Inspecciones, pruebas y ensayos. 9.2.1. ENEL podrá inspeccionar los materiales y equipos objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el Proveedor emplee en su realización. Dicha inspección la podrá realizar mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talleres o almacenes del Proveedor como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de ENEL tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario. 9.2.2. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el Proveedor y aprobado por ENEL. 9.2.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 9.2.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 9.2.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 9.2.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 9.2.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 9.2.8. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.2.9. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.2.10. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.2.11. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.2.12. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.2.13. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
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Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiii Costa Rica
Inspecciones, pruebas y ensayos. 9.2.1. ENEL podrá inspeccionar los materiales y equipos objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el Proveedor PROVEEDOR emplee en su realización. Dicha inspección la podrá realizar mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talleres o almacenes del Proveedor PROVEEDOR como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de ENEL tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario.
9.2.2. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el Proveedor PROVEEDOR y aprobado por ENEL.
9.2.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.8. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
9.2.9. El Proveedor PROVEEDOR será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al ProveedorPROVEEDOR.
9.2.10. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor PROVEEDOR presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor PROVEEDOR deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL....
9.2.11. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor PROVEEDOR dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.2.12. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor PROVEEDOR entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.2.13. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al ProveedorPROVEEDOR, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica, Anexo Xiv Guatemala
Inspecciones, pruebas y ensayos. 9.2.1. ENEL podrá inspeccionar los materiales y equipos objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el Proveedor PROVEEDOR emplee en su realización. Dicha inspección la podrá realizar mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talleres o almacenes del Proveedor PROVEEDOR como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de ENEL tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario.
9.2.2. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el Proveedor PROVEEDOR y aprobado por ENEL.
9.2.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.8. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
9.2.9. El Proveedor PROVEEDOR será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al ProveedorPROVEEDOR.
9.2.10. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor PROVEEDOR presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor PROVEEDOR deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL...
9.2.11. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor PROVEEDOR dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.2.12. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor PROVEEDOR entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.2.13. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al ProveedorPROVEEDOR, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
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Samples: Anexo Xi Mexico
Inspecciones, pruebas y ensayos. 9.2.1. ENEL podrá inspeccionar los materiales y equipos objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el Proveedor emplee en su realización. Dicha inspección la podrá realizar mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talleres o almacenes del Proveedor como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de ENEL tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario.
9.2.2. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el Proveedor y aprobado por ENEL.
9.2.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.8. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
9.2.9. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor.
9.2.10. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL...
9.2.11. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.2.12. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.2.13. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
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Samples: Anexo Xiv Guatemala