Gastos Arbitrales. 237.1. El OSCE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes que organice y administre conforme a su reglamento. 237.2. En el arbitraje ad hoc los gastos arbitrales no pueden exceder lo establecido en la tabla a que se refiere el numeral precedente, no pudiéndose pactar en contrario. 237.3. En caso de renuncia, recusación de árbitro declarada fundada, anuencia de la contraparte en la recusación, remoción de árbitro y los demás supuestos regulados por el OSCE para tal efecto, y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, es resuelta, a pedido de parte, por el OSCE. La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable. 237.4. Cualquier pacto respecto de la no devolución de honorarios se tiene por no puesto, no pudiéndose acordar en contrario.
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Samples: Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley N° 30225, Ley De Contrataciones Del Estado, Intervención Del Organismo Supervisor De Las Contrataciones Del Estado en Los Arbitrajes Ad Hoc