Modalidades Cláusulas de Ejemplo
Modalidades. Contratos de duración determinada.
Modalidades. Por el presente contrato el Asegurador asume la cobertura de los riesgos en las modalidades que a continuación se indican y que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo de motor que en ellas se determinan:
PRIMERA A: Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Artículos 27, 28 y 31 al 38).
PRIMERA B: Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (Artículos 29 al 38).
Modalidades. La contratación puede realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modali- dades o combinaciones entre ellas:
a) Con orden de compra o contrato cerrado.
b) Con orden de compra o contrato abierto.
c) Compra diferida.
d) Con precio máximo.
e) Llave en mano.
Modalidades. Las partes podrán celebrar cualquiera de las siguientes operaciones de Compraventa de Monedas:
(a) Compraventa de Monedas al Contado: Significa la operación de Compraventa de Monedas cuya Fecha Valor pueda pactarse hasta 2 días hábiles posteriores a la Fecha de Transacción.
Modalidades. Siendo prevalente la autonomía de la voluntad pueden ser innumerables las modalidades que este atípico contrato puede presentar y nos limitaremos a dejar constancia de las que con más frecuencia se están manifestando en la práctica.
A) La más simple, consistente en que el dueño del suelo lo cede a cambio de que el cesionario construya y después le entregue y transmita los locales o vivien- das pactadas. Es evidente que el cedente queda en clara des- ventaja contractual que tendrá que procurar compensar con el establecimiento de las oportu- nas garantías, de las que des- pués trataremos.
B) La mixta, consistente en que el cedente del suelo recibirá una parte en obra y otra en dinero, cuya entrega puede ser inme- diata a la firma del contrato, con lo que disminuye el riesgo de posible incumplimiento por parte del cesionario. En esta modali- dad conviene tener en cuenta el artículo 1446 del C.C., ya que si el contrato no expresa con clari - dad que es permuta podrá con- siderarse compraventa si el di- nero supone mayor valor que el de la obra a entregar.
C) La compleja, consistente en que el cedente del suelo tiene que recibir a cambio, en principio, parte de la obra que se cons- truya, pero que llegado el mo- mento de que el cesionario cumpla ésta obligación puede ser convertida, a elección del cedente, en una cantidad de di - nero previamente establecida en el contrato, bien en cifra concre - tada en el mismo, bien a deter- minar con referencia a precios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ u otro referente cierto. En realidad estaríamos en presencia de dos contratos consecutivos, uno inicial de per - muta atípico y otro, que sustitui- ría y anularía al anterior, de compraventa de la parte de obra que corresponde al ce- dente.
D) La más compleja, consistente en que el cedente del suelo cede solo una participación indivisa del mismo y se reserva la pro- piedad del resto y con ello se constituye una comunidad entre cedente y cesionario con la obli- gación de este último de cons- truir a sus expensas y después, al liquidarse el proindiviso, adju - dicar al cedente la parte de obra que se haya pactado a su favor pero en concepto de su parte en el proindiviso. Es la fórmula que mejor protege al cedente pero tiene problemas registrales que luego comentaremos.
Modalidades. La cesión puede hacerse por medio de:
a) La transmisión total de la propiedad de una finca, del derecho de aprovechamiento urbanístico o de cualquier derecho real sobre esta que conlleve la facultad de edificar, a cambio de una construcción futura. En este caso, la construcción futura puede situarse en una finca distinta de la cedida.
b) La transmisión de una cuota de la propiedad de la finca, del derecho de aprovechamiento urbanístico o de cualquier derecho real sobre esta que conlleve la facultad de edificar, en la proporción que el cedente y el cesionario determinen, y que constituya una situación de comunidad que se rige por lo establecido por el libro quinto.
Modalidades. EL VENDEDOR entregará la energía objeto del contrato bajo las siguientes modalidades: (i) Pague lo Contratado: corresponde a la energía que se obliga a pagar el COMPRADOR al VENDEDOR independientemente de que sea consumida o no por el COMPRADOR.
Modalidades. Esta póliza tiene las siguientes modalidades de seguro:
6.1. Contributiva: Cuando la totalidad o parte de la prima sea sufragada por los integrantes del grupo asegurado.
Modalidades. La Cesión derivada del presente contrato no genera derechos reales en favor de la OPERADORA ni acción posesoria alguna sobre los bienes objeto del mismo.
Modalidades. En caso de traslado, se comunicará a los internados oficialmente su salida y su nueva dirección postal, comunicación que tendrá lugar con suficiente antelación para que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia. Estarán autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podrá reducirse, si las circunstancias del traslado lo requieren, pero en ningún caso a menos de veinticinco kilos por internado. Les serán transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento. El comandante del lugar de internamiento tomará, de acuerdo con el comité de internados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de los internados, así como los equipajes que éstos no puedan llevar consigo, a causa de una restricción dispuesta en virtud del párrafo segundo del presente artículo.
