Incrementos Anuales Cláusulas de Ejemplo

Incrementos Anuales. Las cuantías xxx Xxxxxx, del Complemento de Antigüedad, del Complemento de Destino, del Complemento Específico General y del Complemento Específico Especial, se incrementarán por cada año de vigencia de este Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incrementos que en todo caso serán objeto de negociación con las Centrales Sindicales con representación en la Junta de Extremadura en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos, con anterioridad a que se aprueben las citadas Leyes Presupuestarias. La negociación y, en su caso, la determinación de los fondos adicionales para el personal laboral que tengan por objeto la recuperación del poder adquisitivo y/o compensación de presuntos desequilibrios retributivos, serán objeto de negociación en el seno de la Comisión Paritaria. La aplicación de cláusulas de recuperación de poder adquisitivo, mediante la distribución de fondos adicionales o de cualquier otra fórmula que se utilizara para el conjunto de los empleados públicos de la Administración General del Estado, será de aplicación automática e inmediata para el personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no exista un acuerdo específico al respecto.
Incrementos Anuales. Año 2009: IPC previsto por el gobierno más 0,30 puntos sobre las tablas salariales aplicadas a 31 de diciembre de 2008. Año 2010: IPC previsto por el gobierno más 0,75 puntos. La cláusula de revisión, por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará, excepcionalmente, para los años de vigencia de este convenio, 2009 y 2010, en la forma siguiente: Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente. Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente, en la forma que a continuación se indica:
Incrementos Anuales. La tabla de retribuciones anexa incorpora la subida máxima establecida en los P.G.E. para las empresas del sector público para 2022 (2%). Durante la vigencia del Convenio Colectivo, los incremen - tos salariales anuales serán los máximos que determinen y permitan los P.G.E. en materia de retribu- ciones, en el ámbito del sector público. Dicho incremento tendrá efecto desde el 1 de enero del año que se trate. Si se disminuyen las rutas nocturnas, el ahorro se aplicaría a salario base, en la forma en que se acuerde en la Mesa negociadora o en Comisión Paritaria.
Incrementos Anuales. Las tablas retributivas vigentes (que figuran en los anexos I y II) se actualizarán para cada año de conformidad con el incremento anual máximo previsto por las respectivas Leyes de Presupuestos del Estado de cada ejercicio. Asimismo se actualizarán con el mismo criterio los pluses por jornadas especiales, adscripción a los regímenes de especial dedicación, disponibilidad, CRJ y turnicidad. Así como la cuantía de los incentivos para la jubilación voluntaria anticipada.
Incrementos Anuales. Se aplicará un incremento del 0,6 por ciento en cada uno de los dos años de vigencia del presente convenio.
Incrementos Anuales. Se establece el siguiente criterio de incremento salarial anual aplicable a todos los conceptos económicos del presente Convenio, salvo para los que ya viene establecido un valor fijado para cada año de vigencia o sean excluidos expresamente de incrementos anuales. Una vez se produzca la firma del Convenio Colectivo y tan pronto como sea posible administrativamente (nómina xx xxxx o junio 2020), se abonará por una sola vez una paga única no consolidable por importe de 300 € brutos, con los siguientes parámetros: Igual para todos las personas trabajadoras al margen de su concreto nivel, es decir, ya sea N2 o N5, les correspondería la misma cantidad, considerando adicionalmente que: • es una paga proporcional al tiempo real de permanencia en la empresa de cada colaborador durante los años 2018-2019. • para los casos de reducción de jornada: aplicaría como si hubiera trabajado el 100% de la jornada, pero considerando también que aplicaría lo referido al tiempo real de pertenencia a la empresa durante esos dos años(2018-2019). Para el año 2018, las Tablas Salariales serán las indicadas en el Anexo I correspondientes a las Tablas Salariales 2017 actualizadas e incrementadas en un +2,25%. El incremento anual para los años siguientes, resultará del sumatorio del porcentaje fijo pactado para cada año y el porcentaje alcanzado del Variable según los criterios de consecución indicados.
Incrementos Anuales. Se establece el siguiente criterio de incremento salarial anual aplicable a todos los conceptos económicos del presente convenio, salvo para los que ya viene establecido un valor fijado para cada año de vigencia o sean excluidos expresamente de incrementos anuales. El incremento fijo anual para los años siguientes será el indicado a continuación: T Salarial 2021: 2,00 % T Salarial 2022: 2,00 % T Salarial 2023: 2,00 % Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR T Salarial 2024: 2,00 % T Salarial 2025: 2,00 % Se adjuntan en el Anexo I, las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
Incrementos Anuales. Todas las tarifas descritas en este contrato serán incrementadas al término de la vigencia de este contrato a razón del porcentaje de inflación reportado por el Banco de México al cierre del último año con respecto a la fecha de término del contrato. El incremento al finalizar dicho contrato podrá ser en un porcentaje mayor (según sea el caso y dicho porcentaje será definido por el licenciante) si existiese una devaluación del peso frente al dólar americano mayor al 20% durante la duración del presente contrato. El licenciante se reserva el derecho de tomar la decisión de no realizar ningún incremento en las tarifas, de otra forma, el incremento de estas se realizará en función de las especificaciones anteriores. Todos los incrementos descritos anteriormente, según sea el caso, surtirán efecto al término del presente contrato, al momento de renovar el contrato para el siguiente periodo. El total deberá ser cubierto a un solo pago anticipado de contado antes de la liberación de las licencias y una vez confirmado el pago se procede a activar los servicios contratados en las siguientes 24 hrs.

Related to Incrementos Anuales

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.