INFORMACIÓN ADICIONAL Las causas generales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo L. 114-2 del Código de Seguros francés se retoman en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil francés, reproducidos a continuación. Para más información acerca de cualquier posible actualización de las condiciones anteriormente mencionadas, le invitamos a consultar la página web oficial: «xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx». El hecho de que el deudor reconozca el derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción. El recurso judicial, incluido de urgencia, interrumpe el plazo de prescripción así como el plazo de caducidad. Lo mismo ocurre cuando se interpone un recurso ante una jurisdicción incompetente o cuando el acta de recurso ante la jurisdicción se cancela con motivo de un vicio de procedimiento. La interrupción derivada de un recurso judicial produce sus efectos hasta que acabe el procedimiento. La interrupción queda sin valor ni efecto alguno si el demandante cancela su demanda, si deja vencer el plazo del recurso, o si se desestima definitivamente su demanda. El plazo de prescripción o de caducidad se interrumpe igualmente cuando se adopta una medida cautelar de acuerdo con el Código francés de Enjuiciamiento Civil dedicado a los casos de Ejecución o de un acta de ejecución forzosa. La interpelación de un deudor solidario en el ámbito de un recurso judicial o de un acta de ejecución forzosa, o el reconocimiento por este deudor del derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores, incluidos los herederos de los mismos. En cambio, la interpelación de uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento por parte de este deudor, no interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás herederos, incluso en el caso de una garantía hipotecaria, siempre y cuando la obligación sea divisible. Dicha interpelación o reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores únicamente en lo relativo a la parte correspondiente a dicho heredero. Para interrumpir el plazo de prescripción de manera global en cuanto a los demás deudores, deberán interpelarse todos los herederos del deudor fallecido u obtenerse el reconocimiento por parte de todos estos herederos. La interpelación del deudor principal o el reconocimiento por su parte interrumpe el plazo de prescripción contra el fiador.
Información sobre el Contrato Número de Contrato 005/2021/OAF Fecha de Formalización 25/02/2021 Contrato contrato 130-2021.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=d3e59bfc-e5da-45da-b705-71469431b68c Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 25/03/2021 Motivación de la Adjudicación Motivación la entidad mercantil WESTWOOD MANAGEMENT S.L. con CIF X00000000, sociedad que ostenta los derechos exclusivos para la contratación de las actuaciones de XXXXXX XXXXXX en ESPAÑA, ha cedido en exclusiva a NEW EVENT EVENTOS Y GESTION CULTURAL, S.L.U, la representación del artista arriba indicado para las grabaciones del especial Carnaval 2021 en Santa Xxxx de Tenerife. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 25/02/2021 Información Sobre las Ofertas Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas No Ofertas recibidas 1 Número de ofertas recibidas de PYMEs 1 Ofertas recibidas extranjeros comunicatarios(UE) 0 Ofertas recibidas extranjero extracomunitarios(No UE) 0 Ofertas electrónicas recibidas 0 Precio de la oferta más baja 28.158,61 EUR. Precio de la oferta más alta 28.158,61 EUR.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE El Cliente se compromete a no utilizar el Servicio en contravención de la normativa vigente, en especial de la relativa a los derechos fundamentales, libertades públicas y propiedad indus- trial e intelectual. El Cliente será el único responsable frente a SEROSENSE TELECOM y a terceros de la infor- mación contenida en la página Web, de los daños que pueda originar a sus aplicaciones o datos, a los datos o equipos de SEROSENSE TELECOM, o a los de terceros. El Cliente será responsable frente a cualquier reclama- ción o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas tanto contra el propio Cliente como contra SEROSENSE TELECOM basadas en las aplicaciones o contenidos del Cliente alojados en el Servidor/es compartido/s, asumiendo éste cuantos gastos, costes y perjuicios sean irrogados a SEROSENSE TELECOM con motivo de tales reclamaciones o acciones legales. SEROSENSE TELECOM se reserva el derecho a interrumpir el Servicio contratado por el Cliente, notificándoselo por escrito, en caso de divulgar, transmitir o alojar en el/los Servidor/es compartidos cualquier tipo de información que SEROSENSE TELECOM considere ilegal, abusiva, difamatoria, ofensiva, o pornográfica, en caso de desarrollar a través del Servidor/es, o en relación con el/los mismo/s, cualquier práctica o comportamiento contrario a las normas comúnmente aceptadas como respetuosas, así como en el caso de que el Cliente, a través del Servidor/es compartido/s, publique o distribuya cualquier in- formación o software que contenga virus, manipulación ilegal de software, violaciones de Copyright y marcas comerciales o contrabando ilegal, realice Spam, y en general cualquier actividad que suponga una violación de las disposiciones legales vigentes, o pueda repercutir en el correcto funcionamiento de la Plataforma de SEROSENSE TELECOM. SEROSENSE TELECOM adoptará las medidas precisas cuando así le sea exigido por orden de la autoridad judicial o administrativa competente, así como podrá poner en conocimiento de las autori- dades competentes aquellos hechos que puedan considerarse ilegales de acuerdo con la legislación vigente. El Cliente será el único responsable de las consecuencias que deriven del alojamiento de la información en la Plata- forma de SEROSENSE TELECOM. Si el Cliente tiene cualquier indicio de que existe una violación o uso inapropiado de la información alojada en los servidores de SEROSENSE TELECOM, o un fallo de seguridad de cualquier índole, deberá notificarlo de inmediato a SEROSENSE TELECOM. SEROSENSE TELECOM no pres- tará Servicio de soporte técnico relativo a la configuración del software instalado en su propio ordenador, pro- gramación o desarrollo de scripts o páginas ASP o diseño de bases de datos. SEROSENSE TELECOM no se res- ponsabiliza, en el caso de traspasos de Acceso a Internet desde otro proveedor, de las posibles penalizaciones que el Cliente pueda incurrir por incumplimiento del Contrato del Servicio suscrito entre el Cliente y el otro provee- dor.
Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)
INFORMACIÓN GENERAL Por estas Condiciones Generales de Venta (en adelante “ConGen”), se rigen todas las relaciones comerciales de venta y/o suministro de bienes (en adelante “Productos”) producidos por la sociedad Xxxxx S.p.A. (en adelante “Xxxxx” o la “Sociedad”) entre Xxxxx y el comprador (en adelante “Comprador”) y forman parte integrante de los contratos celebrados entre Xxxxx y el Comprador para la venta y/o el suministro de los Productos, sin que se haga expresa referencia a ellas o un acuerdo específico en tal sentido. Las presentes ConGen valen siempre, salvo eventuales integraciones o modificaciones que de todas maneras deberán ser concertadas por escrito y firmadas específicamente por Xxxxx. Xxxxx se reserva el derecho de modificar, completar y/o cambiar las presentes ConGen en cualquier momento y sin ninguna exclusión, adjuntando dichas variaciones a las ofertas o a cualquier tipo de correspondencia enviada por escrito al Comprador. El contrato entre Xxxxx y el Comprador se perfecciona únicamente (i) al recibir Xxxxx la Confirmación de Pedido escrita (en adelante “CDO”) enviada por Xxxxx al Comprador y por éste firmada para aceptación; o (ii) transcurridos 7 días laborables desde la recepción por parte del Comprador de la CDO relativa al pedido sin que el Comprador haya procedido, dentro de dicho plazo, a remitir por escrito con carca certificada con acuse de recibo x Xxxxx eventuales alegaciones por escrito, y/o propuestas de modificación por escrito y/o integraciones por escrito de dicha CDO. Eventuales propuestas de modificación y/o integraciones por escrito de la CDO deberán ser objeto de una nueva aceptación por parte xx Xxxxx mediante el envío de una nueva CDO con arreglo a las susodichas modalidades. El perfeccionamiento del contrato con arreglo a las susodichas modalidades conlleva para ambas partes la aceptación completa y la consiguiente plena aplicación de las CDO y de las presentes ConGen, además de la renuncia contextual a aplicar al contrato las eventuales condiciones generales del Comprador. Los pedidos y/o las modificaciones de pedidos efectuados verbal o telefónicamente por el Comprados, para poder ser considerados vinculantes, tienen que ser confirmados por escrito por el propio Comprador y solo después de dicha confirmación por escrito Xxxxx, si acepta el pedido y/o la modificación del Pedido, enviará la CDO correspondiente. Eventuales documentos preliminares, proyectos, detalles de suministro u otro, también en formularios Xxxxx, no son a considerar vinculantes para Xxxxx, salvo que hayan sido específicamente firmados y que figuren en la CDO. Las informaciones técnicas de productos que figuran en catálogos, listas de precios, circulares o en otros documentos ilustrativos, redactados por la Sociedad, así como las características de las muestras, tienen carácter meramente estimativo y no vinculante, salvo si específicamente indicadas y firmadas en la CDO. De todas formas, Xxxxx se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los detalles constructivos de sus propios productos en vistas de mejorar sus prestaciones, previa comunicación al Comprador si se tratara de modificaciones sustanciales (por ej. modificaciones que afectan a: las modalidades de instalación, las características de intercambiabilidad de los productos, etc.). Los productos son vendidos EXW xxxxxx establecimiento Xxxxx xx Xxxxxx (LC) con arreglo a INCOTERMS 2010, salvo específico acuerdo diferente por escrito que figure en la CDO aceptada por escrito por el Comprador y/o no cuestionada y/o no modificada y/o no integrada dentro del plazo previsto en el art. 2 de las presente ConGen y con arreglo a las modalidades allí previstas. El riesgo se considera traspasado al Comprador en la fecha establecida para la entrega en la CDO. Todos los gastos de pesaje, expedición, embalaje y transporte de los Productos son exclusivamente a cargo del Comprador, salvo específico acuerdo diferente por escrito que figure en la CDO aceptada por escrito por el Comprador y/o no cuestionada y/o no modificada y/o no integrada dentro del plazo previsto en el art. 2 de las presente ConGen y con arreglo a las modalidades allí previstas. Los términos de preparación, expedición y/o entrega que figuran en la CDO, tienen carácter meramente estimativo y no vinculantes, salvo acuerdo diferente por escrito y aceptado por escrito por las partes en la CDO. La Sociedad se reserva el derecho de efectuar también entregas parciales avisando con antelación por escrito al Comprador. La propiedad de los Productos se traspasa al Comprador solo con el pago completo del precio correspondiente de los susodichos Productos. El riesgo sobre los Productos pasa de la Sociedad al Comprador en el momento de la entrega de los productos. Xxxxx no responde de daños causados directa o indirectamente por un retraso en la ejecución o en la entrega de los Productos: eventuales retrasos por parte xx Xxxxx no podrán pues dar en ningún caso derecho a indemnización de daños ni/o a la resolución de la relación de suministro. En caso de no recoger o de recoger con retraso los Productos dentro de 10 (diez) días desde la fecha indicada en la CDO por parte del Comprador por cualquier causa, la Sociedad tendrá derecho a emitir factura con arreglo a los plazos de pago contractuales con adeudo de una ulterior indemnización del 2% del valor de los Productos para cada mes de retraso en la recogida. En tal caso el almacenaje se considera a riesgo del Comprador y con adeudo de los gastos de depósito correspondientes. La Sociedad no está obligada a aceptar devoluciones de los Productos, salvo que se haya concertado de otra manera y expresamente por escrito entre las partes en la CDO. Cualquier coste relativo a una eventual devolución es a cargo del Comprador.
Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.