Igualdad de remuneración por razón de sexo. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.
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Samples: www.boe.es, Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria, Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección
Igualdad de remuneración por razón de sexo. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, salarial o extrasalarial ya sea directa o indirectavalor el mismo salario, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condicionessexo.
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Samples: sindicalistasdecanarias.com, fsc.ccoo.es
Igualdad de remuneración por razón de sexo. 1. La empresa está obligada a pagar pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, retribución salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno nin- guno de sus elementos o condiciones.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Industria Textil Y De La Confección, Convenio Colectivo Estatal Industria Textil Y De La Confección
Igualdad de remuneración por razón de sexo. 1. La empresa está obligada a pagar pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, retribución salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.
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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección
Igualdad de remuneración por razón de sexo. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial ya sea directa o indirectaextrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus los elementos o condicionescondiciones de aquélla.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial