GASTOS Cláusulas de Ejemplo
GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
GASTOS. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
GASTOS. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
GASTOS. Será de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato.
GASTOS. Se fija en 400 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
GASTOS. Cada parte, debidamente informada por el Notario autorizante, asumirá los gastos que por ley le correspondan; así, con respecto a los gastos de formalización de la presente Escritura, se establece que:
a) Respecto de los gastos notariales relativos a esta Escritura:
i) El coste del otorgamiento de la escritura notarial -escritura matriz- será sufragado por el BANCO; el coste de las copias que solicite el prestatario, serán a cargo de éste (salvo la prevenida en Disposición Adicional Octava de la LCCI, que será gratuita); mientras que el BANCO asumirá el de las copias que éste solicite.
ii) En el caso de que esta Escritura se formalice de manera desdoblada, otorgando el prestatario una escritura unilateral xx xxxxxxxx hipotecario, que haya de ser ratificada por el BANCO, el coste de otorgamiento de la escritura unilateral xx xxxxxxxx hipotecario -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de ratificación, serán sufragados, íntegramente por el BANCO.
i i i) En el mismo supuesto de formalización desdoblada de esta Escritura, y cuando medie escritura de oferta unilateral otorgada por el BANCO que haya de ser aceptada por el prestatario en una Notaría de su domicilio, el coste de otorgamiento de la escritura de oferta unilateral -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de aceptación, serán sufragados, íntegramente, por el BANCO.
b) Los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad serán asumidos por el BANCO.
c) Los honorarios de la sociedad de tasación por la peritación de la/s finca/s objeto de la hipoteca serán de cuenta y cargo del prestatario.
d) Los tributos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, serán de cargo de la PARTE que sea la obligada tributaria de los mismos conforme a la legislación vigente, debiendo estarse, en todo caso y para el futuro, a la regulación que grave el tributo en cuestión. Por su parte, la cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos documentados derivada del timbre del papel de uso exclusivo notarial será satisfecha por la parte que solicite las copias pertinentes.
e) Los honorarios de la gestoría encargada de tramitar la Escritura de hipoteca , serán de cuenta del BANCO.
GASTOS. 12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.
GASTOS. Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del presente contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
GASTOS. Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA.
GASTOS. Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.