad de ofertas que cumplan con los requisitos de la solicitud se procederá a la adjudicación de la oferta más económica.
Se deberán pedir, en aquellos casos que resulte pertinente, los estatutos y/o toda la documentación que acredite la personería del o los firmante/s.
Todas las contrataciones serán publicadas en la página web del Banco con excepción de aquellas encuadradas en el inciso g) del artículo 37.
ARTÍCULO 39.- PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS
El Área Requirente/Usuaria deberá remitir a la Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones un informe circunstanciado indicando las razones por las que entiende necesaria este tipo de contratación y la causal en que se funde, indicando los posibles proveedores.
Recibido el pedido, la Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones determinará si el método sugerido se adecúa a la normativa vigente, asimismo deberá solicitar el correspondiente dictamen a la Gerencia de Asuntos Legales. Todo ello sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el artículo siguiente.
De acuerdo al monto de la contratación, la misma será autorizada por la autoridad correspondiente conforme lo establecido en las facultades numéricas establecidas por el H. Directorio, en el presente Xxxxxxx y en el Anexo.
ARTÍCULO 40.- CONFORMACION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN CONTRATACIONES DIRECTAS.
En aquellas contrataciones directas por excepción previstas en el inciso 2, del artículo 37 del Régimen de Xxxxxxx y Contrataciones en las que por su importe deba intervenir el Honorable Directorio conforme el Anexo de dicho Régimen, o cuando especialmente así lo disponga dicho Organismo, se designará una Comisión Negociadora para negociar los precios y demás condiciones contractuales con el potencial proveedor o proveedores de manera previa a la aprobación de las mismas.
La Comisión Negociadora estará integrada por un representante del Área Requirente/Usuaria y dos representantes de la Gerencia de Compras y Contrataciones, de los cuales uno debe contar con título de abogado.
Todas las actuaciones de la Comisión deberán reflejarse en actas y/o informes, adjuntando las diferentes propuestas que acerquen los posibles proveedores. Posteriormente, la Comisión deberá elaborar un Informe de Negociación -el cual se acompañará al despacho enviado al Directorio-, donde se documenten los intercambios realizados con la contraparte (correos electrónicos, minutas de reunión debidamente firmadas, actas, informes, etc.) para negociar las condiciones contractuales. En dicho
informe deberá constar expresamente la negociación realizada para obtener mejoras comerciales, ya sea en el precio o en las prestaciones, así como cualquier modificación a cláusulas contractuales que estime pertinente al Abogado interviniente.
Se deja de manifiesto que el informe de negociación será totalmente independiente del que pueda llegar a realizar el Área Requirente/Usuaria.
Cualquier desvío a lo establecido en el presente artículo o en el artículo 38, deberá estar fehacientemente justificado.
Quedan expresamente exceptuadas de la intervención de la Comisión Negociadora, indistintamente del monto por el cual se resuelva contratar, cuando se trate de contratos a celebrarse con el Estado Nacional, sus organismos, jurisdicciones o entidades y/o Estados Provinciales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Ares y/o Municipalidades, sus organismos, jurisdicciones o entidades provinciales o municipales. Como así también, en aquellos casos en los que los precios se encuentren determinados por normativa oficial.
ARTÍCULO 41.- SUBASTA INVERSA
La contratación por Subasta Inversa podrá aplicarse cuando el Banco pretenda adquirir productos estándar, producidos con sujeción a patrones generales de fabricación, distribuidos por al menos TRES (3) proveedores, siendo indiferente, para la satisfacción del fin perseguido con la contratación, la marca o el proveedor que los provea.
Los bienes que se adquieran bajo esta modalidad deberán estar contenidos en un Catálogo Electrónico, donde constarán, las especificaciones técnicas, cantidades y condiciones de comercialización requeridas.
Para participar en la Subasta Inversa, los proveedores deberán haber sido precalificados y autorizados en forma previa. Al inscribirse se les asignará automáticamente un número, el cual servirá para identificarse dentro del sistema durante la subasta, reservándose sólo para el administrador los datos del proveedor.
Iniciada la subasta, los proveedores previa aceptación de las condiciones generales y particulares del evento, que será efectuada por vía informática, enviarán las ofertas, únicamente por el sistema informático creado al efecto.
El público en general podrá efectuar consultas respecto al estado de la sesión de la Subasta Inversa, con excepción de los datos de identificación personal de los proveedores participantes. No serán aceptadas propuestas del mismo valor, prevaleciendo la que primeramente se haya registrado en la compulsa.
En cada subasta se establecerá un plazo para realizar las compulsas, el que no podrá exceder las DOS (2) horas.
Concluido el plazo, el cierre de la sesión de presentación de ofertas será realizado en forma automática por el sistema informático creado al efecto.
El procedimiento para la utilización de esta modalidad será reglamentado a través de las normas internas del Banco.
Una vez concluida la subasta inversa y designado el ganador, la compra se llevará a cabo bajo la modalidad de una orden de compra, y se aplicarán los términos y condiciones contractuales que rigen en las mismas.
También podrá aplicarse a los procesos de contratación de obras y/o locaciones de servicios y obras en donde el proveedor que cotice durante el período de lances, deberá hacerlo con estricta sujeción al pliego de especificaciones técnicas que forme parte del proceso de contratación.
ARTÍCULO 42.- DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
a) ORDEN DE COMPRA CERRADA
En esta modalidad, la cantidad, unidad de medida, la especificación y el plazo de entrega de los bienes o servicios son prefijados en los pliegos o contratos.
b) ORDEN DE COMPRA ABIERTA
En esta modalidad la cantidad de bienes o servicios sólo es prefijada en forma aproximada en el pliego o contrato, de manera tal que el Banco pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
En la orden de compra debe figurar expresamente, y en forma destacada, la frase: “Orden de Compra Abierta”.
El Banco determinará, para cada renglón o ítem, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de las unidades determinadas.
No será obligatorio determinar el número mínimo de provisiones. Consecuentemente, dicha indeterminación no generará al proveedor derecho a reclamo o indemnización alguna. El Banco no asegura mínimos, abonándose las prestaciones efectivamente realizadas.
La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo, siempre que no se exceda el total de bienes o servicios previstos para ese renglón o ítem.
La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para el Banco y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
La constatación de la reducción del precio xx xxxxxxx de las prestaciones contratadas podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no acceda a la readecuación económica del contrato.
c) LLAVE EN MANO
Esta modalidad tiene lugar cuando el Banco estime conveniente concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. En este caso la contratación tendrá por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o comprenderá, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas, los que deberán estar debidamente justificados por la dependencia solicitante. Dichas condiciones serán explicitadas en el pliego o contrato.
d) CONVENIO MARCO
Esta modalidad procederá cuando el Banco pretenda adquirir bienes y/o servicios, sobre la base de condiciones contractuales y precios preestablecidos, acordados con uno o varios proveedores, quienes se obligarán a proveer los bienes y/o prestar los servicios para los que fueran adjudicados, durante un cierto período de tiempo.
Los Convenios Xxxxx vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores adjudicatarios.
e) AJUSTE ALZADO
Se utilizará esta modalidad cuando el Banco busque realizar una obra cuyas características físicas y de calidad puedan definirse en su totalidad antes de solicitar las propuestas.
El Ajuste Alzado implica que el Banco podrá otorgar la totalidad constructiva al adjudicatario a un precio fijo e inamovible durante el plazo de la ejecución, lo que supone que el proveedor incluyó en el precio todos los costos y gastos necesarios para realizar la obra.
f) UNIDAD DE MEDIDA
Las contrataciones procederán por esta modalidad cuando el Banco solicite que se cotice por medida o por unidades técnicas.
ARTICULO 42 bis.- LEGÍTIMO ABONO
Se podrá efectuar el reconocimiento de gastos por legitimo abono en los casos en que vencida la contratación o no existiendo la misma, se haya iniciado o continuado la prestación del servicio o la entrega de bienes por parte del proveedor, siempre que mediaren evidentes razones de urgencia y/o necesidad debidamente fundadas y justificadas.
Para el caso de necesidades debidamente fundadas y justificadas, se deberá haber dado inicio al trámite de contratación con la debida anticipación, en la forma y mediante los procedimientos establecidos en este Régimen.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
ARTÍCULO 43.- NORMAS DISPOSITIVAS
Para las adquisiciones a realizarse mediante licitaciones o concursos públicos y privados y concurso de precios, se observarán las normas que se imponen seguidamente y que adaptadas constituirán las cláusulas generales para los respectivos pliegos de condiciones.
a) La apertura de las propuestas se efectuará en presencia del o los funcionarios que designe el Banco y de los oferentes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora determinados en las Condiciones Particulares.
b) A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podrá bajo ningún concepto aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
c) Del resultado obtenido se procederá a labrar un Acta numerada, la cual deberá contener:
1. Número de orden asignado a cada oferta
2. Nombre del oferente
3. Monto de la oferta y de las alternativas si las hubiere.
4. Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación.
d) Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura.
e) No se permitirán observaciones a las ofertas presentadas.
f) El Acta será firmada por el o los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
g) Las ofertas económicas de las empresas serán rubricadas por el funcionario que presida el acto.
h) Los duplicados de las ofertas, si los hubiere, quedarán a disposición de los interesados.
i) La presentación de ofertas y/o el acto de apertura podrá realizarse en otra/s jurisdicción/es cuando el llamado así lo determine.
ARTÍCULO 44.- POSTERGACIÓN
Si el día señalado para la apertura de las propuestas no fuera laborable y/o acaecieran causales de fuerza mayor, el acto tendrá lugar el día laborable bancario siguiente, en el mismo lugar y hora.
ARTÍCULO 45.- PRESENTACIONES EXTEMPORÁNEAS
Los oferentes se encuentran imposibilitados de realizar observaciones y/o presentaciones que no fueran las impugnaciones expresamente previstas y en los términos regulados en el presente Régimen.
En consecuencia, el Banco no se encuentra obligado a recibir ni dar curso a ninguna presentación que realice el oferente que no esté expresamente dispuesta en este Régimen.
ARTÍCULO 46.- VISTA DE EXPEDIENTES
Los oferentes que acrediten un interés legítimo, sus representantes legales y/o apoderados con facultades suficientes, podrán tomar vista de los expedientes, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por el Banco.
La vista de los expedientes deberá ser requerida por los interesados mediante nota presentada en la Mesa de Entradas del Área de Compras y Contrataciones o mail desde el domicilio electrónico constituido. Para el caso que la vista sea requerida en forma previa a la remisión del expediente al área usuaria, la solicitud deberá presentarse como máximo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas subsiguientes de realizado el Acto de Apertura de ofertas.
Habiendo tomado vista de las actuaciones, los oferentes podrán solicitar, a su cargo, fotocopias de las fojas del mismo, motivo por el cual no estará permitido la toma de fotografía, escaneo, filmación o cualquier otra forma de registración de los expedientes.
No se concederá vista de las actuaciones e informes que se produzcan durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en el que el expediente es remitido para opinión del área usuaria, hasta la notificación de la Preselección o Preadjudicación, según corresponda, y hasta la adjudicación en el caso de contrataciones directas.
ARTÍCULO 47.- FORMA DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Hasta tanto y en la medida del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 166 del Capítulo XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, las presentaciones de ofertas se realizarán como se detalla a continuación:
Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, presentándose en original y en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas, presentadas en sobre oficial suministrado por el Banco o en sobre común, o con membrete del oferente, indistintamente, o en caja o en paquete si son voluminosas, perfectamente cerrado.
Se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto y contendrán en su cubierta la indicación del llamado al que corresponda, el día y hora de apertura. Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus fojas, por el oferente o su representante legal y/o autorizado con facultades suficientes.
Las enmiendas y raspaduras de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente. A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía y/o presentación de muestra, cuando correspondiere.
Las personas humanas y/o jurídicas, según corresponda, que deseen presentarse en un procedimiento de selección deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas. Sin perjuicio de lo expuesto, el Banco podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en el presente Régimen. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato, el adjudicatario se hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas para la rescisión del contrato por causas imputables al contratista.
ARTÍCULO 48.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La presentación de la oferta significa por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el presente Xxxxxxx y de los Pliegos Generales y Condiciones Particulares y demás normas que rigen la contratación.
ARTÍCULO 49.- OFERTAS PARCIALES
El proponente podrá formular oferta por todo o parte de lo solicitado cuando el pliego así lo permita.
A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá efectuar la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial o por pago en un plazo determinado deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios, en tanto resulten convenientes a los intereses del Banco.
ARTÍCULO 50.- REQUISITOS DE LA OFERTA
La oferta especificará:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada o su equivalente, si esto no se prohíbe expresamente en las Condiciones Particulares, determinados en la moneda de cotización y el total general de la propuesta en base a la alternativa de mayor valor, expresado en letras y números.
En todos los casos, los precios cotizados se consignarán discriminando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cualquier otro impuesto que sea aplicable. En caso contrario, se considerará que el IVA se encuentra incluido en el precio cotizado.
b) Se entiende que la cotización comprende envases y gastos de embalaje, salvo que las Condiciones Particulares prevean lo contrario.
c) Si la oferta incluye bienes y/o servicios, indicar su origen; cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Asimismo, deberá consignarse la existencia de preferencias arancelarias, indicando el/los convenio/s correspondientes.
d) En caso de solicitarse la presentación de la muestra o el documento que compruebe el envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos; o cualquier otra documentación específicamente requerida.
e) La documentación técnica, volcada en las planillas de especificaciones técnicas establecidas por el Banco en cada procedimiento de selección, así como descripciones, catálogos y folletos, debidamente traducidos, cuando así interesare para ilustrar la oferta.
f) Cuando otro requisito específico indicado en los Pliegos y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
g) En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido el domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento de selección en el que se presente.
ARTÍCULO 51.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Cuando se soliciten muestras, éstas deberán ser entregadas en el lugar que indiquen las Condiciones Particulares, acompañando a la propuesta recibo o remito correspondiente, debidamente suscripto o recepcionado.
ARTÍCULO 52.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días corridos cuando se trate de Concurso de Precios y Concursos o Licitaciones Privadas, o sesenta (60) días corridos en caso de Concursos o Licitaciones Públicas, a contar de la fecha del acto de apertura, salvo que en las Condiciones Particulares se fije otro plazo diferente. Por ello:
a) Si un oferente no mantiene el plazo estipulado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, será facultad del Banco considerar o no el resto de las ofertas según convenga a sus intereses, aplicando las sanciones establecidas en el presente Régimen.
b) Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas se renovarán automáticamente por períodos de treinta (30) días corridos, salvo comunicación fehaciente del oferente de desistir de la prórroga, con una anticipación xx xxxx (10) días hábiles a su vencimiento.
ARTÍCULO 53.- DESISTIMIENTO DE LA OFERTA
El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de la oferta. En caso del desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional al desistimiento efectuado.
ARTÍCULO 54.- COTIZACIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS EN MONEDA EXTRANJERA
a) Cotizaciones por productos a importar: Las cotizaciones por productos a importar o importados deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
1) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
2) De no estipularse lo contrario, se entenderá que los montos de las cotizaciones incluyen todos los rubros hasta la entrega en el lugar que determine el Banco. En la cotización también se deberán consignar los gastos por los siguientes conceptos:
I) Fletes.
II) Gastos consulares.
III) Recargos y derechos aduaneros. IV)Seguros.
V) Otros gastos o gravámenes, si los hubiere.
Los seguros y fletes deberán ser contratados y abonados en la forma que dispongan las leyes y/o régimens vigentes dictados por autoridad competente.
3) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el Banco reciba los bienes en el lugar que este indique.
4) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
5) En aquellos casos especiales en la que se establezca para la cotización la condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
b) Cotizaciones en moneda extranjera: Cuando por razones debidamente fundadas basadas en la naturaleza de la contratación ya sea por su alta composición de componentes importados o bien por estar ligada su comercialización a precios internacionales, el BANCO podrá solicitar cotizaciones en moneda extranjera.
c) Cotizaciones mixtas: Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el inciso anterior, pero, además, haya un importante componente de bienes, mano de obra o servicios que puedan cotizarse en moneda local, el Banco podrá solicitar cotizaciones que tengan parte en moneda extranjera y parte en moneda local.
Todas las contrataciones se ajustarán a las disposiciones y regulaciones que sobre la materia dicten las autoridades competentes Banco Central de la República Argentina, Ministerio de Economía, etc.
ARTÍCULO 55.- OFERTAS EN DISTINTA MONEDA
En caso de tener ofertas en distintas monedas, al momento de realizarse la comparación de las mismas se calcularán los precios ofertados en moneda extranjera al tipo de cambio vendedor (Cotización Billetes) del Banco Nación vigente al día anterior a la fecha de apertura de ofertas.
CAPITULO VI GARANTÍAS
ARTÍCULO 56.- CLASES Y MONTOS
Salvo que las Condiciones Particulares establecieran otros valores, para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y las adjudicatarias deberán constituir las siguientes garantías, con impuestos incluidos:
a) De la oferta:
1) Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta o aquella que se fije en las Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en caso de corresponder.
2) Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta en los casos de permisos, concesiones o ventas.
En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor cotizado.
b) De cumplimiento del contrato o de adjudicación: QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total de la contratación, a constituir previo al perfeccionamiento del contrato, convenio o acuerdo.
c) Por cobro de anticipos: Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones que lo previesen.
d) Por fondo de reparo: El DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la contratación, a constituir por los adjudicatarios de obras en oportunidad de recibir pagos parciales y/o suscribir el acta de recepción provisoria, por los plazos que se estipulen en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para cada caso.
e) Para el ejercicio del derecho de impugnación: La suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la contratación. Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el siguiente artículo y sólo será recuperada por el impugnante en caso de ser acogida favorablemente la impugnación.
ARTÍCULO 57.- FORMAS DE GARANTÍA
Las garantías a que se refiere el artículo anterior, deberán constituirse en algunas de estas formas a opción del oferente o adjudicatario
a) En efectivo, mediante depósito en este Banco y acompañando la boleta pertinente.
b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario. El Banco depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) En títulos oficiales nacionales, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, aforados a su valor nominal.
En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidaran bajo la par. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones del Artículo 59.
d) Con aval bancario u otra fianza, ésta a satisfacción del Banco, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia de los beneficios de división o excusión de los términos de los Artículos N° 1584, 1589, y concordantes del Código Civil y Comercial, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Organismos de la Administración Nacional, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
f) Con seguro de caución mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este régimen, que serán extendidas a favor del Banco. Las mismas serán incondicionales, irrevocables y se otorgarán en la misma moneda de la oferta.
g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma fijada en el Inciso A) del Punto MONTOS LÍMITES del Anexo I, con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social y/o que actuaren con poderes suficientes.
h) Cualquier otro medio de constitución de garantía que el Banco considere satisfactoria, siempre que se haya dado a publicidad con anterioridad a la fecha de la convocatoria o llamado.
Cuando se trate de propuestas cotizadas total o parcialmente en moneda extranjera, las garantías de oferta y de cumplimiento del contrato deberán efectuarse, total o proporcionalmente, en la moneda de la cotización.
En ningún caso el Banco abonará intereses u otra remuneración por los montos constituidos en garantía.
Todas las garantías serán sin término de validez, con excepción de las constituidas conforme el inciso d), y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
De producirse variaciones en el valor monetario del contrato, la garantía de adjudicación necesaria quedará modificada en igual proporción en que cambia el monto a desembolsar por el saldo del contrato. El reajuste de garantía podrá ser constituido mediante la retención de hasta el diez por ciento (10%) de cada pago a efectuar por el Banco. La garantía no sufrirá posteriores reajustes o actualizaciones en el porcentaje que representen los importes retenidos o aquellos ingresados en efectivo. Asimismo, cuando se hayan constituido garantía conforme el inciso d) y la fecha límite allí determinada haya quedado desactualizada respecto a la nueva fecha estimada de cumplimiento del contrato en cuestión, dicha garantía deberá ser regularizada con la nueva fecha estimada con al menos un mes de anticipación a su vencimiento, aplicándose en caso de incumplimiento el criterio previsto en el Artículo 60.
Cuando debido a las fluctuaciones de plaza el valor xx xxxxxxx de los valores a que se hace referencia en el inciso c) precedente, no alcanzara a cubrir el monto de la garantía prescripta, deberá ser regularizada esta situación en el plazo establecido en el Artículo 59 aplicándose en caso de incumplimiento el criterio previsto en el Artículo 60.
El Banco determinará en cada Pliego de Condiciones Generales, considerando el monto de la contratación, la forma o formas de constitución de garantía que se requerirá.
ARTÍCULO 58.- INDEPENDENCIA DE LAS GARANTÍAS
Las garantías a que se refiere el Artículo 56, se constituirán independientemente para cada contratación.
ARTÍCULO 59.- INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA
El adjudicatario deberá integrar la garantía de adjudicación dentro del término xx xxxx
(10) días de recibida la notificación correspondiente a que se refiere el Artículo 88 o bien las respectivas que surjan por aplicación del Artículo N° 107.
ARTÍCULO 60.- FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA
Al adjudicatario que no integre la garantía de adjudicación dentro del plazo que se establece en el Artículo anterior se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo no mayor de cinco (5) días.
El Banco podrá rescindir el contrato con la pérdida del importe de la garantía de oferta, o con la pérdida de las sumas correspondientes a la garantía de adjudicación y de sus ampliaciones, cuando se hubiere variado el valor monetario del contrato o en proporción a lo no cumplido según lo estipulado.
ARTÍCULO 61.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía exime al adjudicatario de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en el que se aplicará el artículo anterior.
En estos casos el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la comunicación a que se refiere el Artículo 88.
Los elementos así rechazados, quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.
ARTÍCULO 62.- EXCEPCIONES
No será necesario constituir la garantía del uno por ciento (1%) de la oferta según el punto 1) del inciso a) del Artículo 58 a la presentación de la misma ni presentar la garantía de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el monto del contrato no supere el límite establecido en Inciso B) del Punto MONTOS LÍMITES del Anexo I.
b) En las contrataciones de artistas o profesionales.
c) En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locaciones de los mismos, cuando el Banco actúe como locatario.
d) En las contrataciones entre organismos del Estado, incluidas las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica.
e) Empresas pertenecientes al Grupo Banco Nación.
f) Firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el país, sólo en casos de contratos de servicios o adquisición de licencias de productos tecnológicos (software/hardware) con la debida justificación del Área requirente del bien y/o servicio.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento del Banco, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
ARTÍCULO 63. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
El Banco deberá notificar a los oferentes o adjudicatarios, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple a los oferentes que no resultaren preseleccionados se les devolverá sin abrir el sobre con la oferta económica y la correspondiente garantía, en el momento de la apertura de las ofertas económicas de los oferentes preseleccionados.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción del Banco, cuando no quedare pendiente la aplicación de multa o sanción alguna.
d) Las garantías para el ejercicio del derecho de impugnación, si correspondiese devolverlas, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución respectiva.
e) Las garantías por cobro de anticipos, según corresponda por el objeto de la contratación, una vez cumplimentada la prestación o entregados los bienes o el avance que registre la obra, según se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones, en su carácter de depositaria de las garantías, notificará a los oferentes o adjudicatarios para que retiren las mismas, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas conforme lo establecido en el artículo 65, y será el
organismo encargado de devolver las garantías. En ningún caso podrán devolverse las garantías antes del cumplimiento de las obligaciones respectivas, sean de fuente convencional o sancionatoria
ARTÍCULO 64.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES
El Banco no abonará interés por los depósitos de valores en garantía, en tanto que los que estos devengaren pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 65.- RENUNCIA TÁCITA
Si los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquellas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.
ARTÍCULO 66.- EJECUCION
En la ejecución de una garantía constituida por títulos, del importe de su venta se tomará el importe necesario para cubrir el monto afianzado más penalidades y gastos, restituyendo el sobrante al contratista.
Cuando el producido de la garantía resultara insuficiente, el adjudicatario integrará la diferencia en los plazos que determine el Banco.
CAPITULO VII EVALUACIÓN DE OFERTAS
ARTÍCULO 67.- PRINCIPIO DE CONCURRENCIA
El principio de concurrencia de ofertas no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos o mediante exclusiones no reparables.
ARTICULO 68.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuvieran redactadas en idioma nacional.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con el Banco de acuerdo a lo prescripto en el presente Régimen, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si la oferta careciera de la firma del oferente o de su representante legal en algunas de sus partes esenciales, en particular las relativas al precio cotizado, cantidad de los bienes o el tiempo de ejecución.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil, anormalmente baja o desbalanceada en los términos del Artículo 69 del presente Régimen.
f) Si cuando se admitiere la presentación de oferta en formato papel, xxxxxxx xxxxxxxxxx, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si cuando se admitiere la presentación de oferta en formato papel, estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos y/o errores u omisiones esenciales.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta en los casos donde se solicite la misma, o no se presentare en la forma prescripta o fuera insuficiente en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto exigido.
k) Si la oferta está condicionada o que se aparta de las bases xxx Xxxxxx de Condiciones o del pedido de precios, salvo que se trate de defectos de forma, u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas.
l) Si el oferente estuviera sancionado con suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Pública Nacional.
m) Si el oferente no estuviera incorporado al Registro de Proveedores del Banco con anterioridad al acto de adjudicación.
n) Si de manera directa o indirecta, el oferente formulare más de una oferta en el mismo procedimiento de selección.
ñ) Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.
En los pliegos de condiciones particulares o documentación que rija un procedimiento de selección, se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 69.- OFERTA VIL, ANORMALMENTE BAJA O DESBALANCEADA
Cuando el Banco presuma fundadamente que la oferta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios anormalmente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente o se trate de ofertas desbalanceadas, solicitará al oferente aclaraciones, que incluyan análisis detallados de su precio de oferta en relación con el objeto del contrato, el alcance, la metodología propuesta, el cronograma, la asignación de riesgos y responsabilidades y cualquier otro requisito de los documentos de la licitación.
Una oferta anormalmente baja es aquella cuyo precio, en combinación con otros elementos de la oferta, es tan bajo que suscita en el Banco serias dudas sobre la capacidad del oferente para ejecutar el contrato al precio cotizado.
Una oferta desbalanceada es aquella que fue modificada (al alza o baja) de tal forma que alguno de sus precios no refleja la realidad de los costos que la componen.
El Banco desestimará la oferta con pérdida de garantía si, tras evaluar los análisis de precio, determina que el oferente no ha demostrado su capacidad de ejecutar el contrato por el precio total ofrecido o existan desbalances entre los distintos precios unitarios cotizados que tornen irrazonable su oferta de uno o varios de esos precios unitarios.
ARTICULO 70.- SUBSANACION DE DEFICIENCIAS
En todos los casos serán subsanables las omisiones insustanciales, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias a fin de subsanar deficiencias siempre que ello no contravenga los principios generales establecidos en el art. 2° de este Régimen.
En ningún supuesto, será subsanable la omisión de presentar la cotización debidamente formulada y suscripta, ni la falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta de corresponder.
Cuando proceda la subsanación de errores u omisiones en las ofertas, se propenderá a realizar una interpretación que brinde al Banco la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles, a fin de evitar que por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se extenderá a toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos del Banco u organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
A título enunciativo, los supuestos en donde será posible requerir la subsanación de defectos, errores u omisiones en la oferta serán los siguientes:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no–siempre que no se tratara de partes esenciales conforme el artículo 68 inciso c), en las condiciones y términos previstos en los Pliegos o documentación de la contratación.
b) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este Régimen, con las normas que se dicten en su consecuencia, los pliegos o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, se deba suministrar en el momento de presentar la oferta.
c) Si la garantía de mantenimiento de la oferta fuera insuficiente, siempre que la diferencia en menos no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto exigido.
d) Si se omitiere presentar la estructura de costos y demás información para el procedimiento del mantenimiento de la ecuación económico financiera del contrato en los casos que correspondiese. La falta de subsanación de los errores u omisiones, dentro del plazo fijado provocará la desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 71.- ACLARACIONES
Durante el acto de apertura y con posterioridad al mismo, podrá solicitarse a los oferentes, que se subsanen errores formales y/u omisiones, las que en ninguna forma, modificarán la propuesta original o las bases de la contratación, intimándolos a tal fin, por el plazo de CUATRO (4) días hábiles, prorrogables a solo criterio del Banco.
En todos los supuestos, si no fueren subsanados en el plazo establecido o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la misma. En estos supuestos, el Banco procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, salvo que por razones fundadas se disponga lo contrario.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 72.- ELEGIBILIDAD. ANTECEDENTES. INCUMPLIMIENTOS
La información obrante en bases de datos del Banco u organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas podrá ser considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas.
Al respecto, podrá desestimarse con causa las ofertas de aquellos proveedores que hayan sido pasibles de las penalidades y/o sanciones previstas en el presente Régimen y/o en la normativa aplicable en los organismos públicos, en actuales o anteriores contratos.
Para ello, podrá ser considerada causal de desestimación aquella sanción/penalidad impuesta por autoridad competente del Banco, siempre y cuando se haya cumplido con el procedimiento previsto al efecto (resuelta mediante disposición, resolución, o cualquier otro tipo de norma).
Asimismo, podrá determinarse la elegibilidad de los oferentes en base a las estadísticas o rankings de cumplimiento e incumplimiento llevados a cabo por el Registro Único de Proveedores o que emanen de los sistemas o mecanismos de
gestión empresarial y administración utilizados por el Banco, en los casos que así se encontrare previsto en el Pliego o documentación contractual.
ARTÍCULO 73.- ERRORES DE COTIZACIÓN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el Banco antes de la adjudicación que resulte esencial, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. En estos supuestos, el Banco podrá determinar la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en la proporción que corresponda.
En el sistema de contratación a precios unitarios, unidad de medida o similar, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección a la Comisión Evaluadora o a quien tenga a su cargo el análisis de las ofertas, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva.
Si la contratación estuviese gravada con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el Oferente no discriminó el mismo -en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto- ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, el Banco considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo -en el caso de resultar adjudicatario o contratista- a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
ARTÍCULO 74.- EXAMEN DE OFERTAS
Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios.
Para la evaluación de las ofertas se deberá examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Régimen y los respectivos Pliegos y la aptitud de los oferentes para contratar.
Se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado.
Tratándose de un procedimiento de selección de etapa múltiple, solo se procederá a la apertura y evaluación de las ofertas económicas que hayan calificado técnicamente, devolviéndose sin abrir los sobres económicos de las no precalificadas.
ARTÍCULO 75.- CONSULTAS Y ASESORAMIENTO
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de conveniencia, elegibilidad y sustentabilidad, se podrá requerir la intervención de peritos técnicos y/o solicitar informes a distintas áreas o
personal del Banco; y/o a instituciones públicas o privadas con conocimientos específicos.
La Subgerencia General de Administración y el Directorio se encuentran facultados para designar un experto calificado en la materia.
ARTÍCULO 76.- INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora intervendrá en todas aquellas contrataciones que sean autorizadas por el Directorio según lo establecido en el Régimen de Facultades del Anexo I, sin perjuicio que en las demás contrataciones el Área Usuaria deberá realizar un Informe Técnico detallado y descriptivo de la evaluación de la oferta.
Asimismo, a criterio del Banco, se podrá dar intervención a la Comisión en cualquier otro procedimiento de selección, cuando la evaluación de las ofertas revista gran complejidad o la naturaleza de la contratación lo amerite.
El Dictamen deberá efectuarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
ARTÍCULO 77.- INTEGRACIÓN DE LA COMISION EVALUADORA
La Comisión Evaluadora estará́ integrada como mínimo por TRES (3) miembros, conformada de la siguiente manera:
a) Gerente de Compras y Contrataciones.
b) Gerente del Área o sector usuario del bien, servicio u obra a contratar o funcionario con categoría equivalente.
c) Personal idóneo del Banco, quién será designado por el Directorio en cada oportunidad al momento de autorizar el Pliego de Xxxxxxxxxxx y el llamado correspondiente.
ARTÍCULO 78.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora emitirá́ el dictamen de evaluación, el cual no tendrá́ carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se decidirá la precalificación, preselección o adjudicación.
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales.
b) Aptitud de los oferentes.
c) Evaluación de las ofertas, tanto desde el punto de vista técnico como económico.
d) Recomendación de preadjudicación o preselección cuando correspondiera, y orden de mérito de las ofertas recibidas.
La Comisión Evaluadora deberá emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde que se recibieron las actuaciones con las ofertas pertinentes.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, se deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de la instancia que selecciona o adjudica y fundamentarlo en el respectivo informe.
El plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes.
Dicho dictamen no crea derecho alguno a favor del o los oferentes que resulten preseleccionados y/o preadjudicados.
ARTÍCULO 79.- PARIDAD DE OFERTAS
Cuando entre la mejor oferta económica y otra u otras ofertas, exista una diferencia igual o menor al CINCO por ciento (5%) con respecto al mejor precio, el Banco podrá, a su solo criterio, solicitar a los proponentes que, por escrito de acuerdo a los medios que el Banco determine o mail remitido desde el domicilio electrónico constituido, y dentro de los TRES (3) días hábiles, formulen una mejora de precios.
Las nuevas propuestas que se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el Acta pertinente la que será suscripta por el personal interviniente del Área de Compras y Contrataciones y los asistentes que quisieren hacerlo.
El silencio del oferente invitado, se entiende como mantenimiento de la propuesta sin modificación.
Si las mejoras solamente llegasen a empatar a quien hubiera tenido el primer lugar en el orden de mérito original, éste será considerado como primero en el orden de mérito definitivo.
De mantenerse el empate, el Banco podrá analizar la posibilidad de adjudicar en base a otras ventajas como: mayor cantidad de criterios sustentables incorporados a la oferta, mayor cantidad de elementos de mejor calidad o características diferenciales similares o proceder al sorteo de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Las preferencias previstas en el presente Régimen, serán consideradas una vez efectuado el procedimiento detallado en este apartado.
ARTÍCULO 80.- MEJORA DE PRECIOS
El Banco se reserva el derecho de solicitar a los oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la propuesta económica. Si el Banco solicitara una mejora a los oferentes involucrados, estos deberán manifestarse en el plazo que se establezca en el Pliego o la documentación de la contratación, el cual no será inferior a los TRES (3) días. El
silencio por parte del oferente invitado a mejorar su oferta se considerará como que mantiene la que hubiera formulado anteriormente.
Si un oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.
ARTÍCULO 81.- OFERTA UNICA
La preadjudicación y/o adjudicación podrá efectuarse aun cuando se hubiera obtenido una sola oferta.
CAPITULO VIII
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 82.- PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta el precio, calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas pueden ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio por oferta más conveniente aquella de menor precio.
ARTÍCULO 83.- NOTIFICACION DE LA PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación se publicará en la página web del Banco, y se notificará a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de TRES (3) días hábiles desde la notificación.
Cumplido ese plazo, la autoridad adjudicatario dictará el acto administrativo de adjudicación, según corresponda conforme lo dispuesto en este Régimen.
ARTÍCULO 84.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES
Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar no tendrá efectos suspensivos y se tramitarán por el mismo medio que el fijado para la contratación a las que se refieran; con excepción de los recursos administrativos, los que, en su trámite, se articularán de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1759/72.
ARTÍCULO 85.- IMPUGNACION DE LA PREADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán formular impugnaciones fundadas a la preadjudicación, dentro de los TRES (3) días siguiente de vencido el término fijado para las notificaciones
,constituyendo la pertinente garantía de impugnación del art. 56 inciso e).
Si la impugnación fuera rechazada, el impugnante perderá la garantía constituida al efecto en un todo de acuerdo a los porcentajes y/o montos establecidos en el Pliego y en las Condiciones Particulares.
Toda presentación que se realice con posterioridad a la preadjudicación y dentro de los plazos previstos para la formulación de impugnaciones, será considerada como tal y por ende deberá cumplimentar los requisitos establecidos para su procedencia, caso contrario podrán ser desestimadas sin sustanciación.
ARTÍCULO 86.- FACULTADES DEL BANCO
En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el Banco podrá por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación o concurso sin derecho a indemnización alguna y/o reintegro de gastos de ningún tipo.
El Banco también podrá preadjudicar o adjudicar todos o parte de los renglones licitados o concursados, previa conformidad del oferente, salvo el caso previsto en el artículo 49.
ARTÍCULO 87.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá realizarse dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta y será a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, las garantías técnicas sobre los productos, los servicios ofrecidos, así como las demás condiciones establecidas en los Pliegos Generales y las Condiciones Particulares de la contratación.
El Banco adjudicará a la propuesta más conveniente aunque su precio no sea el más bajo, para lo cual se deberán expresar los fundamentos y los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio.
El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados.
En el caso que se hubieran formulado impugnaciones a la preadjudicación, serán resueltas en el acto que decide la adjudicación.
En los procesos con modalidad de selección de etapa múltiple, la adjudicación podrá efectuarse aunque se hubiere obtenido una sola oferta en el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 88.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será notificada al adjudicatario junto con la emisión de la orden de compra si así correspondiere, y a los demás oferentes, durante la vigencia del plazo de mantenimiento de oferta y será publicada en el Sitio web del Banco.
La notificación recibida por el interesado implica la orden para cumplimentar el contrato en las condiciones estipuladas.
Se tendrá por aceptado el contrato si el adjudicatario, dentro de los 3 días posteriores al recibo de la notificación, no la rechaza bajo constancia expresa.
En caso de rechazo expreso, o que el adjudicatario no constituyera la garantía de cumplimiento de contrato dentro del plazo fijado para ello, el Banco podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en orden de mérito siempre que la misma no exceda en un TREINTA POR CIENTO (30%) a la oferta ganadora y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las respectivas penalidades.
CAPÍTULO IX
PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 89.- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Las contrataciones que efectúe el Banco para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse en soporte papel hasta tanto el Banco establezca la digitalización de las contrataciones, fecha a partir de la cual las ofertas deberán ser presentadas en formato digital de conformidad con el Régimen que se establezca al efecto.
Dichas contrataciones quedarán perfeccionadas mediante la entrega de la orden de compra al adjudicatario, o la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
ARTÍCULO 90.- EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA
Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, la Orden de Compra deberá emitirse y notificarse dentro de los plazos de mantenimiento de oferta.
De la recepción de la Orden de Compra deberá quedar constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 91.- CONTENIDO DE LA ORDEN DE COMPRA. DIFERENCIAS E INTEGRACIÓN
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación, en especial:
a) Forma de Pago establecida.
b) Plazo fijado para la apertura de la correspondiente Carta de Crédito si se hubiera estipulado esa forma de pago.
c) Lugar, forma y plazo de entrega.
d) Referencia a los términos y condiciones contractuales aplicables.
En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello los errores u omisiones se salvarán en el momento que se los advierta.
ARTÍCULO 92.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el contrato se consideran recíprocamente explicativos, pero en caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Régimen.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consultas.
d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
e) La Adjudicación.
f) La Orden de Compra, Venta o Contrato según su caso.
ARTÍCULO 93.- EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La notificación de la orden de compra producirá el perfeccionamiento del contrato, salvo en los procedimientos de selección bajo la modalidad Orden de Compra Abierta o Acuerdo Marco, en donde el perfeccionamiento operará con la notificación de la adjudicación.
Si el o los adjudicatarios rechazaren expresamente la Orden de Compra, el Banco podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.
Si el rechazo de la notificación de la orden de Compra se produjo dentro del plazo de mantenimiento de oferta, se podrá aplicar al adjudicatario las sanciones que correspondan, con pérdida de garantía de cumplimiento de oferta, salvo que existan razones fundadas para no aplicarlas.
Si el Banco efectivizara la notificación de la orden de compra vencido el plazo de mantenimiento de oferta, por causas no imputables al o los adjudicatarios, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 94.- FIRMA DEL CONTRATO
En los casos en que el procedimiento de selección se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del plexo normativo de la contratación y será suscripto por el oferente y/o su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, y por el funcionario competente que hubiere aprobado o
adjudicado el procedimiento de selección de que se trate y/o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad.
A tal fin el área de compras o contrataciones deberá notificar al adjudicatario, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción fijando el plazo para su firma. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el Banco lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato, más allá de las sanciones que estime corresponder.
ARTÍCULO 95.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En los casos donde expresamente se prevea la integración de una garantía de cumplimiento de contrato, ésta deberá efectivizarse dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles de recibida la orden de compra o de la firma del contrato, salvo que en los pliegos de condiciones particulares o la documentación que forme parte del llamado, se fijare otro plazo.
CAPITULO X
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 96.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones a su cargo en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rigieron la selección, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
Cuando por la índole del suministro, no pudiera entregarse la cantidad exacta contratada ante la imposibilidad de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.
ARTÍCULO 97.- PAUTAS GENERALES
Cuando en la contratación no se hubiera dispuesto otra cosa, queda entendido que los efectos deben ser nuevos, sin uso, de primera calidad.
Si no se ha fijado un plazo expreso de entrega, ésta debe ser inmediata.
Se entiende por entrega inmediata, la que debe cumplirse dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida la Orden de Compra por el adjudicatario.
ARTÍCULO 98.- RECEPCIÓN PROVISIONAL
Los recibos o remitos que se firmen en el acto de recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional y estarán sujetos a verificación posterior.
ARTÍCULO 99.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
La recepción definitiva estará a cargo de los funcionarios que establezca la dependencia solicitante, quienes serán responsables por las aceptaciones en que intervengan salvo que se estipule de otra forma en la Orden de Compra y/o contrato, según corresponda.
A los efectos de la conformidad definitiva, debe procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que disponga la Orden de Compra y/o contrato, según corresponda.
El certificado de recepción definitiva se entregará por duplicado al proveedor, agregándose además copia al expediente administrativo.
ARTÍCULO 100.- PLAZOS
La recepción definitiva será resuelta en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles desde la fecha de entrega, salvo que la Orden de Compra y/o contrato especifiquen un plazo mayor.
Cuando deban efectuarse análisis o pruebas especiales, deberá estarse al plazo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. En caso de silencio, el plazo no podrá ser mayor de TREINTA (30) días corridos.
Vencidos los plazos, el adjudicatario puede intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva; esta última se tiene por acordada si no se notifica manifestación contraria dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la intimación. Los días insumidos en resolver el rechazo o la aceptación definitiva no se computan para el cálculo de la multa por xxxx que pueda corresponder.
ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES
En los casos en que se deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido en los pliegos, se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: se efectuará con muestras específicas que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del adjudicatario o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) Productos no perecederos: se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.
c) Servicios: se realizarán las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio.
Cuando el resultado de la verificación efectuada indicara el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuera posible su devolución, el Banco no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
ARTÍCULO 102.- DEFICIENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO
Cuando los responsables de las recepciones informen deficiencias en el cumplimiento del contrato o cantidades faltantes, el Banco intimará a la inmediata corrección y/o entrega de las unidades faltantes, según corresponda, en el plazo de CINCO (5) días corridos, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares fijara un plazo distinto.
El Banco no podrá dar por recibida la prestación hasta que se ajuste a las condiciones convenidas.
Si se verificara que los bienes entregados no cumplen con lo solicitado, el Representante del Banco procederá a rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por los requeridos por los pliegos o condiciones establecidas en los documentos del llamado y/o invitación, en el plazo de CINCO (5) días corridos, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares fijara un plazo distinto.
En las licitaciones internacionales o contrataciones directas de la misma índole, el plazo de reposición será de VEINTE (20) días corridos, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares o documentación que rija la contratación fijare un plazo distinto.
Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
El adjudicatario debe retirar los elementos rechazados en el plazo de TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de la comunicación. Vencido ese plazo sin que los retire, quedarán en propiedad del Banco, sin derecho a reclamación alguna y sin cargo.
ARTÍCULO 103.- VICIOS REDHIBITORIOS
La recepción definitiva no libera al adjudicatario de la responsabilidad por defectos de origen o vicios de fabricación que se adviertan con motivo del uso de los elementos entregados, durante el plazo de UN (1) año contado a partir de la recepción, salvo que
por la índole de la contratación se fijara en los Pliegos de Condiciones Particulares un término diferente.
ARTÍCULO 104.- INSPECCIONES
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar al Banco el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Salvo que el Pliego o documentación contractual dispongan lo contrario, la recepción del material en destino o lugar de entrega se efectuará únicamente si se acompaña al remito o documentación equivalente la conformidad otorgada por el responsable del Banco.
La conformidad practicada en fábrica o dependencias del adjudicatario por el responsable designado por el Banco no implica la conformidad definitiva del material, la cual se perfeccionará luego de que el material haya llegado a destino o lugar de entrega, en los términos y condiciones previstos en este Régimen o en los Pliegos o documentación contractual.
ARTÍCULO 105.- BIENES IMPORTADOS
En los casos de entrega de bienes importados, podrán ser aplicables los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS” que se hayan establecido en los Pliegos o documentación contractual.
ARTÍCULO 106.- DISPOSICIÓN GENERAL
No obstante lo estipulado en el presente capítulo, los pliegos de condiciones particulares y/o documentación que forme parte de un llamado o invitación podrán estipular y fijar las condiciones y modos distintos a los contemplados en el presente régimen, para la recepción parcial, provisional o definitiva de una prestación.
ARTÍCULO 107.- AUMENTOS O DISMINUCIONES DE LA PRESTACIÓN
El Banco tendrá derecho a:
a) Aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o disminuirlo en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original, en uno y otro caso en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la Orden de Compra, siempre y cuando el total resultante no exceda de los
porcentajes previstos, según corresponda. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente sin otro requisito.
b) Prorrogar en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo (mantenimiento de equipos; transporte de correspondencia, combustible, o cualquier otro tipo) por un plazo que responda a una cuarta parte del término establecido en el contrato, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el apartado a) precedente o sin ellas, salvo situaciones debidamente fundamentadas que demanden prórrogas por mayor lapso. Si los precios de plaza hubieren disminuido en relación a los contratados, el Banco deberá renegociar el contrato para adecuar, de ser factible, su monto a dichos precios.
c) Aceptar entregas en más que no excedan en un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo contratado cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar marcas o señales identificatorias de dicho uso. En tales casos el adjudicatario deberá practicar un descuento mínimo xxx XXXX POR CIENTO (10%) sobre el precio convenido el que se aplicará sobre las entregas excedentes.
d) En licitaciones de varios renglones de poco monto no adjudicar por importes menores que las sumas fijadas en el Incisos C) y D) del Punto MONTOS LÍMITES del Anexo I.
CAPITULO XI FACTURAS Y PAGO
ARTÍCULO 108.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de condiciones particulares o documentación que forma parte de un llamado, convocatoria o invitación:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo
respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el Banco no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares.
ARTÍCULO 109.- PRESENTACION DE FACTURAS
Las facturas electrónicas serán presentadas por los proveedores en original y confeccionadas de acuerdo con las normas establecidas por la AFIP, una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar que al efecto se indique, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Si la recepción definitiva no tuvo lugar o no cumple con los requisitos correspondientes el Banco procederá a su inmediato rechazo.
Deben contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) Número de la Orden de Compra y/o contrato a que corresponda.
b) Número de los remitos de entrega o documento equivalente y certificado de recepción definitiva de los insumos o servicios.
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
d) Importe total de la factura.
e) Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y demás descripciones y requisitos requeridos por la normativa tributaria y previsional vigente.
ARTÍCULO 110.- PLAZO DE PAGO
Los pagos se efectuarán dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la factura y documentación requerida, excepto que en las Condiciones Particulares o en otras normas específicas se establezca un plazo distinto.
ARTÍCULO 111.- FORMA DE PAGO
Salvo norma específica en contrario, los pagos se efectivizarán, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, mediante pago electrónico a través de interdepósitos o transferencias bancarias sobre la cuenta en moneda nacional que los proveedores deberán tener operativa en el Banco de la Nación Argentina.
Los oferentes deberán informar al momento de presentar su oferta o en forma previa a la adjudicación y como requisito sustancial para ello, el número de sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro de la cual fueren titulares.
Se exceptúan las contrataciones en las que se haya concertado el pago en moneda extranjera, que se regirán por las estipulaciones de su Pliego.
ARTÍCULO 112.- XXXX
Si el pago no se realizara en el plazo estipulado, se devengarán intereses por pago fuera de término, a la tasa pasiva que pague el Banco en operaciones a TREINTA (30) días, que se calcularán entre el día siguiente al vencimiento y hasta la puesta a disposición de los fondos.
ARTÍCULO 113.- RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN
En caso de incumplimiento del proveedor de cualquier obligación prevista en los instrumentos que perfeccionen la contratación, en los Pliegos o documentos que rijan la contratación y/o en el presente Régimen, el Banco podrá retener los pagos que deban efectuarse al Proveedor tanto en virtud de esta contratación como de cualquier otra que mantenga con el BANCO, sin que se devenguen intereses de ningún tipo sobre las sumas retenidas, ni el Proveedor pueda alegar perjuicio alguno.
Las sumas retenidas, los cargos y multas podrán ser compensados de cualquier importe que el Proveedor tenga a percibir del Banco.
CAPITULO XII
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 114.- APLICACIÓN DE PENALIDADES Y SANCIONES
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en plexo normativo de la contratación dará lugar a la aplicación de penalidades y/o sanciones.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad que se designe en los pliegos de condiciones particulares o documentación que forme parte del llamado, o aquella en la cual se haya delegado expresamente dicha facultad.
ARTÍCULO 115.- CLASES DE PENALIDADES Y SANCIONES
Los oferentes o adjudicatarios podrán ser pasibles de una o más de las siguientes medidas:
a) Penalidades:
1) Pérdida de garantía (mantenimiento de la oferta, impugnación o de cumplimiento del contrato.)
2) Multa por el incumplimiento de sus obligaciones, conforme lo que se establezca en el Pliego de condiciones Generales o Particulares, cuyo límite total acumulado
nunca podrá ser superior al cien por ciento (100%) del precio estipulado en la oferta o contrato.
3) Rescisión por incumplimiento.
b) Sanciones: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, los oferentes o adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1) Apercibimiento.
2) Suspensión.
3) Inhabilitación o eliminación del Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 116.- OTRAS PENALIDADES Y SANCIONES
Los pliegos de bases y condiciones generales, o los pliegos de condiciones particulares o la documentación que forma parte de una invitación o llamado, podrán prever la aplicación de penalidades o sanciones distintas a las fijadas en el presente Régimen.
ARTÍCULO 117.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES
Las Penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del Banco.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, preadjudicatario o adjudicatario quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta del Banco, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
ARTÍCULO 118.- RESARCIMIENTO INTEGRAL
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 119.- RESCISION
Frente al incumplimiento de la prestación comprometida por el adjudicatario o en caso de producirse cualquier otra causal de rescisión unilateral a favor del Banco
establecida en el Pliego de condiciones generales o particulares, el Banco dictará sin más trámite el acto administrativo que disponga la rescisión de la contratación por culpa del adjudicatario y aplicará las penalidades contractuales que correspondan.
Cuando sea posible admitir el cumplimiento de las prestaciones fuera de término, el Banco intimará previamente el cumplimiento bajo apercibimiento de rescisión y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades por xxxx.
Los Pliegos de Condiciones Particulares preverán las condiciones en que corresponde la rescisión en los casos de prestaciones de tracto sucesivo.
ARTÍCULO 120.- APLICACIÓN DE PENALIDADES
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican:
a) Oferentes:
Por desistimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación.
b) Preadjudicatarios:
Por desistimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación o en la nueva contratación a realizar con un tercero. En ese último supuesto, la diferencia de precios se calcula actualizando la oferta desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista.
c) Adjudicatarios:
1) Por entrega fuera de término: multa por xxxx que resultará de aplicar sobre el valor de los elementos o servicios demorados, dos veces la Tasa de Interés Promedio Nominal Anual Adelantado para Operaciones de Descuento a TREINTA
(30) días del Banco, vigente en el período xx xxxx, por los días de atraso. La penalidad no podrá superar el valor contractual convenido. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Estas penalidades y todo otro cargo por incumplimiento, se harán efectivas sobre las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía de cumplimiento, en ese orden.
2) Por incumplimiento parcial o total del contrato: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio por la ejecución del contrato por un
tercero, la que se calcula actualizando la oferta incumplida a la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. La nueva contratación se gestiona sin aguardar la firmeza del acto que resuelva el contrato primitivo, en la forma prevista en este Régimen.
3) Por incumplimiento en una provisión periódica: multa del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe de lo que dejara de proveer y diferencia de precio por la provisión por un tercero, calculada de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La reincidencia en el período de ejecución del contrato habilitará la rescisión.
4) Por transferencia del contrato sin autorización del Banco: Independientemente de la inoponibilidad de tal transferencia, pérdida de la garantía sin perjuicios de las demás acciones a que hubiere lugar.
5) El adjudicatario por venta, que no retirara los elementos adquiridos abonará, sin que se requiera intimación previa, una multa automática diaria del UNO POR CIENTO (1%) del valor de los efectos no retirados. TREINTA (30) días después de vencido el plazo fijado para el retiro, perderá todo derecho sobre los elementos, con pérdida total de la garantía y del importe pagado.
Los Pliegos de Condiciones Particulares podrán fijar penalidades especiales en adición o en reemplazo de las precedentes.
Las penalidades se aplicarán sobre valores ajustados conforme con lo previsto en el contrato y sin perjuicio de la rescisión, cuando correspondiera.
ARTÍCULO 121.- REGIMEN DE SANCIONES DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES
a) Será pasible de la sanción de Apercibimiento:
1) El oferente que retire su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2) El oferente a quién se le desestime la oferta por precio vil o por no subsanar una deficiencia luego de haber sido intimado para ello.
3) El adjudicatario que efectúe entregas fuera de término en forma reiterada, entendiéndose por reiteradas cuando fueran más de TRES (3) dentro del período de un año.
4) El adjudicatario que transfiera el contrato sin autorización del Banco, ello sin perjuicio de la inoponibilidad de dicha transferencia.
El Banco analizará previamente los antecedentes del proveedor, tales como concurrencia a las licitaciones, cumplimiento de otros contratos, su conducta en general, y demás elementos de juicio de que disponga, a fin de evaluar la procedencia del apercibimiento o desestimar el cargo en caso contrario conforme lo establecido en el artículo 123.
b) Será pasible de la sanción de Suspensión para contratar no mayor de TRES (3) meses, el contratista que habiendo sido pasible de DOS (2) apercibimientos firmes, incurra en alguno de los incumplimientos del inciso a) anterior, dentro del año inmediato siguiente a contar desde la aplicación del apercibimiento más antiguo.
c) Será pasible de la sanción de suspensión para contratar por un plazo de entre TRES (3) meses y hasta UN (1) año:
1) El contratista a quien se le rescinda totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere la suma de hasta la suma establecida en el Inciso E) del Punto MONTOS LÍMITES del Anexo I.
2) El oferente, adjudicatario o adjudicatario que, intimado para que deposite el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
d) Será pasible de la sanción de suspensión para contratar por un plazo de entre UN
(1) y hasta DOS (2) años:
1) El proveedor a quien se le rescinda totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato supere la suma establecida en el Inciso E) del Punto MONTOS LÍMITES del Anexo I.
2) Cuando se constate que el oferente, adjudicatario o adjudicatario haya presentado documentación o información falsa o adulterada o incurra en otras conductas dolosas en perjuicio del Banco no previstas en otra parte.
e) Será pasible de la eliminación del Registro como sanción el proveedor al que corresponda aplicarle una tercera sanción de suspensión en el lapso de CINCO (5) años a contar desde la firmeza de la primera y hasta el momento de dictarse el acto administrativo sancionatorio por el que correspondería la aplicación de la tercera; en estos casos, la tercera suspensión será convertida en eliminación del Registro. Asimismo, también se aplicará la inhabilitación en los casos siguientes:
1) Inhabilitación por hasta TRES (3) años, a las personas humanas y/o jurídicas que se hicieran pasibles de CUATRO (4) apercibimientos dentro de un período de DOS (2) años calendario y al adjudicatario a quien se le rescindiere el contrato por su culpa en DOS (2) oportunidades. La inhabilitación por hasta TRES (3) años será ampliada hasta CUATRO (4) años cuando, además, el sancionado no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida.
2) Inhabilitación por hasta CINCO (5) años, a la persona humana y/o jurídica inhabilitada que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones.
3) Hasta DIEZ (10) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos que hubieren merecido pronunciamiento judicial firme.
ARTÍCULO 122.- ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN
Las inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto en relación con los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de dicho momento.
Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquéllos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.
En caso de que la inhabilitación fuera por CUATRO (4) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada podrá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos para ello en el Registro de Proveedores del Banco. Las personas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción quedarán automáticamente habilitadas para contratar con el Banco.
La aplicación de una sanción de suspensión y/o inhabilitación no impedirá el cumplimiento de los contratos que el adjudicatario tuviera adjudicados o estuviere ejecutando. Sin perjuicio de ello, no se le podrán adjudicar nuevos contratos desde el comienzo de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de ésta.
Las sanciones previstas en este Régimen serán publicadas en la página web del Banco.
Asimismo, al momento de efectuar la evaluación de ofertas, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen otras entidades u organismos oficiales, a los fines de determinar la conveniencia de su adjudicación.
ARTÍCULO 123.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El procedimiento sancionatorio se iniciará con un informe circunstanciado de la unidad usuaria, indicando cuál ha sido la conducta del adjudicatario en la ejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdo con la documentación contractual.
La Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones procederá dentro del plazo de CINCO (5) días a la formulación de los cargos, y le dará traslado al adjudicatario, fijando un plazo de CINCO (5) días para su descargo, acompañando la prueba documental que estime pertinente y el ofrecimiento de otras medidas de prueba.
Si no se presentara descargo, la Gerencia de Contrataciones, previo dictamen jurídico, proyectará la resolución con los elementos disponibles.
Si se formulara descargo sin ofrecimiento de prueba, se procederá igual que en el caso anterior.
Si el proveedor ofreciera medidas probatorias y se aceptará su producción, una vez finalizada la sustanciación, previo dictamen jurídico, se proyectará la resolución correspondiente, la que será enviada, dentro de los CINCO (5) días a la instancia
competente para resolver, la que dispondrá de un plazo de TRES (3) días con tal finalidad.
La decisión será ejecutoria y los recursos que puedan interponerse contra ella no suspenderán sus efectos, salvo que de los términos del recurso administrativo surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clara inconveniencia para el Banco, en cuyo caso podrá disponerse la suspensión de los efectos de la resolución recurrida.
Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanción aplicada, el adjudicatario tuviera derecho al pago por prestaciones efectuadas, se procederá a hacerlo efectivo, previo informe fundado.
ARTÍCULO 124.- PRESCRIPCIÓN
No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en el ámbito impugnatorio del Banco. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.
CAPÍTULO XIII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 125.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización.
ARTÍCULO 126.- RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO
El Banco podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el adjudicatario prestare su conformidad.
Por resolución fundada, cuando resultare conveniente a los intereses del Banco podrá rescindirse por mutuo acuerdo con la expresa anuencia del contratista. En estos casos, el Banco podrá tener en cuenta del desempeño del contratista en la ejecución contractual y las obligaciones pendientes entre las partes.
Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
ARTÍCULO 127.- RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
Se considerarán causales de rescisión por culpa del contratista los siguientes supuestos:
a) Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, de su prórroga, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado el Banco, en todos los casos, sin que la prestación hubiese sido entregada, prestada, cumplida, el Banco deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el presente Régimen o en los Pliegos.
b) Si el adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento del contrato y/o la contragarantía en el plazo fijado en el presente Régimen y/o en los pliegos o documentación que rija la contratación, el área de compras y/o contrataciones correspondiente lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la/las mencionada/s garantía/s.
ARTÍCULO 128.- OPCIONES DEL BANCO ANTE CASOS DE RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
Si el adjudicatario no cumpliera con el contrato, el Banco podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.
CAPÍTULO XIV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 129.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del Banco admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud por la cual se requiera la extensión de los plazos de la contratación deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por el Banco.
No obstante la aceptación, en los casos de contrataciones de suministro o adquisición de bienes, el Banco podrá aplicar las penalidades que correspondan.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el adjudicatario realice la prestación fuera de plazo y el Banco la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
Los Pliegos Generales y/o Particulares establecerán las formas y condiciones bajo las cuales podrán ser admitidas las extensiones o readecuaciones de plazos en las contrataciones de obras.
ARTÍCULO 130.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO
Cuando mediaren incumplimientos que dieran lugar a la rescisión del contrato, a criterio del Banco mediante resolución fundada, podrá acudirse a la rehabilitación del contrato por la parte no ejecutada. A tales efectos, la rehabilitación podrá ser acordada previo pago por el Contratista de una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total Contrato, salvo que el Pliego o documentación contractual dispongan otro porcentaje, el cuál en ningún caso podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20
%). El monto a pagar deberá ser depositado bajo los términos y condiciones indicados por el Banco dentro del plazo de CINCO (5) días, salvo que el Pliego o documentación contractual establezcan otros plazos.
El Contrato deberá cumplirse en las mismas condiciones establecidas en el contrato original, sin perjuicio de las facultades del Banco, bajo resolución fundada, de adecuar los plazos de ejecución contractuales.
ARTÍCULO 131.- DISCONTINUIDAD DE PRODUCTOS
Si se dejara de comercializar el bien durante el periodo entre la presentación de la Oferta y su correspondiente entrega, la empresa adjudicataria deberá reemplazarlo por el bien actualmente comercializado, el que deberá poseer características técnicas iguales o superiores al ofertado, sin costo adicional para el Banco.
La obligación prevista en el presente artículo tendrá inicio a partir de la adjudicación del contrato.
A todo evento el contratista, previo a la entrega del equipamiento, deberá detallar expresamente y por escrito si lo adjudicado será o no discontinuado.
Ese reemplazo deberá ser previamente autorizado mediante informe técnico debidamente fundado.
ARTÍCULO 132.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en este régimen no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Banco o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento del Banco dentro de los DIEZ (10) días corridos de producido o desde que cesaren sus efectos, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares o documentación contractual establezcan otro plazo. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
La Subgerencia General de Administración y/o el Área que tengan a su cargo la ejecución del contrato serán competentes para considerar la admisibilidad del caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 133.- CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
Queda prohibida la subcontratación, cesión o transferencia del Contrato, en todos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. En los casos de subcontratación, dicha facultad podrá ser delegada en los Pliegos o al momento de Adjudicar en las Áreas que intervengan en la ejecución del Contrato, a los efectos de dotar de mayor celeridad a la contratación.
El adjudicatario subadjudicatario, cedente o transferente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, el Banco podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del adjudicatario original.
CAPÍTULO XV REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
ARTÍCULO 134.- OBJETO Y ALCANCE
El Régimen de Redeterminación de Precios de contratos de obra, bienes y servicios tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos celebrados y será destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor, teniendo en cuenta el principio de esfuerzo compartido.
ARTÍCULO 135.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Régimen se aplica a los contratos de obra, bienes y servicios celebrados por el Banco de conformidad a la normativa que les resulta aplicable, en tanto y en cuanto la aplicación del mismo sea prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada llamado. No será de aplicación a los contratos de locaciones de inmuebles.
ARTÍCULO 136.- GENERALIDADES
La recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato procederá sólo respecto de la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o contratos, desde el momento que el proveedor realice la solicitud al Banco y se configuren los supuestos previstos en este Capítulo.
No será aplicable el presente procedimiento para las ofertas cotizadas en moneda extranjera, o cotizadas con una alícuota variable en función de valores de referencia.
Al momento de realizar la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato, será deducido del monto global de la oferta, el porcentaje otorgado en carácter de “Anticipo” que, en su caso, hubiera sido abonado.
ARTÍCULO 137.- ACTIVACIÓN
Los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar podrán ser redeterminados, únicamente a solicitud del contratista, cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación superior en DIEZ POR CIENTO (10%) a los precios del contrato o los que surjan de la última redeterminación, según corresponda.
ARTÍCULO 138.- FACTORES PRINCIPALES DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS
Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total:
a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del Banco.
Los contratos de servicios sólo podrán redeterminarse en relación con las variaciones de los costos de mano de obra y de traslado.
Sólo en los casos en que a criterio del Banco hubiere otros elementos que tengan probada y relevante incidencia en el precio total de la prestación, se podrá disponer la inclusión de otros factores en la estructura de ponderación y, en consecuencia, redeterminar dichos contratos en relación con las variaciones de esos insumos.
El Banco incluirá en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios y/o índices correspondientes.
Por su parte el oferente tiene la obligación de presentar el presupuesto desagregado por ítem, el análisis de precios o estructura de costos por ítem y los precios de referencia asociados a cada insumo.
Si la obra, bien o servicio fuere modificado por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyere, modificase o suprimiere alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos principales, el Banco podrá ajustar dicha estructura de ponderación.
ARTÍCULO 139.- PRECIOS Y/O ÍNDICES DE REFERENCIA
Los precios y/o índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por la Cámara de la Construcción, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, conforme se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones.
Para el caso de aquellos ítems nacionales que no cuenten con un indicador específico, se utilizará la variación del IPIM del INDEC o el que lo reemplace en el futuro.
Para el caso de contrataciones cuyas estructuras de costos contemplen la incidencia de insumos importados, para el ajuste de ese rubro de la estructura, en tanto no se cuente con un indicador especifico, se utilizará la variación de la cotización tipo vendedor de la moneda extranjera según Banco de la Nación Argentina.
Para el rubro mano de obra se podrá utilizar la variación de los Acuerdos Salariales homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que alcancen a los empleados de la contratista solicitante.
A estos fines, se deberá acreditar en carácter de declaración jurada, que los trabajadores afectados a la contratación bajo análisis, se encuentran alcanzados por el convenio colectivo informado. En el caso que la adjudicataria no pueda acreditar un convenio específico, se utilizará el Índice xx Xxxxxxx privado registrado, publicado por el INDEC.
Para el cálculo de sus costos, al momento de la cotización la empresa deberá considerar todo acuerdo salarial homologado con sus escalas correspondientes cuando los mismos sean de público conocimiento, dado que no serán reconocidos posteriormente mediante redeterminación de precios.
ARTÍCULO 140.- METODOLOGÍA
Serán redeterminados los precios que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizará la estructura de costos del contrato, desagregada en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los precios del contrato serán los previstos por el Banco en cada Pliego de Bases y Condiciones.
Las cotizaciones, según sea el caso, podrán tener una parte en moneda extranjera y otra en moneda local. En esos casos, sólo procederá la redeterminación de precios sobre la parte de la cotización correspondiente a la moneda local.
ARTÍCULO 141.- VARIACIÓN DE LOS PRECIOS
La variación de los precios de cada factor se calculará desde el mes de la apertura de ofertas, o desde la última redeterminación, según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia.
ARTÍCULO 142.- SOLICITUD DEL PROVEEDOR
Cumplidos los requisitos establecidos anteriormente, el proveedor podrá solicitar la recomposición de la ecuación económica - financiera de la orden de compra o contrato, fundamentando la variación de los costos en orden a lo definido en su oferta. Para ello, deberá realizar una presentación formal, en la que se desarrolle la evolución de sus costos conforme a la estructura de costos presentada y el nuevo valor/valores de sus componentes, acompañando toda la documentación que estime pertinente a los fines de su evaluación por parte del Banco.
Los precios correspondientes a las obligaciones de avance acumulado, que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado por causas imputables al Contratista se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 143.- EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN
La Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones analizará la procedencia de la solicitud de la recomposición de la ecuación económica financiera del contrato efectuada por el proveedor.
La variación de los índices de referencia estipulada será condición necesaria para la procedencia de la solicitud de la recomposición de la ecuación económico-financiera
del contrato, aunque podrá ser complementada por otros elementos probatorios que el Banco estime conducentes.
La resolución respecto a la solicitud del proveedor será decidida por el nivel que corresponda al monto de la adecuación solicitada, de acuerdo con el Régimen de Facultades previsto en el Anexo I, aplicando las de adjudicación según el tipo de proceso de selección originante de la contratación.
En ningún caso se reconocerán al proveedor intereses, compensaciones, gastos o perjuicios de cualquier naturaleza que alegue como resultantes del proceso de recomposición.
En todos los casos la decisión será comunicada al proveedor en forma fehaciente, y su aplicación queda sujeta a su expresa conformidad.
Asimismo, al momento de emitir la nueva orden de compra o la suscripción del contrato respectivo, el proveedor deberá acompañar una garantía de adjudicación que corresponda al porcentaje del valor de la solicitud de recomposición.
La alternativa de recomposición contemplada en el presente procedimiento es una prerrogativa exclusiva del Banco, careciendo el proveedor de derecho alguno a una decisión favorable a su pedido.
ARTÍCULO 144.- FACTURACIÓN
La presentación de la totalidad de la/s factura/s complementaria/s en la forma y lugar indicados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, determinará el comienzo del plazo fijado para el pago, el que será análogo al establecido para las facturas originales.
ARTÍCULO 145.-
Previo a la presentación de las facturas, el Banco y el proveedor firmarán un acta de recomposición de la ecuación económica-financiera del contrato. Dicho requisito se sustituirá por la aceptación de la respectiva orden de compra / trabajo en la cual deben incluirse los alcances del artículo 146 del presente Régimen.
ARTÍCULO 146.- EFECTOS DE LA FIRMA DEL ACTA
La suscripción del Acta de recomposición de la ecuación económico financiera del contrato, conforme lo establecido en el presente Régimen, implica la renuncia automática del Proveedor a todo reclamo interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de recomposición de la ecuación económico financiera del contrato, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la recomposición.
CAPÍTULO XVI CONTRATACIONES DE OBRAS
ARTÍCULO 147.- ALCANCE
Todas las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute el Banco, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales se regirán por las disposiciones de este Capítulo.
Entiéndase por construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general, la ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra, cualquiera fuera el sistema de ejecución.
La provisión, adecuación o reparación de máquinas, aparatos, instalaciones, materiales y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya, quedan incluidos en las presentes disposiciones.
También podrá contratarse bajo las disposiciones de este Capítulo, el estudio y/o el proyecto o conjuntamente el proyecto y ejecución de la obra.
Las previsiones contenidas en los Capítulos anteriores resultarán de aplicación en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente y en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contrataciones de Obras.
Las obras a que se refiere este artículo se ejecutarán en inmuebles sobre los que el Banco tenga la posesión, uso o goce de dicho bien.
ARTÍCULO 148.- PROYECTO
Las áreas técnicas del Banco deberán proyectar las obras considerando su financiación, el plazo de ejecución y todas las condiciones, elementos técnicos y materiales que sean necesarios para su realización.
ARTICULO 149.- PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE OBRA
Además de los requisitos dispuestos en los artículos precedentes del presente Régimen, los Pliegos de Condiciones Particulares deberán contener:
a) La indicación del sistema por el cual se ejecutarán las obras, pudiendo ser ajuste alzado o por precios unitarios. En caso de no especificarse otro mecanismo, se utilizará por defecto el sistema de ajuste alzado.
b) El lugar de emplazamiento de las obras.
c) El plazo de ejecución. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la suscripción del Acta de Inicio de obra.
d) El criterio de evaluación y selección de las ofertas, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
e) La definición del objeto, consignando tipo de obra y dimensiones.
ARTICULO 150.- PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICOS DE LA OBRA
Cuando la instancia técnica lo disponga, se consignará en las Condiciones Particulares para los contratos de obras, un apartado de Requisitos específicos según el tipo de obra que se pretenda contratar, que contendrá como mínimo lo siguiente:
a) La determinación de la documentación indispensable para el inicio de las obras, incluidos los seguros, el plan de trabajo, detalle de máquinas y equipos, personal afectado a la obra y los contratos de representación técnica o profesional que correspondan.
b) La determinación de condiciones de seguridad, responsabilidad de la contratista y representante técnico.
c) El mecanismo de comunicación entre la dirección de obra y la contratista que se instrumentará mediante Órdenes de Servicio.
ARTÍCULO 151.- INICIO DE TAREAS
Al inicio de cada obra deberá labrarse el Acta de Inicio correspondiente, la que deberá ser refrendada por cada una de las partes en un plazo máximo de Treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. Este plazo se podrá ampliar cuando la situación lo amerite a criterio del área técnica del Banco.
ARTÍCULO 152.- ERRORES EN LA EJECUCIÓN
El contratista será responsable de la correcta interpretación de la documentación que integra la contratación, la que será consignada en el Acta de Inicio de Obra, y responderá por los errores de interpretación en que incurra durante la ejecución de la obra, hasta su recepción definitiva.
Si el contratista advirtiera circunstancias no previstas durante la ejecución de la obra, estas deberán ser comunicadas por medio fehaciente al Banco dentro de los CINCO
(5) días hábiles de haber tomado conocimiento de las mismas, en los términos y formato establecidos en el Pliego.
La falta de notificación en el término indicado, hará responsable al contratista por los perjuicios que dicho incumplimiento hubiera ocasionado al Banco.
ARTÍCULO 153.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA
El Banco podrá ejercer ya sea por sí o por terceros la dirección de las obras y/o el servicio de inspección que supervisará y controlará el cumplimiento del contrato, sin que ello implique liberar al adjudicatario de sus responsabilidades. El pliego particular establecerá las atribuciones específicas de la dirección y la inspección, e indicará el nombre de los profesionales que las ejercerán, quienes deberán poseer idénticos requisitos que los exigidos al representante técnico del adjudicatario, sin perjuicio de la responsabilidad civil de este último.
El adjudicatario no podrá recusar a los técnicos que el Banco haya designado para la dirección y/o inspección de los trabajos, no obstante, si invocase causas justificadas, deberá exponerlas al Banco para que éste las resuelva, sin que tal circunstancia sea motivo para que se suspendan los trabajos.
El Banco tendrá libre acceso a los talleres, laboratorios, oficinas y medios de transporte del adjudicatario, como así también a las fábricas, establecimientos o lugares donde se elaboren los elementos o insumos que se utilizarán para la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 154.- MODIFICACIONES
Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los trabajos podrán realizarse por decisión unilateral del Banco o por acuerdo entre las partes. Toda modificación del contrato traerá aparejado el aumento o disminución del monto total del contrato convenido y de la garantía contractual. Las modificaciones decididas por el Banco serán obligatorias para el adjudicatario siempre que:
a) En conjunto y en forma acumulativa no superen el VEINTE POR CIENTO (20%), en más o en menos, del monto total del contrato;
b) No obliguen a emplear prestaciones, tipos de maquinarias o sistemas de trabajo que no hubiesen sido previstos en el contrato.
La orden de compra correspondiente a la modificación será aprobada por el nivel correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de Facultades.
ARTÍCULO 155.- CERTIFICACIONES
El Pliego de Bases y Condiciones determinará la forma en la que el Banco medirá el avance de los trabajos y la certificación o facturación de los trabajos ejecutados. Se entenderá por certificado al instrumento que emite el Banco a favor del adjudicatario, en función del cumplimiento de las obligaciones del contrato, a los efectos del pago. El certificado constituye un documento provisional para pagos a cuenta, sujeto a posteriores rectificaciones, hasta el momento de la liquidación final o de cierre de cuentas. En caso de disconformidad con la medición, el responsable técnico deberá dejar constancia en el mismo acto de la medición labrándose el acta respectiva. Sobre la facturación correspondiente a cada certificación, para el caso que la contratista no hubiera afianzado los trabajos mediante la presentación de la garantía de fondo de
reparo, se efectuará una retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto certificado, por ese concepto, la cual será reintegrada a la contratista una vez suscripta el acta de recepción definitiva de la obra.
ARTÍCULO 156.-PAGO DE LOS CERTIFICADOS
El pago de los certificados se efectuará dentro del plazo que se fije en los pliegos de bases y condiciones, teniendo en cuenta lo previsto sobre el particular en este Régimen.
ARTÍCULO 157.- DERECHO DE RETENCIÓN
El contratista y sus subcontratistas no podrán ejercer derecho de retención sobre los trabajos realizados.
ARTÍCULO 158.- ANTICIPOS
De acuerdo con las características de la obra o razones de comprobada conveniencia administrativa u operativa, el Banco podrá autorizar anticipos financieros al contratista de hasta un TREINTA por ciento (30%) del monto total del contrato, lo que constará en forma expresa en los Pliegos. Los anticipos financieros serán descontados en forma proporcional en cada certificado de obra que se emita.
De preverse en los Pliegos el pago de anticipos, deberá integrarse la garantía correspondiente de acuerdo a lo establecido en el presente Régimen, en forma previa a que el mismo se haga efectivo.
ARTÍCULO 159.- PRÓRROGAS
El adjudicatario deberá informar por escrito ante el Banco toda causal que incida sobre el cumplimiento de los plazos contractuales, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de ocurrido el hecho o sus consecuencias, aportando con ese fin los elementos que acrediten fehacientemente los motivos del pedido de prórroga. El Banco deberá pronunciarse sobre la solicitud de prórroga dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de formulada la petición, otorgando la prórroga cuando la misma obedeciera a causas justificadas a criterio del Banco.
ARTÍCULO 160.- DERECHOS Y PATENTES
Estarán a cargo del adjudicatario los derechos o patentes de cualquier tipo que correspondiere abonar por el uso de los materiales, elementos, sistemas, técnicas, Artículos o dispositivos que emplee. El adjudicatario será responsable y mantendrá indemne al Banco frente a cualquier reclamo o demanda de terceros originados en la
provisión o uso indebido de los materiales, elementos, sistemas, técnicas, Artículos o dispositivos que emplee.
ARTÍCULO 161.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que produzca al Banco y a terceros por dolo, culpa o negligencia. El adjudicatario no tendrá derecho, invocando el error u omisión de su parte, a exigir la modificación del precio, del plazo o de otras condiciones del contrato; y es responsable por la falta de medios o errores en las operaciones que tenga a su cargo, así como por la correcta interpretación de las especificaciones y la documentación técnica para la realización de los trabajos, respondiendo por los defectos que puedan producirse durante su ejecución y conservación, hasta su recepción final. Si advirtiere cualquier deficiencia o error en las especificaciones o la documentación técnica, deberá comunicarlo en forma inmediata y fehaciente al Banco, y abstenerse de realizar los trabajos que pudieren estar afectados por esas deficiencias, salvo que el Banco le ordenara en forma fehaciente la ejecución de los mismos, en cuyo caso quedará exento de la responsabilidad de dicha instrucción. En el caso que las deficiencias conlleven un riesgo de ruina en los términos del Artículo 1273 y 1274 del Código Civil y Comercial de la Nación, el adjudicatario podrá negarse a realizar los trabajos hasta tanto hayan sido superadas. En tal hipótesis, podrá rescindir el contrato por causa imputable al Banco. En los supuestos precedentes, la falta de comunicación fehaciente al Banco o la ejecución de los trabajos sin su orden, lo hará responsable.
ARTÍCULO 162.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo establecido en la orden de compra o en el contrato, y demás documentación que integra la contratación. La recepción parcial también podrá hacerse cuando el Banco lo considere conveniente.
La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.
a) PROVISORIA: La obra será recibida provisionalmente por el Banco cuando se encuentre terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento, labrándose el Acta de Recepción Provisoria.
Dicha acta se labrará en presencia del Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la obra. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí la diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista.
En el acta se consignarán, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.
Cuando se tratare de subsanar deficiencias menores o de completar detalles que no afectasen a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisoria, dejándose constancia expresa en el acta a efecto de su correcta terminación dentro del plazo de conservación y garantía. Para estos casos, el Banco podrá retener la suma equivalente a lo faltante.
El contratista podrá sustituir la retención correspondiente a la garantía de Fondo de Reparo, integrando garantía por un monto equivalente, en orden a lo establecido en el presente Régimen.
De haberse recibido garantías en concepto de Fondo de Reparo, correspondientes a las certificaciones por avance de obra, el contratista deberá reemplazarlas por una única garantía que permanecerá vigente hasta la recepción definitiva.
b) DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de garantía establecido en el artículo 164 del presente Régimen, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades y términos que la Recepción Provisoria. Durante este plazo el contratista será el responsable de la conservación y reparación de las obras salvo los efectos resultantes del uso indebido de las mismas.
Si no se hubiere fijado un plazo para la recepción definitiva, ésta se producirá en un plazo máximo que no supere los veinticuatro (24) meses de la recepción provisoria.
En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 163.- RECEPCIONES PARCIALES
Cuando el Pliego de Condiciones Particulares o documentación que rija la contratación prevea el tratamiento separado de diversas partes de la Obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva parciales, en los términos y condiciones que establezcan los Pliegos.
Asimismo, el BNA podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.
ARTÍCULO 164.- PLAZO DE GARANTÍA
Salvo indicación de un plazo especial en el Pliego o documentación que rija la contratación, el plazo de garantía será de VEINTICUATRO (24) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las Obras.
ARTÍCULO 165.- EFECTOS DE LA RESCISIÓN
a) La rescisión dispuesta por el Banco, producirá los siguientes efectos:
1) El contratista responderá por todos los perjuicios que sufra el Banco con motivo del incumplimiento, incluidos aquellos padecidos a causa del nuevo contrato que deba celebrar para la continuación de la obra.
2) El Banco incautará y dispondrá, si lo cree conveniente y previa valuación, los equipos y materiales que se encuentren en la obra y que resulten necesarios para la continuación de la misma.
3) Los créditos que resulten como consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, quedarán retenidos a las resultas de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato, pudiendo compensarse con cualquier crédito que el Banco tenga hacia la contratista.
4) La pérdida total o parcial de las garantías.
5) La inmediata toma de posesión de la obra.
6) La aplicación de las sanciones dispuestas en el presente Régimen.
b) La rescisión dispuesta por el contratista, producirá los siguientes efectos:
1) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y que fueran entregados al Banco para emplearlos en la continuación de la obra.
2) Liquidación a favor de la contratista de los trabajos efectivamente realizados, de conformidad con lo previsto en el contrato.
3) Devolución de las garantías.
No se liquidará a favor de la contratista suma alguna por otros conceptos que los identificados en el presente.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 166.- REQUISITOS DEL EXPEDIENTE
Los expedientes se formarán mediante la agregación ordenada de los documentos, informes y actuaciones redactados en idioma nacional y con su correspondiente foliatura en forma consecutiva.
El Banco podrá realizar las contrataciones a las que refiere el presente Régimen a través de medios físicos hasta tanto se disponga y habilite el sistema que permita la tramitación en forma electrónica.
ARTÍCULO 167.- CONTRATACIONES EN TRÁMITE
Los procedimientos de selección y los contratos en curso de ejecución al momento de la entrada en vigencia de este Régimen, se regirán por las normas vigentes al momento del dictado del acto administrativo que aprobó el correspondiente llamado o contratación.
ARTÍCULO 168.-VIGENCIA
El presente Régimen entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021 y será aplicable a todos los procedimientos de selección que se inicien a partir de esa fecha.