Gastos Funerarios Cláusulas de Ejemplo

Gastos Funerarios. Reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, de los gastos funerarios con un máximo por persona del 20% de la suma asegurada contratada y sin exceder, por evento de dicha suma asegurada, la cual representa el límite máximo de responsabilidad de la cobertura.
Gastos Funerarios. Será necesario presentar una copia certificada del acta de defunción y los comprobantes que acrediten los gastos funerarios efectuados, con los requisitos fiscales correspondientes.
Gastos Funerarios. El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente y gastos funerarios se tomará como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que corresponda por muerte. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
Gastos Funerarios. MEDIANTE LA COMPROBACION DE GASTOS FUNERARIOS DE ALGUN OCUPANTE, SE PAGARAN ESTOS HASTA $50,000 POR EVENTO EN EL CASO EN QUE SE AGOTARA LA SUMA ASEGURADA DE GASTOS MEDICOS.
Gastos Funerarios. Esta cobertura podrá ser contratada bajo alguna de las siguientes modalidades y en su caso estará descrita en los certificados individuales:  Cobertura al Titular  Cobertura al Titular y Cónyuge  Cobertura Familiar (Titular, Cónyuge e hijos) Para efectos de esta cobertura, se considerarán Asegurados a las personas que se encuentren amparados en la misma y que se encuentran señalados en el certificado individual correspondiente. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, si el Asegurado fallece en fecha posterior a su Fecha de Alta, debiendo estar la póliza y certificado individual en vigor al momento del siniestro. Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida. La Suma Asegurada para esta cobertura estará descrita en la carátula de la póliza y certificado individual correspondiente. La Suma Asegurada para menores de 12 años será de 60 veces el valor mensual de la UMA vigente a la fecha del siniestro. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados en el Consentimiento, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular. Para efectos de esta cobertura, solamente las personas que se indican a continuación podrán ser consideradas como Dependientes Asegurados, mediante la solicitud del Contratante y aceptación previa de La Compañía:  El cónyuge, concubinario o conviviente menor de 99 años que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable (debe constar en el acta de matrimonio o constancia de concubinato o Acta de Ratificación de la Sociedad de Convivencia)  Los hijos menores a 25 años de edad que no tengan ingreso por trabajo personal (debe constar en acta de nacimiento o acta de adopción).
Gastos Funerarios. En adición al límite máximo de responsabilidad de Zurich para esta cobertura; se reembolsará por concepto de gastos funerarios mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder por evento dicho límite.
Gastos Funerarios. Ampara los gastos en que se incurre para enterrar o incinerar al Asegurado. Comprende urna o ataúd, según sea el caso; cremación, capilla de velación y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en las Condiciones Particulares. OCEÁNICA coordinará directamente con la empresa de servicios funerarios el pago de los gastos correspondientes.
Gastos Funerarios. Ampara los gastos en que se incurre para enterrar o incinerar a una persona. Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva. Se indemniza por reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder por evento dicho límite.
Gastos Funerarios. Los gastos funerarios originados por la muerte que sufra cualquier Ocupante mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado, por Colisión, vuelco o robo total consumado con uso de violencia de dicho vehículo. Los gastos funerarios por ▇▇▇▇▇▇▇▇ se consideran hasta por un máximo del 20% (veinte por ciento) del límite de responsabilidad de esta cobertura, los cuales serán reembolsados a quien acredite haber efectuado tales gastos mediante la presentación de la(s) copia(s) certificada(s) del (de los) certificado(s) de defunción, acta(s) de defunción, y comprobante(s) fiscal(es) original(es).
Gastos Funerarios. Los gastos funerarios originados por la muerte que sufra el Conductor mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado, por Colisión, vuelco o robo total consumado con uso de violencia de dicho vehículo. Los gastos funerarios por el Conductor se consideran hasta por un máximo del 20% (veinte por ciento) del límite de responsabilidad de esta cobertura, los cuales serán reembolsados a quien acredite haber efectuado tales gastos mediante la presentación de la(s) copia(s) certificada(s) del (de los) certificado(s) de defunción, acta(s) de defunción, y comprobante(s) fiscal(es) original(es). Estas coberturas se contratan sin la aplicación de un Deducible. Opera como Suma Asegurada total para todos los Ocupantes o el Conductor del Vehículo Asegurado o bien cuando se contraten las dos coberturas será para ambos por los riesgos que se mencionan en los párrafos anteriores de estas coberturas y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.