Instrumentos Derivados. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar uno o varios Instrumentos de Intercambio de Tasas, para cubrir el riesgo de tasa de interés de una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) Que la contratación se realice mediante proceso competitivo o licitación pública, según resulte aplicable de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; (ii) Que la contraparte tenga al momento de la contratación de los instrumentos, una calificación crediticia igual o superior a la del Crédito, en escala nacional; (iii) El nivel de cobertura sea menor o igual al 75% (setenta y cinco por ciento) del saldo insoluto del Crédito; (iv) La tasa f ija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea consistente con las condiciones prevalecientes en el mercado al momento de la licitación y la misma sea menor o igual al 12%, y (v) El plazo del Instrumento de Intercambio de Flujos no sea mayor a 10 (diez) años. El Estado deberá entregar la constancia de inscripción de los instrumentos de intercambio de tasas tipo “SWAP” que se contraten, en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y en el Fideicomiso Maestro, en un plazo no mayor a 43 (cuarenta y tres60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de que se cuente con la constancia de registrola celebración del instrumento derivado. El plazo antes referido podrá prorrogarse hasta por un periodo igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justif icación correspondiente. En caso de instrumentos de cobertura tipo CAP no se requerirá autorización previa del Acreditante para su contratación, sin embargo, para el pago de las primas para la cobertura de tasa de interés CAPs que llegaren a ser contratadas, se deberán realizar con recursos distintos a la fuente de pago comprometida para el pago del servicio de la deuda del Crédito, o bien, con recursos remanentes de la fuente de pago del Crédito, posteriores al pago del servicio de la deuda. El Acreditante acepta y reconoce que: (i) los pagos a cargo del Estado derivados de los Instrumentos de Intercambio Tasas serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el Registro del Fideicomiso, en el entendido que las contraprestaciones a favor del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual, para destinarse a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro, y (ii) los recursos correspondientes al Estado de los Instrumentos de Cobertura de la Tasa de Referencia deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cuenta Individual para destinarse a la Cuenta del Financiamiento del Crédito, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro. El tipo de instrumento derivado al que se ref iere esta cláusula podrá ser contratado como instrumento derivado portafolio o instrumento derivado individual, en términos de lo previsto en el Fideicomiso Maestro.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
Instrumentos Derivados. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado podrá (pero no estará obligado aobligado), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar uno o varios Instrumentos de Intercambio de Tasas, para cubrir el riesgo de tasa de interés de una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) : Que la contratación se realice mediante proceso competitivo o licitación pública, según resulte aplicable de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive;
(ii) ; Que la contraparte tenga al momento de la contratación de los instrumentos, una calificación crediticia igual o superior a la del Crédito, en escala nacional;
(iii) ; El nivel de cobertura sea menor o igual al 7580% (setenta y cinco ochenta por ciento) del saldo insoluto del Crédito; (iv) La tasa f ija fija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea consistente con las condiciones prevalecientes en el mercado al momento de la licitación y la misma sea menor o igual al 12%% (doce por ciento), y
(v) y El plazo del Instrumento de Intercambio de Flujos Tasas no sea mayor a 10 (diez) años. El Estado deberá entregar podrá contratar Instrumentos de Cobertura de la constancia de inscripción de los instrumentos de intercambio de tasas tipo “SWAP” que se contraten, Tasa Referencia en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y en el Fideicomiso Maestro, en un plazo no mayor a 43 (cuarenta y tres60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de que se cuente con la constancia de registrola celebración del instrumento derivado. El plazo antes referido podrá prorrogarse hasta por un periodo igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justif icación correspondiente. En caso de instrumentos de cobertura tipo CAP no se requerirá autorización previa del Acreditante para su contratacióncualquier momento, sin embargo, para necesidad de contar con el pago de las primas para la cobertura de tasa de interés CAPs que llegaren a ser contratadas, se deberán realizar con recursos distintos a la fuente de pago comprometida para el pago consentimiento del servicio de la deuda del Crédito, o bien, con recursos remanentes de la fuente de pago del Crédito, posteriores al pago del servicio de la deudaAcreditante. El Acreditante acepta y reconoce que: (i) los pagos a cargo del Estado derivados de los Instrumentos de Intercambio Tasas serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el Registro del Fideicomiso, en el entendido que las contraprestaciones a favor del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual, para destinarse a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso MaestroFideicomiso, y (ii) los recursos correspondientes al Estado de los Instrumentos de Cobertura de la Tasa de Referencia deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cuenta Individual para destinarse a la Cuenta del Financiamiento del Crédito, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro. El tipo de instrumento derivado al que se ref iere esta cláusula podrá ser contratado como instrumento derivado portafolio o instrumento derivado individual, en términos de lo previsto en el Fideicomiso MaestroFideicomiso.
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Instrumentos Derivados. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado podrá (pero no estará obligado aobligado), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar uno o varios Instrumentos de Intercambio de Tasas, para cubrir el riesgo de tasa de interés de una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) : Que la contratación se realice mediante proceso competitivo o licitación pública, según resulte aplicable de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive;
(ii) ; Que la contraparte tenga al momento de la contratación de los instrumentos, una calificación crediticia igual o superior a la del Crédito, en escala nacional;
(iii) ; El nivel de cobertura sea menor o igual al 7580% (setenta y cinco ochenta por ciento) del saldo insoluto del Crédito; (iv) La tasa f ija fija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea consistente con las condiciones prevalecientes en el mercado al momento de la licitación y la misma sea menor o igual al 12%% (doce por ciento), y
(v) y El plazo del Instrumento de Intercambio de Flujos Tasas no sea mayor a 10 5 (diezcinco) años. El Estado deberá entregar podrá contratar Instrumentos de Cobertura de la constancia de inscripción de los instrumentos de intercambio de tasas tipo “SWAP” que se contraten, Tasa Referencia en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y en el Fideicomiso Maestro, en un plazo no mayor a 43 (cuarenta y tres60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de que se cuente con la constancia de registrola celebración del instrumento derivado. El plazo antes referido podrá prorrogarse hasta por un periodo igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justif icación correspondiente. En caso de instrumentos de cobertura tipo CAP no se requerirá autorización previa del Acreditante para su contratacióncualquier momento, sin embargo, para necesidad de contar con el pago de las primas para la cobertura de tasa de interés CAPs que llegaren a ser contratadas, se deberán realizar con recursos distintos a la fuente de pago comprometida para el pago consentimiento del servicio de la deuda del Crédito, o bien, con recursos remanentes de la fuente de pago del Crédito, posteriores al pago del servicio de la deudaAcreditante. El Acreditante acepta y reconoce que: (i) los pagos a cargo del Estado derivados de los Instrumentos de Intercambio Tasas serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el Registro del Fideicomiso, en el entendido que las contraprestaciones a favor del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual, para destinarse a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso MaestroFideicomiso, y (ii) los recursos correspondientes al Estado de los Instrumentos de Cobertura de la Tasa de Referencia deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cuenta Individual para destinarse a la Cuenta del Financiamiento del Crédito, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro. El tipo de instrumento derivado al que se ref iere esta cláusula podrá ser contratado como instrumento derivado portafolio o instrumento derivado individual, en términos de lo previsto en el Fideicomiso MaestroFideicomiso.
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Instrumentos Derivados. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar uno o varios Instrumentos de Intercambio de Tasas, para cubrir el riesgo de tasa de interés de una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) : Que la contratación se realice mediante proceso competitivo o licitación pública, según resulte aplicable de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive;
(ii) ; Que la contraparte tenga al momento de la contratación de los instrumentos, una calificación crediticia igual o superior a la del Crédito, en escala nacional;
(iii) ; El nivel de cobertura sea menor o igual al 75% (setenta y cinco por ciento) del saldo insoluto del Crédito; (iv) La tasa f ija fija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea consistente con las condiciones prevalecientes en el mercado al momento de la licitación y la misma sea menor o igual al 12%, y
(v) y El plazo del Instrumento de Intercambio de Flujos no sea mayor a 10 (diez) años. El Estado deberá entregar la constancia de inscripción de los instrumentos de intercambio de tasas tipo “SWAP” que se contraten, en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y en el Fideicomiso Maestro, en un plazo no mayor a 43 (cuarenta y tres60 60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de que se cuente con la constancia de registrola celebración del instrumento derivado. El plazo antes referido podrá prorrogarse hasta por un periodo igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justif icación justificación correspondiente. En caso de instrumentos de cobertura tipo CAP no se requerirá autorización previa del Acreditante para su contratación, sin embargo, para el pago de las primas para la cobertura de tasa de interés CAPs que llegaren a ser contratadas, se deberán realizar con recursos distintos a la fuente de pago comprometida para el pago del servicio de la deuda del Crédito, o bien, con recursos remanentes de la fuente de pago del Crédito, posteriores al pago del servicio de la deuda. El Acreditante acepta y reconoce que: (i) los pagos a cargo del Estado derivados de los Instrumentos de Intercambio Tasas serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el Registro del Fideicomiso, en el entendido que las contraprestaciones a favor del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual, para destinarse a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro, y (ii) los recursos correspondientes al Estado de los Instrumentos de Cobertura de la Tasa de Referencia deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cuenta Individual para destinarse a la Cuenta del Financiamiento del Crédito, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro. El tipo de instrumento derivado al que se ref iere refiere esta cláusula podrá ser contratado como instrumento derivado portafolio o instrumento derivado individual, en términos de lo previsto en el Fideicomiso Maestro.
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