Gastos Funerarios. El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente y gastos funerarios se tomará como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que corresponda por muerte. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
Gastos Funerarios. El límite máximo Esta cobertura podrá ser contratada bajo alguna de responsabilidad asumida por las siguientes modalidades y en su caso estará descrita en los certificados individuales: Cobertura al Titular Cobertura al Titular y Cónyuge Cobertura Familiar (Titular, Cónyuge e hijos) Para efectos de esta cobertura, se considerarán Asegurados a las personas que se encuentren amparados en la misma y que se encuentran señalados en el certificado individual correspondiente. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por gastos funerarios por pasajeroconcepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, será si el Asegurado fallece en fecha posterior a su Fecha de Alta, debiendo estar la indicada póliza y certificado individual en vigor al momento del siniestro. Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida. La Suma Asegurada para esta cobertura estará descrita en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente póliza y gastos funerarios se tomará como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastoscertificado individual correspondiente. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta Suma Asegurada para menores de 12 años será de 60 veces el límite del monto valor mensual de la indemnización que corresponda por muerteUMA vigente a la fecha del siniestro. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados en el Consentimiento, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular. Para efectos de esta cobertura, solamente las personas que al ocurrir el accidente el número se indican a continuación podrán ser consideradas como Dependientes Asegurados, mediante la solicitud del Contratante y aceptación previa de pasajeros exceda el límite máximo La Compañía: El cónyuge, concubinario o conviviente menor de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y 99 años que posea tal carácter conforme a lo señalado dispuesto en la presente cláusula, legislación aplicable (debe constar en el límite acta de responsabilidad matrimonio o constancia de concubinato o Acta de Ratificación de la Sociedad de Convivencia) Los hijos menores a 25 años de edad que no tengan ingreso por pasajero se reducirá trabajo personal (debe constar en forma proporcionalacta de nacimiento o acta de adopción).
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Samples: Insurance Policy, Seguro De Vida Grupo
Gastos Funerarios. El límite máximo La Compañía se compromete ante el fallecimiento del Asegurado Titular, como consecuencia inmediata de un Accidente en los términos definidos en la Póliza, a coordinar con los familiares de éste, los Servicios Funerarios acordados dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica a través de la Red de Proveedores de Servicios Funerarios autorizados por la Compañía. Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada establecidos en la carátula de la póliza. Para En adición a lo anterior, se deberá considerar la siguiente delimitación especial del riesgo en esta cobertura:
1. Cuando se trate de un Accidente de Tránsito en el pago que el Asegurado Titular y/o los ocupantes fallezcan, la Compañía coordinará con los familiares de indemnizaciones las personas fallecidas que viajaban en dicho vehículo, los Servicios Funerarios acordados dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica a través de la Red de Proveedores de Servicios Funerarios autorizados por muertela Compañía, incapacidad total permanente y gastos funerarios se tomará como base el UMA (Unidad dentro de Medida y Actualización) mínimo contratado los límites de responsabilidad establecidos en la presente póliza. De manera general Los bienes y servicios cubiertos son: • Asesoría legal para los trámites ante las autoridades competentes, para la inhumación o cremación. • Traslados terrestres a nivel nacional. • Xxxxx xx xxxxxx xx xxxxx lineal estándar. • Servicio de tanatopraxia (arreglo, vestimenta, maquillaje). • Decoración de xxxxxxx x xxxx de velación con 3 (tres) arreglos florales. • Espacio en arriendo por 5 (cinco) años en cementerios disponibles a nivel nacional donde exista dicha modalidad y según disponibilidad o servicio de cremación. • Utilización de las salas de velación a nivel nacional en caso de ser requerido, hasta por veinticuatro (24) horas, o servicio a domicilio. Esta cobertura operará en adición a la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL” y los montos serán adicionales a la Suma Asegurada de la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL”, de acuerdo con las siguientes limitaciones: • Hasta tres mil dólares (US$ 3.000,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por fallecimiento de los ocupantes del vehículo conducido por el asegurado queda obligado a lo siguiente: En asegurado, de acuerdo con la capacidad autorizada del vehículo, con un máximo de siete (7) ocupantes incluyendo el conductor. Para esta cobertura, la suma asegurada se hará efectiva mediante la prestación de los Servicios Funerarios señalados anteriormente. • La cobertura aplica para el Asegurado Titular ante cualquier evento accidental y, exclusivamente para las personas que, por causa de un accidente de tránsito, fallezcan mientras viajen como ocupantes en el vehículo conducido por el Asegurado Titular. A elección de la Compañía y en caso de que no se pudiera prestar los Servicios Funerarios indicados en esta cobertura por falta de Proveedores de Servicios Funerarios en el pasajero sufra lesioneslugar que se solicite o debido a cualquier otra causa que imposibilite la prestación de los Servicios Funerarios indicados, la empresa transportista tendrá Compañía procederá a la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos indemnización por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite reembolso del monto asegurado indicado en el Certificado de la indemnización que corresponda por muerte. En caso Seguro y en las Condiciones Generales de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcionalesta Póliza.
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Gastos Funerarios. El límite máximo Esta cobertura podrá ser contratada bajo alguna de responsabilidad asumida por las siguientes modalidades y en su caso estará descrita en los certificados individuales: • Cobertura al Titular • Cobertura al Titular y Cónyuge • Cobertura Familiar (Titular, Cónyuge e hijos) Para efectos de esta cobertura, se considerarán Asegurados a las personas que se encuentren amparados en la misma y que se encuentran señalados en el certificado individual correspondiente. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por gastos funerarios por pasajeroconcepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, será si el Asegurado fallece en fecha posterior a su Fecha de Alta, debiendo estar la indicada póliza y certificado individual en vigor al momento del siniestro. Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida. La Suma Asegurada para esta cobertura estará descrita en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente póliza y gastos funerarios se tomará como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastoscertificado individual correspondiente. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta Suma Asegurada para menores de 12 años será de 60 veces el límite del monto valor mensual de la indemnización que corresponda por muerteUMA vigente a la fecha del siniestro. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, Cónyuge y/o Hijos amparados por este contrato, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados en el Consentimiento, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. En caso de fallecimiento de cualquiera de los hijos Asegurados menores de edad del Asegurado Titular, la indemnización de esta Cobertura se realizará al Asegurado Titular. Para efectos de esta cobertura, solamente las personas que al ocurrir el accidente el número se indican a continuación podrán ser consideradas como Dependientes Asegurados, mediante la solicitud del Contratante y aceptación previa de pasajeros exceda el límite máximo La Compañía: • El cónyuge, concubinario o conviviente menor de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y 99 años que posea tal carácter conforme a lo señalado dispuesto en la presente cláusula, legislación aplicable (debe constar en el límite acta de responsabilidad matrimonio o constancia de concubinato o Acta de Ratificación de la Sociedad de Convivencia) • Los hijos menores a 25 años de edad que no tengan ingreso por pasajero se reducirá trabajo personal (debe constar en forma proporcionalacta de nacimiento o acta de adopción).
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Samples: Seguro De Vida Grupo Multianual