Common use of Impedimentos a la entrega Clause in Contracts

Impedimentos a la entrega. 1. Cuando no se realice la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, el porteador lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones. 2. Si el impedimento cesa antes de que el porteador haya recibido instrucciones, entregará las mercancías al destinatario, notificándolo inmediatamente al cargador. 3. El porteador tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la petición y ejecución de instrucciones, así como el retraso o la falta de instrucciones, a menos que estos gastos sean causados por su culpa. 4. Si surgen impedimentos a la entrega después de que el destinatario haya dado orden de entregar las mercancías a una tercera persona en el ejercicio de su derecho de disposición, el destinatario sustituye al cargador y el tercero al destinatario a efectos de lo dispuesto en este artículo. 5. Si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en el plazo acordado por las partes, el transportista podrá proceder conforme se establece en el artículo 44 de la presente ley.

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Impedimentos a la entrega. 1. Cuando no se realice la entrega por no hallarse el destinatario destinata- rio en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse ha- cerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, el porteador lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones. 2. Si el impedimento cesa antes de que el porteador haya recibido reci- xxxx instrucciones, entregará las mercancías al destinatario, notificándolo inmediatamente al cargador. 3. El porteador tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la petición y ejecución de instrucciones, así como el retraso o la falta de instrucciones, a menos que estos gastos sean causados por su culpa. 4. Si surgen impedimentos a la entrega después de que el destinatario des- tinatario haya dado orden de entregar las mercancías a una tercera persona en el ejercicio de su derecho de disposición, el destinatario sustituye al cargador y el tercero al destinatario a efectos de lo dispuesto en este artículo. 5. Si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones ins- trucciones al cargador, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en el plazo acordado por las partes, el transportista podrá proceder conforme se establece en el artículo artí- culo 44 de la presente ley.

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Impedimentos a la entrega. 1. Cuando no se realice la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo contrato o por negarse a firmar el documento de entrega, el porteador portea- dor lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instruccionesinstruc- ciones. En caso de impago del precio del transporte, se estará a lo dispuesto en el artículo 41. 2. Si el impedimento cesa antes de que el porteador haya recibido instrucciones, entregará las mercancías al destinatario, notificándolo inmediatamente al cargador. 3. El porteador tiene derecho a exigir del cargador el pago de los Los gastos y perjuicios que le ocasionen derivados de la petición y ejecución solicitud de instruccionesla ejecución, así como el del retraso o de la falta de instrucciones, serán de cuenta del cargador, a menos no ser que estos gastos sean causados por su culpahaya habido culpa del porteador. 4. Si surgen impedimentos a la entrega o en la entrega después de que el destinatario destina- tario haya dado orden de entregar las mercancías a una tercera persona en el ejercicio de su derecho de disposición, el destinatario sustituye al cargador y el tercero al destinatario des- tinatario a efectos de lo dispuesto en este artículo. 5. Si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en el plazo acordado por las partes, el transportista podrá proceder conforme se establece en el artículo 44 de la presente ley.

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Impedimentos a la entrega. 1. Cuando no se realice la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones con- diciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar fir- mar el documento de entrega, el porteador lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones. 2. Si el impedimento cesa antes de que el porteador portea- dor haya recibido instrucciones, entregará las mercancías mercan- cías al destinatario, notificándolo inmediatamente al cargador. 3. El porteador tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la petición y ejecución de instrucciones, así como el retraso retra- so o la falta de instrucciones, a menos que estos gastos sean causados por su culpa. 4. Si surgen impedimentos a la entrega después de que el destinatario haya dado orden de entregar las mercancías mer- cancías a una tercera persona en el ejercicio de su derecho dere- cho de disposición, el destinatario sustituye al cargador y el tercero al destinatario a efectos de lo dispuesto en este artículo. 5. Si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en el plazo acordado por las partes, el transportista podrá proceder conforme se establece en el artículo 44 de la presente ley.

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