Identificación. Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas. En las licitaciones públicas, deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios. Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida en la oferta.
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Identificación. Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas. En las licitaciones públicas, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios. Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida en la oferta.
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