IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 28 XX XXXXX DE 2010, EN SU NUMERAL 1.2.1.15, DENOMINADO “PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS”, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO POR UN MONTO SUPERIOR A $300,000.00 SIN INCLUIR EL IVA DEBERAL REALIZAR LA CONSULTA AL SAT A EFECTO DE QUE ESTA EMITA OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DICHA CONSULTA DEBERA REALIZARSE PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO.ASÍMISMO EN LA CONSULTA QUE SE REALICE DEBERÁ INCLUIR EL CORREO ELECTRONICO xxxxxxx@xxx.xxx.xx Y xxxxxxx@xxx.xxx.xx PARA QUE EL SAT ENVIE “ACUSE DE RESPUESTA”. PARA EFECTO DE LO ANTERIOR EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERA CONSIDERAR LO SIGUIENTE: EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE DEBERA PRESENTAR EL PROVEEDOR CON QUIEN SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO, DEBERA PRESENTARSE PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO ESTOS PROVENGAN DE UN MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTEN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HUBIERAN ESTADO OBLIGADOS A PRESENTAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, NUMERAL 3, INCISO B) DE ESTA REGLA, ASI COMO PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS EN MEXICO, ASENTARAN ESTAS MANIFESTACIONES EN LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE LA CITADA FRACCION. TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTICULO 39 FRACCIÓN III INCISO “E” Y 44 DE SU REGLAMENTO, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” A QUE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR CADA UNO DE LOS OBLIGADOS EN DICHA PROPUESTA. EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE EMITE EL SAT AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, SOLO SERÁ EXIGIBLE AL PROVEEDOR QUE RESULTE ADJUDICADO. NO SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE CONTRATO. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ DE LLEVARSE A CABO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE LA CONVOCATORIA Y EN NINGÚN CASO QUEDARA SUSPENDIDA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL SAT. EN EL SUPUESTO DE QUE EL SAT EMITA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO O DESFAVORABLE PARA EL PROVEEDOR CON QUIEN YA SE FORMALIZO UN CONTRATO, LA DEPENDENCIA DEBERÁ CUMPLIRLO HASTA SU TERMINACIÓN, POR LO TANTO LA PRESUNTA VIOLACIÓN NO SERÁ MOTIVO PARA RETENER PAGOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS POR EL PROVEEDOR NI PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO. SI LA CONVOCANTE PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RECIBE DEL SAT EL “ACUSE DE RESPUESTA” DE LA SOLICITUD EN EL QUE SE EMITA UNA OPINIÓN EN SENTIDO NEGATIVO DEL PROVEEDOR QUE RESULTO ADJUDICADO, ESTA DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y REMITIRÁ A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN POR FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICADO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON FECHA 28 XX XXXXX CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE 2010, EN SU NUMERAL 1.2.1.15, DENOMINADO “PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS”, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO POR UN MONTO SUPERIOR A $300,000.00 (TRECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA DEBERAL REALIZAR LA CONSULTA AL SAT A EFECTO DE QUE ESTA EMITA OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DICHA CONSULTA DEBERA REALIZARSE PREFERENTEMENTE DENTRO IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO.ASÍMISMO EN LA CONSULTA QUE SE REALICE DEBERÁ INCLUIR EL CORREO ELECTRONICO xxxxxxx@xxx.xxx.xx Y xxxxxxx@xxx.xxx.xx PARA QUE EL SAT ENVIE “ACUSE DE RESPUESTA”. PARA EFECTO DE LO ANTERIOR EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERA CONSIDERAR LO SIGUIENTE: EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE DEBERA PRESENTAR EL PROVEEDOR CONTRIBUYENTES CON QUIEN QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATOCONTRATO Y DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, DEBERA PRESENTARSE PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO ESTOS PROVENGAN DE UN MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADASAT, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTEN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HUBIERAN ESTADO OBLIGADOS A PRESENTAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, NUMERAL 3, INCISO B) DE ESTA REGLA, ASI COMO PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS EN MEXICO, ASENTARAN ESTAS MANIFESTACIONES EN LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE LA CITADA FRACCION. TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTICULO 39 FRACCIÓN III INCISO “E” Y 44 DE SU REGLAMENTO, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” A QUE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR CADA UNO DE LOS OBLIGADOS EN DICHA PROPUESTA. EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE EMITE EL SAT AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, SOLO SERÁ EXIGIBLE AL PROVEEDOR QUE RESULTE ADJUDICADO. NO SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE CONTRATO. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ DE LLEVARSE A CABO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE LA CONVOCATORIA Y EN NINGÚN CASO QUEDARA SUSPENDIDA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL SAT. EN EL SUPUESTO DE QUE EL SAT EMITA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO O DESFAVORABLE PARA EL PROVEEDOR CON QUIEN YA SE FORMALIZO UN CONTRATO, LA DEPENDENCIA DEBERÁ CUMPLIRLO HASTA SU TERMINACIÓN, POR LO TANTO LA PRESUNTA VIOLACIÓN NO SERÁ MOTIVO PARA RETENER PAGOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS POR EL PROVEEDOR NI PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO. SI LA CONVOCANTE PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RECIBE DEL SAT EL “ACUSE DE RESPUESTA” DE LA SOLICITUD EN EL QUE SE EMITA UNA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO NEGATIVO DEL PROVEEDOR POSITIVO O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE RESULTO ADJUDICADOPARA ESTOS EFECTOS PROPORCIONE EL SAT, ESTA DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT. EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL LA REGLA 2.1.31 DE LA FEDERACIÓN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019. EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y REMITIRÁ A LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, TRAMITEN POR SU CUENTA LA SECRETARIA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, LO HARAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FUNCIÓN PUBLICA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN POR FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICADOREGLA 2.1.39.
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IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00, SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT, EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO, O BIEN,GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS LE PROPORCIONE EN ST, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 1.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA MISCELÁNEA FISCAL PARA 20132014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 28 XX XXXXX EL 30 DE 2010, DICIEMBRE DE 2013. CONFORME A LO SEÑALADO EN SU NUMERAL 1.2.1.15, DENOMINADO “PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS”EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO POR UN MONTO SUPERIOR SE OBLIGA, CON MOTIVO DE LAS AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A $300,000.00 SIN INCLUIR PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL IVA DEBERAL REALIZAR LA CONSULTA AL SAT A EFECTO DE QUE ESTA EMITA OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DICHA CONSULTA DEBERA REALIZARSE PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO.ASÍMISMO EN LA CONSULTA CONTRATO QUE SE REALICE DEBERÁ INCLUIR EL CORREO ELECTRONICO xxxxxxx@xxx.xxx.xx Y xxxxxxx@xxx.xxx.xx PARA QUE EL SAT ENVIE “ACUSE DERIVE DE RESPUESTA”. PARA EFECTO DE LO ANTERIOR EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERA CONSIDERAR LO SIGUIENTE: EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE DEBERA PRESENTAR EL PROVEEDOR CON QUIEN SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO, DEBERA PRESENTARSE PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO ESTOS PROVENGAN DE UN MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTEN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HUBIERAN ESTADO OBLIGADOS A PRESENTAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, NUMERAL 3, INCISO B) DE ESTA REGLA, ASI COMO PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS EN MEXICO, ASENTARAN ESTAS MANIFESTACIONES EN LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE LA CITADA FRACCION. TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTICULO 39 FRACCIÓN III INCISO “E” Y 44 DE SU REGLAMENTO, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” A QUE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR CADA UNO DE LOS OBLIGADOS EN DICHA PROPUESTA. EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE EMITE EL SAT AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, SOLO SERÁ EXIGIBLE AL PROVEEDOR QUE RESULTE ADJUDICADO. NO SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE CONTRATO. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ DE LLEVARSE A CABO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE LA CONVOCATORIA Y EN NINGÚN CASO QUEDARA SUSPENDIDA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL SAT. EN EL SUPUESTO DE QUE EL SAT EMITA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO O DESFAVORABLE PARA EL PROVEEDOR CON QUIEN YA SE FORMALIZO UN CONTRATO, LA DEPENDENCIA DEBERÁ CUMPLIRLO HASTA SU TERMINACIÓN, POR LO TANTO LA PRESUNTA VIOLACIÓN NO SERÁ MOTIVO PARA RETENER PAGOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS POR EL PROVEEDOR NI PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO. SI LA CONVOCANTE PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RECIBE DEL SAT EL “ACUSE DE RESPUESTA” DE LA SOLICITUD EN EL QUE SE EMITA UNA OPINIÓN EN SENTIDO NEGATIVO DEL PROVEEDOR QUE RESULTO ADJUDICADO, ESTA DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y REMITIRÁ A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN POR FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICADOESTE PROCEDIMIENTO.
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Samples: Convocatoria Para La Invitación Nacional Presencial
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT, EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 1.2.1.15 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA EL 28 XX XXXXX DE 2010, DICIEMBRE DE 2012. CONFORME A LO SEÑALADO EN SU NUMERAL 1.2.1.15, DENOMINADO “PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS”EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO POR UN MONTO SUPERIOR A $300,000.00 SIN INCLUIR EL IVA DEBERAL REALIZAR LA CONSULTA AL SAT A EFECTO SE OBLIGA CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE ESTA EMITA OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DICHA CONSULTA DEBERA REALIZARSE PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES PRACTIQUEN TANTO A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO.ASÍMISMO EN LA CONSULTA SFP COMO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CONTRATO QUE SE REALICE DEBERÁ INCLUIR EL CORREO ELECTRONICO xxxxxxx@xxx.xxx.xx Y xxxxxxx@xxx.xxx.xx PARA QUE EL SAT ENVIE “ACUSE DERIVE DE RESPUESTA”. PARA EFECTO DE LO ANTERIOR EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERA CONSIDERAR LO SIGUIENTE: EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE DEBERA PRESENTAR EL PROVEEDOR CON QUIEN SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO, DEBERA PRESENTARSE PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO ESTOS PROVENGAN DE UN MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTEN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HUBIERAN ESTADO OBLIGADOS A PRESENTAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, NUMERAL 3, INCISO B) DE ESTA REGLA, ASI COMO PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS EN MEXICO, ASENTARAN ESTAS MANIFESTACIONES EN LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE LA CITADA FRACCION. TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTICULO 39 FRACCIÓN III INCISO “E” Y 44 DE SU REGLAMENTO, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” A QUE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR CADA UNO DE LOS OBLIGADOS EN DICHA PROPUESTA. EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE EMITE EL SAT AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, SOLO SERÁ EXIGIBLE AL PROVEEDOR QUE RESULTE ADJUDICADO. NO SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE CONTRATO. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ DE LLEVARSE A CABO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE LA CONVOCATORIA Y EN NINGÚN CASO QUEDARA SUSPENDIDA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL SAT. EN EL SUPUESTO DE QUE EL SAT EMITA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO O DESFAVORABLE PARA EL PROVEEDOR CON QUIEN YA SE FORMALIZO UN CONTRATO, LA DEPENDENCIA DEBERÁ CUMPLIRLO HASTA SU TERMINACIÓN, POR LO TANTO LA PRESUNTA VIOLACIÓN NO SERÁ MOTIVO PARA RETENER PAGOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS POR EL PROVEEDOR NI PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO. SI LA CONVOCANTE PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RECIBE DEL SAT EL “ACUSE DE RESPUESTA” DE LA SOLICITUD EN EL QUE SE EMITA UNA OPINIÓN EN SENTIDO NEGATIVO DEL PROVEEDOR QUE RESULTO ADJUDICADO, ESTA DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y REMITIRÁ A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN POR FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICADOESTE PROCEDIMIENTO.
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IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 SIN INCLUIR EL IVA, DEBRÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT, EN QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS PROPORCIONE EL SAT, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT. EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA REGLA I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 28 XX XXXXX EL 30 DE 2010, DICIEMBRE DE 2013. CONFORME A LO SEÑALADO EN SU NUMERAL 1.2.1.15, DENOMINADO “PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS”EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO POR UN MONTO SUPERIOR A $300,000.00 SIN INCLUIR EL IVA DEBERAL REALIZAR LA CONSULTA AL SAT A EFECTO DE QUE ESTA EMITA OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DICHA CONSULTA DEBERA REALIZARSE PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO.ASÍMISMO EN LA CONSULTA QUE SE REALICE DEBERÁ INCLUIR EL CORREO ELECTRONICO xxxxxxx@xxx.xxx.xx Y xxxxxxx@xxx.xxx.xx PARA QUE EL SAT ENVIE “ACUSE DE RESPUESTA”. PARA EFECTO DE LO ANTERIOR EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERA CONSIDERAR LO SIGUIENTE: EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE DEBERA PRESENTAR EL PROVEEDOR OBLIGA, CON QUIEN SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO, DEBERA PRESENTARSE PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO ESTOS PROVENGAN DE UN MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTEN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HUBIERAN ESTADO OBLIGADOS A PRESENTAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, NUMERAL 3, INCISO B) DE ESTA REGLA, ASI COMO PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS EN MEXICO, ASENTARAN ESTAS MANIFESTACIONES EN LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE LA CITADA FRACCION. TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTICULO 39 FRACCIÓN III INCISO “E” Y 44 DE SU REGLAMENTO, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” A QUE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR CADA UNO DE LOS OBLIGADOS EN DICHA PROPUESTA. EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE EMITE EL SAT AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO MOTIVO DE LAS OBLIGACIONES FISCALESAUDITORIAS, SOLO SERÁ EXIGIBLE AL PROVEEDOR VISITAS O INSPECCIONES QUE RESULTE ADJUDICADO. NO SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE CONTRATO. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ DE LLEVARSE A CABO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE LA CONVOCATORIA Y EN NINGÚN CASO QUEDARA SUSPENDIDA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL SAT. EN EL SUPUESTO DE QUE EL SAT EMITA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO O DESFAVORABLE PARA EL PROVEEDOR CON QUIEN YA SE FORMALIZO UN CONTRATO, LA DEPENDENCIA DEBERÁ CUMPLIRLO HASTA SU TERMINACIÓN, POR LO PRACTIQUEN TANTO LA PRESUNTA VIOLACIÓN NO SERÁ MOTIVO PARA RETENER PAGOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS POR EL PROVEEDOR NI PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO. SI LA CONVOCANTE PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RECIBE DEL SAT EL “ACUSE DE RESPUESTA” DE LA SOLICITUD EN EL QUE SE EMITA UNA OPINIÓN EN SENTIDO NEGATIVO DEL PROVEEDOR QUE RESULTO ADJUDICADO, ESTA DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y REMITIRÁ A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA LA PÚBLICA COMO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN POR FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICADOESTE PROCEDIMIENTO.
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Samples: Suministro De Periódicos Y Revistas
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁ EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT, EN QUE SE EMITA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO, O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS LE PROPORCIONA EL SAT, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA REGLA I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA MISCELÁNEA FISCAL PARA 20132014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 28 XX XXXXX EL 30 DE 2010, EN SU NUMERAL 1.2.1.15, DENOMINADO “PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS”, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO POR UN MONTO SUPERIOR A $300,000.00 SIN INCLUIR EL IVA DEBERAL REALIZAR LA CONSULTA AL SAT A EFECTO DICIEMBRE DE QUE ESTA EMITA OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DICHA CONSULTA DEBERA REALIZARSE PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO.ASÍMISMO EN LA CONSULTA QUE SE REALICE DEBERÁ INCLUIR EL CORREO ELECTRONICO xxxxxxx@xxx.xxx.xx Y xxxxxxx@xxx.xxx.xx PARA QUE EL SAT ENVIE “ACUSE DE RESPUESTA”. PARA EFECTO DE LO ANTERIOR EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERA CONSIDERAR LO SIGUIENTE: EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE DEBERA PRESENTAR EL PROVEEDOR CON QUIEN SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO, DEBERA PRESENTARSE PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO ESTOS PROVENGAN DE UN MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO2013. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTEN ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTESRFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HUBIERAN ESTADO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTARPRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, TOTAL ASENTARÁN ESTAS MANIFESTACIONES, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE ENTREGARÁN A LA DEPENDENCIA O PARCIALMENTEENTIDAD CONVOCANTE, LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, NUMERAL 3, INCISO B) DE ESTA REGLA, ASI COMO PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS EN MEXICO, ASENTARAN ESTAS MANIFESTACIONES EN LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE LA CITADA FRACCION. TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTICULO 39 FRACCIÓN III INCISO “E” Y 44 DE SU REGLAMENTO, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” A QUE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR CADA UNO DE LOS OBLIGADOS EN DICHA PROPUESTA. EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” QUE EMITE EL SAT AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, SOLO SERÁ EXIGIBLE AL PROVEEDOR QUE RESULTE ADJUDICADO. NO SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE CONTRATO. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ DE LLEVARSE A CABO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE LA CONVOCATORIA Y EN NINGÚN CASO QUEDARA SUSPENDIDA GESTIONARÁ LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL SATANTE LA ALSC MAS CERCANA A SU DOMICILIO. CONFORME A LO SEÑALADO EN EL SUPUESTO ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO SE OBLIGA, CON MOTIVO DE LAS AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE EL SAT EMITA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO O DESFAVORABLE PARA EL PROVEEDOR CON QUIEN YA SE FORMALIZO UN CONTRATO, LA DEPENDENCIA DEBERÁ CUMPLIRLO HASTA SU TERMINACIÓN, POR LO PRACTIQUEN TANTO LA PRESUNTA VIOLACIÓN NO SERÁ MOTIVO PARA RETENER PAGOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS POR EL PROVEEDOR NI PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO. SI LA CONVOCANTE PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RECIBE DEL SAT EL “ACUSE DE RESPUESTA” DE LA SOLICITUD EN EL QUE SE EMITA UNA OPINIÓN EN SENTIDO NEGATIVO DEL PROVEEDOR QUE RESULTO ADJUDICADO, ESTA DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y REMITIRÁ A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA LA PÚBLICA COMO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN POR FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICADO.ESTE PROCEDIMIENTO
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