Haber ingresado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a algún Procedimiento Concursal. Ante cualquiera de estas circunstancias, si la hubiera informado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la COMPAÑÍA tendrá el derecho de reajustar la prima y/o establecer nuevas condiciones contractuales. Si la COMPAÑÍA decidiese por la segunda opción, la falta de aceptación por parte del nuevo propietario de las nuevas condiciones contractuales o del incremento de la prima que ello pudiera implicar, dentro del plazo de quince (15) días de comunicadas significará que se ha denegado la propuesta y se entenderá terminado el contrato de seguro y la responsabilidad de la COMPAÑÍA.
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Haber ingresado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a algún Procedimiento Concursal. Ante cualquiera de estas circunstancias, si la hubiera informado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la COMPAÑÍA tendrá el derecho de reajustar la prima y/o establecer nuevas condiciones contractuales. Si la COMPAÑÍA decidiese por la segunda opción, la falta de aceptación por parte del nuevo propietario CONTRATANTE y/o ASEGURADO de las nuevas condiciones contractuales o del incremento de la prima que ello pudiera implicar, dentro del plazo de quince (15) días de comunicadas significará que se el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ha denegado la propuesta y se entenderá terminado el contrato de seguro y la responsabilidad de la COMPAÑÍA.
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