INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. De conformidad a lo señalado en el artículo 66 de “La Ley” la inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la SFP ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México, o bien en el Órgano Interno de Control en “La Secretaría”, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, o por medio de Compranet. En las inconformidades que se presenten a través de Compranet (xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa. La SFP conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de la Invitación que se indican a continuación:
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. La inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx xxx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México o bien en el Órgano Interno de Control de “La Procuraduría”, con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México. En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de la Invitación que se indican a continuación:
1. La “Invitación” y las juntas de aclaraciones En este supuesto, sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido Invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, fracción II de “La Ley”.
2. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
3. La cancelación de la Invitación. “proposición”, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
4. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la “Invitación” o en “La Ley”. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a la señalada en este apartado, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. Sección Primera Interposición y Procedencia
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. Las personas licitantes podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública, en los términos señalados en el artículo 65 de la Ley, por los actos del presente procedimiento de Invitación que estimen contrarios o violatorios de las disposiciones establecidas en la citada Ley. La inconformidad podrá presentarse ante el Área de Especialidad en Responsabilidades en el ramo Cultura que se encuentra en las instalaciones de la Convocante, en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Demarcación Territorial, Código Postal 06500, en la Ciudad de México. Adicionalmente se podrá presentar inconformidad por medio electrónicos en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx de conformidad a los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública. Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones de los hechos, la Secretaría de la Función Pública por sí o a petición de parte, podrá suspender el procedimiento de contratación si se advierte que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación, pudiera producirse daños o perjuicios a la Convocante, y con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público.
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. LA INCONFORMIDAD DEBERÁ PRESENTARSE POR ESCRITO DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UBICADA EN XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, MÉXICO, D.F. O POR MEDIO DE COMPRANET, POR CUALQUIER ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS MATERIAS OBJETO DE “LA LEY”. EN LAS INCONFORMIDADES QUE SE PRESENTEN A TRAVÉS DE COMPRANET (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), DEBERÁN UTILIZARSE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CONOCERÁ DE LAS INCONFORMIDADES QUE SE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LICITACIÓN QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: EN ESTE SUPUESTO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR EL INTERESADO QUE HAYA MANIFESTADO SU INTERÉS POR PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE “LA LEY”, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA JUNTA DE ACLARACIONES. EN ESTE CASO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR QUIEN HUBIERE PRESENTADO PROPOSICIÓN DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO, O DE QUE SE LE HAYA NOTIFICADO AL LICITANTE EN LOS CASOS EN QUE NO SE CELEBRE JUNTA PÚBLICA. EN ESTE SUPUESTO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR EL LICITANTE QUE HUBIERE PRESENTADO PROPOSICIÓN, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, Y LOS ACTOS Y OMISIONES POR PARTE DE LA CONVOCANTE QUE IMPIDAN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA O EN “LA LEY”. EN ESTA HIPÓTESIS, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR QUIEN HAYA RESULTADO ADJUDICADO, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A AQUÉL EN QUE HUBIERE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL FALLO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO O, EN SU DEFECTO, EL PLAZO LEGAL. EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE TRATE DE LICITANTES QUE HAYAN PRESENTADO PROPOSICIÓN CONJUNTA, LA INCONFORMIDAD SÓLO SERÁ PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CONJUNTAMENTE POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA MISMA. LA INTERPOSICIÓN DE LA INCONFORMIDAD EN FORMA O ANTE AUTORIDAD DIVERSA A LA SEÑALADA EN ESTE NUMERAL, SEGÚN CADA CASO, NO INTERRUMPIRÁ EL PLAZO PARA SU OPORTUNA PRESENTACIÓN.
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. 38 VI.2 CONFIDENCIALIDAD 39
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. La Contraloría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de invitación restringida y adjudicación mediante licitación pública en los siguientes supuestos:
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. Las personas licitantes podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública, en los términos señalados en el artículo 65 de la Ley, por los actos del presente procedimiento de Invitación que estimen contrarios o violatorios de las disposiciones establecidas en la citada Ley.
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley, la cual deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C. P. 01020, México, D. F., o a través de COMPRANET.
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. Procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley, la cual deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C. P. 01020, México, D. F., o a través de COMPRANET o podrán presentarse ante el órgano interno de control en LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA para que en el ámbito de sus atribuciones establecidas en el artículo 80 fracción i numeral 4 del reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública proceda conforme corresponda.