Integración de la solvencia con medios externos, artículo 75 de la LCSP. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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Samples: Suministro De Licencias, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for the Provision of Services