Impedimentos. No podrán participar en la Licitación las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
2.16.1 Aquéllas que tenga interés personal, familiar o de negocios con algún servidor público que intervenga en cualquier etapa de la Licitación; incluyendo aquéllas personas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2.16.2 Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como aquellos casos en los que se actualiza un conflicto de interés, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como las personas inhabilitadas para contratar con la Administración Pública Federal.
2.16.3 Aquéllos proveedores, contratistas, subcontratistas, permisionarios o concesionarios a los que, por incumplimiento o causas imputables a ellos mismos, el Gobierno Federal les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato o les haya revocado alguna concesión o permiso en los términos de las Leyes Aplicables, dentro de los últimos 5 (cinco) años calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria.
2.16.4 Los proveedores, contratistas, subcontratistas, permisionarios o concesionarios, sus Filiales o socios que se encuentren en incumplimiento o situación de atraso en la ejecución de trabajos, entrega de los bienes o en la prestación de los servicios contratados por el Gobierno Federal por causas imputables a ellos mismos.
2.16.5 Aquéllas que hayan sido declaradas en estado de quiebra y no hubieren sido rehabilitadas, o bien, se encuentren sujetas a concurso mercantil.
2.16.6 Los asesores de la Secretaría en la presente Licitación.
2.16.7 A aquéllas personas que contraten directa o indirectamente a los asesores de la Secretaría para asistirlos en cualquier forma.
2.16.8 Aquéllas en las que cualquier gobierno o estado extranjero, en su calidad de ente soberano, en forma directa, pudiera adquirir la propiedad o posesión de los derechos o bienes amparados por el Contrato de Gestión y Operación.
2.16.9 Las que se encuentren en el supuesto señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
2.16.10 Las demás que por cualquier causa...
Impedimentos. Designación
Impedimentos. 7.1. El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica a:
a) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en otros países.
Impedimentos. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales.
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores.
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia.
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial o valor estimado según corresponda, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
Impedimentos. Están impedidos para participar las personas físicas y xxxxxxx, servidores públicos y todo aquel que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el Art. 44 de la Ley Estatal y Art. 60, 61 y 62 del Reglamento, o que se encuentren sancionadas o inhabilitadas por resolución por parte de Autoridad competente. De conformidad al artículo 65 fracción XVII de la Ley Estatal, los licitantes que presenten propuestas de manera conjunta no podrán presentar propuesta de manera individual.
Impedimentos. Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.117
Impedimentos. Los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratistas se encontrarán establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y en aquellas otras normas que se establezcan para dicho efecto. Asimismo, cabe señalar que los impedimentos se aplican a cualquier contratación que realice PETROPERU, inclusive a aquellas establecidas en el Artículo 5 del presente Reglamento.
Impedimentos. Están impedidos de ser Postores y por tanto de contratar por sí o por terceros con el Ministerio de Salud, las personas comprendidas en el Artículo 9° del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado.
Impedimentos. Podrá actuar como corresponsal no bancario, cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social no se lo impida.
Impedimentos. Se encuentran impedidos para actuar como árbitros
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos.
2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces xx Xxx.
3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.
4. El Contralor General de la República.
5. Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.
6. El personal militar y policial en situación de actividad.
7. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después de haber dejado la institución.
9. Los declarados en insolvencia.
10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones. En los casos a que se refieren los incisos 5) y 7), el impedimento se restringe al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.