Garantía Salarial. Si se constatara oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que, a 31 de diciembre de 2019, la inflación acumulada de los años 2018 y 2019 fuese superior al 5,10%, para el conjunto de dichos años, se efectuará una revisión técnica sobre las tablas salariales de 2019, sin efectos retroactivos y aplicable a partir de 1 de enero de 2020, consistente en aplicar a dichas tablas la diferencia entre el 5,10% y el exceso sobre la cifra puesta de manifiesto por el INE.
Garantía Salarial. Conceptos retributivos.
Garantía Salarial. Al personal de la Oficina provincial de Xxxx Xxxx Española en Cáceres se le aplicarán las re- tribuciones que le corresponda en función del Grupo al que pertenezca, y de acuerdo con las Tablas Salariales establecidas en el ANEXO adjunto al presente Convenio. Dichas retribuciones serán revisadas y para los años de vigencia del Convenio: Para el año 2013: A partir del 1 de julio del año 2013 se acuerda un incremento salarial del 0,6 %, que por tan- to no tendrá efectos retroactivos anteriores a esa fecha. Para el año 2014: Incremento Fijo: se incrementará la Tabla Salarial para el año 2014 sobre la del 2013, en una cantidad fija del 1 %, cualquiera que sea el resultado de la entidad.
Garantía Salarial. Se respetarán las condiciones personales que en cómputo anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad Personam".
Garantía Salarial. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el pre- sente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situacio- nes actuales implantadas en la empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsisti- rán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Garantía Salarial. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 apartado «a» del Estatuto de los Trabajadores, sea cualquiera la fórmula de retribución que, con sujeción a la estructura salarial establecida en el presente Convenio, se pacte en los Convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se respetará en todo caso el importe xxx xxxxxxx mínimo garantizado en el presente convenio colectivo. cve: BOE-A-2017-5496 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Garantía Salarial. Sea cualquiera la fórmula de retribución que, con sujeción a la estructura salarial establecida en el presente Convenio, se pacte en los Convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se respetará en todo caso el importe xxx xxxxxxx mínimo garantizado en el presente convenio colectivo.
Garantía Salarial. Cada uno de los clubes o entidades deportivas componentes de la liga ASOBAL garantizarán, con carácter obligatorio, el cobro de las cantidades que adeuden a los jugadores en concepto xx xxxxxxx pactado en contrato individual, mediante la prestación de los avales o garantías necesarios según lo previsto en el artículo 15 del presente Convenio colectivo, que serán formalizados y cuyo depósito se realizará en ASOBAL. Cada uno de los clubes o SAD participantes en la Liga ASOBAL depositarán la cuantía del aval conforme al artículo 15 del presente Convenio colectivo, al objeto de responder con dicha suma única y exclusivamente del pago de las resoluciones firmes de la comisión paritaria que sean relativas a reclamaciones salariales de jugadores profesionales, que se hubieran producido en la temporada deportiva en curso y que tengan su justificación en los contratos laborales debidamente presentados en la asociación para dicha temporada y cantidades salariales que se hubieran devengado durante la misma. Una vez ejecutado dicho aval o garantía salarial, el club ejecutado responderá el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución de la Comisión paritaria con el depósito en ASOBAL de otro aval de la misma cuantía que el ejecutado. Si dicha garantía no fuera entregada en dicho plazo, o no respondiera a las exigidas por la comisión paritaria ASOBAL-AJBM, se procederá a poner dicha circunstancia en conocimiento del Consejo Superior de Deportes a efectos de aplicar la reglamentación correspondiente. En cualquier caso, antes del comienzo de la temporada, se aplicarán las normas federativas de participación en competiciones oficiales respecto de la exigencia de garantías complementarias por la comisión de seguimiento de la RFEBM.
Garantía Salarial. Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las con- diciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Perso- nam”.
Garantía Salarial. Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Conve- nio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.