Terminación por Incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Terminación por Incumplimiento. (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Terminación por Incumplimiento a) La contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Terminación por Incumplimiento. El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador. 34.3
Terminación por Incumplimiento. 10.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse, luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
Terminación por Incumplimiento. (a) El Contratante podrá terminar el Contrato en todo o en parte, por incumplimiento, sin perjuicio de otras acciones que pudiese tener contra el Proveedor, cuando:
Terminación por Incumplimiento. El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.
Terminación por Incumplimiento. Son causales de terminación y/o imposición de multas por incumplimiento:
Terminación por Incumplimiento a. El Contratante podrá terminar el Contrato en todo o en parte, por incumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 2051/03 y sin perjuicio de otras acciones que pudiese tener contra el Proveedor, cuando I. El Proveedor no suministrase alguno o todos los bienes indicados en el Contrato, dentro del Plazo establecido, o de otros que se hubiesen concedido con motivo de prórrogas otorgadas por el Contratante, de conformidad con la Cláusula 26; o II. El Proveedor hubiese dejado de cumplir cualquier otra obligación establecida en el Contrato; ---
Terminación por Incumplimiento. 16.1.1 Cualquiera de Las Partes podrá ponerle término al presente Contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de la otra parte a sus obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En ejercicio de este derecho, EDESUR no asume ningún tipo de responsabilidad más que el pago de los montos que fueren adeudados a EL PROVEEDOR hasta la fecha en que efectivamente termine el presente Contrato, exclusivamente.
Terminación por Incumplimiento. VIGÉSIMA SÉPTIMA. - “BANCOMER” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito, en los siguientes casos de incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”: