Impedimentos Cláusulas de Ejemplo
Impedimentos. 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos”. (…)”. Este impedimento citado se aprecia que estos alcanzan, a los congresistas, en el tiempo que ejerzan el cargo, y hasta doce (12) meses después que estos hayan dejado el cargo, para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública.
17. Cabe precisar que el mismo artículo 11 de la Ley señala que los impedimentos allí contemplados resultan aplicables inclusive a las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma; es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias
18. Al respecto, de la revisión de la página web ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB)35, espacio virtual gratuito, administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros, se aprecia que el señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ resultó electo como Congresista de la República por el Distrito Electoral del Callao, en las Elecciones Generales 2016. Asimismo, de la página web del Congreso de la República36 se advierte que el periodo de funciones del mencionado Congresista inicio el 27 de julio de 2016 y término el 30 de setiembre de 2019. Asimismo, esta circunstancia ha sido confirmada por el propio señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ asumió el cargo de Congresista de la República el 27 de julio del 2016, generándose con ello que, a partir de dicha fecha, se encontrara impedido de ser participante, postor y/o contratista con el Estado.
19. En este punto, otro extremo de los argumentos ...
Impedimentos. Designación
Impedimentos. 7.1. El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica a:
a) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en otros países.
Impedimentos. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales.
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores.
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia.
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial o valor estimado según corresponda, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
Impedimentos. Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.117
Impedimentos. Están impedidos de ser Postores y por tanto de contratar por sí o por terceros con el Ministerio de Salud, las personas comprendidas en el Artículo 9° del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado.
Impedimentos. Se encuentran impedidos para actuar como árbitros
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos.
2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces ▇▇ ▇▇▇.
3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.
4. El Contralor General de la República.
5. Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.
6. El personal militar y policial en situación de actividad.
7. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después de haber dejado la institución.
9. Los declarados en insolvencia.
10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones. En los casos a que se refieren los incisos 5) y 7), el impedimento se restringe al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.
Impedimentos. Podrá actuar como corresponsal no bancario, cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social no se lo impida.
Impedimentos. Están impedidos para participar las personas físicas y ▇▇▇▇▇▇▇, servidores públicos y todo aquel que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el Art. 44 de la Ley Estatal y Art. 60, 61 y 62 del Reglamento, o que se encuentren sancionadas o inhabilitadas por resolución por parte de Autoridad competente. De conformidad al artículo 65 fracción XVII de la Ley Estatal, los licitantes que presenten propuestas de manera conjunta no podrán presentar propuesta de manera individual.
Impedimentos. Los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratistas se encontrarán establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y en aquellas otras normas que se establezcan para dicho efecto. Asimismo, cabe señalar que los impedimentos se aplican a cualquier contratación que realice PETROPERU, inclusive a aquellas establecidas en el Artículo 5 del presente Reglamento.
