Gastos de anulación de viaje. Se garantiza hasta el límite de 600 euros, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro: a) Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, de: - Asegurado, cónyuge, ascendiente o descendiente de cualquier grado, o hermano. - Sustituto profesional. - Persona a cargo de la custodia de menores, mayores o disminuidos. b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. c) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. d) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. e) Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal judicial o laboral.
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Samples: Condiciones Generales De Decesos, Condiciones Generales De Decesos
Gastos de anulación de viaje. Se garantiza hasta el límite de 600 euros, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
a) Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, de: - Asegurado, cónyuge, ascendiente o descendiente de cualquier grado, o hermano. - Sustituto profesional. - Persona a cargo de la custodia de menores, mayores o disminuidos.
b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios.
c) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
d) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
e) Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal judicial o laboral.
f) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje.
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Gastos de anulación de viaje. Se Arag garantiza hasta el límite de 600 euros, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
a) Debido : a)Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, de: - AseguradoXxxxxxxxx, cónyuge, ascendiente o descendiente de cualquier grado, o hermano. - Sustituto profesional. - Persona a cargo de la custodia de menores, mayores o disminuidos.
b) Debido . b)Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios.
c) Debido . c)Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
d) Debido . d)Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
e) Debido . e)Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal judicial o laboral.
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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje
Gastos de anulación de viaje. Se garantiza hasta el límite Registro Mercantil de 600 eurosBarcelona, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones GeneralesTomo 43.406, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la AgenciaF. 203, o de cualquiera de los proveedores del viajeH. B428.646, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:C.I.F. W 0049001A
a) 1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: - Asegurado, cónyugeo de alguno de sus familiares, ascendiente o descendiente según se establecen en la definición del Condicionado General de cualquier grado, o hermanola póliza. - Sustituto profesionalEl sustituto profesional del Asegurado. - Persona a cargo De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o disminuidospersonas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente.
b) 2. Debido al acontecimiento de un asunto grave grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia enen su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios.
c) 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
d) 4. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
e) 5. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal.
6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante).
7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma.
9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional.
10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.
11. Debido a la entrega de un tribunal niño en adopción durante las fechas previstas del viaje.
12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
13. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.
14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 €.
16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €.
17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o laboralde xxxx xx xxxx.
20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje.
a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.
c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje.
f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.
h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.
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Samples: Contrato De Seguro
Gastos de anulación de viaje. Se Arag garantiza hasta el límite de 600 euros1000 euros en España, 1500 euros en Europa y países ribereños del mediterráneo y 2000 euros en el resto del Mundo, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
a) Debido : a)Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, de: - AseguradoXxxxxxxxx, cónyuge, ascendiente o descendiente de cualquier grado, o hermano. - Sustituto profesional. - Persona a cargo de la custodia de menores, mayores o disminuidos.
b) Debido . b)Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios.
c) Debido . c)Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
d) Debido . d)Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
e) Debido . e)Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal judicial o laboral.
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Samples: Seguro Asistencia Opcional