Garantía profesional Cláusulas de Ejemplo

Garantía profesional. Cada empleado quedará encuadrado en un grupo profesional. La prestación debida por cada empleado quedará delimitada por su grupo profesional y, en su caso, por los grupos profesionales equivalentes, en los términos del artículo 19 (movilidad funcional). La inclusión, con carácter habitual, de funciones propias de un grupo profesional distinto a aquél en el que esté encuadrado un puesto se realizará por vía de D.C.P. Cuando se produzcan cambios que impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en la normativa legal o convencional de aplicación. Para el empleado que haya sido titular de varios puestos encuadrados en distintos grupos profesionales, la garantía profesional será la del nivel adquirido en el puesto incluido en el grupo profesional de mayor nivel básico. Se exceptúan de todo lo anterior las situaciones previstas en los programas de D.C.P. Artículo 18. Cómputo de los períodos de permanencia. 1. Reconocimiento de períodos previos.—Desde el 1 de enero de 2009 se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de permanencia en el nivel de entrada, salvo lo establecido en el párrafo siguiente, los períodos previos de contratación temporal. Este reconocimiento afectará a los trabajadores y trabajadoras contratados bajo cualquier modalidad. No obstante lo anterior, a la antigüedad así reconocida le será de aplicación el sistema retributivo de antigüedad vigente en el momento de la formalización del contrato indefinido. 2. Tiempo de permanencia en el nivel de entrada.—La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice un contrato de carácter indefinido con un trabajador o trabajadora que previamente hubiera suscrito con una empresa del grupo Repsol YPF uno o varios contratos temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada los períodos de contrato temporal, siempre que haya desempeñado funciones similares encuadradas en la misma actividad.