GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
GASTOS. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
GASTOS. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
GASTOS. Será de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato.
GASTOS. Se fija en 400 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
GASTOS. 12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.
GASTOS. Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA.
GASTOS. Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes:
(a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia;
(b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales;
(c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables;
(d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18
(e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición xx xxxxxx, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario;
(f) la retribución del Fiduciario;
(g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso;
(h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados;
(i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso.
II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.
GASTOS. Serán de cuenta y cargo de la parte prestataria:
1. Los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura.
2. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado así como del seguro de daños del mismo.
3. Los que, en su día, puedan originarse por la cancelación de la hipoteca.
4. Los gastos de “reclamación de impagados” en los que incurra el Banco cuando la parte prestataria incumpla alguna de sus obligaciones de pago (cuotas de préstamos, comisiones, descubiertos…),destinados a poder recobrar y poner al día la deuda impagada, tales como burofax, correo postal, SMS certificados, llamadas telefónicas, o comunicaciones similares, que tengan por finalidad informar a la parte deudora de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos y advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes. Y los gastos previos para la interposición de la reclamación judicial, tales como los gastos de expedición por el Registrador de la Propiedad de la Certificación de cargas de la finca y los gastos notariales derivados del certificado que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.
5. Los gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la parte prestataria, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento. Serán de cuenta y cargo de la parte prestamista los siguientes gastos:
1. El coste de los aranceles notariales de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario. No obstante, los aranceles notariales correspondientes a la emisión de las copias serán satisfechos por la parte que las solicite.
2. Los gastos de inscripción de las garantías en el Registro de la Propiedad.
3. Los gastos de Gestoría.
4. El importe correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado por la constitución xxx xxxxxxxx hipotecario.