Common use of Información a los candidatos y a los licitadores Clause in Contracts

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- tos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la cele- bración de un contrato xxxxx, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores. 2. A petición de la parte interesada, el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servi- cios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exi- gencias funcionales requeridas; — a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las caracterís- ticas y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- diera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- cos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce

Información a los candidatos y a los licitadores. 13. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- tos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la cele- bración de un contrato xxxxx, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores. 2. A petición de la parte interesada, el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servi- cios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exi- gencias funcionales requeridas; — a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las caracterís- ticas y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar comunicar determinados datos sobre datos, mencionados en los apartados 1 y 2, relativos a la adjudicación de los contratosdel contrato, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- diera divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- cos públicos un determinado operador económico, público o privadosprivado, o perjudicar la competencia xxxx entre ellosoperad0ores económicos.” “El Tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el alcance de la declaración de confidencialidad de las ofertas realizada por los licitadores al amparo del artículo 140 TRLCSP. De entre las resoluciones en que se recoge tal doctrina -que coincide básicamente con la que citan el recurrente y el órgano de contratación- la Resolución nº 288/2014, de 4 xx xxxxx, sintetiza la doctrina del siguiente modo: b) Respecto a la falta de acceso de la recurrente a la oferta técnica de la adjudicataria, con base en el principio de confidencialidad. Al principio de confidencialidad se refiere el art. 140.1 del TRLCSP al disponer que ‘sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas’. Por su parte, el artículo 153 del TRLCSP prevé la posibilidad de que el órgano de contratación no comunique determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas. Este artículo hace referencia a la ‘divulgación de la información’; dentro de este concepto genérico ha de entenderse incluido el acceso a los documentos que contienen la información referida, cuyo acceso se verá limitado en igual medida. El Tribunal viene entendiendo que, en el conflicto entre el derecho de defensa del licitador descartado y el derecho a la protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario, se ha de buscar el necesario equilibrio de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado más allá de lo estrictamente necesario (por todas, Resoluciones 199/2011 y 62/2012, antes citadas)” “definiendo por tal la información que reúna todos los requisitos siguientes: a) ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas; b) tener un valor comercial por su carácter secreto; c) haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control”. “Los secretos comerciales son informaciones técnicas relativas al ‘Know-how’ que no sólo no pueden divulgarse al público sino que incluso su mera comunicación a un sujeto de Derecho distinto del que ha suministrado la información puede perjudicar gravemente a los intereses de éste (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de 18 de septiembre de 1996, Postbank/Comisión, T-353/94, Rec. p. II-921, apartado 87). Para que la información técnica entre, por su propia naturaleza, dentro del ámbito de aplicación del artículo 287 CE, es necesario, en primer lugar, que sólo la conozca un número restringido de personas. Además, debe tratarse de información cuya divulgación puede causar un serio perjuicio a la persona que la ha proporcionado o a un tercero. Por último, es necesario que los intereses que la divulgación de la información puede lesionar sean objetivamente dignos de protección (sentencias del Tribunal de 00 xx xxxx xx 2006, Bank Austria Creditanstalt/Comisión, T-198/03, Rec.

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Samples: Resolución Del Tribunal Administrativo De Contratación Pública

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- tos candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la cele- bración adjudicación de un contrato xxxxx, con la adjudicación del contrato o con la admisión a celebración de un sistema dinámico de adquisiciónacuerdo marco, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato o a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato marco para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores. 2. A petición de la parte interesada, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — , y a más tardar en un plazo de quince días a contar desde la recepción de una solicitud escrita, la siguiente información: a) a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — ; b) a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los el artículo 10, apartados 4 y 5 del artículo 235, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que con arreglo a la cual las obras, suministros o servi- cios servicios no se ajustan a las prescripciones exigencias funcionales o de rendimiento o a las exi- gencias funcionales requeridas; — ; c) a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las caracterís- ticas características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los Los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, contratos o la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- diera pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- cos económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- tos candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación rela- ción con la cele- bración celebración de un contrato xxxxxmarco, con la adjudicación adjudi- cación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores. 2. A petición de la parte interesada, el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servi- cios servicios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exi- gencias exigencias funcionales requeridas; — a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las caracterís- ticas características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- diera pudiera obstaculizar la aplicación aplica- ción de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- cos públicos económicos pú- blicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- tos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la cele- bración de un contrato xxxxx, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marcoxxxxx, a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores. 2. A petición de la parte interesada, el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servi- cios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exi- gencias funcionales requeridas; — a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las caracterís- ticas y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- diera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- cos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes con la mayor bre- vedad a los candida- tos candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas toma- das en relación con la cele- bración celebración de un contrato xxxxx, acuerdo marco o con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisicióncontrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marco, marco o a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria con- vocatoria de licitación y o volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta y facilitarán dicha información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadoresles solicite. 2. A petición de la parte interesada, el El poder adjudicador comunicará cuanto antes: — con la mayor brevedad a todos los candidatos descartados, o licitadores descartados que lo soliciten las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado candidatura o su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 oferta y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servi- cios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exi- gencias funcionales requeridas; — a todo licitador que haya hecho una oferta admisibleadmisi- ble, las caracterís- ticas características y ventajas relativas de la oferta seleccionadaseleccio- nada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una la solicitud escrita. 3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar co- municar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, con- tratos o la celebración de los acuerdos marco o la admisión marco, a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en los que se refiere el apartado 1párrafo primero, cuando su difusión pu- diera obstaculizar pudiera obstacu- lizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- cos económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.». A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) a) “especificación técnica”, cuando se trate de contratos públicos de servicios o de suministro: aquella especifica- ción que figure en un documento en el que se definen las características exigidas de un producto o servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, de rendi- miento medioambiental, de diseño para todas las nece- sidades (incluyendo la accesibilidad de los discapacita- dos) y los niveles de evaluación de la conformidad, de la idoneidad de utilización, de la utilización del pro- ducto, la seguridad o las dimensiones, incluidas las pres- cripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, instrucciones de uso, los procedimientos y métodos de producción, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad;

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Los Contratos Públicos

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- tos candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la cele- bración celebración de un contrato xxxxxmarco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria convo- catoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores. 2. A petición de la parte interesada, el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servi- cios servicios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exi- gencias exigencias funcionales requeridas; — a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las caracterís- ticas y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- diera pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- cos económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los Las entidades o poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- tos candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la cele- bración adjudicación de un contrato xxxxx, con la adjudicación del contrato o con la admisión a celebra­ ción de un sistema dinámico de adquisiciónacuerdo marco, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato o a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato marco para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los las entidades o poderes adjudicadores. 2. A petición de la parte interesada, y con sujeción al apar­ tado 3, la entidad o el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — , y a más tardar en un plazo de 15 días a contar desde la recepción de una solicitud escrita, la siguiente información: a) a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — ; b) a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidosen particular, en los casos contemplados con­ templados en los el artículo 18, apartados 4 y 5 del artículo 235, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que con arreglo a la cual las obras, suministros o servi- cios servicios no se ajustan a las prescripciones exigencias funcionales o de rendimiento o a requeridas, y en los casos contemplados en los artículos 22 y 23 las exi- gencias funcionales requeridas; — razones de su decisión de no conformidad con los requisitos de seguri­ dad de la información y la seguridad del suministro; c) a todo licitador que haya hecho una oferta admisibleadmisible que ha sido rechazada, las caracterís- ticas características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los Las entidades o poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, con­ tratos o la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- diera pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público público, en particular a los inte­ reses de defensa y/o seguridad, o perjudicar los intereses comerciales comer­ ciales legítimos de operadores económi- cos económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.

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Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- tos candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la cele- bración celebración de un contrato xxxxxmarco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadoresadjudi­ cadores. 2. A petición de la parte interesada, el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servi- cios servicios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exi- gencias exigencias funcionales requeridas; — a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las caracterís- ticas caracter­ ísticas y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- nicar comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- diera pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- cos oper­ adores económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Información a los candidatos y a los licitadores. 1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candida- candida­ tos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la cele- cele­ bración de un contrato xxxxxmarco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores. 2. A petición de la parte interesada, el poder adjudicador comunicará cuanto antes: — a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura; — a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servi- cios ser­ vicios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exi- gencias exigencias funcionales requeridas; — a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las caracterís- caracterís­ ticas y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita. 3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comu- comu­ nicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pu- pu­ diera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económi- económi­ cos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce