Refrendo. El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Presidente de la República XXXXXX XXXXX XXXXX Ministro de Economía y Finanzas
Refrendo. El presente Contrato requiere para su validez, del refrendo de la Contraloría General de la República.
Refrendo. El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Refrendo. El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Deróganse el Decreto Supremo Nº 350- 2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y la Resolución Ministerial Nº 495-2017-EF-15, Aprueban lineamientos y criterios para el encargo de procedimientos de selección a organismos internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Presidente de la República XXXXXX XXXXX XXXXX Ministro de Economía y Finanzas
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Refrendo. El presente Contrato de Subsidio Económico requiere para su validez, del refrendo de la Contraloría General de la República. Para constancia de lo convenido, se firma el presente Contrato de Subsidio Económico, en la ciudad de Panamá, a los ( ) días del mes de de 20 . Secretario Nacional Cédula No. • En las páginas subsiguientes al Contrato se agregan los anexos numerados que correspondan y que se indican en la Cláusula Quinta del Contrato, utilizando el formato que se adiciona más adelante. • Verificar que la página de firmas no se quede “huérfana”, es decir que no se imprima en página separada del resto del texto). De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Resolución de Junta Directiva de la SENACYT No. 01 de 13 de enero de 2022, se agrega el Anexo No. 1 del presente Contrato de Subsidio Económico, que contiene el Plan de Trabajo adecuado del Proyecto “(título del proyecto entre comillas)”, beneficiado dentro de la Convocatoria Pública de (nombre de la Convocatoria), de conformidad con las siguientes cláusulas: (Incorporar el Plan de Trabajo adecuado en que se incluya como mínimo: el cronograma, el presupuesto, las actividades y los productos esperados).
Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Refrendo. El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXXX XXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros
Refrendo. El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros XXXX XXXXXXXX XXXXXX Ministro de Economía y Finanzas XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 170 y 171-2006-RE, se declara de interés nacional la realización en el Perú de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea”, así como el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en el año 2008, como consecuencia de los acuerdos tomados en la Reunión Extraordinaria del Comité Plenario de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Bruselas, el 6 xx xxxxx de 2005 y en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Xxxxx de Tailandia, respectivamente; Que, en el año 2008 se llevará a cabo la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea; precedida por la reunión de Altos Funcionarios y la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y El Caribe - Unión Europea; Que, el 16 xx xxxx de 2008, se celebrará la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea en la ciudad Lima, a la que asistirán 60 Jefes de Estado y/o Jefes de Gobierno de ambos bloques regionales; Que, en dicha cita se deliberará en torno a dos (2) temas de la más alta importancia y actualidad para ambos bloques regionales: pobreza, desigualdad e inclusión, por un lado; y, desarrollo sostenible: medio ambiente; cambio climático; energía; por el otro; Que, con la realización de dicha Cumbre se busca consolidar la aspiración de ambas regiones de que las decisiones emanadas en la Reunión de Mandatarios a ser llevada a cabo se traduzcan en medidas operativas y acciones concretas que tengan un impacto positivo sobre situaciones que preocupan a los actores sociales, los gobiernos, los mecanismos regionales de integración y los foros globales; Que, asimismo, el Perú hará ejercicio de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC); Q...
Refrendo. El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.