Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
Inspecciones. La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Inspecciones. OCEÁNICA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los predios, las actividades, los bienes asegurados y los libros de contabilidad del Asegurado, igualmente, puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.
Inspecciones. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar a la jurisdicción o entidad contratante el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Inspecciones. La compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los objetos asegurados, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la compañía. El asegurado está obligado a proporcionar a la compañía todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
Inspecciones. La Compañía se reserva el derecho de hacer las inspecciones necesarias en todas y cada una de las Unidades de Riesgo aseguradas. Por su parte, el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Asegurado, y en su caso, éste podrá disponer del cultivo asegurado. La evaluación de daños y determinación de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección que realice la Compañía, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condiciones. Si el rendimiento promedio de los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula de la póliza, se determinará la afectación de la superficie asegurada en la Unidad de Riesgo. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados o en las fechas programadas, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgo. En los casos de inspecciones de daños por la ocurrencia de estos riesgos...
Inspecciones. El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador en todo momento, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada del arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato.
Inspecciones. La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo. Este derecho no constituirá una obligación para la Institución Aseguradora de efectuar inspecciones, a solicitud del Asegurado ni de sus representantes.
Inspecciones. 14.1 El Proveedor/Contratista deberá realizar o gestionar la realización de las inspecciones, mediante el organismo de control competente, de aquellos bienes sujetos a algún reglamento técnico o de seguridad y medio ambiente y/o condiciones contractuales.
14.2 Asimismo el Proveedor/Contratista realizará revisiones semestrales de aquellas instalaciones o talleres temporales dentro de las instalaciones de YPF. Del resultado de estas inspecciones y revisiones, el Proveedor/Contratista deberá informar a YPF.
14.3 YPF se reserva el derecho de inspeccionar el origen de los bienes objeto del Pedido/Contrato y exigir cuantos ensayos sean necesarios que correrán por cuenta del Proveedor/Contratista. Para ello YPF, designará inspectores quienes tendrán libre acceso a los talleres y procesos de fabricación, sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Proveedor/Contratista.
14.4 YPF se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el Proveedor/Contratista donde ésta se encuentre o donde YPF se lo indique o solicite. Para ello YPF designará inspectores quienes tendrán libre acceso a la documentación acreditativa sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Proveedor/Contratista.
Inspecciones. OCEÁNICA tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.