Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
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Samples: Estatuto De Los Trabajadores, Estatuto De Los Trabajadores
Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribuciónel mismo salario, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarialtanto por salario base como por los complementos salariales, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquellasexo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Salamanca, Convenio Colectivo
Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquellaaquélla.
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Samples: Convenio Colectivo