Common use of Formulario Certificaciones Clause in Contracts

Formulario Certificaciones. 1) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, incluidos los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) de éste, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, edición 118 del 00 xx xxxxx 0000 y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone para todos los oferentes, el acatamiento de las siguientes disposiciones: • El oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que, a fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra al día con sus obligaciones con aquella institución. • Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida o morosa al momento de adjudicar, el cumplimiento del requisito será verificado por el fiduciario, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx), previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, el fiduciario requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. • En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS o su estado sea de inactivo al momento de la apertura de ofertas, pero esté ejerciendo una actividad económica, deberá presentar una constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se justifique que no debía estar inscrito, bajo la advertencia que de no presentar tal justificación, su oferta será declarada inelegible. • Cuando el oferente no haya iniciado la actividad económica para la cual presenta su propuesta, el fiduciario podrá discrecionalmente evaluar dicha situación y prever como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, ésta deberá gestionar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y el Reglamento de Salud. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Cuando por la naturaleza de la necesidad administrativa el oferente requiera incluir subcontratistas para asumir las obligaciones con el Fideicomiso, será obligación del adjudicatario, como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, éste gestione con sus subcontratistas la acreditación, inscripción o corrección de su condición a estado activo o al día, según cada caso en particular, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y los Reglamentos atinentes, debiendo entregar al fiduciario dentro de ese mismo plazo, la constancia de la CCSS haciendo constar la situación regular de los subcontratistas. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reservándose el fiduciario el derecho de readjudicar de inmediato a la segunda mejor oferta elegible.

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Formulario Certificaciones. 1) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, incluidos los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) de éste, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, edición 118 del 00 xx xxxxx 0000 y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone para todos los oferentes, el acatamiento de las siguientes disposiciones: • El oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que, a fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra al día con sus obligaciones con aquella institución. • Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida o morosa al momento de adjudicar, el cumplimiento del requisito será verificado por el fiduciario, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx), previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, el fiduciario requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. • En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS o su estado sea de inactivo al momento de la apertura de ofertas, pero esté ejerciendo una actividad económica, deberá presentar una constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se justifique que no debía estar inscrito, bajo la advertencia que de no presentar tal justificación, su oferta será declarada inelegible. • Cuando el oferente no haya iniciado la actividad económica para la cual presenta su propuesta, el fiduciario podrá discrecionalmente evaluar dicha situación y prever como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, ésta deberá gestionar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y el Reglamento de Salud. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Cuando por la naturaleza de la necesidad administrativa el oferente requiera incluir subcontratistas para asumir las obligaciones con el Fideicomiso, será obligación del adjudicatario, como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, éste gestione con sus subcontratistas la acreditación, inscripción o corrección de su condición a estado activo o al día, según cada caso en particular, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y los Reglamentos atinentes, debiendo entregar al fiduciario dentro de ese mismo plazo, la constancia de la CCSS haciendo constar la situación regular de los subcontratistas. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reservándose el fiduciario el derecho de readjudicar de inmediato a la segunda mejor oferta elegible.

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Formulario Certificaciones. 1) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, incluidos los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) de éste, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, edición 118 del 00 xx xxxxx 0000 y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone para todos los oferentes, el acatamiento de las siguientes disposiciones: • El oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que, a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra al día con sus obligaciones con aquella esa institución. • Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida o morosa al momento de adjudicar, el cumplimiento del requisito será verificado por el fiduciario, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx), previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, el fiduciario requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. • En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS o su estado sea de inactivo al momento de la apertura de ofertas, pero esté ejerciendo una actividad económica, deberá presentar una constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se justifique que no debía estar inscrito, bajo la advertencia que de que, de no presentar tal justificación, su oferta será declarada inelegible. • Cuando el oferente no haya iniciado la actividad económica para la cual presenta su propuesta, el fiduciario podrá discrecionalmente evaluar dicha situación y prever como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, ésta deberá gestionar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y el Reglamento de Salud. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Cuando por la naturaleza de la necesidad administrativa el oferente requiera incluir subcontratistas para asumir las obligaciones con el Fideicomiso, será obligación del adjudicatario, como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, éste gestione con sus subcontratistas la acreditación, inscripción o corrección de su condición a estado activo o al día, según cada caso en particular, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y los Reglamentos atinentes, debiendo entregar al fiduciario dentro de ese mismo plazo, la constancia de la CCSS haciendo constar la situación regular de los subcontratistas. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reservándose el fiduciario el derecho de readjudicar re-adjudicar de inmediato a la segunda mejor oferta elegible.

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Formulario Certificaciones. 1) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, incluidos los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) de éste, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, edición 118 del 00 xx xxxxx 0000 y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone para todos los oferentes, el acatamiento de las siguientes disposiciones: • El oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que, a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra al día con sus obligaciones con aquella esa institución. • Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida o morosa al momento de adjudicar, el cumplimiento del requisito será verificado por el fiduciario, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx), previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, el fiduciario requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. • En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS o su estado sea de inactivo al momento de la apertura de ofertas, pero esté ejerciendo una actividad económica, deberá presentar una constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se justifique que no debía estar inscrito, bajo la advertencia que de que, de no presentar tal justificación, su oferta será declarada inelegible. • Cuando el oferente no haya iniciado la actividad económica para la cual presenta su propuesta, el fiduciario podrá discrecionalmente evaluar dicha situación y prever como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, ésta deberá gestionar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y el Reglamento de de+ Salud. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Cuando por la naturaleza de la necesidad administrativa el oferente requiera incluir subcontratistas para asumir las obligaciones con el Fideicomiso, será obligación del adjudicatario, como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, éste gestione con sus subcontratistas la acreditación, inscripción o corrección de su condición a estado activo o al día, según cada caso en particular, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y los Reglamentos atinentes, debiendo entregar al fiduciario dentro de ese mismo plazo, la constancia de la CCSS haciendo constar la situación regular de los subcontratistas. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reservándose el fiduciario el derecho de readjudicar re-adjudicar de inmediato a la segunda mejor oferta elegible.

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Formulario Certificaciones. 1) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, incluidos los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) de éste, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, edición 118 del 00 xx xxxxx 0000 y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone para todos los oferentes, el acatamiento de las siguientes disposiciones: • El oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que, a fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra al día con sus obligaciones con aquella institución. • Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida o morosa al momento de adjudicar, el cumplimiento del requisito será verificado por el fiduciario, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx), previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, el fiduciario requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. • En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS o su estado sea de inactivo al momento de la apertura de ofertas, pero esté ejerciendo una actividad económica, deberá presentar una constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se justifique que no debía estar inscrito, bajo la advertencia que de no presentar tal justificación, su oferta será declarada inelegible. • Cuando el oferente no haya iniciado la actividad económica para la cual presenta su propuesta, el fiduciario podrá discrecionalmente evaluar dicha situación y prever como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, ésta deberá gestionar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y el Reglamento de Salud. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Cuando por la naturaleza de la necesidad administrativa el oferente requiera incluir subcontratistas para asumir las obligaciones con el Fideicomiso, será obligación del adjudicatario, como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, éste gestione con sus subcontratistas la acreditación, inscripción o corrección de su condición a estado activo o al día, según cada caso en particular, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y los Reglamentos atinentes, debiendo entregar al fiduciario dentro de ese mismo plazo, la constancia de la CCSS haciendo constar la situación regular de los subcontratistas. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reservándose el fiduciario el derecho de readjudicar de inmediato a la segunda mejor oferta elegible.diez

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Formulario Certificaciones. 1) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, incluidos los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) de éste, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, edición 118 del 00 xx xxxxx 0000 y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone para todos los oferentes, el acatamiento de las siguientes disposiciones: • El oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que, a fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra al día con sus obligaciones con aquella institución. • Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida o morosa al momento de adjudicar, el cumplimiento del requisito será verificado por el fiduciario, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx), previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, el fiduciario requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. • En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS o su estado sea de inactivo al momento de la apertura de ofertas, pero esté ejerciendo una actividad económica, deberá presentar una constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se justifique que no debía estar inscrito, bajo la advertencia que de no presentar tal justificación, su oferta será declarada inelegible. • Cuando el oferente no haya iniciado la actividad económica para la cual presenta su propuesta, el fiduciario podrá discrecionalmente evaluar dicha situación y prever como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, ésta deberá gestionar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y el Reglamento de Salud. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Cuando por la naturaleza de la necesidad administrativa el oferente requiera incluir subcontratistas para asumir las obligaciones con el Fideicomiso, será obligación del adjudicatario, como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, éste gestione con sus subcontratistas la acreditación, inscripción o corrección de su condición a estado activo o al día, según cada caso en particular, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y los Reglamentos atinentes, debiendo entregar al fiduciario dentro de ese mismo plazo, la constancia de la CCSS haciendo constar la situación regular de los subcontratistas. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reservándose el fiduciario el derecho de readjudicar de inmediato a la segunda mejor oferta elegible.diez

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Formulario Certificaciones. 1) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, incluidos los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) de éste, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, edición 118 del 00 xx xxxxx 0000 18 de junio 2010 y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone para todos los oferentes, el acatamiento de las siguientes disposiciones: • El oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que, a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra al día con sus obligaciones con aquella esa institución. • Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida o morosa al momento de adjudicar, el cumplimiento del requisito será verificado por el fiduciario, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (xxxxx://xxx.xxxx.xx.xxhttps://www.ccss.sa.cr), previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, el fiduciario requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. • En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS o su estado sea de inactivo al momento de la apertura de ofertas, pero esté ejerciendo una actividad económica, deberá presentar una constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se justifique que no debía estar inscrito, bajo la advertencia que de que, de no presentar tal justificación, su oferta será declarada inelegible. • Cuando el oferente no haya iniciado la actividad económica para la cual presenta su propuesta, el fiduciario podrá discrecionalmente evaluar dicha situación y prever como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, ésta deberá gestionar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y el Reglamento de Salud. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Cuando por la naturaleza de la necesidad administrativa el oferente requiera incluir subcontratistas para asumir las obligaciones con el Fideicomiso, será obligación del adjudicatario, como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, éste gestione con sus subcontratistas la acreditación, inscripción o corrección de su condición a estado activo o al día, según cada caso en particular, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y los Reglamentos atinentes, debiendo entregar al fiduciario dentro de ese mismo plazo, la constancia de la CCSS haciendo constar la situación regular de los subcontratistas. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199, antiguo 191, 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reservándose el fiduciario el derecho de readjudicar re-adjudicar de inmediato a la segunda mejor oferta elegible.

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