GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación por permanencia para aquellos trabajadores/as con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 61 años y antes de cumplir los 65. Esta gratificación, se calculará con arreglo a la siguiente escala: A los 64 años: 1 mes de permiso retribuido A los 63 años: 2 meses de permiso retribuido A los 62 años: 3 meses de permiso retribuido A los 61 años: 4 meses de permiso retribuido En el caso de desacuerdo en el seno de la empresa, las partes someterán sus posiciones de forma razonada a la comisión paritaria de vigilancia, la cual adoptará la resolución pertinente. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria de adecuar, en el momento que lo estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión estime conveniente, necesitando en este caso el acuerdo por mayoría de sus integrantes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia permanecía para aquellos trabajadores/as trabajadores /as con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años años, que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 61 años y 2 años antes de cumplir los 65la jubilación. Esta gratificaciónEstas gratificaciones, calculadas de acuerdo con el salario fijado en Convenio, se abonarán de una sola vez y se calculará con arreglo a la siguiente escala: A los 64 años: , 1 mes de permiso retribuido retribuido. A los 63 años: , 2 meses de permiso retribuido retribuido. A los 62 años: , 3 meses de permiso retribuido retribuido. A los 61 años: , 4 meses de permiso retribuido retribuido. En el caso de desacuerdo en el seno de la empresa, las partes someterán sus posiciones de en forma razonada a la comisión paritaria Comisión Paritaria de vigilanciaVigilancia, la cual adoptará adoptara la resolución pertinente. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria de para adecuar, en el momento que lo estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión Comisión estime conveniente, necesitando en este caso el acuerdo por de la mayoría de sus integrantes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as aquellas personas trabajadoras con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años queun año, que previo acuerdo con la empresa, empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral laboral, una vez cumplidos los 61 sesenta años y antes de cumplir los 65sesenta y cinco. Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del Convenio, se calculará con arreglo abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente escalatabla: A La gratificación pactada para los 64 años: 1 mes años también será abonada a aquella persona trabajadora que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 25 % y un 75 %, independientemente de permiso retribuido A los 63 años: 2 meses la edad en la que realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de permiso retribuido A los 62 años: 3 meses dicho incentivo, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de permiso retribuido A los 61 años: 4 meses de permiso retribuido En el caso de desacuerdo gratificación total previsto en el seno párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria extinción de su relación laboral. Es competencia de la empresa, las partes someterán sus posiciones de forma razonada a la comisión paritaria de vigilancia, la cual adoptará la resolución pertinente. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria de Negociadora adecuar, en el momento en que lo se estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión Comisión estime conveniente, necesitando en este caso caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.
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Samples: Convenio Colectivo
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 26,1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación por permanencia para aquellos trabajadores/as con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 61 años y antes de cumplir los 65. Esta gratificación, se calculará con arreglo a la siguiente escala: A -A los 64 años: 1 mes de permiso retribuido A -A los 63 años: 2 meses de permiso retribuido A -A los 62 años: 3 meses de permiso retribuido A -A los 61 años: 4 meses de permiso retribuido retribuido. En el caso de desacuerdo en el seno de la empresa, las partes someterán sus posiciones de forma razonada a la comisión paritaria de vigilancia, la cual adoptará la resolución pertinente. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria de adecuar, en el momento que lo estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión estime conveniente, necesitando en este caso el acuerdo por mayoría de sus integrantes.
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Samples: Convenio Colectivo
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 26.1. del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años queun año, que previo acuerdo con la empresa, empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral laboral, una vez cumplidos los 61 sesenta años y antes de cumplir los 65sesenta y cinco. Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del Convenio, se calculará con arreglo abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente escalatabla: A La gratificación pactada para los 64 años: 1 mes años también será abonada a aquel trabajador que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 25% y un 75%, independientemente de permiso retribuido A los 63 años: 2 meses la edad en la que realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de permiso retribuido A los 62 años: 3 meses dicho incentivo, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de permiso retribuido A los 61 años: 4 meses de permiso retribuido En el caso de desacuerdo gratificación total previsto en el seno párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria extinción de la empresa, las partes someterán sus posiciones de forma razonada a la comisión paritaria de vigilancia, la cual adoptará la resolución pertinentesu relación laboral. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria de para adecuar, en el momento en que lo estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión Comisión estime conveniente, necesitando en este caso caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.
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