Inembargabilidad. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
Inembargabilidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, los Depósitos de Ahorro de personas naturales que tengan por lo menos seis meses de duración en el banco, contados desde el momento de apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por la suma en la misma establecida en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito.
Inembargabilidad las parcelas adjudicadas por el IDA no pueden ser objeto de medidas judiciales, preventivas ni ejecutivas, por terceros o acreedores antes de que los parceleros hayan pagado sus obligaciones con el Instituto, salvo que tales acreedores lo sean por haber realizado créditos debidamente autorizados por este. Por lo tanto, siempre que ingrese en el Registro un mandamiento donde se ordena anotar un embargo sobre una finca que soporta limitaciones del IDA, este deberá anotarse en la parcela, y el registrador deberá consignar el respectivo defecto para informar a la autoridad judicial correspondiente (art. 68, inc. 3, de la Ley de Tierras y Colonización).
Inembargabilidad. Cuando el tomador hubiese designado como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho de los beneficiarios y los del tomador, no pueden ser embargados o incluidos en la quiebra o en la cesión de bienes del tomador, quedando a salvo los derechos de prenda eventualmente constituidos.
Inembargabilidad. Serán inembargables los depósitos de personas naturales que tengan por lo menos 6 meses de duración contados desde el momento de apertura de la cuenta, hasta por la suma que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos determine mediante resoluciones que dicten para tales efectos. No obstante, podrán ser embargados indistintamente del plazo y monto antes señalados, cuando el embargo se trate de exigencia de alimentos o que dichos fondos tengan como origen un delito; todo de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Banco Vigente.”
Inembargabilidad. Las sumas depositadas en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.
Inembargabilidad. De acuerdo con el Núm. 5 del Art. 134 de la Ley 100 de 1993 son inembargables las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Inembargabilidad. Los depósitos CTS, incluidos sus intereses, son inembargables, excepto por alimentos, en cuyo caso son embargables hasta el sesenta por ciento (60%).
Inembargabilidad. El Operador se esforzará por mantener la Propiedad Conjunta libre de todo embargo, o cualquier medida precautoria que pueda disponerse por o con motivo de las actividades de la UTE, notificando al Comité Ejecutivo en forma inmediata toda situación o medida que llegara a su conocimiento y que pudiera comprometer la propiedad o intereses de todas o cualquiera de las PARTES.
Inembargabilidad los fondos consignados en la Cuenta, serán inembargables, conforme lo dispone la Ley 189-11 y los Reglamentos que la complementan, y sus respectivas modificaciones.