CONTROL DE REVISIÓN
PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN | PR07_P01 Rev.: 10 |
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REVISIÓN | |||
00 | Nueva ley de contratación. Lanzamiento del P-14-01. Este procedimiento sustituye al P-06.02 y sigue a la Rev.08 del mismo. | 06/03/08 | |
01 | Modifica la configuración de los Órganos de Contratación; la composición de la Mesa de Contratación; el Consejo de Administración delega facultades en el Director General como órgano de contratación y para modificar las Instrucciones Internas de Contratación. | 22/04/08 | |
02 | Modifica las cuantías para los contratos armonizados, de acuerdo con la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. | 30/04/08 | |
03 | Revisión del documento modificando su estructura para simplificar el procedimiento de los contratos no sujetos a regulación armonizada y aplicación del procedimiento negociado con publicidad en el perfil el contratante como sustitutivo del procedimiento abierto/restringido para determinados contratos no sujetos a regulación armonizada. | 25/06/08 | |
04 | Modifica las cuantías para los contratos armonizados, de acuerdo con la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010 | 01/03/09 | |
05 | Modifica el procedimiento de adjudicación de acuerdo con la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. | 09/09/10 | |
06 | Adaptación de los órganos de contratación, modifica el régimen de modificación de los contratos de acuerdo con la Ley, que modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y modificación del régimen de pagos de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Xxxxx 12 xx xxxxx de 2011. | 11/07/2011 | |
07 | Adaptación del procedimiento de contratación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y modificación de las cuantías para los contratos armonizados, de acuerdo con el Reglamento nº 1251/2011, de 30 de noviembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2012. | 13/01/2012 | |
08 | Modifica la configuración de los Órganos de Contratación; la composición de la Mesa de Contratación; | 22/01/2013 | |
09 | Adaptación del procedimiento de contratación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este procedimiento sigue a la Rev.08 de la I-14.03 | 11/04/2018 | |
10 | Adaptación a la Instrucción 1/2019, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Regulación y Supervisión de la Contratación y modificación del procedimiento interno de contratación para cuantías pequeñas | 04/06/2019 | |
Elaborado por: X.Xxxxxxxx Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Revisado por: Comité de Dirección Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx | Aprobado por: Comité de Dirección Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx |
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INDICE
I. ASPECTOS GENERALES
PRIMERA - Objeto
SEGUNDA - Negocios y contratos excluidos
TERCERA - Contratos sujetos a regulación armonizada CUARTA - Órganos de Contratación
QUINTA - Expedientes de contratación
SEXTA - Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas
SÉPTIMA - Procedimiento de Contratación OCTAVA - Perfil de Contratante
NOVENA - Formalización de la contratación DÉCIMA - Efectos y extinción de los contratos
II. DOCUMENTOS RELACIONADOS. FORMATOS
III. ANEXO I. ESQUEMA RESUMEN PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
I.- ASPECTOS GENERALES
Primera.- Objeto
Son contratos sujetos al presente procedimiento, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebre VISESA con terceros para la obtención de bienes, servicios u obras.
Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
El objeto de los contratos deberá ser determinado, se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
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No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
Segunda.- Negocios y contratos excluidos
Están excluidos del ámbito del presente procedimiento interno de contratación los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
1. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad.
2. Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE (LCEur 2004, 1848) , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
3. Los contratos regulados en la legislación laboral.
4. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
5. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
6. Los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio.
7. La prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
8. En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de la LCSP no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
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9. Los gastos corrientes por importes inferiores a 100 euros, sin IVA.
Tercera.- Contratos sujetos a regulación armonizada
Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, sea igual o superior a:
- 5.448.000 €, sin IVA, en los contratos de obras.
- 221.000 €, sin IVA, en los contratos de servicios y suministros.
No obstante, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
Aquellos que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos:
1.º La representación y defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales.
2.º El asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior, o cuando exista una probabilidad alta de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado.
3.º Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público.
4.º Los servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos prestadores sean designados por un órgano jurisdiccional o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales.
5.º Otros servicios jurídicos que estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público.
6.º Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los siguientes códigos CPV: 75250000-3, 75251000-0, 75251100-1, 75251110-4, 75251120-7,
75252000-7, 75222000-8; 98113100-9; 85143000-3, salvo los servicios de transporte en ambulancia de pacientes.
Cuarta.- Órganos de contratación
Los órganos de contratación dependerán de la cuantía del contrato que en cada caso se trate, configurándose inicialmente de la siguiente forma:
o Contratos de obras:
- Consejo de Administración: importes superiores a 3.000.000 €.
- Director General: Importes hasta 2.999.999 €.
o Contratos de servicios:
- Consejo de Administración: importes superiores a 1.000.000 €
- Director General: importes hasta 999.999 €
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o Contrato de suministro:
- Consejo de Administración: Importes superiores a 600.000 €.
- Director General: Importes hasta 599.999 €.
Quinta.- Expedientes de contratación
1. Justificación
La celebración de contratos requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
VISESA no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Iniciación
En el expediente se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de VISESA a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
3. Aprobación
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución será objeto de publicación en el perfil de contratante.
4. Expediente de contratación en contratos menores
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
En los contratos menores de valor estimado superior a 600 euros, sin IVA, la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más
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contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado anterior.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
En los contratos menores de valor estimado superior a 5.000 euros, sin IVA, en el informe de necesidad se hará constar la solicitud de, al menos, tres ofertas, que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad- precio para los intereses de VISESA. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo.
El conjunto de documentos generados durante la tramitación de la contratación conforman el expediente de contratación que será debidamente codificados y archivados por los servicios jurídicos cuando, en función del importe, hayan requerido la elaboración de un contrato formalizado por escrito. En los demás casos –contratos menores- la documentación generada será archivada por el solicitante de la contratación.
Sexta.- Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas
En todos los contratos –excepto los contratos menores- deberá existir un pliego de condiciones que establezca las características básicas del contrato.
1. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación.
Solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán:
- los criterios de solvencia y adjudicación del contrato;
- las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan;
- los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato;
- la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible;
- la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación;
En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.
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Xxxxx Xxxxxx será elaborado por los servicios jurídicos de VISESA previa remisión del correspondiente Departamento de toda la documentación necesaria al efecto con una antelación mínima de 5 días hábiles, y el mismo será aprobado por el órgano de contratación.
Este órgano podrá aprobar la utilización de modelos xx xxxxxx para las diversas contrataciones que tenga que autorizar.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
2. Pliego de Prescripciones Técnicas
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales.
Sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
La aprobación de los Pliegos corresponderá en todo caso al Director General, incluso cuando sean otros los órganos de contratación, actuando en estos casos facultado por dichos órganos de contratación, atribución de facultades que se entenderá producida con la aprobación del presente procedimiento interno de Contratación.
Séptima.- Procedimiento de contratación
Con carácter general, a salvo las excepciones que se indicarán, toda contratación se sujetará al procedimiento siguiente:
1. Solicitud de contratación:
a) Existencia de una solicitud de contratación por parte del personal interno de la Sociedad que requiera la realización del citado contrato, detallándose la necesidad de la misma. Se formalizará a través del formato disponible en el espacio de Intranet.
b) Para las solicitudes de valor estimado superior a 600 euros, sin IVA, dicha solicitud se le adjuntará de manera preceptiva, el informe de necesidad, según PR07.P01.F01.
c) Dicha petición de contratación debe contar con el Visto Bueno de la Dirección del Departamento solicitante y de la Dirección del Departamento Económico- Financiero, a efectos de verificar la existencia de crédito disponible, salvo que la petición venga directamente del Director General, en cuyo caso no resulta precisa más que la notificación a la Dirección del Departamento Económico-Financiero.
d) La petición de contratación deberá contener las especificaciones técnicas que sean precisas para la contratación, adjuntando, el Pliego de Prescripciones Técnicas elaboradas por parte del Departamento solicitante. El Pliego deberá contener las prescripciones que hayan de regir la realización de la prestación con definición de las calidades exigidas, requisitos de producto, etc...
e) A partir de la petición de contratación junto con las especificaciones técnicas, se elaborará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por parte del
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Departamento Jurídico, en el que deberán establecerse las características básicas del contrato.
f) Aprobación de los Pliegos y del Proyecto, en su caso, por el Órgano de Contratación y nombramiento del responsable del contrato. En el caso de existencia de Pliegos Tipo de frecuente utilización la aprobación de éstos será suficiente para entender aprobados los Pliegos Particulares.
g) Excepciones: 1) La elaboración de Pliegos no será necesaria en el caso de contratos menores;
2. Tramitación de la solicitud de contratación:
a) En los contratos menores, el responsable del contrato (o solicitante de la contratación), debe proceder a la solicitud de oferta/presupuesto.
La solicitud de ofertas comprenderá al menos lo siguiente:
• Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo.
• Precio máximo del contrato con especificación de los Impuestos aplicables.
• Duración del contrato. Con el límite improrrogable de un año.
• Documentación a presentar por el licitador y forma y plazo de presentación de las ofertas.
• Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
• Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
• Acreditación de la solicitud de tres ofertas
• Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
b) En la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se aplicarán las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
c) En la preparación y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se podrán seguir cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
Octava.- Perfil de Contratante
VISESA difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos.
El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación.
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VISESA programará la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
En cualquier caso, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como:
- puntos de contacto,
- números de teléfono y de fax,
- dirección postal y dirección electrónica,
- informaciones, anuncios y documentos generales,
- así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:
a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios según PR07.P01.F02 en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado
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por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que establece el artículo 154.7 de la LCSP. En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.
Novena.- Formalización de la contratación
Toda contratación, con carácter general, deberá ser formalizada por escrito, realizándose el oportuno contrato por los servicios jurídicos, previa remisión a éstos de toda la documentación precisa.
Queda exceptuado de la obligatoriedad de formalizar por escrito las contrataciones en los supuestos de contratos de obra por importe inferior a 40.000 €, y de contratos de suministro y servicios por importe inferior a 15.000 €. En estos casos, será imprescindible la existencia de un presupuesto escrito, el cual debe ser aprobado por el Director del Departamento solicitante de la contratación, con el visto bueno del Departamento Económico-Financiero, o con la notificación a éstos, según xxxxxxx.
La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
Los contratos serán suscritos por el Director General o por las personas debidamente autorizadas.
Décima.- Efectos y extinción de los contratos
1. PLAZO DE DURACIÓN. La duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones
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especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental de las recogidas en el artículo 202 de la LCSP.
3. MODIFICACIONES. Salvo que los Pliegos para cada licitación establezcan un régimen aplicable distinto, las condiciones y efectos de las modificaciones de los contratos serán las establecidas en los arts. 204 y 205 de la LCSP.
Los contratos podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
La autorización de las modificaciones de los contratos corresponderá al mismo órgano de contratación correspondiente al contrato adjudicado. No obstante, el Consejo de Administración faculta al Director General para aprobar todas las modificaciones que afecten a contratos adjudicados por aquél.
4. REVISIÓN DE PRECIOS. Con carácter general no existirá revisión de precios, salvo que el Pliego en concreto lo prevea.
5. PAGOS A PROVEEDORES. Salvo que el Pliego exprese otra cosa, todos los pagos a proveedores se realizarán como regla general mediante transferencia en el plazo de treinta días desde la recepción de la factura.
6. PLAZO DE GARANTÍA. Salvo que el Pliego exprese otra cosa, el plazo de garantía de las contrataciones será de un año desde la recepción sin reservas del producto o servicio.
7. CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Salvo que el Pliego de cada licitación exprese otra cosa, serán causas de resolución de los contratos, cuya concurrencia deberá ser previamente declarada, las señaladas en los artículos 211, 245, 306 y 313 de la LCSP.
II. DOCUMENTOS REFERENCIADOS
PR07.P01.F01 Informe de necesidad PR07.P01.F02 Informe de insuficiencia de medios
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III. ANEXO I. ESQUEMA RESUMEN PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN | PAUTAS GENERALES |
Contratos de obras: o Consejo de Administración: importes superiores a 3.000.000 €. o Dirección General: importes hasta 2.999.999 €. Contratos de servicios: o Consejo de Administración: importes superiores a 1.000.000 € o Dirección General: importes hasta 999.999,99 € Contrato de suministro: o Consejo de Administración: Importes superiores a 600.000 €. o Dirección General: Importes hasta 599.999,99 €. | Procedimiento Común: 1) Solicitud de contratación 2) Tramitación de la solicitud Formalización contrato. (caso contrario, siempre presupuesto escrito): - OBRAS: + de 40.000 € - SUM y SER: + de 15.000 € Necesidad xx Xxxxxx: - OBRAS: - de 40.000 € - SUM y SER: - de 15.000 € Trámites necesarios: 1) Justificación de la solicitud de contratación 2) Autorización del Director del Departamento y Director Dpto. Económico Financiero; 3) Aprobación de Pliegos por órgano de contratación; 4) Propuesta de adjudicación; 5) Suscripción contrato por Dirección General o persona autorizada Aspectos generales: 1) Exigencia de garantías provisionales y definitivas; 2) No aplicación de revisiones de precios; 3)Autorización de modificaciones y prórrogas específica; 4) Plazo de garantía de 1 año; 5) Pago a proveedores a 30 días. |
CONTRATOS NO ARMONIZADOS | CONTRATOS ARMONIZADOS |
OBRAS Desde 100 € hasta 39.999 €: Adjudicación directa (contrato menor) Entre 40.000 € y 5.448.000 €: Procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP SERVICIOS Y SUMINISTROS Desde 100 € hasta 14.999 €: Adjudicación directa (contrato menor) Entre 15.000 € y 221.000: Procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP Novedades: PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 1) Para contratos de obras, servicios y suministros. Dos requisitos: a) Cuantía igual o inferior: 2 millones € en obras. 100.000 € en servicios y suministros. b) Criterios de adjudicación que no dependan de un juicio de valor o que no superen 25% (45% en prestaciones de carácter intelectual). 2) Publicación solo en perfil de contratante. 3) Plazo presentación ofertas mín. 15 d o 20 d, en obras. 4) Licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. PROCEDIMIENTO SUPERSIMPLIFICADO 1) Para contratos de obras, servicios y suministros. Dos requisitos: a) Cuantía inferior a 80.000 € en obras y 35.000 € en servicios y suministros. b) Criterios de adjudicación sólo sujetos a fórmulas 2) No aplicable a contratos intelectuales | Aplicación de las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP: mismos requisitos de adjudicación que la Administración (art. 317) Necesidad xx Xxxx de Contratación Adjudicación y formalización (15 días hábiles entre medio) Posibilidad de Anuncio previo para reducir plazos (12 meses antelación) |
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