Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx (FLC). Artículo cuarenta y seis. Fondos procedentes de aportaciones empresariales obli- gatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx. 1. Las empresas del sector están obligadas a nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx (FLC), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajado- res, conforme se establece en el artículo 1 de sus Estatutos. 2. Se constituyen dos fondos de aportación empresarial obligatoria: un fondo general, destinado a la actividad asistencial y ordinaria de la FLC, prevista en sus Estatutos y ejecutada mediante acuerdos de sus órganos de gobierno; y un fondo especial de asistencia social por fidelidad al sector. La modalidad y cuantía de las aporta- ciones empresariales obligatorias a la FLC están reguladas por los artículos 47, 48 y concordantes del presente Convenio. 3. Las prestaciones de la FLC serán financiadas con los fondos efectivamente recau- dados, siguiendo un procedimiento de asignación xx xxxxxxx por reparto. Si la recaudación resultara insuficiente para cubrir la previsión de prestaciones aproba- da anualmente por la Junta Rectora de la FLC, el presupuesto de éstas será xxxx- rado en la proporción que sea necesaria, respetando los criterios de prioridad que se determinan en el presente Convenio. 4. La Junta Rectora de la FLC queda facultada expresamente para la aplicación de los eventuales excedentes de un fondo a la cobertura de fines de la entidad propios del otro fondo, en particular tomando en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 48.3 del presente Convenio. 1. Con la finalidad de nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx, para prestar servicios asistenciales a los trabajadores del sector, conforme se establece en el artículo 1 de los Estatutos de esa Entidad, las empresas afectadas por el presente Convenio aportarán con carácter obligatorio a la misma, por cada trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día en alta en la empresa, la cantidad que se establece en el Anexo IV (Cuadro X. Xxxxxxx: "Fondo General"). 2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajador, deberán realizarse las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 ante- rior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación. 3. Para fijar los aumentos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 1. Las empresas aportarán igualmente a FLC la cantidad diaria que, por trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día, se fija en el Anexo IV, destina- da al Fondo Especial de Asistencia Social por Fidelidad en el Sector (Cuadro X. Xxxxxxx: "Fondo Especial"). 2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajador, deberán realizarse, además, las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 anterior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación. 3. Para fijar los aumentos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 20.2 y 23.1. del convenio colectivo para las tablas salariales y su revisión, si procediera. 4. La Junta Rectora de FLC será quien determine los porcentajes de dicho fondo a redistribuir entre empresas y trabajadores. El Reglamento que regule la prestación establecerá los requisitos tanto para su devengo como para su cobro. 5. En todo caso, el fondo especial deberá cubrir el coste de su administración y ges- tión. Además, y en la medida que resulte posible en función de la recaudación efec- tiva del ejercicio, el fondo especial cubrirá: a) en primer lugar, el coste que las empresas soportan en concepto de paga de antigüedad a sus trabajadores, y la cuota de seguridad social generada por ésta; y, b) en segundo lugar, en concepto de paga por fidelidad al sector a favor de los tra- bajadores, la cuantía aprobada para el ejercicio 2006, actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que presente el Índice General de Precios al Consumo para el conjunto nacional. 6. No obstante lo dispuesto en el Punto 4 de este artículo, la Junta Rectora de FLC podrá destinar los recursos excedentarios, no aplicados a los fines señalados con las letras a) y b) del anterior Punto 5, a la cobertura de otros establecidos por los estatutos de dicha fundación, al amparo de los dispuesto en el artículo 46.4 del pre- sente Convenio. 1. Los importes diarios fijados en el Anexo IV. A del presente Xxxxxxxx son únicos e indivisibles para cada día natural y por trabajador, con las excepciones siguientes, respecto de las cuales se aplicará la cuota reducida del Anexo IV. Cuadro B: a) Para el supuesto de trabajadores vinculados a las empresas por un contrato a jornada parcial, igual o inferior a media jornada ordinaria de trabajo, determina- da conforme a este Convenio, se efectuará la cotización a la FLC por la mitad del importe diario, según se establece en el Anexo IV. B. b) La misma cuota reducida del Anexo IV. B se aplicará a las empresas en regula- ción de empleo respecto de aquellos trabajadores afectados por un expediente administrativo con reducción de jornada o suspensión contractual, previa autori- zación de la FLC a solicitud de la empresa, acreditando haber sido aprobado aquel expediente por la autoridad laboral. 2. La cuota de los trabajadores pluriempleados en empresas integrantes de un grupo de empresas, cuya participación entre sí o de un accionista común, físico o jurídi- co, sea igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, podrá ser pro- rrateada entre todas ellas, siempre que lo autorice la FLC, previa solicitud, con la salvedad de que la cuota a satisfacer por cualquiera de las empresas nunca será inferior a la mitad de la cuota ordinaria en la cuantía que se fija en el Anexo IV. B, y con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca la petición a la FLC.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx (FLC). Artículo cuarenta y seis. Fondos seis.—Fondos procedentes de aportaciones empresariales obli- gatorias obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx.
1. Las empresas del sector están obligadas a nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx (FLC), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajado- restrabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus Estatutos.
2. Se constituyen dos fondos de aportación empresarial obligatoria: un fondo general, destinado a la actividad asistencial y ordinaria de la FLC, prevista en sus Estatutos y ejecutada mediante acuerdos de sus órganos de gobierno; y un fondo especial de asistencia social por fidelidad al sector. La modalidad y cuantía de las aporta- ciones aportaciones empresariales obligatorias a la FLC están reguladas por los artículos 47, 48 y concordantes del presente Convenioconvenio.
3. Las prestaciones de la FLC serán financiadas con los fondos efectivamente recau- dadosrecaudados, siguiendo un procedimiento de asignación xx xxxxxxx por reparto. Si la recaudación resultara insuficiente para cubrir la previsión de prestaciones aproba- da aprobada anualmente por la Junta Rectora de la FLC, el presupuesto de éstas será xxxx- rado minorado en la proporción que sea necesaria, respetando los criterios de prioridad que se determinan en el presente Convenioconvenio.
4. La Junta Rectora de la FLC queda facultada expresamente para la aplicación de los eventuales excedentes de un fondo a la cobertura de fines de la entidad propios del otro fondo, en particular tomando en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 48.3 48.5 del presente Convenioconvenio.
1. Con la finalidad de nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx, para prestar servicios asistenciales a los trabajadores del sector, conforme se establece en el artículo 1 de los Estatutos de esa Entidad, las empresas afectadas por el presente Convenio convenio aportarán con carácter obligatorio a la misma, por cada trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día en alta en la empresa, la cantidad que se establece en el Anexo IV A y Anexo IV B (Cuadro X. XxxxxxxColumna: "“Fondo General"”).
2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajador, deberán realizarse las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 ante- rior anterior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación.
3. Para fijar los aumentos Las aportaciones correspondientes a los años 20072013, 20082014, 2009, 2010 2015 y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos 2016 son las establecidas en los artsel Anexo IV.
1. Las empresas aportarán igualmente a FLC la cantidad diaria que, por trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día, se fija en el Anexo IVIV.A y Anexo IV.B, destina- da destinada al Fondo Especial de Asistencia Social por Fidelidad en el Sector (Cuadro X. Xxxxxxx. Columna: "“Fondo Especial"”).
2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajador, deberán realizarse, además, las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 anterior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación.
3. Para fijar los aumentos Las aportaciones correspondientes a los años 20072013, 20082014, 20092015 y 2016 del presente convenio, 2010 son las establecidas en el Anexo IV.A y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 20.2 y 23.1. del convenio colectivo para las tablas salariales y su revisión, si procediera.Anexo IV.B.
4. La Junta Rectora de FLC será quien determine los porcentajes de dicho fondo a redistribuir entre empresas y trabajadores. El Reglamento que regule la prestación establecerá los requisitos tanto para su devengo como para su cobro.
5. En todo caso, el fondo especial deberá cubrir el coste de su administración y ges- tióngestión. Además, y en la medida que resulte posible en función de la recaudación efec- tiva efectiva del ejercicio, el fondo especial cubrirá:
a) en En primer lugar, el coste que las empresas soportan en concepto de paga de antigüedad a sus trabajadores, y la cuota de seguridad social generada por ésta; y,
b) en En segundo lugar, en concepto de paga por fidelidad al sector a favor de los tra- bajadorestrabajadores, la cuantía aprobada y los requisitos que para el cada ejercicio 2006, actualizada anualmente acuerde la Junta Rectora de acuerdo con las variaciones que presente el Índice General de Precios al Consumo para el conjunto nacional.la FLC
6. No obstante lo dispuesto en el Punto 4 de este artículo, la Junta Rectora de FLC podrá destinar los recursos excedentarios, no aplicados a los fines señalados con las letras a) y b) del anterior Punto 5, a la cobertura de otros establecidos por los estatutos de dicha fundación, al amparo de los dispuesto en el artículo 46.4 del pre- sente Conveniopresente convenio.
1. Los importes diarios fijados en el Anexo IV. A del presente Xxxxxxxx convenio son únicos e indivisibles para cada día natural y por trabajador, con las excepciones siguientes, respecto de las cuales se aplicará la cuota reducida del Anexo IV. Cuadro B:.
a) Para el supuesto de trabajadores vinculados a las empresas por un contrato a jornada parcial, igual o inferior a media jornada ordinaria de trabajo, determina- da determinada conforme a este Convenioconvenio, se efectuará la cotización a la FLC por la mitad del importe diario, según se establece en el Anexo IV. B.
b) La misma cuota reducida del Anexo IV. B se aplicará a las empresas en regula- ción regulación de empleo respecto de aquellos trabajadores afectados por un expediente administrativo con reducción de jornada o suspensión contractual, previa autori- zación autorización de la FLC a solicitud de la empresa, acreditando haber sido aprobado aquel expediente por la autoridad laboral.
2. La cuota de los trabajadores pluriempleados en empresas integrantes de un grupo de empresas, cuya participación entre sí o de un accionista común, físico o jurídi- cojurídico, sea igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, podrá ser pro- rrateada prorrateada entre todas ellas, siempre que lo autorice la FLC, previa solicitud, con la salvedad de que la cuota a satisfacer por cualquiera de las empresas nunca será inferior a la mitad de la cuota ordinaria en la cuantía que se fija en el Anexo IV. B, y con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca la petición a la FLC.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo
Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx (FLC). Artículo cuarenta y seis. Fondos seis.—Fondos procedentes de aportaciones empresariales obli- gatorias obligatorias a la Fundación Laboral laboral de la Construcción del Principado principado xx Xxxxxxxxxxxxxxxx.
1. Las las empresas del sector están obligadas a nutrir de fondos a la Fundación Laboral laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx (FLC), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajado- restrabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus Estatutosestatutos.
2. Se se constituyen dos fondos de aportación empresarial obligatoria: un fondo general, destinado a la actividad asistencial y ordinaria de la FLCFlC, prevista en sus Estatutos estatutos y ejecutada mediante acuerdos de sus órganos de gobierno; y un fondo especial de asistencia social por fidelidad al sector. La modalidad y cuantía de las aporta- ciones aportaciones empresariales obligatorias a la FLC FlC están reguladas por los artículos 47, 48 y concordantes del presente Convenioconvenio.
3. Las prestaciones de la FLC serán financiadas con los fondos efectivamente recau- dadosrecaudados, siguiendo un procedimiento de asignación xx xxxxxxx por reparto. Si la recaudación resultara insuficiente para cubrir la previsión de prestaciones aproba- da aprobada anualmente por la Junta Rectora junta rectora de la FLCFlC, el presupuesto de éstas será xxxx- rado minorado en la proporción que sea necesaria, respetando los criterios de prioridad que se determinan en el presente Convenioconvenio.
4. La Junta Rectora la junta rectora de la FLC FlC queda facultada expresamente para la aplicación de los eventuales excedentes de un fondo a la cobertura de fines de la entidad propios del otro fondo, en particular tomando en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 48.3 48.5 del presente Convenioconvenio.
1. Con la finalidad de nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx, para prestar servicios asistenciales a los trabajadores del sector, conforme se establece en el artículo 1 de los Estatutos de esa Entidad, las empresas afectadas por el presente Convenio aportarán con carácter obligatorio a la misma, por cada trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día en alta en la empresa, la cantidad que se establece en el Anexo IV (Cuadro X. Xxxxxxx: "Fondo General").
2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajador, deberán realizarse las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 ante- rior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación.
3. Para fijar los aumentos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts.
1. Las empresas aportarán igualmente a FLC la cantidad diaria que, por trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día, se fija en el Anexo IV, destina- da al Fondo Especial de Asistencia Social por Fidelidad en el Sector (Cuadro X. Xxxxxxx: "Fondo Especial").
2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajador, deberán realizarse, además, las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 anterior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación.
3. Para fijar los aumentos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 20.2 y 23.1. del convenio colectivo para las tablas salariales y su revisión, si procediera.
4. La Junta Rectora de FLC será quien determine los porcentajes de dicho fondo a redistribuir entre empresas y trabajadores. El Reglamento que regule la prestación establecerá los requisitos tanto para su devengo como para su cobro.
5. En todo caso, el fondo especial deberá cubrir el coste de su administración y ges- tión. Además, y en la medida que resulte posible en función de la recaudación efec- tiva del ejercicio, el fondo especial cubrirá:
a) en primer lugar, el coste que las empresas soportan en concepto de paga de antigüedad a sus trabajadores, y la cuota de seguridad social generada por ésta; y,
b) en segundo lugar, en concepto de paga por fidelidad al sector a favor de los tra- bajadores, la cuantía aprobada para el ejercicio 2006, actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que presente el Índice General de Precios al Consumo para el conjunto nacional.
6. No obstante lo dispuesto en el Punto 4 de este artículo, la Junta Rectora de FLC podrá destinar los recursos excedentarios, no aplicados a los fines señalados con las letras a) y b) del anterior Punto 5, a la cobertura de otros establecidos por los estatutos de dicha fundación, al amparo de los dispuesto en el artículo 46.4 del pre- sente Convenio.
1. Los importes diarios fijados en el Anexo IV. A del presente Xxxxxxxx son únicos e indivisibles para cada día natural y por trabajador, con las excepciones siguientes, respecto de las cuales se aplicará la cuota reducida del Anexo IV. Cuadro B:
a) Para el supuesto de trabajadores vinculados a las empresas por un contrato a jornada parcial, igual o inferior a media jornada ordinaria de trabajo, determina- da conforme a este Convenio, se efectuará la cotización a la FLC por la mitad del importe diario, según se establece en el Anexo IV. B.
b) La misma cuota reducida del Anexo IV. B se aplicará a las empresas en regula- ción de empleo respecto de aquellos trabajadores afectados por un expediente administrativo con reducción de jornada o suspensión contractual, previa autori- zación de la FLC a solicitud de la empresa, acreditando haber sido aprobado aquel expediente por la autoridad laboral.
2. La cuota de los trabajadores pluriempleados en empresas integrantes de un grupo de empresas, cuya participación entre sí o de un accionista común, físico o jurídi- co, sea igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, podrá ser pro- rrateada entre todas ellas, siempre que lo autorice la FLC, previa solicitud, con la salvedad de que la cuota a satisfacer por cualquiera de las empresas nunca será inferior a la mitad de la cuota ordinaria en la cuantía que se fija en el Anexo IV. B, y con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca la petición a la FLC.
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Samples: Convenio Colectivo
Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx (FLC). Artículo cuarenta y seis. Fondos procedentes de aportaciones empresariales obli- gatorias obliga- torias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx.
1. Las empresas del sector están obligadas a nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx (FLC), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajado- restrabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus Estatutos.
2. Se constituyen dos fondos de aportación empresarial obligatoria: un fondo general, destinado des- tinado a la actividad asistencial y ordinaria de la FLC, prevista en sus Estatutos y ejecutada ejecu- tada mediante acuerdos de sus órganos de gobierno; y un fondo especial de asistencia social por fidelidad al sector. La modalidad y cuantía de las aporta- ciones aportaciones empresariales obligatorias a la FLC están reguladas por los artículos 47, 48 y concordantes del presente presen- te Convenio.
3. Las prestaciones de la FLC serán financiadas con los fondos efectivamente recau- dadosrecaudados, siguiendo un procedimiento de asignación xx xxxxxxx por reparto. Si la recaudación resultara insuficiente para cubrir la previsión de prestaciones aproba- da aprobada anualmente por la Junta Rectora de la FLC, el presupuesto de éstas será xxxx- rado minorado en la proporción que sea necesaria, respetando los criterios de prioridad que se determinan en el presente Convenio.
4. La Junta Rectora de la FLC queda facultada expresamente para la aplicación de los eventuales excedentes de un fondo a la cobertura de fines de la entidad propios del otro fondo, en particular tomando en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 48.3 48.5 del presente Convenio. Artículo cuarenta y siete. Fondo general de aportaciones empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx.
1. Con la finalidad de nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado Prin- cipado xx Xxxxxxxx, para prestar servicios asistenciales a los trabajadores del sector, conforme se establece en el artículo 1 de los Estatutos de esa Entidad, las empresas afectadas por el presente Convenio aportarán con carácter obligatorio a la misma, por cada trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día en alta en la empresaem- presa, la cantidad que se establece en el Anexo IV A y Anexo IV B (Cuadro X. XxxxxxxColumna: "“Fondo General"”).
2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajadortra- bajador, deberán realizarse las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 ante- rior anterior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación.
3. Para fijar los aumentos Las aportaciones correspondientes a los años 20072013, 20082014, 2009, 2010 2015 y 2011 se seguirán los mismos criterios 2016 son las esta- blecidas en el Anexo IV. Artículo cuarenta y ocho. Fondo especial de incremento y revisión que los establecidos asistencia social por fidelidad en los artsel sector.
1. Las empresas aportarán igualmente a FLC la cantidad diaria que, por trabajador (incluidos in- cluidos aquellos con contrato de formación) y día, se fija en el Anexo IVIV.A y Anexo IV.B, destina- da destinada al Fondo Especial de Asistencia Social por Fidelidad en el Sector (Cuadro X. XxxxxxxColumna: "“Fondo Especial"”).
2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajadortra- bajador, deberán realizarse, además, las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 anterior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación.
3. Para fijar los aumentos Las aportaciones correspondientes a los años 20072013, 20082014, 20092015 y 2016 del presente Convenio, 2010 son las establecidas en el Anexo IV.A y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 20.2 y 23.1. del convenio colectivo para las tablas salariales y su revisión, si procediera.Anexo IV.B.
4. La Junta Rectora de FLC será quien determine los porcentajes de dicho fondo a redistribuir redistri- buir entre empresas y trabajadores. El Reglamento que regule la prestación establecerá los requisitos tanto para su devengo como para su cobro.
5. En todo caso, el fondo especial deberá cubrir el coste de su administración y ges- tióngestión. Además, y en la medida que resulte posible en función de la recaudación efec- tiva efectiva del ejercicio, el fondo especial cubrirá:
a) en En primer lugar, el coste que las empresas soportan en concepto de paga de antigüedad antigüe- dad a sus trabajadores, y la cuota de seguridad social generada por ésta; y,
b) en En segundo lugar, en concepto de paga por fidelidad al sector a favor de los tra- bajadorestrabaja- dores, la cuantía aprobada y los requisitos que para el cada ejercicio 2006, actualizada anualmente acuerde la Junta Rectora de acuerdo con las variaciones que presente el Índice General de Precios al Consumo para el conjunto nacionalla FLC.
6. No obstante lo dispuesto en el Punto 4 de este artículo, la Junta Rectora de FLC podrá destinar los recursos excedentarios, no aplicados a los fines señalados con las letras a) y b) del anterior Punto 5, a la cobertura de otros establecidos por los estatutos de dicha fundación, al amparo de los dispuesto en el artículo 46.4 del pre- sente presente Convenio. Artículo cuarenta y nueve. Supuestos especiales de aportaciones en cuota reducida o prorrateada.
1. Los importes diarios fijados en el Anexo IV. A del presente Xxxxxxxx son únicos e indivisibles indivisi- bles para cada día natural y por trabajador, con las excepciones siguientes, respecto de las cuales se aplicará la cuota reducida del Anexo IV. Cuadro B:B.
a) Para el supuesto de trabajadores vinculados a las empresas por un contrato a jornada parcial, igual o inferior a media jornada ordinaria de trabajo, determina- da determinada conforme a este Convenio, se efectuará la cotización a la FLC por la mitad del importe diario, según se establece en el Anexo IV. B.
b) La misma cuota reducida del Anexo IV. B se aplicará a las empresas en regula- ción regulación de empleo respecto de aquellos trabajadores afectados por un expediente administrativo con reducción de jornada o suspensión contractual, previa autori- zación autorización de la FLC a solicitud de la empresa, acreditando haber sido aprobado aquel expediente por la autoridad laboral.
2. La cuota de los trabajadores pluriempleados en empresas integrantes de un grupo de empresas, cuya participación entre sí o de un accionista común, físico o jurídi- cojurídico, sea igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, podrá ser pro- rrateada prorrateada entre todas ellas, siempre que lo autorice la FLC, previa solicitud, con la salvedad de que la cuota a satisfacer por cualquiera de las empresas nunca será inferior a la mitad de la cuota ordinaria en la cuantía que se fija en el Anexo IV. B, y con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca la petición a la FLC.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo