MEMORIAS Cláusulas de Ejemplo

MEMORIAS. La información ingresada quedara sujeta a una validación electrónica inicial y a una verificación posterior en los términos establecidos por la SHF, en el entendido de que será en todo momento responsabilidad del intermediario financiero la autenticidad y veracidad de lo que registra, reservándose siempre la SHF el derecho de rechazar o cancelar la asignación y el registro de proyecto ejecutivo si es que se incurre en incumplimiento de cualquiera de las disposiciones o formatos establecidos por la SHF para este fin. En cualquier caso, la comisión de solicitud de crédito no será reembolsable. 1° 09/05/02 Ref. 18/2002
MEMORIAS. Introducción Ubicación Descripción del Recorrido Memoria Explicativa Características Técnicas Generales de la línea Cuadro resumen
MEMORIAS. Una vez celebrada la FERIA VIRTUAL DE EMPLEO 2020 DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el plazo de 3 días hábiles, el adjudicatario deberá presentar una primera memoria compuesta por: ▪ Organización, ejecución y desarrollo del evento. ▪ Número de Visitas a la Web por días y horas, número de ofertas por empresa y totales ▪ Numero de C.V. introducidos. ▪ Dossier en imágenes en formato electrónico, de la plataforma, tanto de la zona de empresas como del resto de apartados. ▪ Dossier informativo, con índice y título de los medios informativos, que contenga todas las noticias aparecidas en los diferentes medios de comunicación (prensa, radio, televisión e Internet) e impresiones más destacadas en redes sociales. Al cierre de la página Web y de la plataforma virtual (7 de octubre de 2020) presentará una segunda memoria, añadiendo los datos de visitas a la web, visitantes únicos y desglosados, por sexo, edad, estudios, procedencia, etc., que deberán ser actualizados y enviados a la Unidad Promotora en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la plataforma virtual. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036851981975903628616
MEMORIAS. Las memorias que el INAU adjuntará al presente Xxxxxx para cada llamado, las memorias técnicas constructivas general y particular que integran la documentación del proyecto ejecutivo presentadas por el oferente y todas aquellas Memorias que son citadas como documentación de referencia en el pliego.
MEMORIAS. Respecto de aquellos proyectos que requieran apoyo para construcción de vivienda, a través del esquema de la garantía de pago oportuno, los intermediarios financieros podrán solicitar recursos para la adquisición de las viviendas, los que se otorgarán, en su caso, del crédito pendiente por ejercer de la línea de crédito asignada en términos del numeral 4.4 de estas Condiciones. El registro de proyecto ejecutivo podrá asociarse a la línea de crédito asignada a un intermediario financiero, siempre que en ésta existan recursos suficientes para apoyar el conjunto habitacional de que se trate. La información ingresada quedará sujeta a una validación electrónica previa revisión en los términos establecidos por la SHF, en el entendido de que será en todo momento responsabilidad del intermediario financiero la autenticidad y veracidad de lo que registra, reservándose siempre y en todo momento la SHF el derecho de rechazar, cancelar o suspender el registro de proyecto ejecutivo y, en su caso, la asignación de derechos de crédito o garantía de pago oportuno si es que se incurre en incumplimiento de cualquiera de las disposiciones o formatos establecidos por la SHF para este fin. Asimismo, en el evento de que se cancele el registro de proyecto ejecutivo obtenido para la adquisición de viviendas, al amparo de la línea de crédito antes señalada, el monto solicitado y asociado a dicha línea, se reintegrará a ésta a efecto de que pueda ser utilizado nuevamente por el intermediario financiero, en función del plazo de ejercicio. En ningún caso, la comisión por solicitud de crédito será reembolsable.
MEMORIAS. La entidad adjudicataria deberá presentar anualmente una memoria sobre el funcionamiento del Centro, población atendida y características de la misma, actividades desarrolladas, resultados obtenidos, etc.. En la elaboración de esta memoria anual deberá seguir las directrices que se establezcan desde la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer) en cuanto a su estructura y al conjunto mínimo de datos que deberá incluir. Asimismo, la entidad adjudicataria estará obligada a cumplimentar y remitir mensualmente las hojas y estadillos sobre el movimiento asistencial y otras actividades realizadas en el Centro que la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer) establezca, a efectos de contar con los datos necesarios y actualizados que permitan un seguimiento continuo de la atención y asistencia integral a mujeres víctimas de Violencia de Género y que se incorporarán a los del resto de los aportados por la Red de Centros y Servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid. En cualquier momento, y a requerimiento de los responsables técnicos de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), la entidad adjudicataria estará obligada a presentar cuantos datos estadísticos o sobre el proceso psicosocial de las personas usuarias se le soliciten.

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  • MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.

  • NEGOCIACIÓN ETB podrá adelantar una etapa de negociación, dentro del plazo estipulado en el cronograma, con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB, publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área. (i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial, las cuales deben ser entregadas en sobre cerrado, en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, en medio impreso y digital formato Excel [CD], diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta inicial. No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta. El líder del Equipo de Xxxxxxx de la Gerencia de Abastecimiento dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. (ii) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura. Los puntajes técnicos permanecerán inmodificables

  • Reuniones 1. Las reuniones ordinarias del órgano específico serán mensuales y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando lo estime el Presidente/a. La convocatoria de las reuniones se hará por el Presidente/a por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión. 2. Las reuniones del órgano específico requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical. La delegación sólo podrá conferirse, por escrito a otro miembro de la respectiva representación. 3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten, en cualquier caso, con el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial. 4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano específico tendrán carácter reservado.

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • PAGOS La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes, conforme a la sección específica de las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • Soporte El Canal de Contacto para el soporte a SAP Qualtrics Digital CX es xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/. Si SAP modifica el Canal de Contacto, lo notificará a través de xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/. El resto de aspectos del soporte se proporcionan de conformidad con la Política de Soporte de SAP para los Servicios Cloud.

  • Cobertura Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.