CONDICIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES. Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.
CONDICIONES ESPECIALES. Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
CONDICIONES ESPECIALES. Aun cuando el AGENTE DE CARGA acepte las instrucciones del CLIENTE para cobrar el flete, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos, mediante la recepción de una solicitud adecuada por parte del AGENTE DE CARGA y a falta de evidencia de pago (por cualquier razón) por parte del consignado, u otra persona; se entiende que el CLIENTE sigue siendo responsable de tales fletes, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos. 1. EL AGENTE DE CARGA tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1.1. Recibir las instrucciones del CLIENTE, contenidas en la solicitud de servicios. 1.2. Recibir las mercancías determinadas en las solicitudes de servicios aceptadas por él, siempre que se adjunten a las especificaciones allí indicadas. 1.3. Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación y dirección de los tránsitos que se le encomienda. 1.4. Celebrar en nombre propio el contrato de transporte de las mercancías, de acuerdo con las instrucciones dadas por el CLIENTE. 1.5. EL AGENTE DE CARGA ofrece sus servicios con base en estas cláusulas, mismas que son aplicables a toda actividad y/o servicio que éste ofrezca o tramite, en relación con la transportación de las mercancías o la prestación de servicios relacionados a éstas, tales como el almacenamiento y cualquier otro tipo de servicios logísticos. 1.6. EL AGENTE DE CARGA, se obliga a recibir las mercancías determinadas por el CLIENTE en la solicitud de servicios, cuyo transporte le ha sido encomendado en los términos de este documento y únicamente verificará la condición aparente de las mercancías que recibe y, eventualmente, su empaque, por lo que no será responsable por el contenido de las unidades de transporte. 1.7. Si las mercancías entregadas o su empaque parecen defectuosos o en malas condiciones, EL AGENTE DE CARGA deberá avisar oportunamente tal circunstancia al CLIENTE para que tome las medidas del caso. Si no lo hace en su debido momento, EL AGENTE DE CARGA deberá hacer la anotación en el respectivo documento de transporte, guardara los documentos y elaborara una declaración escrita donde conste dicha circunstancia, deslindando así su responsabilidad. 1.8. El AGENTE DE CARGA, se compromete a prestar los servicios de planeación, proyecto, coordinación, seguimiento, control y dirección de todas las operaciones necesarias para el traslado de los bienes o mercancías descritos en el presente documento, los diferentes medios de transportes, al igual que el manejo,...
CONDICIONES ESPECIALES. Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
CONDICIONES ESPECIALES. El arrendamiento se concede en el entendido de que La ARRENDATARIA asume los presentes compromisos, y de que ha actuado de buena fe en cuanto a la revelación de información relevante. De esta forma, la ARRENDATARIA manifiesta que la ARRENDANTE ha aprobado la facilidad arrendamiento partiendo de que la información financiera que ha presentado es cierta, correcta, y refleja la verdadera situación económica que ostenta. Asimismo, está obligada la ARRENDATARIA, a informar para la aprobación, durante la vigencia del arrendamiento, o para solicitar nuevos arrendamientos, si se han dado cambios adversos en su situación económica, aún y cuando la ARRENDANTE no le requiera información actualizada, siendo claro entonces el deber de la ARRENDATARIA de revelar la información relevante que pueda afectar la decisión de la ARRENDANTE de otorgar o no el arrendamiento o nuevos arrendamientos. La ARRENDATARIA reconoce que es indispensable mantener esa situación financiera similar o mejor a la que la ARRENDANTE ha examinado para efectos de la aprobación. De tal modo que se compromete a no participar en operaciones crediticias o de otra naturaleza que comprometan su patrimonio; ni a disponer de sus activos o permitir la afectación de éstos mediante cualquier tipo de contrato o de garantía. Antes de ello, informará y solicitará a la ARRENDANTE su consentimiento. El incumplimiento en las obligaciones y compromisos señalados será causal de vencimiento anticipado del arrendamiento o facilidad concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que se puedan reclamar la ARRENDATARIA si ha llevado a engaño o a error a la ARRENDANTE por suministración información incorrecta, o por ocultar y/o no advertir expresamente acerca de la verdadera situación económica que tiene el deudor. La ARRENDATARIA declara en beneficio de la ARRENDANTE que tiene o que tendrá licencia de conducir apta y vigente para el uso del BIEN ARRENDADO, y/o que hará que la persona que llegue a conducir el mismo tenga o llegue a tener licencia de conducir apta y vigente, de manera tal que se cumpla en todo momento con la leyes y normativa de tránsito vigente. En caso de cualquier accidente, siniestro o evento en que se deba utilizar el seguro en los términos de la cláusula Décima Segunda anterior, la ARRENDATARIA y/o el conductor del BIEN ARRENDADO deberá presentar la licencia apta y vigente, de lo contrario el reclamo respectivo podría no ser acogido, reconociéndose que en tal circunstancia la AR...
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme a esta carta de crédito stanby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado de los requerimientos de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS
CONDICIONES ESPECIALES. Documento que contiene modificaciones o extensiones o exclusiones relativas a coberturas específicas aplicables a una póliza determinada.
CONDICIONES ESPECIALES. Las siguientes Condiciones Especiales complementan, suplementan o enmiendan las Condiciones Generales. Cuando exista discrepancia, las siguientes disposiciones prevalecerán sobre las Condiciones Generales.
CONDICIONES ESPECIALES. Son las condiciones que regulan específicamente el servicio determinado y que se aplicaran únicamente al servicio que específicamente regulan.