CONDICIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES. Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
CONDICIONES ESPECIALES. Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
CONDICIONES ESPECIALES. De valor Admitido y/o Acordado, cabe aclarar que los Valores proporcionados, son valores comerciales de avalúo y no deberán estar sujetos a depreciación ni aplicación de proporcionalidad en el momento de la indemnización parcial o total. La cobertura de Robo Total contratada, se extenderá a cubrir los daños y/o pérdidas parciales ocurridas como consecuencia del Robo Total perpetrado en la eventualidad de haberse logrado el recupero del vehículo dentro de los 45 días. Rotura xx xxxxxxx por cambios de temperatura. De no presentación de test de alcoholemia, en razón a que la empresa realiza actividades, en el área rural o pueblos alejados de la ciudad, en su reemplazo la Aseguradora aceptará la presentación del informe de la autoridad competente de la localidad en la que haya ocurrido el siniestro o localidad más cercana. Renuncia o relevación de subrogación en contra del asegurado y/o de sus dependientes, funcionarios, empleados y personas relacionadas con ellas. Están incluidos en el valor asegurado todos los accesorios y equipamiento que forman parte del vehículo al momento de la inspección. Los accesorios adicionales que se incluyan dentro de la vigencia de la póliza, serán incorporados mediante anexo según detalle valorizado a ser proporcionado por parte del asegurado. El presente seguro se extiende a cubrir todos los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos asegurados como consecuencia de cualquier servicio adicional que preste la Compañía de Seguros (instalación, auxilio mecánico, grúa, rastreo, etc.) En caso de proponer la Aseguradora indemnización en efectivo, ésta deberá ser aceptada a través del consentimiento expreso del Asegurado, siendo prioridad la reposición del bien objeto del seguro. Para reparación de vehículos en cualquier taller a nivel nacional según solicitud del asegurado no limitado al lugar donde ocurrió el siniestro, cubriendo los gastos de traslado la Compañía Aseguradora. Se deja expresa constancia que la Aseguradora no condicionará la emisión de la Orden de Trabajo a la presentación de cotizaciones cuando el asegurado elija realizar la reparación del vehículo en uno de los Talleres Autorizados de la Aseguradora, para tal efecto; el proponente deberá presentar como parte de la propuesta de este seguro el detalle de los Talleres Autorizados con los que cuenta en la ciudad de Potosí: N° NOMBRE DEL TALLER DIRECCION PERSONA DE CONTACTO TELEFONO 1 2 3 Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generale...
CONDICIONES ESPECIALES. Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme a esta carta de crédito stanby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado de los requerimientos de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS
CONDICIONES ESPECIALES. 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
CONDICIONES ESPECIALES. Documento que contiene modificaciones o extensiones o exclusiones relativas a coberturas específicas aplicables a una póliza determinada.
CONDICIONES ESPECIALES. Las siguientes Condiciones Especiales complementan, suplementan o enmiendan las Condiciones Generales. Cuando exista discrepancia, las siguientes disposiciones prevalecerán sobre las Condiciones Generales.
CONDICIONES ESPECIALES. Valor de reposición en pérdidas parciales y totales para todos los equipos sin importar la edad de los mismos.  Endoso de inflación sin límite (de acuerdo a lo indicado en el I.N.P.C., publicado por el Banco de México)  Reinstalación automática e inmediata al 100 % de límite máximo de responsabilidad, sin cobro de prima.  Errores u omisiones.  Cláusula de No subrogación de derechos en contra de los investigadores y del personal académico, becarios y personal administrativo, funcionarios del asegurado; ni de cualquier Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración.  Renuncia de inventarios hasta el 20% del Límite Máximo de Responsabilidad.  Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso.  Pago en especie.  Se conviene amparar los equipos que adquiera el asegurado durante la vigencia de la póliza sin necesidad de emitir endoso alguno, siempre que no rebase el 10% de los valores totales declarados para esta cobertura, en cuyo caso el asegurado dará aviso respectivo y se emitirá y pagará el endoso correspondiente.  Quedan amparados en la cobertura de Equipo Electrónico con sublímite hasta por la cantidad de $4’500,000.00 M.N. aquellos bienes propiedad del Asegurado, o que tenga bajo su custodia o control cuando se encuentren a la intemperie, dentro de los límites de la República Mexicana y sus litorales.  Así mismo, se conviene una cobertura especial por el traslado del equipo de investigación, en tanto se lleva a lugares de investigación (campo) y se devuelve a las instalaciones del Centro Geo, estableciendo un LMR de $4’500,000.00 M.N. por traslado. En caso de siniestro el Centro Geo:  Demostrará la posesión del bien con el resguardo correspondiente o el reporte de inventarios de la entidad o facturas. Se amparan todos y cada uno de los equipos, maquinaria y equipo móvil o portátil (que no cuente con placas de circulación) propiedad o bajo custodia y/o responsabilidad del CENTRO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS DE INFORMACION GEOESPACIAL, A.C.(CENTRO GEO), dentro de la República Mexicana y sus litorales marinos.  Los bienes tales como a continuación se describen y sin limitarse a: Bombas, Elevadores, Plantas de luz, Transformadores, Aire acondicionado, polipastos, , Equipo Hidroneumático, sub-estaciones y/o cualquier equipo relacionado con el giro de la convocante en los términos y condiciones específ...
CONDICIONES ESPECIALES. Elementos que pueden ser transportados por el pasajero sin costo adicional: Xxxxxx xx xxxxxx, muletas, bastones, prótesis, coche (sólo en caso de viajar con xxxxxxx o niño), contenedor de insulina, máquina de diálisis y POC (concentrador de oxígeno).