Iniciado un procedimiento de conciliación. “EL ISSSTE” BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO, SE HICIERA ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARA SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL ISSSTE” DE QUE CONTINUA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL ISSSTE” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN EL SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “ EL ISSSTE” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE ESTA LEY. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN INICIARA CUANDO REBASE EL QUINCE POR CIENTO DE INASISTENCIAS DE LOS ELEMENTOS CONTRATADOS. EN CASO DE RESCISIÓN SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMENTO DEL CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
Iniciado un procedimiento de conciliación. “EL ISSSTELA ENTIDAD” BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO, RESCINDIDO EL CONTRATO SE HICIERA ENTREGA REALIZA LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARA QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL ISSSTELA ENTIDAD” DE QUE CONTINUA CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOSSERVICIOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL ISSSTELA ENTIDAD” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN EL ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR “LA ENTIDAD” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL DE NO DAR POR RESCINDIDO RESCINDIRSE EL CONTRATO, “ EL ISSSTE“LA ENTIDAD” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR PRESTADOR DEL SERVICIO”, OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, APLICANDO LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE ESTA LEYLA “LAASSP”. NO OBSTANTE, DE QUE SE HUBIERE FIRMADO EL PROCEDIMIENTO CONVENIO MODIFICATORIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SI SE PRESENTA DE NUEVA CUENTA EL INCUMPLIMIENTO, “LA ENTIDAD” QUEDARÁ EXPRESAMENTE FACULTADA PARA OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O RESCINDIRLO, APLICANDO LAS SANCIONES QUE PROCEDAN. SI SE LLEVARA A CABO LA RESCISIÓN INICIARA CUANDO REBASE DEL CONTRATO, Y EN EL QUINCE POR CIENTO CASO DE INASISTENCIAS QUE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LE HUBIERAN ENTREGADO PAGOS PROGRESIVOS, ÉSTE DEBERÁ DE REINTEGRARLOS MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO CUARTO, DE LA “LAASSP”. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DE LOS ELEMENTOS CONTRATADOS. PAGOS PROGRESIVOS EFECTUADOS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN CASO QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE RESCISIÓN SE HARÁ EFECTIVA “LA GARANTÍA DE CUMPLIMENTO DEL CONTRATOENTIDAD”.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Iniciado un procedimiento de conciliación. “EL ISSSTE” LA CONADE”, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDORESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERA ENTREGA HICIERE LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARA QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL ISSSTELA CONADE” DE QUE CONTINUA CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL ISSSTE” PODRÁ DETERMINAR EN CASO DE NO DAR POR RESCINDIDO RESCINDIR EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE “LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN EL SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “ EL ISSSTECONADE” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. ; EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE ESTA “LA LEY”. CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN INICIARA CUANDO REBASE SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL QUINCE POR CIENTO CONTRATO, “LA CONADE” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE INASISTENCIAS QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS ELEMENTOS CONTRATADOS. MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS, CUALQUIER PACTO EN CASO DE RESCISIÓN CONTRARIO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMENTO DEL CONTRATOCONSIDERARÁ NULO.
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Samples: Licensing Agreement
Iniciado un procedimiento de conciliación. “EL ISSSTEINSTITUTO” BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO, RESCINDIDO EL CONTRATO SE HICIERA ENTREGA DE ENTREGARAN LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOSBIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARA QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL ISSSTEINSTITUTO” DE QUE CONTINUA CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, BIENES APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL ISSSTEINSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN EL ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR “EL INSTITUTO” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL DE NO DAR POR RESCINDIDO RESCINDIRSE EL CONTRATO, “ “EL ISSSTEINSTITUTO” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR PROVEEDOR” OTRO PLAZO, PLAZO QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, APLICANDO LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE ESTA LEYLA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. NO OBSTANTE, DE QUE SE HUBIERE FIRMADO EL PROCEDIMIENTO CONVENIO MODIFICATORIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SI SE PRESENTA DE NUEVA CUENTA EL INCUMPLIMIENTO, “EL INSTITUTO” QUEDARÁ EXPRESAMENTE FACULTADA PARA OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O RESCINDIRLO, APLICANDO LAS SANCIONES QUE PROCEDAN. SI SE LLEVARA A CABO LA RESCISIÓN INICIARA CUANDO REBASE DEL CONTRATO, Y EN EL QUINCE POR CIENTO CASO DE INASISTENCIAS QUE A “EL PROVEEDOR” SE LE HUBIERAN ENTREGADO PAGOS PROGRESIVOS, ÉSTE DEBERÁ DE REINTEGRARLOS MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DE LOS ELEMENTOS CONTRATADOS. PAGOS PROGRESIVOS EFECTUADOS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN CASO QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE RESCISIÓN SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMENTO DEL CONTRATO“EL INSTITUTO”.
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Samples: Licitación Pública
Iniciado un procedimiento de conciliación. “EL ISSSTE” BAJO XX XXXXXX”, XXXX SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDORESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERA ENTREGA DE ENTREGASEN LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOSBIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARA QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL ISSSTECOBAES” DE QUE CONTINUA CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL ISSSTE” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATOCOMITÉ DE ADQUISICIONES, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN EL SUPUESTOARRENDAMIENTOS, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS Y SERVICIOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “ “EL ISSSTECOBAES” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% (UNO POR CIENTO), POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES HASTA EL CONVENIO MODIFICATORIO 10 % SEGÚN CORRESPONDA, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SOBRE LA PARTE PROPORCIONAL NO ENTREGADA, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL, “EL COBAES” DETERMINARÁ SI RESCINDE EL CONTRATO CORRESPONDIENTE, EL PROVEEDOR DEBERÁ PAGAR EL MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES A MÁS TARDAR EL DÍA DE ENTREGA DEL CFDI CORRESPONDIENTE. SE APLICARÁN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 83 AL 85 DE LA LEY, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: EN CASO QUE EL PROVEEDOR INCURRA EN ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO. SI EN UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS NATURALES PERSISTE EL ATRASO, “EL COBAES” RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO. 15.-PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. CONFORME AL EFECTO ARTÍCULO 85 DE LA LEY, PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES A QUE SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR REFIEREN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 ARTÍCULOS 82 Y 83 DE ESTA LEY. , SE OBSERVARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN INICIARA CUANDO REBASE EL QUINCE POR CIENTO DE INASISTENCIAS DE LOS ELEMENTOS CONTRATADOS. EN CASO DE RESCISIÓN SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMENTO DEL CONTRATO.SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
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Samples: Licitación