NORMATIVA LEGAL Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA LEGAL. La presente licitación está sometida al régimen que resulta del artículo 2.1. del TRLCAP. El Contrato, que forma parte indisociable de este Pliego de Bases, se regirá: 1) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las prescripciones del presente Xxxxxx. 2) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de Contrato que es anexo inseparable y parte integrante de este Pliego y con arreglo al cual se formalizará el Contrato con el Adjudicatario. La legislación mercantil se aplicará con carácter supletorio en todo lo no especialmente contemplado en este Pliego, que actuará igualmente como legislación integradora del mismo, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación a ACUAMED por su carácter de Sociedad Estatal, y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
NORMATIVA LEGAL. El contrato, que forma parte indisociable de este Pliego de Bases, se regirá: 1) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las prescripciones del presente Xxxxxx. 2) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de Contrato que es anexo inseparable y parte integrante de este Pliego y con arreglo al cual se formalizará el Contrato con el adjudicatario. La legislación mercantil se aplicará con carácter supletorio en todo lo no especialmente contemplado en este Pliego, que actuará igualmente como legislación integradora del mismo, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación a ACUAMED por su carácter de Sociedad Estatal, y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas. 1. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PARTICIPANTES EN LA LICITACIÓN 8 2. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 8 3. DOCUMETOS A INCLUIR EN LA OFERTA 8 3.1. Documentos acreditativos 8
NORMATIVA LEGAL. El contrato, que forma parte indisociable de este Pliego de Bases, se regirá: 1) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las prescripciones del presente Xxxxxx. 2) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de Contrato que es anexo inseparable y parte integrante de este Pliego y con arreglo al cual se formalizará el Contrato con el Adjudicatario. La legislación mercantil se aplicará con carácter supletorio en todo lo no especialmente contemplado en este Pliego, que actuará igualmente como legislación integradora del mismo, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación a ACUAMED por su carácter de Sociedad Estatal, y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
NORMATIVA LEGAL. El arrendamiento de vivienda y las normas legales que lo regulan se extiende también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador (propietario). Los arrendamientos de vivienda están sometidos a: 1.- La Ley 29/1994 de 24 de noviembre sobre arrendamientos urbanos (publicada en el B.O.E. de 25 de noviembre 94) 2.- La voluntad de las partes 3.-Código Civil. Son nulos, y se tendrán por no puestos, los pactos que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas contenidas en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre sobre arrendamientos urbanos, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
NORMATIVA LEGAL. El Contrato de Servicios regulado por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, estará sometido, con carácter general, a lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de octubre de 2007; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En materia de accesibilidad se estará en lo dispuesto por Decreto 13/2007 de 15 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Promoción de Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas que regula la Ley 8/1.993 de 22 xx Xxxxx de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, y el decreto 138/1998 de 23 de Julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993. En lo que no contemplara la normativa legal especificada, se aplicaría la Ordenanza sobre Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas en las vías u espacios públicos, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 31 de Octubre de 1980. En particular, serán de obligado cumplimiento todas las ordenanzas municipales vigentes en el momento de la firma y las que se pudieran aprobar con posterioridad y afectaran a los trabajos objeto del presente Pliego. Se atenderá fundamentalmente a lo especificado en: • Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1.999 del Ayuntamiento de Madrid y sus sucesivas actualizaciones. • Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del año 2.002 y sus sucesivas actualizaciones. • Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid en vigor.
NORMATIVA LEGAL se obliga a asumir por su exclusiva cuenta bajo su responsabilidad y a sus propias expensas las obligaciones derivadas de cualquier disposición legal, reglamentaria, decreto o resolución que le sea aplicable en razón de la ADQUISICIÓN DE BIENES, objeto de este contrato. Queda entendido que la actividad que ejecuta es por su exclusiva cuenta, bajo su responsabilidad y a sus propias expensas, por lo tanto, asume las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley de Seguro Social y cualquier otra normativa aplicable.
NORMATIVA LEGAL. Propiedad Intelectual y otros: - Catálogo del certamen: La organización publicará un folleto informativo que recogerá la relación de todos los expositores. La inserción en este catálogo es de carácter gratuito, incluyendo dirección completa, especialidades, relación de productos expuestos, etc. Todo expositor puede disponer de ejemplares del mismo. - Otros aspectos legales: GENERAL CONDITIONS OF CONTRACT Purpose: The purpose of these conditions is to regulate the contract agreement signed between the exhibitors and the Albacete Association of Cutlery (Aprecu); by this agreement temporarily cedes a space to the exhibitor within the event in exchange of the participation of the exhibitor in the event, prior payment of a determined payment fee, being obligated to comply with the conditions contained within this document.
NORMATIVA LEGAL. EI presente Contrato, se suscribe de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29289, de Presupuesto del Sector Publico para el Alio Fiscal 2009; Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado con el Decreto Legislativo W 1017 Y el Decreto Supremo W 184-2008-EF, respectivamente; y alas disposiciones contenidas en los articulos numeros 1764° al 1769° del C6digo Civil.
NORMATIVA LEGAL. Art. 22 Propiedad Intelectual y otros: - Catálogo del certamen: La organización publicará un folleto informativo que recogerá la relación de todos los expositores. La inserción en este catálogo es de carácter gratuito, incluyendo dirección completa, especialidades, relación de productos expuestos, etc. Todo expositor puede disponer de ejemplares del mismo. - Otros aspectos legales: El expositor autoriza a que los datos no personales de su empresa o actividad puedan ser publicados en formato papel, digital: Internet o cualquier otro soporte a efectos comerciales y/o de publicidad de las actividades que realice la Asociación.

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  • NORMATIVA  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).

  • NORMATIVA APLICABLE El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre del 2012; 4) El Pliego de Condiciones Específicas; 5) La Oferta; 6) La Adjudicación; 7) El Contrato; 8) La Orden de Compra.

  • NORMATIVIDAD APLICABLE El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • Contratos formativos 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

  • PLURALIDAD DE SEGUROS En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes. En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.