Grupos funcionales Cláusulas de Ejemplo

Grupos funcionales. Todos los trabajadores de la empresa estarán encuadrados en alguno de los grupos siguientes: a) Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones medias o superiores, y que realizan tareas de elevada cualificación, complejidad y responsabilidad. CVE-Núm. de registre: 062015000936 b) Administrativos y empleados. Incluye a los trabajadores con suficiente nivel de conocimiento y experiencia, que realiza tareas administrativas, comerciales, de relaciones públicas, organizativas, informáticas, sanitarias, delineación, laboratorio y, en general, las relativas a trabajos de oficina, de gestión económica y financiera, coordinación de labores productivas y tareas auxiliares de las definidas. c) Operarios. Incluye a los trabajadores con conocimientos y experiencia suficientes para ejecutar operaciones relacionadas con procesos productivos de forma directa o indirecta a través de mantenimiento, transporte y operaciones auxiliares de estas. También incluye funciones de supervisión y control de estas actividades. Todas las tareas y funciones relacionadas en cada grupo funcional no son limitativas, sino que enumeran algunas de las muchas que pueden incluirse. La empresa asignará a cada trabajador en el grupo que le corresponda bien por existir la mención expresa de su función o tarea, bien por analogía de las indicadas en caso de no estar mencionadas.
Grupos funcionales. El personal incluido en Convenio quedará encuadrado en uno de los grupos de Taller, Empleados o Técnicos.
Grupos funcionales. El personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por el presente Convenio se clasificará en uno de los siguientes Grupos: Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes al que se exige la posesión de un Título Profesional de grado Superior o Medio, realizando tareas de elevada calificación y complejidad. Este Grupo comprende las categorías siguientes: - Técnico Titulado Superior con Jefatura. - Técnico Titulado Superior. Es el personal que, por sus conocimientos, realiza tareas administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. La empresa determinará la necesidad o no de poseer alguna titulación para alguna de las categorías de este Grupo. - Jefe de Administración de Primera Clase. - Jefe de Administración de Segunda Clase. - Jefe de Negociado. - Oficial Administrativo de Primera Clase. - Oficial Administrativo de Segunda Clase. - Auxiliar Administrativo. - Encargado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - Telefonista. Es el personal que desempeña funciones para cuyo cumplimiento sólo se requiere la cultura correspondiente a Enseñanza Primaria, con la responsabilidad exigida solamente por la naturaleza del puesto ocupado dentro de las categorías de este Grupo. - Agente de Ventas. - Vigilante Jurado. - Ordenanza / Cobrador. Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, asistencia técnica, transporte u otras operaciones auxiliares. Según la categoría será exigible determinada titulación profesional a nivel de formación profesional o la posesión de un carné determinado. - Conductor de vehículos pesados. - Conductor de ▇▇▇▇▇▇. - Ayudante de conductor de camión. - Conductor de reparto. - Ayudante de conductor de reparto. - Conductor de carretilla elevadora. - Maestro. - Oficial de Primera. Profesional de oficio. - Oficial de Segunda. Profesional de oficio. - Ayudante de instalador. - ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - Capataz o Jefe de Equipo. - Mecánico instalador. - Limpiadora. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales enunciadas son las que se reflejan en el Anexo I de este Convenio. En tanto no afecte a la dignidad humana o cause perju...
Grupos funcionales. Los trabajadores serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional. La clasificación se realizará en grupos funcionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. En el caso de concurrencia habitual en el puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del nivel profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos cualificados en niveles profesionales inferiores. Nivel profesional 1: Criterios generales. ▇▇▇▇▇▇ que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica. Formación. Conocimientos a nivel elemental. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías profesionales que, por analogía, son asimilables a las siguientes: Peón / Mozo. Personal de limpieza. CVE-Núm. de registre: 062015000830 Personal de promoción. Azafato/a. Repartidor/a prensa a pie. Repartidor/a prensa en bicicleta. Auxiliar o ayudante oficios varios. Conserjes y Porteros/as. Recepcionista. Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 2: Criterios generales. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación. Formación. Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente. En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales: Carretilleros/as. Personal auxiliar administrativo. Grabador/a de datos. Teleoperadores/as sin idiomas. Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 3: Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones ...
Grupos funcionales. Todos los trabajadores afectados por este Convenio estarán incluidos en uno de los siguientes grupos funcionales: I. Grupo Funcional de Técnicos Superiores: Es el personal con alto grado de cualificación, adquirido por titulaciones superiores y medias o reconocidos por la empresa por su experiencia y aptitudes equivalentes, que pueden ejercer altos niveles de responsabilidad y de dirección, además de realizar tareas de elevada cualificación y complejidad. cve: BOE-A-2019-1674 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ II. Grupo Funcional de Técnicos Titulados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, propias de Oficinas Técnicas, o bien administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio presupuestarias, planificación y realización de cálculos y procesos de índole técnica asociados a su ámbito de actividad, informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico- contable, así como preparar y coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. A su vez pueden ejercer labores de dirección y/o mando, apoyo técnico, gestión de los procesos, etc. También quedan incluidos aquellos trabajadores que además de ejecución de operaciones relacionadas con la producción, ejerzan mando directo sobre trabajadores de plantilla. III. Grupo Funcional de personal de Oficina y Operarios: Personal de oficina: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, propias de Oficinas Técnicas, o bien administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio presupuestarias, planificación y realización de cálculos y procesos de índole técnica asociados a su ámbito de actividad, informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, así como preparar y coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. A su vez pueden ejercer labores de dirección y/o mando, apoyo técnico, gestión de los procesos, etc. También quedan incluidos aquellos trabajadores que además de ejecución de operaciones relacionadas con la producción, ejerzan mando directo sobre trabajadores de plantilla.
Grupos funcionales. Los grupos funcionales de trabajadores que se prevén son los relacio- nados en el Anexo II.
Grupos funcionales. El personal incluido en convenio quedará encuadrado en uno de los grupos de taller, em- pleados o técnicos. Personal de taller: son quienes por conocimientos y experiencia ejecutan operaciones relacio- nadas con la producción, actuando directamente en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez tareas de mando o coordinación, en mayor o menor grado, así como funciones de carácter técnico relacionadas con la supervisión de los trabajos en curso.