Garantía Adicional Cláusulas de Ejemplo

Garantía Adicional. Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía de las Obras ejecutadas por él a satisfacción de la Entidad Contratante, (Garantía de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del costo total a que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la Obra. Esta garantía deberá ser por un período de tres (3) años contados a partir de la Recepción Definitiva, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibir la Obra. La garantía deberá ser otorgada por una compañía de seguros con su correspondiente fianza, a entera satisfacción de la Entidad Contratante. Esto en adición a lo establecido en los artículo 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano.
Garantía Adicional. 46.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía complementaria del monto contratado expresada en Pesos Dominicanos y que no debe ser menor al porcentaje establecido por la Entidad Contratante en la sección II de los DDL. Esta garantía podrá responder, entre otras, a garantía por vicios ocultos (garantía calidad de bienes), por los gastos originados a la Entidad Contratante por demora del Proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma, con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
Garantía Adicional. ▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá solicitar a los Suscriptores y/o Usuarios no residenciales una garantía adicional de pago (pagaré) para el suministro del servicio.
Garantía Adicional. (EN CASO DE INGRESO BANCARIO): (EN CASO DE AVAL):
Garantía Adicional. Garantía Complementaria:
Garantía Adicional. EL CONTRATISTA deberá consignar un endoso a la Garantía de Cumplimiento para cubrir el nuevo balance reflejado en cada Acuerdo Suplementario o Adenda. Los términos de cobertura de responsabilidad serán iguales a los que se utilizaron como base en el Contrato Principal.
Garantía Adicional. Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía de las Obras ejecutadas Por él a satisfacción de la Entidad Contratante, (Garantía de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), por un monto equivalente aldiez por ciento (10%) del costo total a que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la(s) Obra(s).Esta garantía deberá ser por un período de un (1) año contado a partir de la Recepción Definitiva, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibirla(s) Obra(s). La garantía deberá ser otorgada, a entera satisfacción dela Entidad Contratante.
Garantía Adicional. Como Anexo “4” de este Anexo de Arrendamiento se acompaña la Garantía Adicional correspondiente a este Anexo de Arrendamiento emitida por [___] en términos de lo previsto en el Inciso 11.01 del Contrato de Arrendamiento, como garantía adicional de las obligaciones del Arrendatario conforme al Contrato de Arrendamiento y a este Anexo de Arrendamiento. 8. Additional Collateral. As Annex “4” hereto, is the Additional Collateral corresponding to this Lease Schedule issued by [__], in terms of that set forth in Section 11.01 of the Lease Agreement, as additional guarantee of the obligations of the Tenant under the Lease Agreement and this lease Schedule.
Garantía Adicional. 2.1 Antes de la firma del contrato, el arrendatario deberá depositar una garantía adicional, mediante Transferencia Bancaria, Aval Bancario, Contrato de Seguro de Caución o de Sociedades de Garantía Recíproca debidamente registradas, así como cualquier otra prevista legalmente y aceptadas por la SPEGC por una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del importe del contrato.
Garantía Adicional. La adhesión o el voto favorable de CaixaBank Payments & Consumer a un convenio concursal (de uno o de alguno de los prestatario/s, si fueren varios, de algún fiador de tal/es prestatario/s en este contrato, si los hay, o de quienes hayan constituido derechos reales de garantía en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de ellos en el mismo), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas, hasta el máximo legal, no obstará, en modo alguno, a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquella (CaixaBank Payments & Consumer) frente a este/os (prestatario/s o garante/s no concursado/s-si lo/s hay), que consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank Payments & Consumer.