Common use of Informes de avance y revisiones a mitad de período Clause in Contracts

Informes de avance y revisiones a mitad de período. a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte designada a ese fin en el Convenio pertinente, suministrará al Fondo informes periódicos sobre la marcha del Proyecto, en la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en esos informes se indicarán i) el progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos, ii) los problemas encontrados durante el período examinado, iii) las medidas adoptadas o propuestas para resolverlos y iv) el programa de actividades propuesto y el avance previsto en el período del informe siguiente. b) Si así se especifica en un Convenio, el Organismo Responsable del Proyecto y el Fondo realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Proyecto a más tardar a mitad del Período de Ejecución del Proyecto (la “Revisión a Mitad de Período”), de conformidad con los términos de referencia preparados por el Organismo Responsable del Proyecto y aprobados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y dificultades que se hayan encontrado, y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades. c) El Prestatario/Receptor se asegurará de que las recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo. Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del Convenio o a la cancelación de la Financiación.

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Samples: Financing Agreement, Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola

Informes de avance y revisiones a mitad de período. a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte designada a ese fin en el Convenio pertinente, suministrará al Fondo informes periódicos sobre la marcha del Proyecto, en la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en esos informes se indicarán indicarán: i) el progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos, ii) los problemas encontrados durante el período examinado, iii) las medidas adoptadas o propuestas para resolverlos y iv) el programa de actividades propuesto y el avance previsto en el período del informe siguiente. b) Si así se especifica en un Convenio, el Organismo Responsable del Proyecto y el Fondo realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Proyecto a más tardar a mitad del Período de Ejecución del Proyecto (la "Revisión a Mitad de Período"), de conformidad con los términos de referencia preparados por el Organismo Responsable del Proyecto y aprobados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y dificultades que se hayan encontrado, y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades. c) El Prestatario/Receptor se asegurará de que las recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo. Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del Convenio o a la cancelación de la Financiación.

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Samples: Loan and Donation Agreement

Informes de avance y revisiones a mitad de período. a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte designada a ese fin en el Convenio pertinente, suministrará al Fondo informes periódicos sobre la marcha del Proyecto, en la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en esos informes se indicarán i) el progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos, ii) los problemas encontrados durante el período examinado, iii) las medidas adoptadas o propuestas para resolverlos resolverlos, y iv) el programa de actividades propuesto y el avance previsto en el período del informe siguiente. b) Si así se especifica en un Convenio, el Organismo Responsable del Proyecto y el Fondo realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Proyecto a más tardar a mitad del Período de Ejecución del Proyecto (la “Revisión a Mitad de Período”), de conformidad con los términos de referencia preparados por el Organismo Responsable del Proyecto y aprobados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y dificultades que se hayan encontrado, y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades. c) El Prestatario/Receptor se asegurará de que las recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo. Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del Convenio o a la cancelación de la Financiación.

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Samples: Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola

Informes de avance y revisiones a mitad de período. a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte designada a ese fin en el Convenio pertinente, suministrará al Fondo informes periódicos sobre la marcha del Proyecto, en la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en esos informes se indicarán i) el progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos, ii) los problemas encontrados durante el período examinado, iii) las medidas adoptadas o propuestas para resolverlos y iv) el programa de actividades propuesto y el avance previsto en el período del informe siguiente. b) Si así se especifica en un Convenio, el Organismo Responsable del Proyecto y el Fondo realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Proyecto a más tardar a mitad del Período de Ejecución del Proyecto (la "Revisión a Mitad de Período"), de conformidad con los términos de referencia preparados por el Organismo Responsable del Proyecto y aprobados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y dificultades que se hayan encontrado, y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades. c) El Prestatario/Receptor se asegurará de que las recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo. Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del Convenio o a la cancelación de la Financiación.

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Samples: Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola